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Tercera parte: Revisión de las operaciones

A continuación se presenta una descripción de los elementos principales y de la estructura del ACLAN, así como un breve resumen de sus operaciones y actividades (nota: el informe del Comité Consultivo Independiente, Anexo 1, también resume actividades llevadas a cabo en virtud del Acuerdo). La información esta ordenada según los encabezados del Acuerdo mismo: las partes PRIMERA y SEGUNDA del Acuerdo contienen sus objetivos, obligaciones y principios; la TERCERA parte establece el marco institucional: la Comisión para la Cooperación Laboral (Consejo Ministerial y Secretariado), y las Oficinas Administrativas Nacionales; las partes CUARTA y QUINTA establecen los aspectos procesales del Acuerdo: Consultas y evaluaciones para la cooperación y solución de controversias.

  1. Partes primera y segunda del ACLAN: Objetivos, obligaciones y principios

    1. Objetivos del ACLAN

      Los siete "objetivos" de este Acuerdo son:

      1. mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes;
      2. promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1;
      3. estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes;
      4. alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia laboral en el territorio de cada una de las Partes;
      5. proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo;
      6. promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes, y
      7. romover la transparencia en la administración de la legislación laboral.

    2. Obligaciones del ACLAN

      Las seis obligaciones a las que las Partes se comprometen en virtud del ACLAN son:

      Compromiso general: Ratificando el pleno respeto a la Constitución de cada na de las Partes y reconociendo el derecho de cada una de las Partes de establecer, en lo interno, sus propias normas laborales y de adoptar o modificar, en consecuencia, sus leyes y reglamentos laborales, cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas.

      Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral: Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas;

      Acceso de los particulares a los procedimientos: Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte;

      Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes;

      Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general se hagan públicos; e

      Información y conocimiento públicos: Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación laboral.

    3. Principios del ACLAN

      El núcleo del Acuerdo son sus once principios laborales, que definen el ámbito de la cobertura de la legislación laboral según el ACLAN. Estos principios, que las Partes acuerdan "promover al máximo posible" son los siguientes (las descripciones detalladas se incluyen en el Anexo 1 del ACLAN):

      1. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse;
      2. Derecho a la negociación colectiva;
      3. Derecho de huelga;
      4. Prohibición del trabajo forzado;
      5. Restricciones sobre el trabajo de menores;
      6. Garantía de condiciones mínimas de trabajo;
      7. Eliminación de la discriminación en el empleo;
      8. Salario igual para hombres y mujeres;
      9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
      10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales;
      11. Protección de los trabajadores migratorios.

  2. Tercera parte del ACLAN: Comisión para la Cooperación Laboral

    Instituciones

    En 1994, el primer año de funcionamiento del ACLAN, los tres países se concentraron en el establecimiento y la puesta en marcha de dos instituciones del Acuerdo. Se trata de las oficinas nacionales que cada gobierno debía crear dentro de su ministerio del trabajo, conocidas como las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y el Consejo Ministerial. En 1995, se creó el Secretariado Laboral, organismo trinacional con sede en Dallas, Texas, Estados Unidos, y su inauguración oficial fue el 25 de septiembre de ese mismo año.

    Las instituciones del ACLAN son por un lado internacionales (el Consejo y el Secretariado), y por otro son nacionales en su ámbito (OAN), y todas ellas son, deliberadamente, reducidas en tamaño. En conjunto, ofrecen un marco intergubernamental para la interacción de una amplia gama de organizaciones e individuos que se ocupan de los asuntos laborales en los países del TLC: los encargados de formular políticas, administradores, patrones, organizaciones laborales, investigadores y académicos, profesionales del derecho, grupos de defensa de los derechos de trabajadores y particulares.

    1. La Comisión para la Cooperación Laboral

      La Comisión para la Cooperación Laboral está formada por un Consejo Ministerial y un Secretariado, que cuenta con la asistencia de las OAN de cada una de las Partes. Creada en virtud del Artículo 8 del ACLAN, la Comisión es el marco institucional del ACLAN y el punto focal de la cooperación laboral en el nivel trinacional.

    2. El Consejo Ministerial

      El Consejo está integrado por el Secretario (en México y en Estados Unidos) y por el Ministro (en Canadá) a cargo de las cuestiones laborales en cada uno de los tres países del TLC. Actuando como una entidad única, el Consejo es el órgano rector de la Comisión y dirige las actividades del Secretariado. El Consejo promueve también las actividades de cooperación trinacionales sobre una amplia gama de temas relacionados con las normas y leyes laborales, las relaciones de trabajo y los mercados laborales.

    3. El Secretariado

      El Secretariado tiene como función el ser la rama administrativa del Consejo. Su personal está compuesto en partes iguales por ciudadanos de los tres países del TLC entre los que se incluyen economistas laborales, abogados laborales y otros profesionales con amplia experiencia en asuntos laborales en sus respectivos países. Trabajan en los tres idiomas de América del Norte -inglés, francés y español- en una institución multinacional única. El ACLAN estipula que el Secretariado será presidido por un Director Ejecutivo que se elige por un periodo de tres años el cual puede renovarse por una vez. El Director Ejecutivo designa, define las responsabilidades y supervisa al personal del Secretariado. El número de puestos se estableció en un principio en 15 (sujetos a modificaciones por parte del Consejo), con una proporción equitativa del personal para cada uno de los países.

      Funciones del Secretariado

      El Secretariado de la Comisión tiene tres funciones principales, la primera de las cuales está dedicada a la información. Según el Artículo 14 del Acuerdo, realiza investigaciones y análisis y prepara informes públicos acerca de:

      • Legislación y procedimientos administrativos en materia laboral;
      • Tendencias y estrategias administrativas relacionadas con la puesta en práctica y la aplicación de la legislación laboral;
      • Condiciones del mercado laboral, tales como tasas de empleo, salarios promedio y productividad en el trabajo;
      • Asuntos relativos al desarrollo de recursos humanos, tales como programas de capacitación y de ajuste;
      • Otros asuntos que el Consejo pueda señalar.

      En segundo lugar, el Secretariado proporciona apoyo a los Comités Evaluadores de Expertos (CEE) y a los Paneles Arbitrales establecidos por el Consejo. Los CEE llevan a cabo revisiones trinacionales, con conclusiones y recomendaciones, sobre la aplicación de la legislación laboral en áreas específicas. Los paneles arbitrales solucionan controversias entre los gobiernos, en caso de que surjan, en relación con las obligaciones específicas contenidas en el ACLAN. El Secretariado prepara informes sobre los resultados de las consultas y evaluaciones que se llevan a cabo según el Acuerdo.

      En tercer lugar, el Secretariado sirve como la rama administrativa general de la Comisión, brinda asistencia al Consejo en el ejercicio de sus funciones, así como cualquier otro apoyo que le pida el Consejo. El objetivo del Secretariado es permitir que el Consejo lleve a cabo una amplia gama de iniciativas que están contempladas en las cláusulas del Acuerdo.

    4. Las Oficinas Administrativas Nacionales

      El ACLAN estipula también que cada uno de los gobiernos debe crear y mantener una Oficina Administrativa Nacional (OAN) dentro de su ministerio del trabajo. Las OAN sirven como centros de enlace y fuentes de información entre sí mismas y con otras dependencias gubernamentales, con el Secretariado y con el público en general.

      Las OAN coordinan las actividades de cooperación de la Comisión, entre las que se cuentan Seminarios, conferencias, proyectos de investigación conjuntos y asistencia técnica en asuntos relacionados con los once principios laborales del ACLAN, además de estadísticas laborales, productividad y otros asuntos relacionados. Las OAN pueden también llevar a cabo actividades directas de cooperación bilateral.

      Otra de las funciones de la OAN es recibir y responder a las comunicaciones públicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte. Cada una de las Partes establece sus propios procedimientos internos para revisar las comunicaciones públicas y decidir qué acciones tomar en respuesta a lo que se les solicita.

    5. Comités consultivos nacionales y gubernamentales

      Los Artículos 17 y 18 incluyen la formación de Comités Consultivos Nacionales y Comités Gubernamentales para asesorar a cada una de las Partes sobre la aplicación y el desarrollo futuro del Acuerdo. El Comité Consultivo Nacional puede estar formado por miembros de la sociedad, incluyendo representantes de sus organizaciones laborales y empresariales. El Comité Gubernamental puede estar formado por representantes de los gobiernos federal, estatales o provinciales.

      Cada uno de los países ha creado un Comité Consultivo Nacional y un Comité Gubernamental.

      Actividades de cooperación de las OAN

      Durante los últimos cuatro años el ACLAN ha servido de base para un extenso programa de actividades de cooperación trinacionales, organizadas principalmente por las Oficinas Administrativas Nacionales. Estas actividades, establecidas de conformidad con el Artículo 11 del ACLAN, tienen el propósito de mejorar la administración de la legislación laboral, promover una mayor entendimiento de las leyes, políticas y prácticas de cada uno de los países y facilitar el intercambio de información sobre asuntos relacionados con el trabajo.

      Cada año, desde 1994, las tres OAN han acordado un Programa de Actividades de Cooperación, aprobado por el Consejo. En los programas anuales ha habido reuniones entre funcionarios del trabajo de los tres países, patrocinio conjunto de Seminarios y conferencias públicas y acuerdos especiales para compartir asistencia técnica y capacitación.

      Las actividades que se han realizado hasta la fecha se han centrado en tres áreas generales: a) seguridad e higiene en el trabajo, b) empleo y capacitación, y c) legislación laboral y derechos de los trabajadores. El Artículo 11 autoriza también al Consejo a tratar otros temas, cuando las Partes así lo acuerden. En el área de la seguridad e higiene en el trabajo, las actividades han incluido desde conferencias públicas a gran escala sobre temas como las industrias de alto riesgo, hasta reuniones más reducidas de funcionarios gubernamentales, intercambios de información y experiencia técnicas, y capacitación de inspectores. La legislación laboral y los derechos de los trabajadores han sido tema de actividades cada año, incluyendo importantes conferencias como la celebrada en 1996 sobre Relaciones Industriales en el Siglo XXI. En cuanto al empleo y la capacitación, una amplia variedad de programas se ha enfocado en temas como la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, el crecimiento del empleo informal, y el trabajo de menores, que fue tema de dos importantes eventos en 1997.

      Las actividades de cooperación se han realizado de dos maneras. La mayor parte de ellas han sido organizadas por las OAN, ya sea en conjunto o por separado. Otras han sido asignadas directamente al Secretariado por el Consejo.

      Como puede apreciarse en las Tablas 1 y 2, desde la entrada en vigor del ACLAN se han llevado a cabo un total de 40 actividades. Muchas de las actividades fueron eventos a gran escala como, por ejemplo, conferencias trinacionales (tres sobre seguridad e higiene en el trabajo y una sobre legislación laboral). Las primeras actividades de cooperación se concentraron principalmente en el área de la higiene y la seguridad en el trabajo, en parte debido al alto nivel de interés entre las Partes en relación con estos asuntos.

      Después del primer año de aplicación del Acuerdo, el ritmo de las actividades de cooperación se redujo y los temas se diversificaron. También cambió la naturaleza de las actividades, de talleres y sesiones de capacitación, que dominaron el programa de cooperación de 1994, a reuniones intergubernamentales y conferencias públicas de gran envergadura. De 1995 a 1997 se organizó un promedio de 7 actividades por año. Entre ellas están los Seminarios, ligados a las comunicaciones públicas que recibió la OAN de Estados Unidos en materia de libertad de asociación y el derecho a organizarse.

      En 1996 y 1997 surgieron nuevos temas tales como el trabajo de menores y las mujeres en la fuerza de trabajo, los cuales se incorporaron al programa de trabajo de las actividades de cooperación.

      A partir de 1997 el Secretariado organizó una conferencia anual sobre ingresos y productividad en América del Norte. Ésta ha sido la principal actividad de cooperación organizada exclusivamente por el Secretariado, aunque éste también ha apoyado al programa trinacional de cooperación y ha participado en la mayor parte de las actividades que se han organizado en los últimos cuatro años.

    Tabla 1

    ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN LABORAL BAJO LOS AUSPICIOS DEL ACLAN, 1994-1998

    A. Seguridad e higiene en el trabajo

    Fecha Actividades Lugar
    1994
    21-25 de febrero Curso de capacitación sobre: "Muestreo y análisis de laboratorio de contaminantes suspendidos en el aire" Ciudad de México
    22-24 de febrero Curso sobre: "Principios de ergonomía" Mexicali, México
    Marzo Curso de capacitación sobre: "Uso de fibras sintéticas en el lugar de trabajo"  
    Abril Curso de capacitación sobre: "Equipo de muestreo de aire" Ciudad de México
    13-16 de junio "Seminario técnico sobre seguridad e higiene en la industria electrónica" Albuquerque, Nuevo Mexico
    28-30 de junio Curso sobre: "Peligros biológicos" Ciudad de México
    23-25 de agosto Sesión de capacitación sobre: "Seguridad e higiene en la industria de la construcción" Monterrey, México
    30 de agosto - 1 de septiembre Curso de capacitación sobre: "Higiene industrial" Guadalajara, México
    12-13 de septiembre Seminario sobre: "Estadísticas de seguridad e higiene en el trabajo" Ciudad de México
    13-15 de septiembre Curso de capacitación sobre: "Inspecciones de accidentes" Monterrey, México
    20-22 de septiembre Curso de capacitación sobre: "Identificación de riesgos para especialistas en higiene industrial" Guadalajara, México
    28-29 de septiembre "Seminario técnico sobre seguridad e higiene en la industria de la construcción" Ciudad de México
    14-17 de noviembre “"Seminario técnico sobre seguridad e higiene en la industria petroquímica" Edmonton, Canadá
    1995
    5-8 de junio Reunión anual de: "Altos funcionarios de seguridad e higiene en el trabajo en Canadá" Vancouver, Canadá
    13 de julio Seminario de familiarización sobre seguridad e higiene en el trabajo Ciudad de México
    7-10 de noviembre "Gira de estudio en el sector de la construcción" Dallas, Texas
    1996
    25-26 de marzo "Sesión de planeación sobre seguridad e higiene en el trabajo" Ciudad de México
    27-31 de octubre Gira de estudio del ACLAN en el sector petroquímico sobre: "Prevención de explosiones catastróficas en el sector petroquímico de América del Norte" Orlando, FL
    1997
    2-6 de junio "Semana de seguridad e higiene en el trabajo en América del Norte, 1997"  
    1998
    18-22 de mayo "Semana de seguridad e higiene en el trabajo en América del Norte, 1998"  

    B. Empleo y capacitación laboral

    Fecha Actividades Lugar
    1994
    2-3 de junio Seminario técnico sobre: "Microempresas y el sector informal" Ciudad de México
    24-25 de octubre Taller sobre: "Tendencias e indicadores de la productividad" Ciudad de México
    1995
    21-22 de junio Taller sobre: "Problemas de igualdad en el lugar de trabajo" Ciudad de México
    1996
    23-24 de abril Taller sobre: "Aprendizaje y perfeccionamiento permanente en el lugar de trabajo" Dallas, Texas
    11-12 de julio Sesión de planeación gobierno-gobierno sobre: "Conferencia sobre el trabajo de menores en las industrias agrícola y del vestido" Washington, D.C.
    3-4 de octubre Taller sobre: "Programas de seguridad del ingreso" Ottawa, Canadá
    25-26 de noviembre Seminario tripartita sobre: "Las medidas para hacer frente a la expansión de las modalidades de trabajo no normalizado y a los cambios en los patrones y las prácticas relativos a la jornada de trabajo" Ottawa, Canadá
    1997
    24-25 de febrero Conferencia Internacional sobre: "Mejoramiento de las vidas de los menores: Trabajo de menores y jóvenes en América del Norte" San Diego, California
    27-28 de febrero Seminario de 1997 sobre ingresos y productividad en América del Norte (Secretariado) Dallas, Texas
    23-25 de abril Conferencia trinacional sobre: "Las mujeres y el trabajo en el siglo XXI" Querétaro, México
    15-16 de octubre Conferencia de seguimiento sobre el trabajo de menores: "Protección a los menores que trabajan en América del Norte: una responsabilidad compartida" Ottawa, Canadá
    1998
    26-27 de febrero Seminario de 1998 sobre ingresos y productividad en América del Norte (Secretariado) Dallas, Texas
    1-2 de abril Seminario sobre: "Tendencias del mercado laboral y el papel de los gobiernos" Guadalajara, México


    C. Legislación laboral y derechos de los trabajadores

    Fecha Actividades Lugar
    1994
    26-30 de junio Taller sobre: "Legislación y prácticas laborales" San Diego, California
    19-20 de septiembre Conferencia sobre: "Legislación laboral y relaciones industriales" Washington, D.C.
    1995
    27-28 de marzo Taller gobierno-gobierno sobre: "Legislación laboral y libertad de asociación" Washington, D.C.
    20-21 de septiembre Washington, D.C.
    1996
    18-20 de marzo Conferencia tripartita Canadá-Estados Unidos-México sobre: "Relaciones industriales para el siglo XXI" Montreal, Canadá
    1998
    29 de octubre Conferencia internacional sobre: "Relaciones obrero-patronales en las multinacionales de América del Norte: Ámbito legal, cultural y económico" Washington, D.C.
    7-8 de diciembre Conferencia obrero-patronal sobre: "Subcontratación y contratación de terceros: Nuevas formas de trabajo, nuevas relaciones laborales" Canadá

    Tabla 2
    ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN POR TEMA
      1994 1995 1996 1997 1998 Total
    Seguridad e higiene en el trabajo 13 3 2 1 1 20
    Empleo y capacitación 2 1 4 4 2 13
    Legislación laboral y derechos de los trabajadores 2 2 1 0 2 7
    Total 17 6 7 5 5 40

    Actividades del Secretariado

    Desde su inauguración oficial en septiembre de 1995, el Secretariado ha llevado a cabo un programa sustancial de publicaciones cuyo objetivo es desarrollar para el público una nueva base de datos comparativa que cubra las áreas de mercados laborales y legislación laboral. Realizó también estudios más específicos relacionados con diversos asuntos laborales en América del Norte (que se describen a continuación) y brindó apoyo a un grupo de trabajo trilateral que redactó las reglas de procedimientos para los Comités Evaluadores de Expertos (CEE).

    1. Informes y publicaciones

    Estudio comparativo de los mercados laborales

    El estudio Mercados laborales en América del Norte: Un perfil comparativo ofrece un análisis comparativo amplio de las tendencias en los mercados laborales de los tres países de América del Norte durante el periodo comprendido entre 1984 y 1995. Este estudio es el primero de una serie bianual. Fue publicado en 1997 e incluye numerosas gráficas y tablas, además de textos explicativos.

    El informe presenta todas las principales estadísticas de los mercados laborales para las que existe información razonablemente comparable para los tres países. Entre los temas que se abordan están empleo, jornada laboral y trabajo informal, desempleo, sindicalización, ganancias, productividad, distribución del ingreso y prestaciones laborales. El informe describe algunas de las tendencias más importantes y de los temas principales que han surgido en los tres mercados laborales durante la última década.

    Estudio comparativo de la legislación laboral

    En diciembre de 1996, el Secretariado publicó, en los tres idiomas oficiales de la Comisión, un "Informe preliminar al Consejo Ministerial: La legislación de México, Canadá y Estados Unidos".

    El Secretariado está preparando actualmente un informe comparativo amplio sobre la legislación laboral, el cual será publicado en tres volúmenes a partir de los primeros meses de 1999. El propósito del informe es ofrecer un análisis comparativo amplio de las principales características de la legislación laboral en los tres países, organizado en función de los once principios laborales del ACLAN. En el informe se describe también la organización administrativa gubernamental de cada uno de los países, en función de las seis Obligaciones del ACLAN.

    Cierre de empresas y derechos laborales

    A petición del gobierno de México, se realizaron consultas ministeriales con Estados Unidos el 15 de diciembre de 1995 a raíz de un informe de la OAN de México en relación con la comunicación pública 9501 (ver tabla) presentada ante dicha Oficina. El 13 de febrero de 1996, el Consejo anunció los resultados de la consulta ministerial, los cuales contaron con el apoyo y la adhesión de Canadá. Una de las decisiones fue la de encomendar al Secretariado la realización de un "estudio sobre los efectos que tiene el cierre repentino de una planta sobre el principio de libertad de asociación y derecho de los trabajadores a organizarse en los tres países". El párrafo 2 del Artículo 14 estipula que el Secretariado preparará un estudio sobre cualquier asunto que el Consejo le solicite.

    El estudio describe la forma en que la legislación laboral de cada uno de los países protege contra los cierres de empresas, o amenazas de cierre, para evitar la organización sindical, y posteriormente examina la experiencia que se ha tenido en los últimos cinco a diez años en relación con la administración de estas leyes.

    Prácticas normales e innovadoras en la industria del vestido en América del Norte

    El Secretariado ha estado preparando un estudio sobre las pautas de producción y empleo en la industria del vestido en América del Norte, que someterá al Consejo en 1998. Este estudio se llevó a cabo con el objeto de identificar y divulgar las prácticas exitosas de compañías, gobiernos, sindicatos y otros actores en la industria para mejorar los salarios y las condiciones de trabajo y al mismo tiempo seguir siendo competitivos.

    Informes breves

    Con el propósito de analizar algunos de los temas que se abordan en el estudio sobre los mercados laborales, el Secretariado ha elaborado también informes breves sobre puntos específicos relacionados con los mercados laborales.

    El primero de estos informes es acerca de las mujeres que trabajan en América del Norte, y se publicará a fines de 1998, su propósito es analizar las características del empleo femenino en los tres países del TLC. Este estudio se realiza para delinear las principales características del trabajo de las mujeres en los tres países signatarios del ACLAN, al mismo tiempo que se describe su evolución desde 1984 hasta 1996.

    Se está preparando un manual de referencia acerca de los principales problemas de estabilidad de los ingresos que contemplan las legislaciones de Canadá, México y Estados Unidos. Algunos de los programas importantes que se examinan en este manual son el seguro de desempleo, la indemnización a trabajadores, el seguro por incapacidad, los pagos de indemnizaciones, los programas de apoyo a familias, los permisos e incapacidades por enfermedad y maternidad y los programas de apoyo económico a través del sistema fiscal.

    Otras publicaciones

    Una de las funciones principales del Secretariado es producir información que llegue a un amplio espectro de la sociedad interesada en los problemas laborales de América del Norte. Además de los estudios principales, los informes breves y los informes preliminares, el programa de publicaciones del Secretariado en los primeros cuatro años incluyó la publicación de cuatro boletines periódicos en los que se proporcionaba información acerca de las investigaciones y actividades patrocinadas por la Comisión, y la creación de la página electrónica del Secretariado (www.naalc.org).

    2. Iniciativas del Consejo

    Seminario sobre Ingresos y Productividad en América del Norte

    En febrero de 1997, el Secretariado organizó su primer Seminario anual sobre ingresos y productividad en América del Norte. El segundo Seminario se llevó a cabo en febrero de 1998. Se planea que el Seminario se celebre de manera anual y que presente diferentes perspectivas sobre el tema central de ingresos y productividad y las relaciones entre estos factores dentro de los mercados laborales de los socios del TLC.

    El primer Seminario se centró de manera general en dos áreas: una perspectiva macroeconómica sobre los salarios, la productividad y la competitividad en los mercados laborales de América del Norte y una perspectiva microeconómica sobre la cambiante relación laboral en las economías abiertas. El Seminario de 1998 tuvo como tema central el análisis multisectorial de los ingresos y la productividad y un análisis individual sectorial en torno a estos temas sobre la industria automotriz en América del Norte.

    Grupo de Trabajo sobre Indemnización a Trabajadores en América del Norte

    A petición de los administradores de varios sistemas de indemnización para trabajadores en América del Norte, el Consejo decidió, el 8 de julio de 1997, establecer un Grupo de Trabajo para examinar los retos especiales que presenta la administración de los programas de indemnización a trabajadores para empleados de un país de América del Norte que estén trabajando temporalmente en otro país de América del Norte. El Grupo de Trabajo está formado por funcionarios federales y estatales / provinciales, y cuenta con el apoyo del Secretariado.

  3. Cuarta parte del ACLAN: Consultas y evaluaciones para la cooperación

    Comunicaciones públicas

    El ACLAN establece en su Artículo 16 que: " Cada OAN establecerá reglas para la presentación y recepción de comunicaciones públicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte." Cada una de las Partes ha establecido de hecho sus propias reglas y procedimientos para recibir y revisar las comunicaciones públicas.

    En términos generales, los diferentes procedimientos nacionales para revisar las comunicaciones públicas contienen varios elementos en común:

    • - Los peticionarios presentan comunicaciones públicas relativas a cuestiones laborales ocurridas en el territorio de otra de las Partes a las Oficinas Administrativas Nacionales de su gobierno;
    • La OAN determina si la comunicación pública cumple con sus propios requisitos;
    • De ser aceptada, la OAN inicia una revisión de la comunicación pública, lo que habitualmente incluye consultas con las OAN afectadas, así como otras formas de acopio de información;
    • La OAN presenta un informe público que puede incluir recomendaciones a su Secretario del Trabajo relativas a la solicitud de Consultas Ministeriales, así como cualquier otra acción para impulsar los fines del ACLAN.
    Sin embargo, existen también variaciones significativas entre los procedimientos. El proceso de revisión mexicano, por ejemplo, debe llevarse a cabo "dentro de un periodo de tiempo razonable", mientras que el estadounidense y el canadiense especifican periodos temporales fijos (60 días para decidir si se acepta la comunicación y 120 días para preparar un informe público). También hay diferencias en cuanto a la manera de reunir la información. El proceso mexicano puede incluir "sesiones informativas"; el canadiense, "reuniones públicas o consultas". El proceso en Estados Unidos señala la celebración de audiencias públicas en todos los casos "a menos que el Secretario [del Trabajo] determine que una audiencia no sería el método más apropiado para llevar a cabo las responsabilidades de la Oficina (OAN)."

    Desde la entrada en vigor del Acuerdo, las OAN han recibido 14 comunicaciones (hasta el 21 de agosto de 1998). La OAN de Estados Unidos ha recibido 9 de ellas, en relación con cuestiones surgidas en México. La OAN de México recibió cuatro comunicaciones relativas a cuestiones de legislación laboral en Estados Unidos. La OAN de Canadá recibió una comunicación pública sobre asuntos surgidos en México. El asunto específico presentado en la comunicación pública recibida por Canadá ya había sido objeto de una comunicación pública previa ante la OAN de EU.

    El Artículo 22 del ACLAN establece que cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con otra Parte en el nivel ministerial "respecto de cualquier asunto en el ámbito de este Acuerdo". Estas consultas tienen por objeto resolver problemas de una manera que resulte mutuamente benéfica, dentro del espíritu de cooperación del Acuerdo. Hasta junio de 1998, el Artículo 22 se había invocado en cuatro ocasiones, tres de ellas por parte de Estados Unidos y una por parte de México. En tres de estos casos se trataba de problemas relacionados con la libertad de asociación y/o el derecho a organizarse, y el otro tenía que ver con la discriminación por motivos de género. En las cuatro ocasiones, Canadá apoyó el plan de acción que se acordó en las Consultas Ministeriales y participó en todas las iniciativas conjuntas que se derivaron de las mismas. Las tablas 3 y 4 presentan un resumen de las comunicaciones que han recibido las OAN hasta la fecha.

    Tabla 3

    RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES PÚBLICAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 16

    (hasta octubre de 1998)

    Comunicación Presentada ante Presentada por Tema / Principio Consultas Resultado / actividades de seguimiento
    940001 OAN de EU International Brotherhood of Teamsters (IBT) Libertad de Asociación / Derecho a organizarse No Seminario
    940002 OAN de EU United Electrical, Radio and Machine Workers of America (UE) Libertad de Asociación / Derecho a organizarse No Seminario
    940003 OAN de EU International Labor Rights Fund, American Friends Service Committee, Asociación Nacional de Abogados Democráticos Libertad de Asociación / Derecho a organizarse Tres conferencias sobre registro de sindicatos; estudio; reunión de funcionarios con los particulares interesados
    940004 OAN de EU United Electrical, Radio and Machine Workers of America (UE) Libertad de Asociación / Derecho a organizarse No Se retiró
    9501 OAN de México Sindicato de telefonistas de la República Mexicana Libertad de Asociación / Derecho a organizarse Foro público y estudio especial del Secretariado
    9601 OAN de EU International Labor Rights Fund, Human Rights Watch/America, Asociación Nacional de Abogados Democráticos Libertad de Asociación / Derecho a organizarse Conferencia sobre tratados internacionales y legislación laboral
    9602 OAN de EU Communications Workers of America (CWA) Libertad de Asociación / Derecho a organizarse No Se retiró
    9701 OAN de EU International Labor Rights Fund, Human Rights Watch/America, Asociación Nacional de Abogados Democráticos Discriminación en el empleo Pendiente
    9702 OAN de EU Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Support Committee for Maquiladora Workers, International Labor Rights Fund, Sindicato de Trabajadores de la Industria del Metal, Acero, Hierro, Conexos y Similares Libertad de Asociación / Derecho a organizarse Más tarde se agregó: Seguridad e higiene en el trabajo Pendiente
    9703 OAN de EU United Steelworkers of America, AFL-CIO/CLC; United Electrical, Radio and Machine Workers of America (UE); International Brotherhood of Teamsters Libertad de Asociación / Derecho a organizarse, Derecho a la negociación colectiva y Prevención de enfermedades y lesiones en el trabajo Pendiente
    9801 OAN de México Oil, Chemical & Atomic Workers International Local 1-675, OCAW; Sindicato de Trabajadores de Industria y Comercio "6 de Octubre"; Unión de Defensa Laboral Comunitaria; Support Committee for Maquiladora Workers Libertad de Asociación / Derecho a organizarse, Derecho a la negociación colectiva, Normas mínimas de empleo y Prevención de enfermedades y lesiones en el trabajo No se habían anunciado hasta junio de 1998 Pendiente
    98-1 OAN de Canadá United Steelworkers of America, Canadian National Office; y otros 11 sindicatos y 31 organizaciones interesadas. Libertad de Asociación / Derecho a organizarse, Prevención de lesiones y enfermedades en el trabajo No se habían anunciado hasta junio de 1998 Pendiente