Comunicaciones
públicas presentadas en la
Oficina Administrativa Nacional (OAN)
de Canadá
Comunicación
pública 98-1, OAN de Canadá
El
4 de junio de 1998 la OAN de Canadá
aceptó para su revisión
una comunicación pública
en la que se denuncia un supuesto
incumplimiento de las autoridades
mexicanas al no garantizar la libertad
de asociación y el derecho
a organizarse y al no aplicar de manera
efectiva las leyes que protegen al
trabajador en cuestiones de higiene
y seguridad en el trabajo. En la comunicación
pública se denuncia también
la supuesta parcialidad de las autoridades
mexicanas durante los procedimientos
jurídicos, y se señala
que la ausencia de ciertos recursos
como el voto secreto en las votaciones
para impugnar la representación
sindical constituye un incumplimiento
de las altas normas laborales establecidas
en el Artículo 2 del ACLAN.
Las denuncias se refieren a las condiciones
de trabajo y a una impugnación
de la representación sindical
en la planta de ITAPSA en Los Reyes
La Paz, Estado de México, México,
que es propiedad de Echlin Inc., filial
de Dana Corp., y a los procedimientos
legales relacionados con dicha impugnación.
La oficina canadiense de la United
Steelworkers of America, el Congreso
del Trabajo de Canadá, la AFL-CIO
de Estados Unidos, el Frente Auténtico
del Trabajo de México y varias
otras organizaciones sindicales y
ONGs presentaron esta comunicación
pública el 6 de abril de 1998.
El
14 de septiembre de 1998 y de nuevo
el 5 de noviembre del mismo año
la OAN de Canadá celebró
sesiones públicas para recibir
información de los peticionarios
y demás partes interesadas.
El 15 de diciembre de 1998 la OAN
de Canadá dio a conocer un
informe acerca de las cuestiones de
libertad de asociación y derecho
a organizarse que se plantean en la
comunicación pública.
La OAN de Canadá recomendó
que la Ministra del Trabajo de ese
país solicitara consultas con
el Secretario del Trabajo y Previsión
Social de México una vez que
la OAN hubiera dado a conocer la segunda
parte de su informe sobre problemas
de higiene y seguridad en el trabajo.
Esta segunda parte se dio a conocer
el 12 de marzo de 1999.
Canadá
solicitó consultas ministeriales
el 31 de marzo de 1999 y el 4 de octubre
del mismo año México aceptó
llevar a cabo dichas consultas. El Secretario
Carlos Abascal y la Ministra Claudette Bradshaw
se reunieron en cuatro ocasiones a lo largo
de 2001 y 2002 para intercambiar puntos
de vista sobre los asuntos señalados
en la comunicación pública.
Las consultas ministeriales concluyeron
formalmente en enero de 2003. En ese contexto,
Canadá participa en el grupo de trabajo
de expertos gubernamentales en materia de
seguridad e higiene en el trabajo establecido
por Estado Unidos y México.
Para una comunicación pública
relacionada, véase OAN
de Estados Unidos 9703.
Boletín
de prensa: concluyen consultas ministeriales
entre México y Canadá sobre la comunicación
pública 98-1 OAN de Canadá
Documentos
relacionados (PDF):Informe de
revisión de la OAN: Parte I
(inglés)
(francés);
Parte II (inglés)
(francés)
Comunicación
pública 98-2, OAN de Canadá
El
29 de septiembre de 1998 la OAN de
Canadá recibió una comunicación
pública en la que se denuncia
que un Memorándum de Acuerdo
entre el Servicio de Inmigración
y Naturalización de Estados
Unidos (INS) y el Departamento del
Trabajo de ese mismo país (DOL)
desalentaba a los trabajadores migratorios
a informar de violaciones a la legislación
estadounidense en materia de condiciones
mínimas de trabajo. En el memorándum
se especificaba que los inspectores
del DOL que investigaran denuncias
sobre salarios y horas de trabajo
debían revisar los registros
del patrón relacionados con
la condición migratoria de
los empleados y comunicar al INS cualquier
información acerca de trabajadores
no autorizados. En la comunicación
pública se afirma además
que al no existir reclamaciones de
los trabajadores, los funcionarios
del DOL no cuentan con la información
necesaria para aplicar la legislación
federal sobre salarios y horas de
trabajo y que otras formas de garantizar
la observancia resultan mucho menos
efectivas. La comunicación
pública fue presentada por
el Proyecto de Derechos de los Trabajadores
de la Escuela de Leyes de Yale, el
Proyecto de Derechos de Inmigrantes
de la American Civil Liberties Union
Foundation y otras organizaciones
de derechos civiles y sindicatos.
El
25 de noviembre de 1998 la OAN de
Estados Unidos envió a la OAN
de Canadá una copia de un nuevo
Memorándum de Acuerdo fechado
el 23 de noviembre de 1998 entre el
Departamento del Trabajo y el Servicio
de Inmigración y Naturalización
en el que se modifica y sustituye
el memorándum anterior. El
27 de noviembre de 1998 la OAN de
Canadá envió una carta
a la OAN de Estados Unidos en la que
le comunicaba que seguiría
examinando la comunicación
pública durante 30 días
con el objeto de considerar las implicaciones
del nuevo Memorándum de Acuerdo.
El 27 de abril de 1999, la OAN de
Canadá informó a los
peticionarios que había cerrado
su expediente dada la expedición
del nuevo Memorándum de Acuerdo.
Para
una comunicación pública
relacionada, véase OAN
de México 9804.
Comunicación
pública 99-1, OAN de Canadá
El
14 de abril de 1999 la OAN de Canadá
recibió una comunicación
pública en la que se denuncia
que la Junta Nacional de Relaciones
Laborales de Estados Unidos ha interpretado
y aplicado leyes que prohíben
que los patrones dominen o interfieran
con los sindicatos, de manera tal
que obstruyen la aplicación
efectiva de los programas de "participación
de los empleados". En la comunicación
pública se afirma que esto
constituye una contravención
al cumplimiento de las altas normas
laborales y a la aplicación
efectiva y la observancia de las leyes
relacionadas con la libertad de asociación
y el derecho a organizar sindicatos.
Se denuncia también que han
existido demoras injustificadas en
los procedimientos de la Junta Nacional
de Relaciones Laborales para la resolución
de controversias sobre la legalidad
de los planes de participación
de los empleados. La Asociación
de Políticas Laborales (LPA,
Inc) con sede en Estados Unidos y
la Corporación EFCO, fabricante
estadounidense, presentaron la comunicación
pública.
EL 15 de junio de 1999 la OAN se puso
en contacto por escrito con los peticionarios
para informarles que había
decidido no aceptar para su revisión
esta comunicación pública.
En la carta de la OAN se especificaba
que la información proporcionada
por la OAN de Estados Unidos, la AFL-CIO
y la comunicación pública
no señalaba ningún incumplimiento
de las obligaciones en los términos
del ACLAN, incluida la aplicación
de la legislación laboral.
El 15 de junio de 1999 los peticionarios
escribieron a la OAN de Canadá
para solicitarle que reconsiderara
su decisión. La OAN de Canadá
se negó a reconsiderar la comunicación
pública.
Comunicación
pública 2003-1, OAN de Canadá
El
3 de octubre de 2003, la OAN de Canadá
recibió una comunicación
pública en la que se señala
el supuesto incumplimiento por parte
del gobierno mexicano de sus obligaciones
en los términos de las legislaciones
tanto nacional como internacional.
Los peticionarios señalan el
supuesto incumplimiento por parte
del gobierno mexicano de su obligación
de proteger los derechos de los trabajadores
en lo relativo a libertad de asociación,
el derecho a organizarse y el derecho
a la negociación colectiva
en el caso de los trabajadores de
Matamoros Garment S.A. de C.V., en
Izúcar de Matamoros, Puebla,
México, quienes trataban de
organizar un sindicato independiente.
Además, se señala el
supuesto incumplimiento por parte
del gobierno en la aplicación
de las leyes relativas a condiciones
mínimas de trabajo y seguridad
e higiene en el trabajo. También
se señala el supuesto incumplimiento
por parte del gobierno mexicano de
su obligación de garantizar
la imparcialidad de sus tribunales
laborales. Aludiendo a otras comunicaciones
públicas presentadas en los
términos del ACLAN, los peticionarios
argumentaron que este caso es parte
de un patrón más amplio
de incumplimientos reiterados por
parte del gobierno mexicano de su
obligación de hacer cumplir
sus leyes laborales. La comunicación
pública fue presentada por
la United Students Against Sweatshops
(USAS) y el Centro de Apoyo al Trabajador.
El
12 de marzo de 2004, la OAN de Canadá
aceptó la comunicación
pública para revisión.
De conformidad con sus lineamientos,
la OAN llevará a cabo la revisión
y dará a conocer un informe
público dentro de un plazo
de 120 días, o 180 días
si las circunstancias así lo
requieren.
Para
una comunicación pública
relacionada, véase OAN
de Estados Unidos 2003-1.
Si desea mayor información,
consulte la página electrónica
de la OAN de Canadá:
http://labour-travail.hrdc-drhc.gc.ca/doc/ialc-cidt/eng/e/listsubm-e.html
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