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Comunicaciones públicas presentadas en la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de Canadá

Comunicación pública 98-1, OAN de Canadá

El 4 de junio de 1998 la OAN de Canadá aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se denuncia un supuesto incumplimiento de las autoridades mexicanas al no garantizar la libertad de asociación y el derecho a organizarse y al no aplicar de manera efectiva las leyes que protegen al trabajador en cuestiones de higiene y seguridad en el trabajo. En la comunicación pública se denuncia también la supuesta parcialidad de las autoridades mexicanas durante los procedimientos jurídicos, y se señala que la ausencia de ciertos recursos como el voto secreto en las votaciones para impugnar la representación sindical constituye un incumplimiento de las altas normas laborales establecidas en el Artículo 2 del ACLAN. Las denuncias se refieren a las condiciones de trabajo y a una impugnación de la representación sindical en la planta de ITAPSA en Los Reyes La Paz, Estado de México, México, que es propiedad de Echlin Inc., filial de Dana Corp., y a los procedimientos legales relacionados con dicha impugnación. La oficina canadiense de la United Steelworkers of America, el Congreso del Trabajo de Canadá, la AFL-CIO de Estados Unidos, el Frente Auténtico del Trabajo de México y varias otras organizaciones sindicales y ONGs presentaron esta comunicación pública el 6 de abril de 1998.

El 14 de septiembre de 1998 y de nuevo el 5 de noviembre del mismo año la OAN de Canadá celebró sesiones públicas para recibir información de los peticionarios y demás partes interesadas. El 15 de diciembre de 1998 la OAN de Canadá dio a conocer un informe acerca de las cuestiones de libertad de asociación y derecho a organizarse que se plantean en la comunicación pública. La OAN de Canadá recomendó que la Ministra del Trabajo de ese país solicitara consultas con el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México una vez que la OAN hubiera dado a conocer la segunda parte de su informe sobre problemas de higiene y seguridad en el trabajo. Esta segunda parte se dio a conocer el 12 de marzo de 1999.

Canadá solicitó consultas ministeriales el 31 de marzo de 1999 y el 4 de octubre del mismo año México aceptó llevar a cabo dichas consultas. El Secretario Carlos Abascal y la Ministra Claudette Bradshaw se reunieron en cuatro ocasiones a lo largo de 2001 y 2002 para intercambiar puntos de vista sobre los asuntos señalados en la comunicación pública. Las consultas ministeriales concluyeron formalmente en enero de 2003. En ese contexto, Canadá participa en el grupo de trabajo de expertos gubernamentales en materia de seguridad e higiene en el trabajo establecido por Estado Unidos y México.

 

Para una comunicación pública relacionada, véase OAN de Estados Unidos 9703.

Boletín de prensa: concluyen consultas ministeriales entre México y Canadá sobre la comunicación pública 98-1 OAN de Canadá

Documentos relacionados (PDF):Informe de revisión de la OAN: Parte I (inglés) (francés); Parte II (inglés) (francés)


Comunicación pública 98-2, OAN de Canadá

El 29 de septiembre de 1998 la OAN de Canadá recibió una comunicación pública en la que se denuncia que un Memorándum de Acuerdo entre el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) y el Departamento del Trabajo de ese mismo país (DOL) desalentaba a los trabajadores migratorios a informar de violaciones a la legislación estadounidense en materia de condiciones mínimas de trabajo. En el memorándum se especificaba que los inspectores del DOL que investigaran denuncias sobre salarios y horas de trabajo debían revisar los registros del patrón relacionados con la condición migratoria de los empleados y comunicar al INS cualquier información acerca de trabajadores no autorizados. En la comunicación pública se afirma además que al no existir reclamaciones de los trabajadores, los funcionarios del DOL no cuentan con la información necesaria para aplicar la legislación federal sobre salarios y horas de trabajo y que otras formas de garantizar la observancia resultan mucho menos efectivas. La comunicación pública fue presentada por el Proyecto de Derechos de los Trabajadores de la Escuela de Leyes de Yale, el Proyecto de Derechos de Inmigrantes de la American Civil Liberties Union Foundation y otras organizaciones de derechos civiles y sindicatos.

El 25 de noviembre de 1998 la OAN de Estados Unidos envió a la OAN de Canadá una copia de un nuevo Memorándum de Acuerdo fechado el 23 de noviembre de 1998 entre el Departamento del Trabajo y el Servicio de Inmigración y Naturalización en el que se modifica y sustituye el memorándum anterior. El 27 de noviembre de 1998 la OAN de Canadá envió una carta a la OAN de Estados Unidos en la que le comunicaba que seguiría examinando la comunicación pública durante 30 días con el objeto de considerar las implicaciones del nuevo Memorándum de Acuerdo. El 27 de abril de 1999, la OAN de Canadá informó a los peticionarios que había cerrado su expediente dada la expedición del nuevo Memorándum de Acuerdo.

Para una comunicación pública relacionada, véase OAN de México 9804.


Comunicación pública 99-1, OAN de Canadá

El 14 de abril de 1999 la OAN de Canadá recibió una comunicación pública en la que se denuncia que la Junta Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos ha interpretado y aplicado leyes que prohíben que los patrones dominen o interfieran con los sindicatos, de manera tal que obstruyen la aplicación efectiva de los programas de "participación de los empleados". En la comunicación pública se afirma que esto constituye una contravención al cumplimiento de las altas normas laborales y a la aplicación efectiva y la observancia de las leyes relacionadas con la libertad de asociación y el derecho a organizar sindicatos. Se denuncia también que han existido demoras injustificadas en los procedimientos de la Junta Nacional de Relaciones Laborales para la resolución de controversias sobre la legalidad de los planes de participación de los empleados. La Asociación de Políticas Laborales (LPA, Inc) con sede en Estados Unidos y la Corporación EFCO, fabricante estadounidense, presentaron la comunicación pública.

EL 15 de junio de 1999 la OAN se puso en contacto por escrito con los peticionarios para informarles que había decidido no aceptar para su revisión esta comunicación pública. En la carta de la OAN se especificaba que la información proporcionada por la OAN de Estados Unidos, la AFL-CIO y la comunicación pública no señalaba ningún incumplimiento de las obligaciones en los términos del ACLAN, incluida la aplicación de la legislación laboral. El 15 de junio de 1999 los peticionarios escribieron a la OAN de Canadá para solicitarle que reconsiderara su decisión. La OAN de Canadá se negó a reconsiderar la comunicación pública.

 

Comunicación pública 2003-1, OAN de Canadá

El 3 de octubre de 2003, la OAN de Canadá recibió una comunicación pública en la que se señala el supuesto incumplimiento por parte del gobierno mexicano de sus obligaciones en los términos de las legislaciones tanto nacional como internacional. Los peticionarios señalan el supuesto incumplimiento por parte del gobierno mexicano de su obligación de proteger los derechos de los trabajadores en lo relativo a libertad de asociación, el derecho a organizarse y el derecho a la negociación colectiva en el caso de los trabajadores de Matamoros Garment S.A. de C.V., en Izúcar de Matamoros, Puebla, México, quienes trataban de organizar un sindicato independiente. Además, se señala el supuesto incumplimiento por parte del gobierno en la aplicación de las leyes relativas a condiciones mínimas de trabajo y seguridad e higiene en el trabajo. También se señala el supuesto incumplimiento por parte del gobierno mexicano de su obligación de garantizar la imparcialidad de sus tribunales laborales. Aludiendo a otras comunicaciones públicas presentadas en los términos del ACLAN, los peticionarios argumentaron que este caso es parte de un patrón más amplio de incumplimientos reiterados por parte del gobierno mexicano de su obligación de hacer cumplir sus leyes laborales. La comunicación pública fue presentada por la United Students Against Sweatshops (USAS) y el Centro de Apoyo al Trabajador.

El 12 de marzo de 2004, la OAN de Canadá aceptó la comunicación pública para revisión. De conformidad con sus lineamientos, la OAN llevará a cabo la revisión y dará a conocer un informe público dentro de un plazo de 120 días, o 180 días si las circunstancias así lo requieren.

Para una comunicación pública relacionada, véase OAN de Estados Unidos 2003-1.

 

 

Si desea mayor información, consulte la página electrónica de la OAN de Canadá:
http://labour-travail.hrdc-drhc.gc.ca/doc/ialc-cidt/eng/e/listsubm-e.html


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