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Comunicaciones públicas presentadas en la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de México

Comunicación pública 9501, OAN de México

El 9 de febrero de 1995, la OAN de México recibió una comunicación pública relacionada con el cierre repentino de un establecimiento de telemercadeo en español de Sprint Corporation en San Francisco, California, el cual presumiblemente ocurrió debido a una política antisindical. La OAN de México revisó la comunicación pública y el 31 de mayo de 1995 dio a conocer un informe en el que recomendaba la realización de Consultas Ministeriales. La comunicación pública fue presentada por el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.

El 2 de junio de 1995, el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México solicitó consultas ministeriales con el Secretario del Trabajo de Estados Unidos, relativas a los efectos que el cierre repentino de un lugar de trabajo tendría sobre la libertad de asociación y el derecho a organizarse. El Secretario del Trabajo de Estados Unidos aceptó la solicitud de Consultas Ministeriales. El 15 de diciembre de 1995, los gobiernos de México y Estados Unidos llegaron a un acuerdo que incluye un plan en tres etapas para dar seguimiento a dicha comunicación pública. El acuerdo establece que:

1. El Secretario del Trabajo de Estados Unidos mantendrá informado al Secretario del Trabajo de México de cualquier incidencia legal del caso fuera del Departamento del Trabajo;

2. El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral efectuará un estudio de los efectos que tiene el cierre repentino de empresas sobre el principio de libertad de asociación y el derecho a organizarse de los trabajadores en los tres países;

3. El Departamento del Trabajo de Estados Unidos organizará un foro público en San Francisco, destinado a brindar una oportunidad a las partes interesadas para dar a conocer al público sus preocupaciones sobre los efectos que el cierre repentino de una empresa tiene sobre el principio de libertad de asociación y el derecho de los trabajadores a organizarse.

El 27 de febrero de 1996 se llevó a cabo en San Francisco, California, el foro público cuya celebración habían dispuesto los ministros. Participaron en el mismo los trabajadores afectados por el cierre de la empresa, representantes sindicales de México, Estados Unidos y Europa, un profesor de derecho que habló a nombre de la empresa, analistas académicos y representantes laborales y empresariales que integraban las delegaciones de Canadá y México.

En octubre de 1996, el Secretariado presentó al Consejo de la Comisión un proyecto de informe. En diciembre de 1996 se presentó un informe preliminar revisado en el que se tomaron en cuenta las recomendaciones del Consejo. El 9 de junio de 1997 el Secretariado publicó en inglés, francés y español su estudio titulado Cierre de empresas y derechos laborales. Los efectos del cierre repentino de empresas sobre la libertad de asociación y el derecho a organizarse en Canadá, Estados Unidos de América y México.

En diciembre de 1996, la Junta Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos (NLRB) determinó que el cierre del establecimiento había sido motivado por una actitud antisindical y ordenó al patrón que volviera a contratar a los trabajadores afectados y los colocara en vacantes en otras divisiones de la misma empresa, con pago retroactivo de sus sueldos [LCF, Inc., d/b/a/ La Conexión Familiar y Sprint Corporation, 322 NLRB No. 137 (1996)]. La empresa apeló la decisión ante un tribunal federal. El 25 de Noviembre de 1997 el Tribunal de apelación de Estados Unidos en el Distrito de Columbia dictaminó que la orden de observancia de la NLRB estaba basada en conclusiones que "no estaban sustentadas por pruebas fehacientes". Se falló a favor de la compañía y la orden de observancia de la NLRB fue rechazada.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN; Resoluciones adoptadas


Comunicación pública 9801, OAN de México

El 13 de abril de 1998 la OAN de México recibió una comunicación pública en la que se denuncia que las demoras en los procedimientos de aplicación de la legislación laboral por parte de la Junta Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos tuvieron como resultado que no se protegiera el derecho que tienen los trabajadores de organizar sindicatos y negociar de manera colectiva. En la comunicación pública se denuncia también el supuesto incumplimiento de las autoridades correspondientes para proteger a los trabajadores de las violaciones sistemáticas de la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo y de las continuas violaciones de la legislación de California en lo se refiere al pago del tiempo extra. En la misma se hace referencia a acontecimientos que supuestamente ocurrieron antes y durante un intento de organizar a los trabajadores de Solec International Inc., empresa fabricante de paneles solares ubicada en Carson, California, subsidiaria de Sanyo y del Sumitomo Bank. La comunicación pública fue presentada por el Sindicato Internacional de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Atómica, sección 1-675, el Sindicato de Trabajadores de Industria y Comercio "6 de octubre", la Unión de Defensa Laboral Comunitaria, y el Comité de Apoyo para los Trabajadores de las Maquiladoras.

La OAN de México dio a conocer su revisión de la comunicación pública el 30 de agosto de 1999. En ella se recomendaban las consultas ministeriales entre Estados Unidos y México sobre los temas de libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, higiene y seguridad en el trabajo, condiciones mínimas de trabajo y discriminación racial en el empleo. El 2 de diciembre de 1999, el Secretario del Trabajo de México solicitó consultas ministeriales con la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos. El 28 de diciembre de 1999 la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos aceptó la realización de las Consultas.

Como resultado de las consultas ministeriales, la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México concluyeron una Declaración Conjunta sobre las comunicaciones públicas presentadas en la OAN de México números 9801, 9802 y 9803 el 18 de mayo de 2000. La Ministra del Trabajo de Canadá firmó también la Declaración Conjunta el 6 de julio de ese mismo año.

Como parte del plan de acción contenido en la Declaración Conjunta, la OAN de Estados Unidos recibió a la OAN de México para celebrar una reunión intergubernamental en Washington, DC, el 23 y 24 de mayo de 2001, con una sesión de seguimiento que se llevó a cabo a la semana siguiente en la ciudad de México. LA OAN de E.U. organizó foros públicos en Yakima, Washington, el 8 de agosto de 2001 y en Augusta, Maine, el 5 de junio de 2002 . El plan de acción también incluía la elaboración de una guía trinacional para trabajadores migrantes, que el Secretariado publicará en breve.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN; Declaración conjunta


Comunicación pública 9802, OAN de México

El 23 de noviembre de 1998 la OAN de México aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se denuncian problemas sistémicos en la legislación laboral de Estados Unidos y en su aplicación, que afectan a trabajadores de las industrias de empaque y recolección de manzanas en el estado de Washington; se denuncia, entre otras cosas, que la legislación laboral no cubre a los trabajadores agrícolas; la legislación laboral no ofrece remedios efectivos en contra de violaciones al derecho de organizar sindicatos; hay demoras injustificadas para hacer valer el derecho de organizar un sindicato; la caída en el valor real del salario mínimo; la incapacidad de aplicar de manera efectiva la legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo y en materia de salario mínimo; la no adopción de normas de higiene y seguridad en el trabajo relacionadas con riesgos que son comunes en las labores agrícolas; y el que no se proporcione la misma protección a los trabajadores migratorios. La comunicación pública fue presentada el 27 de mayo de 1998 por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), el Frente Auténtico del Trabajo (FAT), el Frente Democrático Campesino (FDC), y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (STIMAHCS), con la ayuda del Fondo Internacional de Derechos Laborales. El 30 de noviembre de 1998 la OAN de Estados Unidos proporcionó a la OAN de México respuestas detalladas a una serie de preguntas relacionadas con la legislación laboral de Estados Unidos y su aplicación. El 2 de diciembre de 1998 la OAN de México se reunió con los peticionarios en la Ciudad de México.

El 30 de agosto de 1999, la OAN de México dio a conocer un informe en el que recomendaba las consultas ministeriales entre los Secretarios del Trabajo de Estados Unidos y México en relación con los derechos de los trabajadores en el sector agrícola, incluyendo la libertad de asociación, el derecho a las negociaciones colectivas, las condiciones mínimas de trabajo, la observancia efectiva de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y sobre si los trabajadores migrantes tienen derecho a la misma protección que los trabajadores nacionales. El Secretario del Trabajo y Previsión Social de México solicitó consultas ministeriales con Estados Unidos el 20 de agosto de 1999. El 30 de septiembre del mismo año la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos estuvo de acuerdo con la realización de las Consultas.

Como resultado de las consultas ministeriales, la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México concluyeron una Declaración Conjunta sobre las comunicaciones públicas presentadas ante la OAN de México números 9801, 9802 y 9803 el 18 de mayo de 2000. La Ministra del Trabajo de Canadá firmó también la Declaración Conjunta el 6 de julio de ese mismo año.

Como parte del plan de acción contenido en la Declaración Conjunta, la OAN de Estados Unidos recibió a la OAN de México para celebrar una reunión intergubernamental en Washington, DC, el 23 y 24 de mayo de 2001, con una sesión de seguimiento que se llevó a cabo a la semana siguiente en la ciudad de México. LA OAN de E.U. organizó foros públicos en Yakima, Washington, el 8 de agosto de 2001 y en Augusta, Maine, el 5 de junio de 2002. El plan de acción también incluía la elaboración de una guía trinacional para trabajadores migrantes, que el Secretariado publicará en breve.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN; Declaración conjunta

Comunicación pública 9803, OAN de México

El 10 de agosto de 1998 la OAN de México aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se denuncia el supuesto incumplimiento del gobierno de Estados Unidos para garantizar una protección equitativa a trabajadores migratorios, además de la falta de protección a trabajadores mexicanos contra violaciones de (1) la legislación de higiene y seguridad en relación con el lugar de residencia, (2) la legislación que protege contra incumplimientos de los contratos de trabajo, (3) la legislación que prohibe la discriminación por razones de origen nacional y (4) el derecho a la compensación por lesiones y enfermedades laborales. En la comunicación pública se denuncia también que no se da difusión a la información sobre las leyes, por lo que los trabajadores mexicanos no pueden estar al tanto de sus derechos legales. Las denuncias tienen que ver con el supuesto trato a trabajadores mexicanos en la granja avícola DeCoster en Maine, Estados Unidos, en respuesta al cual un grupo de trabajadores apoyado por el gobierno de México en calidad de codemandante había iniciado un proceso legal. La comunicación pública fue presentada el 4 de agosto de 1998 por la Confederación de Trabajadores de México (CTM).

El 10 de agosto de 1998, la OAN de México notificó a la OAN de Estados Unidos que había aceptado la comunicación pública para su revisión. El 11 de agosto de 1998 solicitó información acerca de los derechos de los trabajadores agrícolas en Estados Unidos, en particular en el estado de Maine. El 22 de diciembre de 1998 la OAN de Estados Unidos respondió a las preguntas que le planteó la OAN de México. El 2 de diciembre de 1999, la OAN de México emitió un informe en el que recomendaba las consultas ministeriales entre Estados Unidos y México con el objeto de aclarar cuáles son los medios que tiene a su disposición Estados Unidos para garantizar que los inmigrantes mexicanos que se dedican a actividades agrícolas reciban la misma protección que los trabajadores estadounidenses en lo que respecta a condiciones mínimas de trabajo, eliminación de la discriminación en el empleo e higiene y seguridad en el trabajo. El Secretario del Trabajo de México solicitó consultas ministeriales con la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos el 23 de noviembre de 1999.

Como resultado de las consultas ministeriales, la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México concluyeron una Declaración Conjunta sobre las comunicaciones públicas OAN de México 9801, 9802 y 9803 el 18 de mayo de 2000. La Ministra del Trabajo de Canadá firmó también la Declaración Conjunta el 6 de julio de ese mismo año.

Como parte del plan de acción contenido en la Declaración Conjunta, la OAN de Estados Unidos recibió a la OAN de México para celebrar una reunión intergubernamental en Washington, DC, el 23 y 24 de mayo de 2001, con una sesión de seguimiento que se llevó a cabo a la semana siguiente en la ciudad de México. LA OAN de E.U. organizó foros públicos en Yakima, Washington, el 8 de agosto de 2001 y en Augusta, Maine, el 5 de junio de 2002. El plan de acción también incluía la elaboración de una guía trinacional para trabajadores migrantes, que el Secretariado publicará en breve.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN; Declaración conjunta


Comunicación pública 9804, OAN de México

El 22 de septiembre de 1998 la OAN de México recibió una comunicación pública en la que se denuncia que un Memorándum de Acuerdo entre el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) y el Departamento del Trabajo de ese mismo país (DOL) desalentaba a los trabajadores migratorios a informar de violaciones a la legislación estadounidense en materia de condiciones mínimas de trabajo. En el memorándum se especificaba que los inspectores del DOL que investigaran denuncias sobre salarios y horas de trabajo debían revisar los registros del patrón relacionados con la condición migratoria de los empleados y comunicar al INS cualquier información acerca de trabajadores no autorizados. En la comunicación pública se afirma además que al no existir reclamaciones de los trabajadores, los funcionarios del DOL no cuentan con la información necesaria para aplicar la legislación federal sobre salarios y horas de trabajo y que otras formas de garantizar la observancia resultan mucho menos efectivas. La comunicación pública fue presentada por el Proyecto de Derechos de los Trabajadores de la Escuela de Leyes de Yale, el Proyecto de Derechos de Inmigrantes de la American Civil Liberties Union Foundation y otras organizaciones de derechos civiles y sindicatos.

Posteriormente, la OAN de México recibió de la OAN de Estados Unidos un nuevo Memorándum de Acuerdo fechado el 23 de noviembre de 1998 entre el DOL y el INS en el que se modifica y sustituye el memorándum anterior.

En su informe de revisión emitido el 9 de noviembre de 2000, la OAN de México señaló que los peticionarios consideraron que el nuevo memorándum no contiene modificaciones sustanciales en lo relativo a los aspectos que provocan temor a los trabajadores al realizar denuncias ante el DOL. El informe recomienda al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México solicitar consultas ministeriales con su contraparte de Estados Unidos, mismas que fueron aceptadas el 30 de enero de 2002

Como resultado de las consultas ministeriales, en una declaración conjunta emitida el 11 de junio de 2002, la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos señaló que con el fin de difundir los derechos laborales de los trabajadores migratorios, el DOL elaborará materiales informativos en español que serán difundidos en áreas de gran concentración de trabajadores migratorios. Además, ambos secretarios se comprometieron a realizar esfuerzos conjuntos de colaboración para poner en práctica en diferentes lugares de Estados Unidos modelos de protección a los derechos de los trabajadores migratorios que ya se han aplicado con éxito en algunas regiones de ese país.

Para una comunicación pública relacionada, véase OAN de Canadá 98-2.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN; Declaración conjunta


Comunicación pública 2001-1, OAN de México

El 24 de octubre de 2001, la OAN de México recibió una comunicación pública en la que se denuncia el supuesto incumplimiento por parte de Estados Unidos en la aplicación efectiva de la legislación en materia de indemnización a trabajadores y seguridad e higiene en el trabajo en el estado de Nueva York. La OAN de México aceptó la comunicación pública el 15 de noviembre de 2001, en diciembre de ese año la OAN de México solicitó consultas para la cooperación con la OAN de EU.

La comunicación pública fue presentada por algunos trabajadores y diversos grupos de defensa de los derechos de los trabajadores, la Chinese Staff and Workers' Association (CSWA), National Mobilization Against Sweatshops (NMASS), Workers' Awaaz y Asociación Tepeyac.

Además de la denuncia sobre el supuesto incumplimiento de Estados Unidos de las obligaciones contraídas en los términos del Artículo 3 del ACLAN sobre la promoción de los principios laborales 9 (prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales) y 10 (indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales), en la comunicación pública se afirma que Estados Unidos y el estado de Nueva York no han cumplido con la obligación que estipula el Artículo 5 del ACLAN en su párrafo (1)(d) de garantizar que los procedimientos administrativos en cuestiones laborales "no sean innecesariamente complicados, no impliquen costos o plazos irrazonables ni demoras injustificadas". La comunicación pública denuncia que las audiencias ante los jueces encargados de los casos de indemnizaciones a trabajadores no siguen las reglas formales de procedimiento y presentación de pruebas, lo que da por resultado fallos arbitrarios que hacen que el proceso de las denuncias de indemnización laboral tarde de 4 a 10 años, y en ocasiones hasta 20 años. Se aduce también que las normas y procedimientos de la Junta de Indemnización a Trabajadores (Workers' Compensation Board) de Nueva York no contemplan el uso de intérpretes para aquellos trabajadores que no hablan inglés. Asimismo, se alega que dichas normas y procedimientos permiten que los empleadores y las aseguradoras privadas abusen del proceso para evadir el pago oportuno de las prestaciones en casos de lesiones laborales y que esto provoca el debilitamiento de los incentivos para mantener un lugar de trabajo seguro e higiénico.

En su informe de revisión del 8 de noviembre de 2002, la OAN de México no hizo comentarios sobre las supuestas violaciones a los derechos de indemnización en los casos individuales de lesiones o enfermedades laborales descritos en la comunicación pública, puesto que en los términos del ACLAN las decisiones judiciales pendientes no pueden revisarse. La OAN de México tampoco comentó sobre las afirmaciones que se presentan en la comunicación pública en el sentido de que las reformas al sistema de indemnización no benefician a los trabajadores, pues dichos asuntos no tienen que ver con la puesta en práctica y aplicación de la legislación laboral. Con respecto a las otras cuestiones, el informe de revisión llama la atención del Departamento del Trabajo de Estados Unidos sobre los asuntos planteados por los peticionarios, con objeto de que aclare lo que proceda conforme a la legislación y prácticas internas; determine si tomará las medidas necesarias para agilizar las adjudicaciones de indemnizaciónes por lesiones y enfermedades ocupacionales y para asegurarse de que los empleadores y autoridades locales competentes conozcan y apliquen la legislación correspondiente. Respecto a los trabajadores migratorios, la OAN de México reiteró su interés por ampliar la difusión sobre sus derechos laborales en Estados Unidos, así como sobre los recursos a su alcance por medio de los canales de cooperación que STPS y DOL han promovido en la Declaración Ministerial Conjunta de abril de 2002.

Finalmente, en diciembre de 2003 la OAN de México solicitó consultas con la OAN de Estados Unidos sobre la puesta en práctica de estas recomendaciones con el fin de determinar si debían solicitarse consultas ministeriales.

Documentos relacionados (PDF): Informe de revisión de la OAN

Comunicación pública 2003-1, OAN de México

El 11 de febrero de 2003, dos grupos de defensa de los derechos de los trabajadores agrícolas, la Farmworker Justice Fund, con sede en Washington, D.C., y la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos, con sede en México, presentaron una comunicación pública en la OAN de México en la que denuncian un supuesto trato injusto a trabajadores migratorios en Carolina del Norte. En la comunicación pública se señala que el programa de visas para trabajadores agrícolas temporales H-2A de Estados Unidos es discriminatorio y que el gobierno de ese país no aplica de manera efectiva la legislación laboral relevante. En la comunicación pública se menciona además que los empleadores de Carolina del Norte explotan a los trabajadores migratorios al no pagarles horas extra, emplear listas negras y negarles el acceso a la indemnización por accidentes de trabajo. Se indica asimismo que la situación de los trabajadores no cumple con lo estipulado en el ACLAN en el sentido de que Canadá, Estados Unidos y México deben brindar a los trabajadores migratorios las mismas protecciones laborales que a los demás trabajadores y hacer cumplir sus respectivas leyes laborales. El 5 de septiembre de 2003, la OAN de México aceptó la comunicación pública para su revisión y el 15 de septiembre del mismo año se solicitaron consultas para la cooperación con la OAN de EU.


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