Comunicaciones
públicas presentadas en la
Oficina Administrativa Nacional (OAN)
de Estados Unidos
Comunicaciones
públicas 940001 y 940002, OAN
de Estados Unidos La
comunicación pública
940001 fue presentada por la International
Brotherhood of Teamsters, AFL-CIO.
En la comunicación pública
se denuncian hechos relacionados con
la libertad de asociación y
el derecho a organizarse de los trabajadores
de Honeywell Manufacturas de Chihuahua,
S.A., en la ciudad de Chihuahua, estado
de Chihuahua, México.
La
comunicación pública
940002 fue presentada en la OAN de
Estados Unidos por United Electrical,
Radio and Machine Workers of America.
En ella se denuncian también
hechos relacionados con la libertad
de asociación y el derecho
a organizarse, específicamente
en una subsidiaria de General Electric,
Compañía Armadora, S.A.,
en Ciudad Juárez, estado de
Chihuahua, México.
El
15 de abril de 1994, la OAN de Estados
Unidos informó que ambas comunicaciones
públicas fueron aceptadas para
su revisión. El 12 de septiembre
de 1994 se llevaron a cabo audiencias
públicas y el 12 de octubre
de 1994 se dio a conocer un Informe
Público de Revisión.
El informe no recomendó las
consultas ministeriales pero sí
sugirió que las OAN de las
Partes realizaran una serie de actividades
de cooperación relacionadas
con la libertad de asociación
y el derecho a organizarse.
Como
resultado de ello, en la ciudad de
Washington, D.C., en marzo y septiembre
de 1995, las OAN llevaron a cabo de
manera conjunta talleres trinacionales
sobre el tema, con la colaboración
de expertos de los tres países.
Los trabajos presentados pueden solicitarse
a la OAN de Estados Unidos. Además,
las tres OAN se reunieron en marzo
de 1996 con representantes gubernamentales,
empresariales y sindicales en una
conferencia tripartita sobre relaciones
industriales en el siglo XXI, en Montreal,
Quebec, Canadá.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN (inglés)
Comunicación
pública 940003, OAN de Estados
Unidos
El
13 de octubre de 1994, la OAN de Estados
Unidos aceptó para su revisión
una comunicación pública
en la que se plantean asuntos relativos
a la libertad de asociación
y el derecho a organizarse. Se aduce
en ella que trabajadores de una planta
mexicana subsidiaria de Sony Corporation
en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México,
habían sido intimidados, presionados
y finalmente despedidos por la empresa
cuando intentaron organizar un sindicato;
que la gerencia de la planta había
conspirado con el sindicato existente
y con las autoridades locales para
elegir a líderes sindicales
que se amoldaran a las demandas patronales;
que la policía había
recurrido a la violencia para dispersar
una manifestación pacífica
de los trabajadores; y que las autoridades
mexicanas habían negado indebidamente
el registro del sindicato independiente
que los trabajadores intentaron organizar.
La OAN de Estados Unidos no aceptó
examinar las aseveraciones relativas
a las condiciones mínimas de
trabajo, ya que no se había
seguido el procedimiento de solicitud
de compensación respectivo
conforme a las leyes mexicanas. La
comunicación pública
fue presentada por el Fondo Internacional
de los Derechos Laborales, la Asociación
Nacional de Abogados Democráticos,
la Coalición pro Justicia en
las Maquiladoras y el American Friends
Service Committee.
La OAN de Estados Unidos recopiló
información proveniente de
diversas fuentes, incluida una audiencia
pública celebrada en San Antonio,
Texas, el 13 de febrero de 1995, y
finalizó su revisión
con la expedición de un Informe
Público el 11 de abril de 1995.
En su Informe, la OAN estadounidense
recomendó al Secretario del
Trabajo de Estados Unidos entablar
consultas ministeriales con su homólogo
mexicano respecto al procedimiento
de registro de sindicatos en México;
recomendó también realizar
actividades conjuntas de cooperación
en materia de elecciones sindicales
internas y de democracia sindical.
Asimismo, la OAN de Estados Unidos
se comprometió a realizar un
estudio de casos presentados ante
la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje de México en relación
con despidos injustificados. Solicitó
también información
a la OAN de México relativa
a las afirmaciones sobre el uso excesivo
de la fuerza por parte de la Policía
para dispersar la manifestación
de los trabajadores.
Las consultas ministeriales tuvieron
como resultado un acuerdo para celebrar
tres seminarios públicos en
materia de procedimientos de registro
y certificación de sindicatos,
un estudio interno sobre el registro
de sindicatos por parte de las autoridades
mexicanas y una serie de reuniones
entre las autoridades mexicanas y
las partes involucradas. Canadá
respaldó el plan de acción
acordado en las consultas ministeriales
y participó en todas las iniciativas
conjuntas convenidas.
En cumplimiento de la segunda parte
del acuerdo, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
de México designó a
un grupo de expertos independientes
para elaborar un estudio sobre legislación
y prácticas laborales relacionadas
con el registro de sindicatos.
Por último, y de conformidad
con la tercera parte del acuerdo,
funcionarios de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
se reunieron en la Ciudad de México
con representantes de la gerencia
de la empresa el 26 de junio de 1995,
y con autoridades laborales locales
y algunos de los trabajadores involucrados
directamente en el caso, del 21 al
24 de agosto de 1995 en Nuevo Laredo.
Además, la OAN de Estados
Unidos contrató a un grupo
de expertos para elaborar un estudio
de casos selectos de la Junta de Conciliación
y Arbitraje de México relacionados
con alegatos de despidos injustificados.
Ese estudio se puso a disposición
del público a principios de
1996.
Él primero de los tres seminarios
públicos acordados en las consultas
ministeriales se celebró en
la ciudad de México en septiembre
de 1995. Paneles de funcionarios gubernamentales
de los tres Países examinaron
cuestiones relativas al registro y
certificación de los sindicatos
en México, Estados Unidos y
Canadá. Hubo considerable participación
del público, de las partes
interesadas y de los trabajadores
involucrados en la comunicación
pública, así como amplia
cobertura de prensa.
El segundo seminario se llevó
a cabo en San Antonio, Texas, en noviembre
de 1995. Se seleccionaron paneles
de destacados expertos independientes
de los tres países en el campo
de las relaciones obrero-patronales
para analizar asuntos relativos al
registro y certificación de
sindicatos, así como a la democracia
interna y algunos otros temas en materia
de relaciones laborales planteados
en la comunicación pública.
Nuevamente, hubo participación
del público y considerable
cobertura de prensa.
El tercero y último seminario
acordado en las consultas ministeriales
se celebró en Monterrey, Nuevo
León, México en el mes
de febrero de 1996. En febrero de
1996, la OAN de México publicó
documentos relacionados con los seminarios,
el estudio especial preparado por
los especialistas independientes y
llevó a cabo las reuniones
previstas en el acuerdo de las Consultas
Ministeriales.
En
junio de 1996, la OAN de Estados Unidos
publicó un informe en el cual
se sintetizaban y analizaban los resultados
de los seminarios y otros aspectos
del programa emanado de las consultas
ministeriales de la comunicación
pública 940003. El Secretario
del Trabajo de Estados Unidos dispuso
que la OAN de ese país siguiera
de cerca la evolución de los
acontecimientos en México en
relación con el registro de
sindicatos e informara de las consecuencias
de las decisiones de la Suprema Corte
de Justicia de México sobre
los asuntos constitucionales vinculados
con el registro de sindicatos en el
sector público.
En diciembre de 1996, la OAN de Estados
Unidos presentó el informe
de seguimiento solicitado por el Secretario
del Trabajo de Estados Unidos. En
él informó de la situación
de los trabajadores de Sony, de las
iniciativas en México para
reformar la ley federal del trabajo
y de las decisiones de la Suprema
Corte de México. Se llegó
a la conclusión de que "en
México continúan produciéndose
acontecimientos que pueden ser muy
importantes respecto de una amplia
gama de asuntos laborales, entre otros
la legislación sobre el tema,
las relaciones obrero-patronales y
las relaciones entre los trabajadores
y el Estado, y lo propio ocurre dentro
de las organizaciones sindicales mismas".
Los tres informes pueden obtenerse
en cualquiera de las OAN.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN (inglés);
Informe
de seguimiento (inglés);
Resoluciones
adoptadas
Comunicación
pública 940004, OAN de Estados
Unidos
United Electrical, Radio, and Machine
Workers [Trabajadores Unidos de Maquinaria,
radio y equipo eléctrico] presentó
el 11 de septiembre de 1994 una comunicación
pública en contra de una filial
mexicana de General Electric Corporation.
La comunicación pública
hacía referencia principalmente
al derecho de libertad de asociación
y al derecho a organizarse. El 4 de
noviembre de 1994 la OAN de Estados
Unidos aceptó la comunicación
pública para su revisión.
El 19 de enero de 1995 se retiró
la comunicación pública.
Comunicación
pública 9601, OAN de Estados
Unidos
El
13 de junio de 1996 la OAN de Estados
Unidos recibió una comunicación
pública relativa al registro
sindical y a los derechos de representación
en el contexto de la fusión
de secretarías del gobierno
federal de México y la aceptó
para su revisión el 29 de julio
de 1996. La fusión consolidó
tres secretarías - pesca, desarrollo
social, agricultura y recursos hidráulicos
- en una sola. El sindicato que representaba
a los antiguos empleados de la Secretaría
de Pesca, el Sindicato Único
de Trabajadores de la Secretaría
de Pesca, perdió el derecho
a representar a los empleados en la
nueva secretaría resultante
de la fusión. En la comunicación
pública se plantearon cuestiones
relativas a las disposiciones de la
ley federal del trabajo, según
las cuales los sindicatos de empleados
públicos deben estar afiliados
a una confederación sindical
determinada. Asimismo, señaló
la intervención en los tribunales
del trabajo de representantes sindicales
que podrían tener un conflicto
de intereses al adoptar resoluciones
en litigios con otro sindicato. La
comunicación pública
fue presentada por Human Rights Watch/America,
Fondo Internacional de Derechos Laborales
y la Asociación Nacional de
Abogados Democráticos.
En el marco de su revisión,
la OAN de Estados Unidos celebró
una audiencia pública el 3
de diciembre de 1996 en la que hicieron
declaraciones los representantes de
las organizaciones que presentaron
la comunicación pública,
los representantes gremiales y los
abogados de las organizaciones sindicales
en litigio, los ciudadanos interesados
y un representante de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
de México.
En su revisión, la OAN de Estados
Unidos solicitó también
que se realizaran estudios especiales
sobre la aplicación de la legislación
laboral en el sector público
federal de México. La OAN de
México suministró también
amplia información. (En cualquiera
de las OAN se pueden obtener las actas
de la audiencia pública y ejemplares
de los informes especiales y de la
información suministrada por
la OAN de México).
La OAN de Estados Unidos emitió
su Informe Público de Revisión
el 27 de enero de 1997. En él
se solicitan consultas ministeriales
y se hace notar que las cuestiones
de libertad de asociación a
las que se hace referencia en las
comunicaciones estaban siendo objeto
de revisión e interpretación
por parte de la Organización
Internacional del Trabajo y que existían
puntos de vista encontrados en lo
referente a la situación de
los tratados internacionales en los
términos de la legislación
mexicana.
De conformidad con el acuerdo que
alcanzaron el 3 de septiembre de 1997
la Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos y el Secretario del Trabajo
y Previsión Social de México,
las OAN de México, Canadá
y Estados Unidos organizaron un seminario
el 4 de diciembre de 1997 en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Maryland
en Baltimore con el título
Seminario Sobre Tratados Internacionales
y Sistemas Constitucionales de Estados
Unidos, México y Canadá.
Asistieron al evento expertos académicos
y gubernamentales de los tres países
para examinar los tratados internacionales,
los artículos de la Constitución
y la legislación laboral de
cada país. Entre los temas
analizados están los siguientes:
si se considera que los tratados pueden
ejecutarse por sí mismos o
requieren de una legislación,
y cómo aplicarla; la diferencia
entre tratados y acuerdos ejecutivos;
la jerarquía legal de las leyes
nacionales y cómo encajan en
esa jerarquía los tratados
y convenciones internacionales; lo
que se requiere para que un tratado
pueda aplicarse a nivel nacional y
la experiencia real con la aplicación
interna de tratados; y la relación
que guardan los tratados con las leyes
estatales y provinciales. La transcripción
de las actas de la reunión
puede solicitarse a la OAN de Estados
Unidos.
El
3 de diciembre de 1997, los peticionarios
presentaron una solicitud para que
la OAN de Estados Unidos reconsiderara
su Informe sobre la comunicación
pública. Entre otras razones
aducidas, se afirma que el Informe
no tomó en cuenta de manera
cabal las preocupaciones de los peticionarios
en relación con la aplicación
de la legislación mexicana,
además de la existencia de
nueva información sobre la
aplicación de las resoluciones
de los tribunales, posterior a la
presentación de la comunicación
pública inicial. El 20 de abril
de 1998, la OAN de Estados Unidos
rechazó la petición
de reconsideración, argumentando
que las decisiones de los tribunales
de apelación de México
y las elecciones secretas en urnas,
entre otras cosas, habían tomado
en cuenta los asuntos que fueron motivo
de preocupación en la comunicación
pública presentada.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN (inglés);
Resoluciones
adoptadas
Comunicación
pública 9602, OAN de Estados
Unidos
El
11 de octubre de 1996 la OAN de Estados
Unidos recibió una comunicación
pública de Communications Workers
of America, AFL-CIO, en la que se
mencionan presuntas infracciones de
la libertad de asociación de
los trabajadores en una tentativa
por constituir un sindicato en el
establecimiento de Maxi-Switch en
Cananea, Sonora, México. Maxi-Switch,
fabricante de teclados de computadoras,
es una filial de Silitek Corporation
de Taipei, Taiwán. En la comunicación
pública se plantearon cuestiones
relativas a las obligaciones de la
Segunda Parte del ACLAN, incluidos
los niveles de protección,
las medidas gubernamentales de aplicación
efectiva de la legislación
y las garantías procesales.
El
10 de diciembre de 1996 la OAN de
Estados Unidos anunció que
había aceptado la comunicación
pública para su revisión.
La OAN programó audiencias
públicas para el 18 de abril
de 1997. El 16 de abril de 1998 se
concedió el registro al sindicato
en cuestión, se realizaron
nuevas audiencias para los trabajadores
que supuestamente habían sido
separados de su empleo por sus actividades
sindicales y cuyos alegatos de reinstalación
habían sido rechazados, y se
retiró entonces la comunicación
pública. En vista de ello,
no se concluyó el Informe Público
de Revisión.
Comunicación
pública 9701, OAN de Estados
Unidos
El 14 de julio de 1997, la OAN de
Estados Unidos aceptó para
su revisión una comunicación
pública en la que se expone
una supuesta discriminación
laboral por motivo de embarazo en
algunas maquiladoras de México.
La comunicación pública,
que fue presentada el 16 de mayo de
1997, afirma que muchos patrones exigen
que las mujeres se realicen pruebas
de embarazo como una condición
para obtener el empleo y que las mujeres
embarazadas son despedidas o se les
presiona para que renuncien a sus
trabajos. La comunicación pública
fue presentada por el Fondo Internacional
de Derechos Laborales, Human Rights
Watch, y la Asociación Nacional
de Abogados Democráticos.
Como
parte de su proceso de revisión,
la OAN de Estados Unidos celebró
una audiencia pública el 19
de noviembre de 1997, en Brownsville,
Texas. El 12 de enero de 1998 la OAN
de Estados Unidos dio a conocer un
Informe Público de Revisión
sobre la comunicación pública
en el que recomendaba que la Secretaria
del Trabajo de Estados Unidos solicitara
Consultas con el Secretario del Trabajo
y Previsión Social de México.
Como resultado de estas Consultas,
el 21 de octubre de ese mismo año
los tres ministros firmaron un documento
de Resoluciones Adoptadas para emprender
un plan de acción como respuesta
a la comunicación pública,
el cual debía estar terminado
en julio de 1999. En primer lugar,
las partes acordaron celebrar reuniones
de funcionarios de los tres gobiernos
con el objeto de (1) analizar la discriminación
laboral por razones de embarazo, las
vías legales que tienen a su
disposición las trabajadoras
mexicanas para exigir una reparación
por este tipo de discriminación,
y la aplicación de la legislación
que tiene que ver con la discriminación
por sexo en los tres países,
y (2) intercambiar opiniones acerca
del Informe de Revisión. Esta
reunión se celebró el
30 de noviembre de 1998 en la ciudad
de México.
En segundo lugar, las partes acordaron
que tanto Estados Unidos como México
organizarían seminarios dentro
de sus respectivos territorios para
difundir información sobre
los derechos y protecciones que tienen
a su disposición las trabajadoras.
Estos seminarios estarán dirigidos
a trabajadores, patrones, representantes
gubernamentales y organizaciones de
mujeres. En tercer lugar, se acordó
que las tres OAN organizaran una conferencia,
abierta al público, sobre los
mecanismos que tiene cada país
para proteger los derechos de las
trabajadoras y sobre los programas
que garantizan la observancia de las
leyes contra la discriminación
en el trabajo. Se pidió al
Secretariado de la Comisión
para la Cooperación Laboral
que se encargara de la publicación
de un informe sobre dichos seminarios
y la conferencia.
La
Conferencia sobre los Derechos de
las Mujeres en América del
Norte se celebró en Mérida,
Yucatán el 1 y 2 de marzo de
1999. El 17 de agosto del mismo año,
la OAN de Estados Unidos llevó
a cabo en McAllen, Texas, una sesión
de información sobre los derechos
de las mujeres trabajadoras, en relación
con las leyes que rigen el empleo
y la protección de la discriminación
por embarazo. El 18 de agosto de 1999,
la OAN de México llevó
a cabo en Reynosa, Tamaulipas, una
sesión de información
acerca de las leyes que protegen a
las mujeres trabajadoras de la discriminación
en general y de la discriminación
por embarazo en particular. Otra sesión
de información se llevó
a cabo el 30 de mayo de 2000 en Puebla,
Puebla. Finalmente, el 1 de julio
de 2000 la OAN de Estados Unidos realizó
una sesión de información
en Yakima, Washington. En septiembre
de ese mismo año se notificó
al Secretariado que las actividades
públicas habían concluido
y que podía proceder a elaborar
su informe. Dicho informe está
en proceso de ser terminado.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN (inglés);
Resoluciones
adoptadas
Comunicación
pública 9702, OAN de Estados
Unidos
El 17 de noviembre de 1997, la OAN
de Estados Unidos aceptó para
su revisión una comunicación
pública sobre supuestas violaciones
a la libertad de asociación,
a la seguridad e higiene en el empleo
y a las condiciones mínimas
de trabajo, incluyendo salarios. En
la comunicación pública
se afirma que algunos trabajadores
en la planta de Han Young en Tijuana,
Baja California, México, que
produce plataformas de trailers en
exclusiva para Hyundai Precision of
America, subsidiaria de Hyundai Corp.
de Corea, fueron despedidos e intimidados
debido a su apoyo a un sindicato independiente.
Denunció también que
la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje (JCA) no aplicó
debidamente las disposiciones de la
legislación laboral mexicana
en relación con el proceso
según el cual un sindicato
puede disputar a otro el derecho a
representar a los trabajadores en
un lugar de trabajo.
La
comunicación pública
fue presentada el 30 de octubre de
1997 por el Comité de Apoyo
a Trabajadores de las Maquiladoras,
la Asociación Nacional de Abogados
Democráticos, el Fondo Internacional
de Derechos Laborales y el Sindicato
de Trabajadores de la Industria Metálica,
Acero, Hierro, Conexos y Similares.
El
9 de febrero de 1998 quienes presentaron
esta comunicación pública
entregaron un anexo de la misma en
el que se proporcionaba más
información y denuncias relacionadas
con problemas de higiene y seguridad
en la planta de Han Young.
Se celebraron audiencias públicas
el 18 de febrero de 1998 en San Diego,
California. El 28 de abril la OAN
de Estados Unidos dio a conocer un
Informe Público de Revisión
acerca de las denuncias en materia
de libertad de asociación y
del derecho a organizarse. El informe
recomendaba a la Secretaria del Trabajo
de Estados Unidos que solicitara consultas
ministeriales con el Secretario del
Trabajo y Previsión Social
de México sobre estas cuestiones.
Ese mismo día, la Secretaria
del Trabajo de Estados Unidos hizo
la solicitud de dichas Consultas.
El 12 de agosto de ese mismo año
la OAN de Estados Unidos emitió
un Informe Público de Revisión
sobre las denuncias en materia de
higiene y seguridad en el trabajo
que se presentaron en la comunicación
pública. En el Informe se recomendaba
que la Secretaria del Trabajo solicitara
consultas ministeriales con su contraparte
de México en relación
con estos problemas, lo cual hizo
el 13 de agosto de 1998. El 5 de octubre
de ese mismo año, el Secretario
del Trabajo y Previsión Social
de México aceptó las
Consultas Ministeriales.
La
Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos y el Secretario del Trabajo
y Previsión Social de México
firmaron el 18 de mayo de 2000 una
Declaración Conjunta sobre
las comunicaciones públicas
OAN de Estados Unidos 9702 y 9703.
En el acuerdo se solicitaba al gobierno
mexicano que organizara un seminario
para promover los principios de libertad
de asociación y el derecho
a la negociación colectiva.
El seminario se celebró el
23 de junio de 2000 en Tijuana, Baja
California.
La
Declaración Conjunta incluía
también un compromiso por parte
del gobierno de México para
promover el registro de contratos
colectivos, tomar medidas para garantizar
que se haga llegar a los trabajadores
información sobre los contratos
colectivos y promover el uso de listas
de votantes registrados y de urnas
secretas cuando se dispute la titularidad
de un contrato colectivo. El Departamento
del Trabajo de Estados Unidos y la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de México se comprometieron
asimismo a colaborar en materia de
derechos laborales, libertad de asociación
y seguridad e higiene en el trabajo.
Finalmente,
la Declaración Conjunta incluía
el compromiso de organizar en México
un seminario público trilateral
sobre las juntas laborales.
Documentos
relacionados (PDF): Informe de
revisión de la OAN: Parte
I; Parte
II (inglés); Declaración
conjunta
Comunicación
pública 9703, OAN de Estados
Unidos
El
15 de diciembre de 1997 la OAN de
Estados Unidos recibió una
comunicación pública
sobre presuntas violaciones a las
leyes mexicanas en lo referente a
la libertad de asociación,
el derecho a organizarse, el derecho
a la negociación colectiva
y sobre higiene y seguridad en el
trabajo en la planta de procesamiento
de exportaciones ITAPSA, propiedad
de Echlin, cerca de la ciudad de México.
La comunicación pública
fue presentada por la International
Brotherhood of Teamsters (Hermandad
Internacional de Transportistas),
la AFL-CIO, United Electrical, Radio
and Machine Workers of America, Canadian
Auto Workers, Sindicato de Empleados
del Tejido, Industria y Textiles,
Sindicato Internacional Unido de los
Trabajadores de la Industria del Papel,
Trabajadores del Acero de Estados
Unidos y la Oficina Nacional de Trabajadores
del Acero de Canadá.
El 30 de enero de 1998 la OAN de Estados
Unidos aceptó para su revisión
esta comunicación pública.
El 23 de marzo del mismo año
la OAN de Estados Unidos celebró
una audiencia pública en Washington,
D.C. El 31 de julio de 1998 la OAN
de Estados Unidos dio a conocer su
Informe Público de Revisión
en el que recomendaba que la Secretaria
del Trabajo de Estados Unidos Alexis
M. Herman solicitara consultas ministeriales
con su contraparte de México,
lo que hizo el 7 de agosto de 1998.
La
Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos y el Secretario del Trabajo
y Previsión Social de México
firmaron el 18 de mayo de 2000 una
Declaración Conjunta sobre
las comunicaciones públicas
OAN de Estados Unidos 9702 y 9703.
En la Declaración Conjunta
se solicitaba al gobierno mexicano
que organizara un seminario para promover
los principios de libertad de asociación
y el derecho a las negociaciones colectivas.
El seminario se celebró el
23 de junio de 2000 en Tijuana, Baja
California.
La
Declaración Conjunta incluía
también un compromiso por parte
del gobierno de México para
promover el registro de contratos
colectivos, tomar medidas para garantizar
que se haga llegar a los trabajadores
información sobre los contratos
colectivos y promover el uso de listas
de votantes registrados y de urnas
secretas cuando se dispute la titularidad
de un contrato colectivo. El Departamento
del Trabajo de Estados Unidos y la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de México se comprometieron
asimismo a colaborar en materia de
derechos laborales, libertad de asociación
y seguridad e higiene en el trabajo.
Finalmente,
la Declaración Conjunta incluía
el compromiso de organizar en México
un seminario público trilateral
sobre las juntas laborales.
Para una comunicación pública
relacionada, véase OAN
de Canadá 98-1.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN (inglés);
Declaración
conjunta
Comunicación
pública 9801, OAN de Estados
Unidos
El 17 de agosto de 1998 la OAN de
Estados Unidos recibió una
comunicación pública
en la que se denuncia el supuesto
incumplimiento del gobierno mexicano
en la aplicación de la legislación
en materia de derecho de huelga. La
comunicación pública
tiene que ver con una orden ejecutiva
del presidente de México, la
cual, de acuerdo con quienes presentaron
la comunicación, tuvo por resultado
la terminación de una huelga
de la Asociación de Sobrecargos
de México en contra de Aeroméxico.
Esta comunicación pública
la presentó la Asociación
de Sobrecargos y la AFL-CIO.
El 19 de octubre de 1998 la OAN de
Estados Unidos entregó una
carta al sindicato en cuestión
en la que indicaba que la comunicación
pública no se había
aceptado para su revisión con
base en que dicha revisión
no contribuiría a la promoción
de los objetivos del ACLAN. En la
carta se hacía notar que la
orden ejecutiva en cuestión
citaba disposiciones legales que la
relacionaban con la seguridad económica
del Estado mexicano, y que después
de haberse emitido la orden los sobrecargos
habían regresado a su trabajo
y negociaron un acuerdo con Aeroméxico
para resolver dicha huelga.
Los peticionarios solicitaron a la
OAN de Estados Unidos que reconsiderara
su decisión en una carta fechada
el 9 de noviembre de 1998. El 21 de
diciembre del mismo año, la
OAN de Estados Unidos les informó
que no reconsideraría su decisión,
pero aceptó realizar un proyecto
de investigación para evaluar
la forma en que los tres países
del ACLAN reconcilian la cuestión
del derecho de huelga a la luz de
los intereses nacionales de seguridad,
salvaguardia y bienestar general.
Comunicación
pública 9802, OAN de Estados
Unidos
El 28 de septiembre de 1998 la OAN
de Estados Unidos recibió una
comunicación pública
en la que se denuncian supuestas prácticas
ilegales de trabajo de menores en
granjas agrícolas de México.
La comunicación pública
fue presentada por Florida Tomato
Exchange, asociación no lucrativa
de cooperativas agrícolas.
La OAN de Estados Unidos solicitó
más información al peticionario
y dado que ésta no se proporcionó,
cerró el expediente de la comunicación
pública el 4 de octubre de
1999.
Comunicación
pública 9803, OAN de Estados
Unidos
El 18 de diciembre de 1998 la OAN
de Estados Unidos aceptó para
su revisión una comunicación
pública en la que se denuncia
el supuesto incumplimiento de autoridades
en la provincia de Quebec, Canadá,
en la procuración de un remedio
efectivo para los cierres de fábricas
por razones antisindicales, además
de demoras injustificadas en los procedimientos
de certificación a sindicatos.
En la comunicación pública
se denuncia también que al
limitar la certificación de
sindicatos a unidades de negociación
de un solo patrón, la legislación
laboral de Quebec dificultaba de manera
injusta la organización de
sindicatos por parte de trabajadores
con un empleo no convencional (de
medio tiempo, eventual, por trabajo
específico). Las denuncias
tienen que ver con los intentos de
organizar a los empleados en un restaurante
McDonald's en St. Hubert, Quebec,
Canadá. La comunicación
pública fue presentada el 21
de octubre de 1998 por la International
Brotherhood of Teamsters, Teamsters
Canada, la Federación del Trabajo
de Quebec, Teamsters sección
973 (Montreal) y el Fondo Internacional
de Derechos Laborales.
El 15 de enero de 1999, la OAN de
Estados Unidos solicitó a la
OAN de Canadá información
sobre los cierres de fábricas
con motivaciones antisindicales en
la provincia de Quebec. En la respuesta
de la OAN de Canadá el 29 de
enero de 1999 el Departamento del
Trabajo de Quebec extendió
una invitación a funcionarios
de la OAN de Estados Unidos para reunirse
a discutir el tema. Después
de la reunión entre la OAN
de Estados Unidos, funcionarios del
Departamento del Trabajo de Quebec
y representantes sindicales, se acordó
que un consejo del gobierno de Quebec
daría inicio a un estudio sobre
los cierres repentinos de empresas
por motivos antisindicales. El 21
de abril de 1999, la OAN de Estados
Unidos emitió un comunicado
de prensa en el que anunció
que los grupos laborales que presentaron
la comunicación pública
habían solicitado que se diera
por terminada la revisión y
que se cerrara el expediente.
Comunicación
pública 9804, OAN de Estados
Unidos
El 2 de diciembre de 1998 la OAN de
Estados Unidos recibió una
comunicación pública
en la que se plantea que puede ser
contraria al ACLAN la legislación
que niega a los carteros de las rutas
rurales que trabajan para la Corporación
Postal de Canadá el derecho
a sindicalizarse y a negociar colectivamente,
además de la protección
de las leyes de higiene y seguridad
en el trabajo. En la comunicación
pública se denuncia asimismo
que la legislación canadiense
no proporciona a los carteros de rutas
rurales acceso a la compensación
en caso de accidentes industriales
y enfermedades laborales. Se denuncia
también que este trato que
se da a los carteros de rutas rurales
viola la obligación del ACLAN
en el sentido de promover la eliminación
de la discriminación en el
trabajo. La comunicación pública
fue presentada por la Organización
de Carteros de Rutas Rurales y otras
organizaciones laborales en Estados
Unidos, México y Canadá.
El
18 de diciembre de 1998, la OAN de
Estados Unidos solicitó a la
OAN de Canadá información
relacionada con la comunicación
pública. La OAN de Canadá
respondió el 15 de enero de
1999. En una decisión dada
a conocer el 1° de febrero de
1999, la OAN de Estados Unidos rechazó
la revisión de la comunicación
pública, aduciendo que los
carteros de rutas rurales son concesionarios
postales y no empleados que tengan
derecho a las negociaciones colectivas
en los términos de la legislación
canadiense. El 8 de marzo de 1999
y el 17 de marzo del mismo año,
los peticionarios enviaron sendas
cartas a la OAN de Estados Unidos
en las que le solicitaban que reconsiderara
su decisión.
Comunicación
pública 9901, OAN de Estados
Unidos
El
10 de noviembre de 1999, la OAN de
Estados Unidos recibió una
comunicación pública
en la que se denuncian supuestos incumplimientos
de las autoridades de México
en materia de libertad de asociación,
protección del derecho a organizarse,
derecho a la negociación colectiva,
condiciones mínimas de trabajo
(horario de trabajo, pago de horas
extras y deducciones en nómina
por prestaciones sociales) y prevención
de lesiones y enfermedades de trabajo
(capacitación sobre seguridad,
número máximo de horas
de trabajo y condiciones a bordo de
las aeronaves). Finalmente, se denuncia
también la parcialidad de un
tribunal del trabajo mexicano y su
incapacidad para garantizar que los
procedimientos de la legislación
laboral se desahoguen sin demoras
injustificadas. La comunicación
pública se refiere a sucesos
que supuestamente tuvieron lugar antes,
durante y después de un intento
de la Asociación Sindical de
Sobrecargos de Aviación (ASSA)
por obtener el derecho a representar
a los sobrecargos de una aerolínea
mexicana de propiedad privada, TAESA
(Transportes Aéreos Ejecutivos,
S.A.) en negociaciones contractuales
colectivas. Esta comunicación
pública fue presentada por
la Asociación de Sobrecargos
de Vuelo de la AFL-CIO y la ASSA.
El
7 de enero de 2000, la OAN de Estados
Unidos aceptó la comunicación
pública para su revisión.
El 23 de marzo del mismo año
la OAN de Estados Unidos celebró
una audiencia pública en Washington,
D.C. El 7 de julio del 2000, la OAN
de Estados Unidos dio a conocer su
informe público de revisión
en el que recomendaba a la Secretaria
del Trabajo de Estados Unidos que
solicitara consultas ministeriales
con su contraparte de México,
lo cual se hizo de manera formal el
17 de julio del 2000. El 24 de julio
del 2001 el Secretario del Trabajo
de México aceptó formalmente
la solicitud de consultas ministeriales
sobre estos temas.
Como
resultado de dichas consultas, los
secretarios del trabajo de ambos países
se comprometieron, en una declaración
conjunta firmada el 11 de junio de
2002, a crear un grupo de trabajo
bilateral compuesto por expertos gubernamentales
en materia de seguridad y salud en
el trabajo (creado ese mismo año),
y a intercambiar información
sobre los diferentes tipos de sindicatos
activos en ambos países y sobre
los derechos relativos a la libertad
de asociación y a la negociación
colectiva. Tales temas se discutieron
en un seminario público celebrado
en México en marzo de 2003.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN (inglés);
Declaración
conjunta
Comunicación
pública 2000-01, OAN de Estados
Unidos
El
3 de julio de 2000 la OAN de Estados
Unidos recibió una comunicación
pública relativa al supuesto
incumplimiento por parte de las autoridades
laborales, de salud y de seguridad
social de México en la aplicación
de las leyes que regulan la seguridad
e higiene en el trabajo y la indemnización
por accidentes de trabajo. La comunicación
pública alude a supuestas condiciones
de trabajo inseguras y riesgosas en
Auto Trim y Custom Trim/Breed Mexicana,
dos fábricas de sistemas de
seguridad automotriz con sede en el
estado de Tamaulipas. La comunicación
pública fue presentada por
trabajadores y extrabajadores de Auto
Trim y Custom Trim/Breed Mexicana,
la Coalition for Justice in the Maquiladoras,
St. Mary's University School of Law
Center for Legal and Social Justice,
y otras 22 organizaciones no gubernamentales.
La
OAN de Estados Unidos aceptó
la comunicación pública
para su revisión el 1 de septiembre
de 2000. El 12 de diciembre del mismo
año se llevó a cabo
una audiencia pública en San
Antonio, Texas. El 6 de abril de 2001
la OAN de Estados Unidos dio a conocer
su Informe Público de Revisión
en el que recomienda que la Secretaria
del Trabajo de Estados Unidos Elaine
L. Chao solicite consultas ministeriales
con su contraparte de México.
En su informe público de revisión
emitido el 6 de abril de 2001, la
OAN de Estados Unidos toma nota de
la denuncia por parte de los autores
de la comunicación pública
sobre el supuesto incumplimiento de
las autoridades mexicanas en la aplicación
eficaz de las leyes relativas a la
prevención de lesiones y enfermedades
ocupacionales, y sobre indemnización
de los casos de lesiones de trabajo
o enfermedades ocupacionales. El informe
recomienda a la Secretaria del Trabajo
de Estados Unidos que solicite consultas
ministeriales con su homólogo
mexicano, lo cual se hizo de manera
formal el 25 de junio de 2001. El
24 de julio del mismo año el
Secretario del Trabajo de México
aceptó la celebración
de consultas ministeriales sobre estos
temas.
Como
resultado de dichas consultas, los
secretarios del trabajo de ambos países
se comprometen, en una declaración
conjunta firmada el 11 de junio de
2002, a crear un grupo de trabajo
bilateral compuesto por expertos gubernamentales
en materia de seguridad y salud en
el trabajo, creado en ese mismo año,
que se encargará de revisar
los asuntos sobre seguridad y salud
en el trabajo surgidos de las comunicaciones
públicas 2000-01 y 9901 presentadas
en la OAN de EU, de formular recomendaciones
técnicas para consideración
de los gobiernos, de desarrollar proyectos
de cooperación técnica
y de identificar otros temas de seguridad,
salud y medio ambiente laborales convenientes
para la colaboración bilateral.
La sesión inaugural del grupo
de trabajo bilateral se llevó
a cabo en la Ciudad de México
el 8 de julio de 2002.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN (inglés);
Declaración
conjunta
Comunicación
pública 2001-01, OAN de Estados
Unidos
El
29 de junio de 2001, la OAN de Estados
Unidos recibió una comunicación
pública denunciando el supuesto
incumplimiento por parte del gobierno
mexicano de los compromisos adquiridos
en el acuerdo ministerial firmado
el 18 de mayo de 2000 en el cual se
comprometía a promover el uso
de padrones electorales, votaciones
secretas y locales neutrales en las
elecciones sindicales. La comunicación
pública también denunciaba
la supuesta falta de incumplimiento
por parte del gobierno mexicano de
varias de las obligaciones contenidas
en el ACLAN en el caso de la elección
de un representante sindical celebrada
el 2 de marzo de 2001 en la compañía
Duro Bag Manufacturing Corp. de Río
Bravo, Tamaulipas. Las obligaciones
señaladas son las relativas
a la aplicación de las leyes
relacionadas con la libertad de asociación,
el derecho a organizarse y el derecho
a la negociación colectiva
(Artículo 3, Principios Laborales
1 y 2); garantizar el acceso adecuado
a los tribunales administrativos y
demás tribunales laborales
(Artículo 4); y garantizar
que los tribunales laborales operen
de manera justa y equitativa y que
ofrezcan los recursos apropiados (Artículo
5). Esta comunicación pública
fue presentada por la American Federation
of Labor - Congress of Industrial
Organizations (AFL-CIO) y por la Paper,
Allied-Industrial, Chemical &
Energy Workers International Union
(Sindicato Internacional PACE).
El
22 de febrero de 2002, la OAN de Estados
Unidos rechazó aceptar para su revisión
la comunicación pública aduciendo
que dicha revisión no promovería
los objetivos del ACLAN y que las leyes
laborales de México no contemplan
el voto secreto en elecciones de representación
sindical.
Comunicación
pública 2003-1, OAN de Estados
Unidos
El
30 de septiembre de 2003, la OAN de
Estados Unidos recibió una
comunicación pública
en la que se señala el supuesto
incumplimiento por parte del gobierno
mexicano de sus obligaciones en los
términos de las legislaciones
tanto nacional como internacional.
Los peticionarios señalan el
supuesto incumplimiento por parte
del gobierno mexicano de su obligación
de proteger los derechos de los trabajadores
en lo relativo a libertad de asociación,
el derecho a organizarse y el derecho
a la negociación colectiva
en el caso de los trabajadores de
Matamoros Garment S.A. de C.V., en
Izúcar de Matamoros, Puebla,
México, quienes trataban de
organizar un sindicato. Además,
se señala el supuesto incumplimiento
por parte del gobierno en la aplicación
de las leyes relativas a condiciones
mínimas de trabajo y seguridad
e higiene en el trabajo. También
se señala el supuesto incumplimiento
por parte del gobierno mexicano de
su obligación de garantizar
la imparcialidad de sus tribunales
laborales. Aludiendo a otras comunicaciones
públicas presentadas en los
términos del ACLAN, los peticionarios
argumentaron que este caso es parte
de un patrón más amplio
de incumplimientos reiterados por
parte del gobierno mexicano de su
obligación de hacer cumplir
sus leyes laborales. La comunicación
pública fue presentada por
la United Students Against Sweatshops
(USAS) y el Centro de Apoyo al Trabajador.
El
5 de febrero de 2004, la OAN de Estados
Unidos aceptó la comunicación
pública para revisión.
De conformidad con sus lineamientos,
la OAN llevará a cabo la revisión
y dará a conocer un informe
público dentro de un plazo
de 120 días, o 180 días
si las circunstancias así lo
requieren.
Para
una comunicación pública
relacionada, véase OAN
de Canadá 2003-1
Si desea mayor información,
consulte la página electrónica
de la OAN de Estados Unidos: http://www.dol.gov/ILAB/media/reports/nao/submissions.htm
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