Comunicaciones
públicas presentadas en la
Oficina Administrativa Nacional (OAN)
de México
Comunicación
pública 9501, OAN de México
El
9 de febrero de 1995, la OAN de México
recibió una comunicación
pública relacionada con el
cierre repentino de un establecimiento
de telemercadeo en español
de Sprint Corporation en San Francisco,
California, el cual presumiblemente
ocurrió debido a una política
antisindical. La OAN de México
revisó la comunicación
pública y el 31 de mayo de
1995 dio a conocer un informe en el
que recomendaba la realización
de Consultas Ministeriales. La comunicación
pública fue presentada por
el Sindicato de Telefonistas de la
República Mexicana.
El 2 de junio de 1995, el Secretario
del Trabajo y Previsión Social
de México solicitó consultas
ministeriales con el Secretario del
Trabajo de Estados Unidos, relativas
a los efectos que el cierre repentino
de un lugar de trabajo tendría
sobre la libertad de asociación
y el derecho a organizarse. El Secretario
del Trabajo de Estados Unidos aceptó
la solicitud de Consultas Ministeriales.
El 15 de diciembre de 1995, los gobiernos
de México y Estados Unidos
llegaron a un acuerdo que incluye
un plan en tres etapas para dar seguimiento
a dicha comunicación pública.
El acuerdo establece que:
1. El Secretario del Trabajo de Estados
Unidos mantendrá informado
al Secretario del Trabajo de México
de cualquier incidencia legal del
caso fuera del Departamento del Trabajo;
2. El Secretariado de la Comisión
para la Cooperación Laboral
efectuará un estudio de los
efectos que tiene el cierre repentino
de empresas sobre el principio de
libertad de asociación y el
derecho a organizarse de los trabajadores
en los tres países;
3. El Departamento del Trabajo de
Estados Unidos organizará un
foro público en San Francisco,
destinado a brindar una oportunidad
a las partes interesadas para dar
a conocer al público sus preocupaciones
sobre los efectos que el cierre repentino
de una empresa tiene sobre el principio
de libertad de asociación y
el derecho de los trabajadores a organizarse.
El 27 de febrero de 1996 se llevó
a cabo en San Francisco, California,
el foro público cuya celebración
habían dispuesto los ministros.
Participaron en el mismo los trabajadores
afectados por el cierre de la empresa,
representantes sindicales de México,
Estados Unidos y Europa, un profesor
de derecho que habló a nombre
de la empresa, analistas académicos
y representantes laborales y empresariales
que integraban las delegaciones de
Canadá y México.
En octubre de 1996, el Secretariado
presentó al Consejo de la Comisión
un proyecto de informe. En diciembre
de 1996 se presentó un informe
preliminar revisado en el que se tomaron
en cuenta las recomendaciones del
Consejo. El 9 de junio de 1997 el
Secretariado publicó en inglés,
francés y español su
estudio titulado Cierre de empresas
y derechos laborales. Los efectos
del cierre repentino de empresas sobre
la libertad de asociación y
el derecho a organizarse en Canadá,
Estados Unidos de América y
México.
En diciembre de 1996, la Junta Nacional
de Relaciones Laborales de Estados
Unidos (NLRB) determinó que
el cierre del establecimiento había
sido motivado por una actitud antisindical
y ordenó al patrón que
volviera a contratar a los trabajadores
afectados y los colocara en vacantes
en otras divisiones de la misma empresa,
con pago retroactivo de sus sueldos
[LCF, Inc., d/b/a/ La Conexión
Familiar y Sprint Corporation, 322
NLRB No. 137 (1996)]. La empresa apeló
la decisión ante un tribunal
federal. El 25 de Noviembre de 1997
el Tribunal de apelación de
Estados Unidos en el Distrito de Columbia
dictaminó que la orden de observancia
de la NLRB estaba basada en conclusiones
que "no estaban sustentadas por
pruebas fehacientes". Se falló
a favor de la compañía
y la orden de observancia de la NLRB
fue rechazada.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN;
Resoluciones
adoptadas
Comunicación
pública 9801, OAN de México
El 13 de abril de 1998 la OAN de México
recibió una comunicación
pública en la que se denuncia
que las demoras en los procedimientos
de aplicación de la legislación
laboral por parte de la Junta Nacional
de Relaciones Laborales de Estados
Unidos tuvieron como resultado que
no se protegiera el derecho que tienen
los trabajadores de organizar sindicatos
y negociar de manera colectiva. En
la comunicación pública
se denuncia también el supuesto
incumplimiento de las autoridades
correspondientes para proteger a los
trabajadores de las violaciones sistemáticas
de la legislación en materia
de higiene y seguridad en el trabajo
y de las continuas violaciones de
la legislación de California
en lo se refiere al pago del tiempo
extra. En la misma se hace referencia
a acontecimientos que supuestamente
ocurrieron antes y durante un intento
de organizar a los trabajadores de
Solec International Inc., empresa
fabricante de paneles solares ubicada
en Carson, California, subsidiaria
de Sanyo y del Sumitomo Bank. La comunicación
pública fue presentada por
el Sindicato Internacional de Trabajadores
de la Industria Petrolera, Química
y Atómica, sección 1-675,
el Sindicato de Trabajadores de Industria
y Comercio "6 de octubre",
la Unión de Defensa Laboral
Comunitaria, y el Comité de
Apoyo para los Trabajadores de las
Maquiladoras.
La
OAN de México dio a conocer
su revisión de la comunicación
pública el 30 de agosto de
1999. En ella se recomendaban las
consultas ministeriales entre Estados
Unidos y México sobre los temas
de libertad de asociación,
el derecho a la negociación
colectiva, higiene y seguridad en
el trabajo, condiciones mínimas
de trabajo y discriminación
racial en el empleo. El 2 de diciembre
de 1999, el Secretario del Trabajo
de México solicitó consultas
ministeriales con la Secretaria del
Trabajo de Estados Unidos. El 28 de
diciembre de 1999 la Secretaria del
Trabajo de Estados Unidos aceptó
la realización de las Consultas.
Como
resultado de las consultas ministeriales,
la Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos y el Secretario del Trabajo
y Previsión Social de México
concluyeron una Declaración
Conjunta sobre las comunicaciones
públicas presentadas en la
OAN de México números
9801, 9802 y 9803 el 18 de mayo de
2000. La Ministra del Trabajo de Canadá
firmó también la Declaración
Conjunta el 6 de julio de ese mismo
año.
Como parte del plan de acción
contenido en la Declaración Conjunta,
la OAN de Estados Unidos recibió
a la OAN de México para celebrar
una reunión intergubernamental
en Washington, DC, el 23 y 24 de mayo
de 2001, con una sesión de seguimiento
que se llevó a cabo a la semana
siguiente en la ciudad de México.
LA OAN de E.U. organizó foros
públicos en Yakima, Washington,
el 8 de agosto de 2001 y en Augusta,
Maine, el 5 de junio de 2002 . El plan
de acción también incluía
la elaboración de una guía
trinacional para trabajadores migrantes,
que el Secretariado publicará
en breve.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN;
Declaración
conjunta
Comunicación
pública 9802, OAN de México
El
23 de noviembre de 1998 la OAN de
México aceptó para su
revisión una comunicación
pública en la que se denuncian
problemas sistémicos en la
legislación laboral de Estados
Unidos y en su aplicación,
que afectan a trabajadores de las
industrias de empaque y recolección
de manzanas en el estado de Washington;
se denuncia, entre otras cosas, que
la legislación laboral no cubre
a los trabajadores agrícolas;
la legislación laboral no ofrece
remedios efectivos en contra de violaciones
al derecho de organizar sindicatos;
hay demoras injustificadas para hacer
valer el derecho de organizar un sindicato;
la caída en el valor real del
salario mínimo; la incapacidad
de aplicar de manera efectiva la legislación
sobre higiene y seguridad en el trabajo
y en materia de salario mínimo;
la no adopción de normas de
higiene y seguridad en el trabajo
relacionadas con riesgos que son comunes
en las labores agrícolas; y
el que no se proporcione la misma
protección a los trabajadores
migratorios. La comunicación
pública fue presentada el 27
de mayo de 1998 por la Unión
Nacional de Trabajadores (UNT), el
Frente Auténtico del Trabajo
(FAT), el Frente Democrático
Campesino (FDC), y el Sindicato de
Trabajadores de la Industria Metálica,
Acero, Hierro, Conexos y Similares
(STIMAHCS), con la ayuda del Fondo
Internacional de Derechos Laborales.
El 30 de noviembre de 1998 la OAN
de Estados Unidos proporcionó
a la OAN de México respuestas
detalladas a una serie de preguntas
relacionadas con la legislación
laboral de Estados Unidos y su aplicación.
El 2 de diciembre de 1998 la OAN de
México se reunió con
los peticionarios en la Ciudad de
México.
El
30 de agosto de 1999, la OAN de México
dio a conocer un informe en el que
recomendaba las consultas ministeriales
entre los Secretarios del Trabajo
de Estados Unidos y México
en relación con los derechos
de los trabajadores en el sector agrícola,
incluyendo la libertad de asociación,
el derecho a las negociaciones colectivas,
las condiciones mínimas de
trabajo, la observancia efectiva de
las normas de higiene y seguridad
en el trabajo, y sobre si los trabajadores
migrantes tienen derecho a la misma
protección que los trabajadores
nacionales. El Secretario del Trabajo
y Previsión Social de México
solicitó consultas ministeriales
con Estados Unidos el 20 de agosto
de 1999. El 30 de septiembre del mismo
año la Secretaria del Trabajo
de Estados Unidos estuvo de acuerdo
con la realización de las Consultas.
Como
resultado de las consultas ministeriales,
la Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos y el Secretario del Trabajo
y Previsión Social de México
concluyeron una Declaración
Conjunta sobre las comunicaciones
públicas presentadas ante la
OAN de México números
9801, 9802 y 9803 el 18 de mayo de
2000. La Ministra del Trabajo de Canadá
firmó también la Declaración
Conjunta el 6 de julio de ese mismo
año.
Como parte del plan de acción
contenido en la Declaración Conjunta,
la OAN de Estados Unidos recibió
a la OAN de México para celebrar
una reunión intergubernamental
en Washington, DC, el 23 y 24 de mayo
de 2001, con una sesión de seguimiento
que se llevó a cabo a la semana
siguiente en la ciudad de México.
LA OAN de E.U. organizó foros
públicos en Yakima, Washington,
el 8 de agosto de 2001 y en Augusta,
Maine, el 5 de junio de 2002. El plan
de acción también incluía
la elaboración de una guía
trinacional para trabajadores migrantes,
que el Secretariado publicará
en breve.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN;
Declaración
conjunta
Comunicación
pública 9803, OAN de México
El
10 de agosto de 1998 la OAN de México
aceptó para su revisión
una comunicación pública
en la que se denuncia el supuesto
incumplimiento del gobierno de Estados
Unidos para garantizar una protección
equitativa a trabajadores migratorios,
además de la falta de protección
a trabajadores mexicanos contra violaciones
de (1) la legislación de higiene
y seguridad en relación con
el lugar de residencia, (2) la legislación
que protege contra incumplimientos
de los contratos de trabajo, (3) la
legislación que prohibe la
discriminación por razones
de origen nacional y (4) el derecho
a la compensación por lesiones
y enfermedades laborales. En la comunicación
pública se denuncia también
que no se da difusión a la
información sobre las leyes,
por lo que los trabajadores mexicanos
no pueden estar al tanto de sus derechos
legales. Las denuncias tienen que
ver con el supuesto trato a trabajadores
mexicanos en la granja avícola
DeCoster en Maine, Estados Unidos,
en respuesta al cual un grupo de trabajadores
apoyado por el gobierno de México
en calidad de codemandante había
iniciado un proceso legal. La comunicación
pública fue presentada el 4
de agosto de 1998 por la Confederación
de Trabajadores de México (CTM).
El
10 de agosto de 1998, la OAN de México
notificó a la OAN de Estados
Unidos que había aceptado la
comunicación pública
para su revisión. El 11 de
agosto de 1998 solicitó información
acerca de los derechos de los trabajadores
agrícolas en Estados Unidos,
en particular en el estado de Maine.
El 22 de diciembre de 1998 la OAN
de Estados Unidos respondió
a las preguntas que le planteó
la OAN de México. El 2 de diciembre
de 1999, la OAN de México emitió
un informe en el que recomendaba las
consultas ministeriales entre Estados
Unidos y México con el objeto
de aclarar cuáles son los medios
que tiene a su disposición
Estados Unidos para garantizar que
los inmigrantes mexicanos que se dedican
a actividades agrícolas reciban
la misma protección que los
trabajadores estadounidenses en lo
que respecta a condiciones mínimas
de trabajo, eliminación de
la discriminación en el empleo
e higiene y seguridad en el trabajo.
El Secretario del Trabajo de México
solicitó consultas ministeriales
con la Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos el 23 de noviembre de 1999.
Como
resultado de las consultas ministeriales,
la Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos y el Secretario del Trabajo
y Previsión Social de México
concluyeron una Declaración
Conjunta sobre las comunicaciones
públicas OAN de México
9801, 9802 y 9803 el 18 de mayo de
2000. La Ministra del Trabajo de Canadá
firmó también la Declaración
Conjunta el 6 de julio de ese mismo
año.
Como parte del plan de acción
contenido en la Declaración Conjunta,
la OAN de Estados Unidos recibió
a la OAN de México para celebrar
una reunión intergubernamental
en Washington, DC, el 23 y 24 de mayo
de 2001, con una sesión de seguimiento
que se llevó a cabo a la semana
siguiente en la ciudad de México.
LA OAN de E.U. organizó foros
públicos en Yakima, Washington,
el 8 de agosto de 2001 y en Augusta,
Maine, el 5 de junio de 2002. El plan
de acción también incluía
la elaboración de una guía
trinacional para trabajadores migrantes,
que el Secretariado publicará
en breve.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN;
Declaración
conjunta
Comunicación
pública 9804, OAN de México
El
22 de septiembre de 1998 la OAN de
México recibió una comunicación
pública en la que se denuncia
que un Memorándum de Acuerdo
entre el Servicio de Inmigración
y Naturalización de Estados
Unidos (INS) y el Departamento del
Trabajo de ese mismo país (DOL)
desalentaba a los trabajadores migratorios
a informar de violaciones a la legislación
estadounidense en materia de condiciones
mínimas de trabajo. En el memorándum
se especificaba que los inspectores
del DOL que investigaran denuncias
sobre salarios y horas de trabajo
debían revisar los registros
del patrón relacionados con
la condición migratoria de
los empleados y comunicar al INS cualquier
información acerca de trabajadores
no autorizados. En la comunicación
pública se afirma además
que al no existir reclamaciones de
los trabajadores, los funcionarios
del DOL no cuentan con la información
necesaria para aplicar la legislación
federal sobre salarios y horas de
trabajo y que otras formas de garantizar
la observancia resultan mucho menos
efectivas. La comunicación
pública fue presentada por
el Proyecto de Derechos de los Trabajadores
de la Escuela de Leyes de Yale, el
Proyecto de Derechos de Inmigrantes
de la American Civil Liberties Union
Foundation y otras organizaciones
de derechos civiles y sindicatos.
Posteriormente, la OAN de México
recibió de la OAN de Estados
Unidos un nuevo Memorándum
de Acuerdo fechado el 23 de noviembre
de 1998 entre el DOL y el INS en el
que se modifica y sustituye el memorándum
anterior.
En su informe de revisión
emitido el 9 de noviembre de 2000,
la OAN de México señaló
que los peticionarios consideraron
que el nuevo memorándum no
contiene modificaciones sustanciales
en lo relativo a los aspectos que
provocan temor a los trabajadores
al realizar denuncias ante el DOL.
El informe recomienda al Secretario
del Trabajo y Previsión Social
de México solicitar consultas
ministeriales con su contraparte de
Estados Unidos, mismas que fueron
aceptadas el 30 de enero de 2002
Como resultado de las consultas ministeriales,
en una declaración conjunta
emitida el 11 de junio de 2002, la
Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos señaló que con
el fin de difundir los derechos laborales
de los trabajadores migratorios, el
DOL elaborará materiales informativos
en español que serán
difundidos en áreas de gran
concentración de trabajadores
migratorios. Además, ambos
secretarios se comprometieron a realizar
esfuerzos conjuntos de colaboración
para poner en práctica en diferentes
lugares de Estados Unidos modelos
de protección a los derechos
de los trabajadores migratorios que
ya se han aplicado con éxito
en algunas regiones de ese país.
Para
una comunicación pública
relacionada, véase OAN
de Canadá 98-2.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN;
Declaración
conjunta
Comunicación
pública 2001-1, OAN de México
El
24 de octubre de 2001, la OAN de México
recibió una comunicación
pública en la que se denuncia
el supuesto incumplimiento por parte
de Estados Unidos en la aplicación
efectiva de la legislación
en materia de indemnización
a trabajadores y seguridad e higiene
en el trabajo en el estado de Nueva
York. La OAN de México aceptó
la comunicación pública
el 15 de noviembre de 2001, en diciembre
de ese año la OAN de México
solicitó consultas para la
cooperación con la OAN de EU.
La
comunicación pública fue presentada
por algunos trabajadores y diversos grupos
de defensa de los derechos de los trabajadores,
la Chinese Staff and Workers' Association
(CSWA), National Mobilization Against Sweatshops
(NMASS), Workers' Awaaz y Asociación
Tepeyac.
Además
de la denuncia sobre el supuesto incumplimiento
de Estados Unidos de las obligaciones
contraídas en los términos
del Artículo 3 del ACLAN sobre
la promoción de los principios
laborales 9 (prevención de
lesiones y enfermedades ocupacionales)
y 10 (indemnización en los
casos de lesiones de trabajo o enfermedades
ocupacionales), en la comunicación
pública se afirma que Estados
Unidos y el estado de Nueva York no
han cumplido con la obligación
que estipula el Artículo 5
del ACLAN en su párrafo (1)(d)
de garantizar que los procedimientos
administrativos en cuestiones laborales
"no sean innecesariamente complicados,
no impliquen costos o plazos irrazonables
ni demoras injustificadas". La
comunicación pública
denuncia que las audiencias ante los
jueces encargados de los casos de
indemnizaciones a trabajadores no
siguen las reglas formales de procedimiento
y presentación de pruebas,
lo que da por resultado fallos arbitrarios
que hacen que el proceso de las denuncias
de indemnización laboral tarde
de 4 a 10 años, y en ocasiones
hasta 20 años. Se aduce también
que las normas y procedimientos de
la Junta de Indemnización a
Trabajadores (Workers' Compensation
Board) de Nueva York no contemplan
el uso de intérpretes para
aquellos trabajadores que no hablan
inglés. Asimismo, se alega
que dichas normas y procedimientos
permiten que los empleadores y las
aseguradoras privadas abusen del proceso
para evadir el pago oportuno de las
prestaciones en casos de lesiones
laborales y que esto provoca el debilitamiento
de los incentivos para mantener un
lugar de trabajo seguro e higiénico.
En su informe de revisión del 8 de
noviembre de 2002, la OAN de México
no hizo comentarios sobre las supuestas
violaciones a los derechos de indemnización
en los casos individuales de lesiones o
enfermedades laborales descritos en la comunicación
pública, puesto que en los términos
del ACLAN las decisiones judiciales pendientes
no pueden revisarse. La OAN de México
tampoco comentó sobre las afirmaciones
que se presentan en la comunicación
pública en el sentido de que las
reformas al sistema de indemnización
no benefician a los trabajadores, pues dichos
asuntos no tienen que ver con la puesta
en práctica y aplicación de
la legislación laboral. Con respecto
a las otras cuestiones, el informe de revisión
llama la atención del Departamento
del Trabajo de Estados Unidos sobre los
asuntos planteados por los peticionarios,
con objeto de que aclare lo que proceda
conforme a la legislación y prácticas
internas; determine si tomará las
medidas necesarias para agilizar las adjudicaciones
de indemnizaciónes por lesiones y
enfermedades ocupacionales y para asegurarse
de que los empleadores y autoridades locales
competentes conozcan y apliquen la legislación
correspondiente. Respecto a los trabajadores
migratorios, la OAN de México reiteró
su interés por ampliar la difusión
sobre sus derechos laborales en Estados
Unidos, así como sobre los recursos
a su alcance por medio de los canales de
cooperación que STPS y DOL han promovido
en la Declaración Ministerial Conjunta
de abril de 2002.
Finalmente,
en diciembre de 2003 la OAN de México solicitó
consultas con la OAN de Estados Unidos sobre
la puesta en práctica de estas recomendaciones
con el fin de determinar si debían solicitarse
consultas ministeriales.
Documentos
relacionados (PDF): Informe
de revisión de la OAN
Comunicación
pública 2003-1, OAN de México
El
11 de febrero de 2003, dos grupos
de defensa de los derechos de los
trabajadores agrícolas, la
Farmworker Justice Fund, con sede
en Washington, D.C., y la Central
Independiente de Obreros Agrícolas
y Campesinos, con sede en México,
presentaron una comunicación
pública en la OAN de México
en la que denuncian un supuesto trato
injusto a trabajadores migratorios
en Carolina del Norte. En la comunicación
pública se señala que
el programa de visas para trabajadores
agrícolas temporales H-2A de
Estados Unidos es discriminatorio
y que el gobierno de ese país
no aplica de manera efectiva la legislación
laboral relevante. En la comunicación
pública se menciona además
que los empleadores de Carolina del
Norte explotan a los trabajadores
migratorios al no pagarles horas extra,
emplear listas negras y negarles el
acceso a la indemnización por
accidentes de trabajo. Se indica asimismo
que la situación de los trabajadores
no cumple con lo estipulado en el
ACLAN en el sentido de que Canadá,
Estados Unidos y México deben
brindar a los trabajadores migratorios
las mismas protecciones laborales
que a los demás trabajadores
y hacer cumplir sus respectivas leyes
laborales. El 5 de septiembre de 2003,
la OAN de México aceptó
la comunicación pública
para su revisión y el 15 de
septiembre del mismo año se
solicitaron consultas para la cooperación
con la OAN de EU.
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