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Comunicaciones públicas presentadas en la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de Estados Unidos

Comunicaciones públicas 940001 y 940002, OAN de Estados Unidos

La comunicación pública 940001 fue presentada por la International Brotherhood of Teamsters, AFL-CIO. En la comunicación pública se denuncian hechos relacionados con la libertad de asociación y el derecho a organizarse de los trabajadores de Honeywell Manufacturas de Chihuahua, S.A., en la ciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua, México.

La comunicación pública 940002 fue presentada en la OAN de Estados Unidos por United Electrical, Radio and Machine Workers of America. En ella se denuncian también hechos relacionados con la libertad de asociación y el derecho a organizarse, específicamente en una subsidiaria de General Electric, Compañía Armadora, S.A., en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, México.

El 15 de abril de 1994, la OAN de Estados Unidos informó que ambas comunicaciones públicas fueron aceptadas para su revisión. El 12 de septiembre de 1994 se llevaron a cabo audiencias públicas y el 12 de octubre de 1994 se dio a conocer un Informe Público de Revisión. El informe no recomendó las consultas ministeriales pero sí sugirió que las OAN de las Partes realizaran una serie de actividades de cooperación relacionadas con la libertad de asociación y el derecho a organizarse.

Como resultado de ello, en la ciudad de Washington, D.C., en marzo y septiembre de 1995, las OAN llevaron a cabo de manera conjunta talleres trinacionales sobre el tema, con la colaboración de expertos de los tres países. Los trabajos presentados pueden solicitarse a la OAN de Estados Unidos. Además, las tres OAN se reunieron en marzo de 1996 con representantes gubernamentales, empresariales y sindicales en una conferencia tripartita sobre relaciones industriales en el siglo XXI, en Montreal, Quebec, Canadá.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN (inglés)


Comunicación pública 940003, OAN de Estados Unidos

El 13 de octubre de 1994, la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se plantean asuntos relativos a la libertad de asociación y el derecho a organizarse. Se aduce en ella que trabajadores de una planta mexicana subsidiaria de Sony Corporation en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, habían sido intimidados, presionados y finalmente despedidos por la empresa cuando intentaron organizar un sindicato; que la gerencia de la planta había conspirado con el sindicato existente y con las autoridades locales para elegir a líderes sindicales que se amoldaran a las demandas patronales; que la policía había recurrido a la violencia para dispersar una manifestación pacífica de los trabajadores; y que las autoridades mexicanas habían negado indebidamente el registro del sindicato independiente que los trabajadores intentaron organizar. La OAN de Estados Unidos no aceptó examinar las aseveraciones relativas a las condiciones mínimas de trabajo, ya que no se había seguido el procedimiento de solicitud de compensación respectivo conforme a las leyes mexicanas. La comunicación pública fue presentada por el Fondo Internacional de los Derechos Laborales, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, la Coalición pro Justicia en las Maquiladoras y el American Friends Service Committee.

La OAN de Estados Unidos recopiló información proveniente de diversas fuentes, incluida una audiencia pública celebrada en San Antonio, Texas, el 13 de febrero de 1995, y finalizó su revisión con la expedición de un Informe Público el 11 de abril de 1995. En su Informe, la OAN estadounidense recomendó al Secretario del Trabajo de Estados Unidos entablar consultas ministeriales con su homólogo mexicano respecto al procedimiento de registro de sindicatos en México; recomendó también realizar actividades conjuntas de cooperación en materia de elecciones sindicales internas y de democracia sindical. Asimismo, la OAN de Estados Unidos se comprometió a realizar un estudio de casos presentados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de México en relación con despidos injustificados. Solicitó también información a la OAN de México relativa a las afirmaciones sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía para dispersar la manifestación de los trabajadores.

Las consultas ministeriales tuvieron como resultado un acuerdo para celebrar tres seminarios públicos en materia de procedimientos de registro y certificación de sindicatos, un estudio interno sobre el registro de sindicatos por parte de las autoridades mexicanas y una serie de reuniones entre las autoridades mexicanas y las partes involucradas. Canadá respaldó el plan de acción acordado en las consultas ministeriales y participó en todas las iniciativas conjuntas convenidas.

En cumplimiento de la segunda parte del acuerdo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México designó a un grupo de expertos independientes para elaborar un estudio sobre legislación y prácticas laborales relacionadas con el registro de sindicatos.

Por último, y de conformidad con la tercera parte del acuerdo, funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se reunieron en la Ciudad de México con representantes de la gerencia de la empresa el 26 de junio de 1995, y con autoridades laborales locales y algunos de los trabajadores involucrados directamente en el caso, del 21 al 24 de agosto de 1995 en Nuevo Laredo.

Además, la OAN de Estados Unidos contrató a un grupo de expertos para elaborar un estudio de casos selectos de la Junta de Conciliación y Arbitraje de México relacionados con alegatos de despidos injustificados. Ese estudio se puso a disposición del público a principios de 1996.

Él primero de los tres seminarios públicos acordados en las consultas ministeriales se celebró en la ciudad de México en septiembre de 1995. Paneles de funcionarios gubernamentales de los tres Países examinaron cuestiones relativas al registro y certificación de los sindicatos en México, Estados Unidos y Canadá. Hubo considerable participación del público, de las partes interesadas y de los trabajadores involucrados en la comunicación pública, así como amplia cobertura de prensa.

El segundo seminario se llevó a cabo en San Antonio, Texas, en noviembre de 1995. Se seleccionaron paneles de destacados expertos independientes de los tres países en el campo de las relaciones obrero-patronales para analizar asuntos relativos al registro y certificación de sindicatos, así como a la democracia interna y algunos otros temas en materia de relaciones laborales planteados en la comunicación pública. Nuevamente, hubo participación del público y considerable cobertura de prensa.

El tercero y último seminario acordado en las consultas ministeriales se celebró en Monterrey, Nuevo León, México en el mes de febrero de 1996. En febrero de 1996, la OAN de México publicó documentos relacionados con los seminarios, el estudio especial preparado por los especialistas independientes y llevó a cabo las reuniones previstas en el acuerdo de las Consultas Ministeriales.

En junio de 1996, la OAN de Estados Unidos publicó un informe en el cual se sintetizaban y analizaban los resultados de los seminarios y otros aspectos del programa emanado de las consultas ministeriales de la comunicación pública 940003. El Secretario del Trabajo de Estados Unidos dispuso que la OAN de ese país siguiera de cerca la evolución de los acontecimientos en México en relación con el registro de sindicatos e informara de las consecuencias de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de México sobre los asuntos constitucionales vinculados con el registro de sindicatos en el sector público.

En diciembre de 1996, la OAN de Estados Unidos presentó el informe de seguimiento solicitado por el Secretario del Trabajo de Estados Unidos. En él informó de la situación de los trabajadores de Sony, de las iniciativas en México para reformar la ley federal del trabajo y de las decisiones de la Suprema Corte de México. Se llegó a la conclusión de que "en México continúan produciéndose acontecimientos que pueden ser muy importantes respecto de una amplia gama de asuntos laborales, entre otros la legislación sobre el tema, las relaciones obrero-patronales y las relaciones entre los trabajadores y el Estado, y lo propio ocurre dentro de las organizaciones sindicales mismas". Los tres informes pueden obtenerse en cualquiera de las OAN.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN (inglés); Informe de seguimiento (inglés); Resoluciones adoptadas


Comunicación pública 940004, OAN de Estados Unidos

United Electrical, Radio, and Machine Workers [Trabajadores Unidos de Maquinaria, radio y equipo eléctrico] presentó el 11 de septiembre de 1994 una comunicación pública en contra de una filial mexicana de General Electric Corporation. La comunicación pública hacía referencia principalmente al derecho de libertad de asociación y al derecho a organizarse. El 4 de noviembre de 1994 la OAN de Estados Unidos aceptó la comunicación pública para su revisión. El 19 de enero de 1995 se retiró la comunicación pública.


Comunicación pública 9601, OAN de Estados Unidos

El 13 de junio de 1996 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública relativa al registro sindical y a los derechos de representación en el contexto de la fusión de secretarías del gobierno federal de México y la aceptó para su revisión el 29 de julio de 1996. La fusión consolidó tres secretarías - pesca, desarrollo social, agricultura y recursos hidráulicos - en una sola. El sindicato que representaba a los antiguos empleados de la Secretaría de Pesca, el Sindicato Único de Trabajadores de la Secretaría de Pesca, perdió el derecho a representar a los empleados en la nueva secretaría resultante de la fusión. En la comunicación pública se plantearon cuestiones relativas a las disposiciones de la ley federal del trabajo, según las cuales los sindicatos de empleados públicos deben estar afiliados a una confederación sindical determinada. Asimismo, señaló la intervención en los tribunales del trabajo de representantes sindicales que podrían tener un conflicto de intereses al adoptar resoluciones en litigios con otro sindicato. La comunicación pública fue presentada por Human Rights Watch/America, Fondo Internacional de Derechos Laborales y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

En el marco de su revisión, la OAN de Estados Unidos celebró una audiencia pública el 3 de diciembre de 1996 en la que hicieron declaraciones los representantes de las organizaciones que presentaron la comunicación pública, los representantes gremiales y los abogados de las organizaciones sindicales en litigio, los ciudadanos interesados y un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México.

En su revisión, la OAN de Estados Unidos solicitó también que se realizaran estudios especiales sobre la aplicación de la legislación laboral en el sector público federal de México. La OAN de México suministró también amplia información. (En cualquiera de las OAN se pueden obtener las actas de la audiencia pública y ejemplares de los informes especiales y de la información suministrada por la OAN de México).

La OAN de Estados Unidos emitió su Informe Público de Revisión el 27 de enero de 1997. En él se solicitan consultas ministeriales y se hace notar que las cuestiones de libertad de asociación a las que se hace referencia en las comunicaciones estaban siendo objeto de revisión e interpretación por parte de la Organización Internacional del Trabajo y que existían puntos de vista encontrados en lo referente a la situación de los tratados internacionales en los términos de la legislación mexicana.

De conformidad con el acuerdo que alcanzaron el 3 de septiembre de 1997 la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México, las OAN de México, Canadá y Estados Unidos organizaron un seminario el 4 de diciembre de 1997 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Maryland en Baltimore con el título Seminario Sobre Tratados Internacionales y Sistemas Constitucionales de Estados Unidos, México y Canadá.

Asistieron al evento expertos académicos y gubernamentales de los tres países para examinar los tratados internacionales, los artículos de la Constitución y la legislación laboral de cada país. Entre los temas analizados están los siguientes: si se considera que los tratados pueden ejecutarse por sí mismos o requieren de una legislación, y cómo aplicarla; la diferencia entre tratados y acuerdos ejecutivos; la jerarquía legal de las leyes nacionales y cómo encajan en esa jerarquía los tratados y convenciones internacionales; lo que se requiere para que un tratado pueda aplicarse a nivel nacional y la experiencia real con la aplicación interna de tratados; y la relación que guardan los tratados con las leyes estatales y provinciales. La transcripción de las actas de la reunión puede solicitarse a la OAN de Estados Unidos.

El 3 de diciembre de 1997, los peticionarios presentaron una solicitud para que la OAN de Estados Unidos reconsiderara su Informe sobre la comunicación pública. Entre otras razones aducidas, se afirma que el Informe no tomó en cuenta de manera cabal las preocupaciones de los peticionarios en relación con la aplicación de la legislación mexicana, además de la existencia de nueva información sobre la aplicación de las resoluciones de los tribunales, posterior a la presentación de la comunicación pública inicial. El 20 de abril de 1998, la OAN de Estados Unidos rechazó la petición de reconsideración, argumentando que las decisiones de los tribunales de apelación de México y las elecciones secretas en urnas, entre otras cosas, habían tomado en cuenta los asuntos que fueron motivo de preocupación en la comunicación pública presentada.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN (inglés); Resoluciones adoptadas


Comunicación pública 9602, OAN de Estados Unidos

El 11 de octubre de 1996 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública de Communications Workers of America, AFL-CIO, en la que se mencionan presuntas infracciones de la libertad de asociación de los trabajadores en una tentativa por constituir un sindicato en el establecimiento de Maxi-Switch en Cananea, Sonora, México. Maxi-Switch, fabricante de teclados de computadoras, es una filial de Silitek Corporation de Taipei, Taiwán. En la comunicación pública se plantearon cuestiones relativas a las obligaciones de la Segunda Parte del ACLAN, incluidos los niveles de protección, las medidas gubernamentales de aplicación efectiva de la legislación y las garantías procesales.

El 10 de diciembre de 1996 la OAN de Estados Unidos anunció que había aceptado la comunicación pública para su revisión. La OAN programó audiencias públicas para el 18 de abril de 1997. El 16 de abril de 1998 se concedió el registro al sindicato en cuestión, se realizaron nuevas audiencias para los trabajadores que supuestamente habían sido separados de su empleo por sus actividades sindicales y cuyos alegatos de reinstalación habían sido rechazados, y se retiró entonces la comunicación pública. En vista de ello, no se concluyó el Informe Público de Revisión.


Comunicación pública 9701, OAN de Estados Unidos

El 14 de julio de 1997, la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se expone una supuesta discriminación laboral por motivo de embarazo en algunas maquiladoras de México. La comunicación pública, que fue presentada el 16 de mayo de 1997, afirma que muchos patrones exigen que las mujeres se realicen pruebas de embarazo como una condición para obtener el empleo y que las mujeres embarazadas son despedidas o se les presiona para que renuncien a sus trabajos. La comunicación pública fue presentada por el Fondo Internacional de Derechos Laborales, Human Rights Watch, y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

Como parte de su proceso de revisión, la OAN de Estados Unidos celebró una audiencia pública el 19 de noviembre de 1997, en Brownsville, Texas. El 12 de enero de 1998 la OAN de Estados Unidos dio a conocer un Informe Público de Revisión sobre la comunicación pública en el que recomendaba que la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos solicitara Consultas con el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México.

Como resultado de estas Consultas, el 21 de octubre de ese mismo año los tres ministros firmaron un documento de Resoluciones Adoptadas para emprender un plan de acción como respuesta a la comunicación pública, el cual debía estar terminado en julio de 1999. En primer lugar, las partes acordaron celebrar reuniones de funcionarios de los tres gobiernos con el objeto de (1) analizar la discriminación laboral por razones de embarazo, las vías legales que tienen a su disposición las trabajadoras mexicanas para exigir una reparación por este tipo de discriminación, y la aplicación de la legislación que tiene que ver con la discriminación por sexo en los tres países, y (2) intercambiar opiniones acerca del Informe de Revisión. Esta reunión se celebró el 30 de noviembre de 1998 en la ciudad de México.

En segundo lugar, las partes acordaron que tanto Estados Unidos como México organizarían seminarios dentro de sus respectivos territorios para difundir información sobre los derechos y protecciones que tienen a su disposición las trabajadoras. Estos seminarios estarán dirigidos a trabajadores, patrones, representantes gubernamentales y organizaciones de mujeres. En tercer lugar, se acordó que las tres OAN organizaran una conferencia, abierta al público, sobre los mecanismos que tiene cada país para proteger los derechos de las trabajadoras y sobre los programas que garantizan la observancia de las leyes contra la discriminación en el trabajo. Se pidió al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral que se encargara de la publicación de un informe sobre dichos seminarios y la conferencia.

La Conferencia sobre los Derechos de las Mujeres en América del Norte se celebró en Mérida, Yucatán el 1 y 2 de marzo de 1999. El 17 de agosto del mismo año, la OAN de Estados Unidos llevó a cabo en McAllen, Texas, una sesión de información sobre los derechos de las mujeres trabajadoras, en relación con las leyes que rigen el empleo y la protección de la discriminación por embarazo. El 18 de agosto de 1999, la OAN de México llevó a cabo en Reynosa, Tamaulipas, una sesión de información acerca de las leyes que protegen a las mujeres trabajadoras de la discriminación en general y de la discriminación por embarazo en particular. Otra sesión de información se llevó a cabo el 30 de mayo de 2000 en Puebla, Puebla. Finalmente, el 1 de julio de 2000 la OAN de Estados Unidos realizó una sesión de información en Yakima, Washington. En septiembre de ese mismo año se notificó al Secretariado que las actividades públicas habían concluido y que podía proceder a elaborar su informe. Dicho informe está en proceso de ser terminado.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN (inglés); Resoluciones adoptadas


Comunicación pública 9702, OAN de Estados Unidos

El 17 de noviembre de 1997, la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión una comunicación pública sobre supuestas violaciones a la libertad de asociación, a la seguridad e higiene en el empleo y a las condiciones mínimas de trabajo, incluyendo salarios. En la comunicación pública se afirma que algunos trabajadores en la planta de Han Young en Tijuana, Baja California, México, que produce plataformas de trailers en exclusiva para Hyundai Precision of America, subsidiaria de Hyundai Corp. de Corea, fueron despedidos e intimidados debido a su apoyo a un sindicato independiente. Denunció también que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCA) no aplicó debidamente las disposiciones de la legislación laboral mexicana en relación con el proceso según el cual un sindicato puede disputar a otro el derecho a representar a los trabajadores en un lugar de trabajo.

La comunicación pública fue presentada el 30 de octubre de 1997 por el Comité de Apoyo a Trabajadores de las Maquiladoras, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, el Fondo Internacional de Derechos Laborales y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares.

El 9 de febrero de 1998 quienes presentaron esta comunicación pública entregaron un anexo de la misma en el que se proporcionaba más información y denuncias relacionadas con problemas de higiene y seguridad en la planta de Han Young.

Se celebraron audiencias públicas el 18 de febrero de 1998 en San Diego, California. El 28 de abril la OAN de Estados Unidos dio a conocer un Informe Público de Revisión acerca de las denuncias en materia de libertad de asociación y del derecho a organizarse. El informe recomendaba a la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos que solicitara consultas ministeriales con el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México sobre estas cuestiones. Ese mismo día, la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos hizo la solicitud de dichas Consultas.

El 12 de agosto de ese mismo año la OAN de Estados Unidos emitió un Informe Público de Revisión sobre las denuncias en materia de higiene y seguridad en el trabajo que se presentaron en la comunicación pública. En el Informe se recomendaba que la Secretaria del Trabajo solicitara consultas ministeriales con su contraparte de México en relación con estos problemas, lo cual hizo el 13 de agosto de 1998. El 5 de octubre de ese mismo año, el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México aceptó las Consultas Ministeriales.

La Secretaria del Trabajo de Estados Unidos y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México firmaron el 18 de mayo de 2000 una Declaración Conjunta sobre las comunicaciones públicas OAN de Estados Unidos 9702 y 9703. En el acuerdo se solicitaba al gobierno mexicano que organizara un seminario para promover los principios de libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. El seminario se celebró el 23 de junio de 2000 en Tijuana, Baja California.

La Declaración Conjunta incluía también un compromiso por parte del gobierno de México para promover el registro de contratos colectivos, tomar medidas para garantizar que se haga llegar a los trabajadores información sobre los contratos colectivos y promover el uso de listas de votantes registrados y de urnas secretas cuando se dispute la titularidad de un contrato colectivo. El Departamento del Trabajo de Estados Unidos y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México se comprometieron asimismo a colaborar en materia de derechos laborales, libertad de asociación y seguridad e higiene en el trabajo.

Finalmente, la Declaración Conjunta incluía el compromiso de organizar en México un seminario público trilateral sobre las juntas laborales.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN: Parte I; Parte II (inglés); Declaración conjunta


Comunicación pública 9703, OAN de Estados Unidos

El 15 de diciembre de 1997 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública sobre presuntas violaciones a las leyes mexicanas en lo referente a la libertad de asociación, el derecho a organizarse, el derecho a la negociación colectiva y sobre higiene y seguridad en el trabajo en la planta de procesamiento de exportaciones ITAPSA, propiedad de Echlin, cerca de la ciudad de México. La comunicación pública fue presentada por la International Brotherhood of Teamsters (Hermandad Internacional de Transportistas), la AFL-CIO, United Electrical, Radio and Machine Workers of America, Canadian Auto Workers, Sindicato de Empleados del Tejido, Industria y Textiles, Sindicato Internacional Unido de los Trabajadores de la Industria del Papel, Trabajadores del Acero de Estados Unidos y la Oficina Nacional de Trabajadores del Acero de Canadá.

El 30 de enero de 1998 la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión esta comunicación pública. El 23 de marzo del mismo año la OAN de Estados Unidos celebró una audiencia pública en Washington, D.C. El 31 de julio de 1998 la OAN de Estados Unidos dio a conocer su Informe Público de Revisión en el que recomendaba que la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos Alexis M. Herman solicitara consultas ministeriales con su contraparte de México, lo que hizo el 7 de agosto de 1998.

La Secretaria del Trabajo de Estados Unidos y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México firmaron el 18 de mayo de 2000 una Declaración Conjunta sobre las comunicaciones públicas OAN de Estados Unidos 9702 y 9703. En la Declaración Conjunta se solicitaba al gobierno mexicano que organizara un seminario para promover los principios de libertad de asociación y el derecho a las negociaciones colectivas. El seminario se celebró el 23 de junio de 2000 en Tijuana, Baja California.

La Declaración Conjunta incluía también un compromiso por parte del gobierno de México para promover el registro de contratos colectivos, tomar medidas para garantizar que se haga llegar a los trabajadores información sobre los contratos colectivos y promover el uso de listas de votantes registrados y de urnas secretas cuando se dispute la titularidad de un contrato colectivo. El Departamento del Trabajo de Estados Unidos y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México se comprometieron asimismo a colaborar en materia de derechos laborales, libertad de asociación y seguridad e higiene en el trabajo.

Finalmente, la Declaración Conjunta incluía el compromiso de organizar en México un seminario público trilateral sobre las juntas laborales.

Para una comunicación pública relacionada, véase OAN de Canadá 98-1.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN (inglés); Declaración conjunta


Comunicación pública 9801, OAN de Estados Unidos

El 17 de agosto de 1998 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se denuncia el supuesto incumplimiento del gobierno mexicano en la aplicación de la legislación en materia de derecho de huelga. La comunicación pública tiene que ver con una orden ejecutiva del presidente de México, la cual, de acuerdo con quienes presentaron la comunicación, tuvo por resultado la terminación de una huelga de la Asociación de Sobrecargos de México en contra de Aeroméxico. Esta comunicación pública la presentó la Asociación de Sobrecargos y la AFL-CIO.

El 19 de octubre de 1998 la OAN de Estados Unidos entregó una carta al sindicato en cuestión en la que indicaba que la comunicación pública no se había aceptado para su revisión con base en que dicha revisión no contribuiría a la promoción de los objetivos del ACLAN. En la carta se hacía notar que la orden ejecutiva en cuestión citaba disposiciones legales que la relacionaban con la seguridad económica del Estado mexicano, y que después de haberse emitido la orden los sobrecargos habían regresado a su trabajo y negociaron un acuerdo con Aeroméxico para resolver dicha huelga.

Los peticionarios solicitaron a la OAN de Estados Unidos que reconsiderara su decisión en una carta fechada el 9 de noviembre de 1998. El 21 de diciembre del mismo año, la OAN de Estados Unidos les informó que no reconsideraría su decisión, pero aceptó realizar un proyecto de investigación para evaluar la forma en que los tres países del ACLAN reconcilian la cuestión del derecho de huelga a la luz de los intereses nacionales de seguridad, salvaguardia y bienestar general.


Comunicación pública 9802, OAN de Estados Unidos

El 28 de septiembre de 1998 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se denuncian supuestas prácticas ilegales de trabajo de menores en granjas agrícolas de México. La comunicación pública fue presentada por Florida Tomato Exchange, asociación no lucrativa de cooperativas agrícolas.

La OAN de Estados Unidos solicitó más información al peticionario y dado que ésta no se proporcionó, cerró el expediente de la comunicación pública el 4 de octubre de 1999.


Comunicación pública 9803, OAN de Estados Unidos

El 18 de diciembre de 1998 la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se denuncia el supuesto incumplimiento de autoridades en la provincia de Quebec, Canadá, en la procuración de un remedio efectivo para los cierres de fábricas por razones antisindicales, además de demoras injustificadas en los procedimientos de certificación a sindicatos. En la comunicación pública se denuncia también que al limitar la certificación de sindicatos a unidades de negociación de un solo patrón, la legislación laboral de Quebec dificultaba de manera injusta la organización de sindicatos por parte de trabajadores con un empleo no convencional (de medio tiempo, eventual, por trabajo específico). Las denuncias tienen que ver con los intentos de organizar a los empleados en un restaurante McDonald's en St. Hubert, Quebec, Canadá. La comunicación pública fue presentada el 21 de octubre de 1998 por la International Brotherhood of Teamsters, Teamsters Canada, la Federación del Trabajo de Quebec, Teamsters sección 973 (Montreal) y el Fondo Internacional de Derechos Laborales.

El 15 de enero de 1999, la OAN de Estados Unidos solicitó a la OAN de Canadá información sobre los cierres de fábricas con motivaciones antisindicales en la provincia de Quebec. En la respuesta de la OAN de Canadá el 29 de enero de 1999 el Departamento del Trabajo de Quebec extendió una invitación a funcionarios de la OAN de Estados Unidos para reunirse a discutir el tema. Después de la reunión entre la OAN de Estados Unidos, funcionarios del Departamento del Trabajo de Quebec y representantes sindicales, se acordó que un consejo del gobierno de Quebec daría inicio a un estudio sobre los cierres repentinos de empresas por motivos antisindicales. El 21 de abril de 1999, la OAN de Estados Unidos emitió un comunicado de prensa en el que anunció que los grupos laborales que presentaron la comunicación pública habían solicitado que se diera por terminada la revisión y que se cerrara el expediente.


Comunicación pública 9804, OAN de Estados Unidos

El 2 de diciembre de 1998 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se plantea que puede ser contraria al ACLAN la legislación que niega a los carteros de las rutas rurales que trabajan para la Corporación Postal de Canadá el derecho a sindicalizarse y a negociar colectivamente, además de la protección de las leyes de higiene y seguridad en el trabajo. En la comunicación pública se denuncia asimismo que la legislación canadiense no proporciona a los carteros de rutas rurales acceso a la compensación en caso de accidentes industriales y enfermedades laborales. Se denuncia también que este trato que se da a los carteros de rutas rurales viola la obligación del ACLAN en el sentido de promover la eliminación de la discriminación en el trabajo. La comunicación pública fue presentada por la Organización de Carteros de Rutas Rurales y otras organizaciones laborales en Estados Unidos, México y Canadá.

El 18 de diciembre de 1998, la OAN de Estados Unidos solicitó a la OAN de Canadá información relacionada con la comunicación pública. La OAN de Canadá respondió el 15 de enero de 1999. En una decisión dada a conocer el 1° de febrero de 1999, la OAN de Estados Unidos rechazó la revisión de la comunicación pública, aduciendo que los carteros de rutas rurales son concesionarios postales y no empleados que tengan derecho a las negociaciones colectivas en los términos de la legislación canadiense. El 8 de marzo de 1999 y el 17 de marzo del mismo año, los peticionarios enviaron sendas cartas a la OAN de Estados Unidos en las que le solicitaban que reconsiderara su decisión.

 

Comunicación pública 9901, OAN de Estados Unidos

El 10 de noviembre de 1999, la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se denuncian supuestos incumplimientos de las autoridades de México en materia de libertad de asociación, protección del derecho a organizarse, derecho a la negociación colectiva, condiciones mínimas de trabajo (horario de trabajo, pago de horas extras y deducciones en nómina por prestaciones sociales) y prevención de lesiones y enfermedades de trabajo (capacitación sobre seguridad, número máximo de horas de trabajo y condiciones a bordo de las aeronaves). Finalmente, se denuncia también la parcialidad de un tribunal del trabajo mexicano y su incapacidad para garantizar que los procedimientos de la legislación laboral se desahoguen sin demoras injustificadas. La comunicación pública se refiere a sucesos que supuestamente tuvieron lugar antes, durante y después de un intento de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) por obtener el derecho a representar a los sobrecargos de una aerolínea mexicana de propiedad privada, TAESA (Transportes Aéreos Ejecutivos, S.A.) en negociaciones contractuales colectivas. Esta comunicación pública fue presentada por la Asociación de Sobrecargos de Vuelo de la AFL-CIO y la ASSA.

 

El 7 de enero de 2000, la OAN de Estados Unidos aceptó la comunicación pública para su revisión. El 23 de marzo del mismo año la OAN de Estados Unidos celebró una audiencia pública en Washington, D.C. El 7 de julio del 2000, la OAN de Estados Unidos dio a conocer su informe público de revisión en el que recomendaba a la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos que solicitara consultas ministeriales con su contraparte de México, lo cual se hizo de manera formal el 17 de julio del 2000. El 24 de julio del 2001 el Secretario del Trabajo de México aceptó formalmente la solicitud de consultas ministeriales sobre estos temas.

Como resultado de dichas consultas, los secretarios del trabajo de ambos países se comprometieron, en una declaración conjunta firmada el 11 de junio de 2002, a crear un grupo de trabajo bilateral compuesto por expertos gubernamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo (creado ese mismo año), y a intercambiar información sobre los diferentes tipos de sindicatos activos en ambos países y sobre los derechos relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva. Tales temas se discutieron en un seminario público celebrado en México en marzo de 2003.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN (inglés); Declaración conjunta

Comunicación pública 2000-01, OAN de Estados Unidos

El 3 de julio de 2000 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública relativa al supuesto incumplimiento por parte de las autoridades laborales, de salud y de seguridad social de México en la aplicación de las leyes que regulan la seguridad e higiene en el trabajo y la indemnización por accidentes de trabajo. La comunicación pública alude a supuestas condiciones de trabajo inseguras y riesgosas en Auto Trim y Custom Trim/Breed Mexicana, dos fábricas de sistemas de seguridad automotriz con sede en el estado de Tamaulipas. La comunicación pública fue presentada por trabajadores y extrabajadores de Auto Trim y Custom Trim/Breed Mexicana, la Coalition for Justice in the Maquiladoras, St. Mary's University School of Law Center for Legal and Social Justice, y otras 22 organizaciones no gubernamentales.

La OAN de Estados Unidos aceptó la comunicación pública para su revisión el 1 de septiembre de 2000. El 12 de diciembre del mismo año se llevó a cabo una audiencia pública en San Antonio, Texas. El 6 de abril de 2001 la OAN de Estados Unidos dio a conocer su Informe Público de Revisión en el que recomienda que la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos Elaine L. Chao solicite consultas ministeriales con su contraparte de México.

En su informe público de revisión emitido el 6 de abril de 2001, la OAN de Estados Unidos toma nota de la denuncia por parte de los autores de la comunicación pública sobre el supuesto incumplimiento de las autoridades mexicanas en la aplicación eficaz de las leyes relativas a la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales, y sobre indemnización de los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales. El informe recomienda a la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos que solicite consultas ministeriales con su homólogo mexicano, lo cual se hizo de manera formal el 25 de junio de 2001. El 24 de julio del mismo año el Secretario del Trabajo de México aceptó la celebración de consultas ministeriales sobre estos temas.

Como resultado de dichas consultas, los secretarios del trabajo de ambos países se comprometen, en una declaración conjunta firmada el 11 de junio de 2002, a crear un grupo de trabajo bilateral compuesto por expertos gubernamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo, creado en ese mismo año, que se encargará de revisar los asuntos sobre seguridad y salud en el trabajo surgidos de las comunicaciones públicas 2000-01 y 9901 presentadas en la OAN de EU, de formular recomendaciones técnicas para consideración de los gobiernos, de desarrollar proyectos de cooperación técnica y de identificar otros temas de seguridad, salud y medio ambiente laborales convenientes para la colaboración bilateral. La sesión inaugural del grupo de trabajo bilateral se llevó a cabo en la Ciudad de México el 8 de julio de 2002.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN (inglés); Declaración conjunta


Comunicación pública 2001-01, OAN de Estados Unidos

El 29 de junio de 2001, la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública denunciando el supuesto incumplimiento por parte del gobierno mexicano de los compromisos adquiridos en el acuerdo ministerial firmado el 18 de mayo de 2000 en el cual se comprometía a promover el uso de padrones electorales, votaciones secretas y locales neutrales en las elecciones sindicales. La comunicación pública también denunciaba la supuesta falta de incumplimiento por parte del gobierno mexicano de varias de las obligaciones contenidas en el ACLAN en el caso de la elección de un representante sindical celebrada el 2 de marzo de 2001 en la compañía Duro Bag Manufacturing Corp. de Río Bravo, Tamaulipas. Las obligaciones señaladas son las relativas a la aplicación de las leyes relacionadas con la libertad de asociación, el derecho a organizarse y el derecho a la negociación colectiva (Artículo 3, Principios Laborales 1 y 2); garantizar el acceso adecuado a los tribunales administrativos y demás tribunales laborales (Artículo 4); y garantizar que los tribunales laborales operen de manera justa y equitativa y que ofrezcan los recursos apropiados (Artículo 5). Esta comunicación pública fue presentada por la American Federation of Labor - Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO) y por la Paper, Allied-Industrial, Chemical & Energy Workers International Union (Sindicato Internacional PACE).

El 22 de febrero de 2002, la OAN de Estados Unidos rechazó aceptar para su revisión la comunicación pública aduciendo que dicha revisión no promovería los objetivos del ACLAN y que las leyes laborales de México no contemplan el voto secreto en elecciones de representación sindical.

 

Comunicación pública 2003-1, OAN de Estados Unidos

El 30 de septiembre de 2003, la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se señala el supuesto incumplimiento por parte del gobierno mexicano de sus obligaciones en los términos de las legislaciones tanto nacional como internacional. Los peticionarios señalan el supuesto incumplimiento por parte del gobierno mexicano de su obligación de proteger los derechos de los trabajadores en lo relativo a libertad de asociación, el derecho a organizarse y el derecho a la negociación colectiva en el caso de los trabajadores de Matamoros Garment S.A. de C.V., en Izúcar de Matamoros, Puebla, México, quienes trataban de organizar un sindicato. Además, se señala el supuesto incumplimiento por parte del gobierno en la aplicación de las leyes relativas a condiciones mínimas de trabajo y seguridad e higiene en el trabajo. También se señala el supuesto incumplimiento por parte del gobierno mexicano de su obligación de garantizar la imparcialidad de sus tribunales laborales. Aludiendo a otras comunicaciones públicas presentadas en los términos del ACLAN, los peticionarios argumentaron que este caso es parte de un patrón más amplio de incumplimientos reiterados por parte del gobierno mexicano de su obligación de hacer cumplir sus leyes laborales. La comunicación pública fue presentada por la United Students Against Sweatshops (USAS) y el Centro de Apoyo al Trabajador.

El 5 de febrero de 2004, la OAN de Estados Unidos aceptó la comunicación pública para revisión. De conformidad con sus lineamientos, la OAN llevará a cabo la revisión y dará a conocer un informe público dentro de un plazo de 120 días, o 180 días si las circunstancias así lo requieren.

Para una comunicación pública relacionada, véase OAN de Canadá 2003-1

 

Si desea mayor información, consulte la página electrónica de la OAN de Estados Unidos: http://www.dol.gov/ILAB/media/reports/nao/submissions.htm


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