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Tercera
parte: Revisión de las operaciones
A continuación se presenta una descripción de los elementos principales
y de la estructura del ACLAN, así como
un breve resumen de sus operaciones
y actividades (nota: el informe del
Comité Consultivo Independiente, Anexo
1, también resume actividades llevadas
a cabo en virtud del Acuerdo). La información
esta ordenada según los encabezados
del Acuerdo mismo: las partes PRIMERA
y SEGUNDA del Acuerdo contienen sus
objetivos, obligaciones y principios;
la TERCERA parte establece el marco
institucional: la Comisión para la Cooperación
Laboral (Consejo Ministerial y Secretariado),
y las Oficinas Administrativas Nacionales;
las partes CUARTA y QUINTA establecen
los aspectos procesales del Acuerdo:
Consultas y evaluaciones para la cooperación
y solución de controversias.
- Partes primera y segunda del ACLAN:
Objetivos, obligaciones y principios
- Objetivos del ACLAN
Los siete "objetivos" de
este Acuerdo son:
- mejorar las condiciones
de trabajo y los niveles
de vida en el territorio
de cada una de las Partes;
- promover al máximo los
principios laborales establecidos
en el Anexo 1;
- estimular la cooperación
para promover la innovación,
así como niveles de productividad
y calidad crecientes;
- alentar la publicación
y el intercambio de información,
el desarrollo y la coordinación
de estadísticas, así como
estudios conjuntos para
promover la comprensión
mutuamente ventajosa de
las leyes e instituciones
que rigen en materia laboral
en el territorio de cada
una de las Partes;
- proseguir actividades
de cooperación relativas
al trabajo en términos de
beneficio mutuo;
- promover la observancia
y la aplicación efectiva
de la legislación laboral
de cada una de las Partes,
y
- romover la transparencia
en la administración de
la legislación laboral.
- Obligaciones del ACLAN
Las seis obligaciones a
las que las Partes se comprometen
en virtud del ACLAN son:
- Compromiso general:
Ratificando el pleno respeto
a la Constitución de cada
na de las Partes y reconociendo
el derecho de cada una de
las Partes de establecer,
en lo interno, sus propias
normas laborales y de adoptar
o modificar, en consecuencia,
sus leyes y reglamentos
laborales, cada una de las
Partes garantizará que sus
leyes y reglamentos laborales
prevean altas normas, y
continuarán esforzándose
por mejorar dichas normas.
Medidas gubernamentales
para la aplicación efectiva
de la legislación laboral:
Cada una de las Partes
promoverá la observancia
de su legislación laboral
y la aplicará efectivamente
a través de medidas gubernamentales
adecuadas;
Acceso de los particulares
a los procedimientos:
Cada una de las Partes
garantizará que las personas
con interés jurídicamente
reconocido conforme a
su derecho interno en
un asunto en particular
tengan acceso adecuado
a los tribunales administrativos,
cuasijudiciales, judiciales
o del trabajo para la
aplicación de la legislación
laboral de la Parte;
Garantías procesales:
Cada una de las Partes
garantizará que los procedimientos
para la aplicación de
su legislación laboral
sean justos, equitativos
y transparentes;
Publicación:
Cada una de las Partes
se asegurará de que sus
leyes, reglamentos, procedimientos
y resoluciones administrativas
de aplicación general
se hagan públicos; e
Información y conocimiento
públicos: Cada una
de las Partes promoverá
el conocimiento público
de su legislación laboral.
- Principios del ACLAN
El núcleo del Acuerdo son
sus once principios laborales,
que definen el ámbito de la
cobertura de la legislación
laboral según el ACLAN. Estos
principios, que las Partes
acuerdan "promover al máximo
posible" son los siguientes
(las descripciones detalladas
se incluyen en el Anexo 1
del ACLAN):
- Libertad de asociación
y protección del derecho
a organizarse;
- Derecho a la negociación
colectiva;
- Derecho de huelga;
- Prohibición del trabajo
forzado;
- Restricciones sobre el
trabajo de menores;
- Garantía de condiciones
mínimas de trabajo;
- Eliminación de la discriminación
en el empleo;
- Salario igual para hombres
y mujeres;
- Prevención de lesiones
y enfermedades ocupacionales;
- Indemnización en los casos
de lesiones de trabajo o
enfermedades ocupacionales;
- Protección de los trabajadores
migratorios.
- Tercera parte del ACLAN: Comisión
para la Cooperación Laboral
Instituciones
En 1994, el primer año de funcionamiento
del ACLAN, los tres países se
concentraron en el establecimiento
y la puesta en marcha de dos instituciones
del Acuerdo. Se trata de las oficinas
nacionales que cada gobierno debía
crear dentro de su ministerio
del trabajo, conocidas como las
Oficinas Administrativas Nacionales
(OAN) y el Consejo Ministerial.
En 1995, se creó el Secretariado
Laboral, organismo trinacional
con sede en Dallas, Texas, Estados
Unidos, y su inauguración oficial
fue el 25 de septiembre de ese
mismo año.
Las instituciones del ACLAN
son por un lado internacionales
(el Consejo y el Secretariado),
y por otro son nacionales en su
ámbito (OAN), y todas ellas son,
deliberadamente, reducidas en
tamaño. En conjunto, ofrecen un
marco intergubernamental para
la interacción de una amplia gama
de organizaciones e individuos
que se ocupan de los asuntos laborales
en los países del TLC: los encargados
de formular políticas, administradores,
patrones, organizaciones laborales,
investigadores y académicos, profesionales
del derecho, grupos de defensa
de los derechos de trabajadores
y particulares.
- La Comisión para la Cooperación
Laboral
La Comisión para la Cooperación
Laboral está formada por un
Consejo Ministerial y un Secretariado,
que cuenta con la asistencia
de las OAN de cada una de
las Partes. Creada en virtud
del Artículo 8 del ACLAN,
la Comisión es el marco institucional
del ACLAN y el punto focal
de la cooperación laboral
en el nivel trinacional.
- El Consejo Ministerial
El Consejo está integrado
por el Secretario (en México
y en Estados Unidos) y por
el Ministro (en Canadá) a
cargo de las cuestiones laborales
en cada uno de los tres países
del TLC. Actuando como una
entidad única, el Consejo
es el órgano rector de la
Comisión y dirige las actividades
del Secretariado. El Consejo
promueve también las actividades
de cooperación trinacionales
sobre una amplia gama de temas
relacionados con las normas
y leyes laborales, las relaciones
de trabajo y los mercados
laborales.
- El Secretariado
El Secretariado tiene como
función el ser la rama administrativa
del Consejo. Su personal está
compuesto en partes iguales
por ciudadanos de los tres
países del TLC entre los que
se incluyen economistas laborales,
abogados laborales y otros
profesionales con amplia experiencia
en asuntos laborales en sus
respectivos países. Trabajan
en los tres idiomas de América
del Norte -inglés, francés
y español- en una institución
multinacional única. El ACLAN
estipula que el Secretariado
será presidido por un Director
Ejecutivo que se elige por
un periodo de tres años el
cual puede renovarse por una
vez. El Director Ejecutivo
designa, define las responsabilidades
y supervisa al personal del
Secretariado. El número de
puestos se estableció en un
principio en 15 (sujetos a
modificaciones por parte del
Consejo), con una proporción
equitativa del personal para
cada uno de los países.
Funciones del Secretariado
El Secretariado de la Comisión
tiene tres funciones principales,
la primera de las cuales está
dedicada a la información.
Según el Artículo 14 del Acuerdo,
realiza investigaciones y
análisis y prepara informes
públicos acerca de:
- Legislación y procedimientos
administrativos en materia
laboral;
- Tendencias y estrategias
administrativas relacionadas
con la puesta en práctica
y la aplicación de la legislación
laboral;
- Condiciones del mercado
laboral, tales como tasas
de empleo, salarios promedio
y productividad en el trabajo;
- Asuntos relativos al desarrollo
de recursos humanos, tales
como programas de capacitación
y de ajuste;
- Otros asuntos que el Consejo
pueda señalar.
En segundo lugar, el Secretariado
proporciona apoyo a los Comités
Evaluadores de Expertos (CEE)
y a los Paneles Arbitrales establecidos
por el Consejo. Los CEE llevan
a cabo revisiones trinacionales,
con conclusiones y recomendaciones,
sobre la aplicación de la legislación
laboral en áreas específicas.
Los paneles arbitrales solucionan
controversias entre los gobiernos,
en caso de que surjan, en relación
con las obligaciones específicas
contenidas en el ACLAN. El Secretariado
prepara informes sobre los resultados
de las consultas y evaluaciones
que se llevan a cabo según el
Acuerdo.
En tercer lugar, el Secretariado
sirve como la rama administrativa
general de la Comisión, brinda
asistencia al Consejo en el
ejercicio de sus funciones,
así como cualquier otro apoyo
que le pida el Consejo. El
objetivo del Secretariado
es permitir que el Consejo
lleve a cabo una amplia gama
de iniciativas que están contempladas
en las cláusulas del Acuerdo.
- Las Oficinas Administrativas
Nacionales
El ACLAN estipula también
que cada uno de los gobiernos
debe crear y mantener una
Oficina Administrativa Nacional
(OAN) dentro de su ministerio
del trabajo. Las OAN sirven
como centros de enlace y fuentes
de información entre sí mismas
y con otras dependencias gubernamentales,
con el Secretariado y con
el público en general.
Las OAN coordinan las actividades
de cooperación de la Comisión,
entre las que se cuentan Seminarios,
conferencias, proyectos de
investigación conjuntos y
asistencia técnica en asuntos
relacionados con los once
principios laborales del ACLAN,
además de estadísticas laborales,
productividad y otros asuntos
relacionados. Las OAN pueden
también llevar a cabo actividades
directas de cooperación bilateral.
Otra de las funciones de
la OAN es recibir y responder
a las comunicaciones públicas
sobre asuntos relativos a
la legislación laboral surgidos
en territorio de otra Parte.
Cada una de las Partes establece
sus propios procedimientos
internos para revisar las
comunicaciones públicas y
decidir qué acciones tomar
en respuesta a lo que se les
solicita.
- Comités consultivos nacionales
y gubernamentales
Los Artículos 17 y 18 incluyen
la formación de Comités Consultivos
Nacionales y Comités Gubernamentales
para asesorar a cada una de
las Partes sobre la aplicación
y el desarrollo futuro del
Acuerdo. El Comité Consultivo
Nacional puede estar formado
por miembros de la sociedad,
incluyendo representantes
de sus organizaciones laborales
y empresariales. El Comité
Gubernamental puede estar
formado por representantes
de los gobiernos federal,
estatales o provinciales.
Cada uno de los países ha
creado un Comité Consultivo
Nacional y un Comité Gubernamental.
Actividades de cooperación
de las OAN
Durante los últimos cuatro
años el ACLAN ha servido de
base para un extenso programa
de actividades de cooperación
trinacionales, organizadas
principalmente por las Oficinas
Administrativas Nacionales.
Estas actividades, establecidas
de conformidad con el Artículo
11 del ACLAN, tienen el propósito
de mejorar la administración
de la legislación laboral,
promover una mayor entendimiento
de las leyes, políticas y
prácticas de cada uno de los
países y facilitar el intercambio
de información sobre asuntos
relacionados con el trabajo.
Cada año, desde 1994, las
tres OAN han acordado un Programa
de Actividades de Cooperación,
aprobado por el Consejo. En
los programas anuales ha habido
reuniones entre funcionarios
del trabajo de los tres países,
patrocinio conjunto de Seminarios
y conferencias públicas y
acuerdos especiales para compartir
asistencia técnica y capacitación.
Las actividades que se han
realizado hasta la fecha se
han centrado en tres áreas
generales: a) seguridad e
higiene en el trabajo, b)
empleo y capacitación, y c)
legislación laboral y derechos
de los trabajadores. El Artículo
11 autoriza también al Consejo
a tratar otros temas, cuando
las Partes así lo acuerden.
En el área de la seguridad
e higiene en el trabajo, las
actividades han incluido desde
conferencias públicas a gran
escala sobre temas como las
industrias de alto riesgo,
hasta reuniones más reducidas
de funcionarios gubernamentales,
intercambios de información
y experiencia técnicas, y
capacitación de inspectores.
La legislación laboral y los
derechos de los trabajadores
han sido tema de actividades
cada año, incluyendo importantes
conferencias como la celebrada
en 1996 sobre Relaciones Industriales
en el Siglo XXI. En cuanto
al empleo y la capacitación,
una amplia variedad de programas
se ha enfocado en temas como
la participación de la mujer
en la fuerza de trabajo, el
crecimiento del empleo informal,
y el trabajo de menores, que
fue tema de dos importantes
eventos en 1997.
Las actividades de cooperación
se han realizado de dos maneras.
La mayor parte de ellas han
sido organizadas por las OAN,
ya sea en conjunto o por separado.
Otras han sido asignadas directamente
al Secretariado por el Consejo.
Como puede apreciarse en
las Tablas 1 y 2, desde la
entrada en vigor del ACLAN
se han llevado a cabo un total
de 40 actividades. Muchas
de las actividades fueron
eventos a gran escala como,
por ejemplo, conferencias
trinacionales (tres sobre
seguridad e higiene en el
trabajo y una sobre legislación
laboral). Las primeras actividades
de cooperación se concentraron
principalmente en el área
de la higiene y la seguridad
en el trabajo, en parte debido
al alto nivel de interés entre
las Partes en relación con
estos asuntos.
Después del primer año de
aplicación del Acuerdo, el
ritmo de las actividades de
cooperación se redujo y los
temas se diversificaron. También
cambió la naturaleza de las
actividades, de talleres y
sesiones de capacitación,
que dominaron el programa
de cooperación de 1994, a
reuniones intergubernamentales
y conferencias públicas de
gran envergadura. De 1995
a 1997 se organizó un promedio
de 7 actividades por año.
Entre ellas están los Seminarios,
ligados a las comunicaciones
públicas que recibió la OAN
de Estados Unidos en materia
de libertad de asociación
y el derecho a organizarse.
En 1996 y 1997 surgieron
nuevos temas tales como el
trabajo de menores y las mujeres
en la fuerza de trabajo, los
cuales se incorporaron al
programa de trabajo de las
actividades de cooperación.
A partir de 1997 el Secretariado
organizó una conferencia anual
sobre ingresos y productividad
en América del Norte. Ésta
ha sido la principal actividad
de cooperación organizada
exclusivamente por el Secretariado,
aunque éste también ha apoyado
al programa trinacional de
cooperación y ha participado
en la mayor parte de las actividades
que se han organizado en los
últimos cuatro años.
Tabla 1
ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN LABORAL
BAJO LOS AUSPICIOS DEL ACLAN,
1994-1998
A. Seguridad e higiene en
el trabajo
| Fecha |
Actividades |
Lugar |
| 1994 |
| 21-25
de febrero |
Curso de capacitación
sobre: "Muestreo y análisis
de laboratorio de contaminantes
suspendidos en el aire" |
Ciudad
de México |
| 22-24
de febrero |
Curso sobre: "Principios
de ergonomía" |
Mexicali,
México |
| Marzo |
Curso de capacitación
sobre: "Uso de fibras sintéticas
en el lugar de trabajo" |
|
| Abril |
Curso de capacitación
sobre: "Equipo de muestreo
de aire" |
Ciudad
de México |
| 13-16
de junio |
"Seminario técnico
sobre seguridad e higiene
en la industria electrónica" |
Albuquerque,
Nuevo Mexico
|
| 28-30
de junio |
Curso sobre: "Peligros
biológicos" |
Ciudad
de México |
| 23-25
de agosto |
Sesión de capacitación
sobre: "Seguridad e higiene
en la industria de la construcción" |
Monterrey,
México |
| 30
de agosto - 1 de septiembre |
Curso de capacitación
sobre: "Higiene industrial" |
Guadalajara,
México |
| 12-13
de septiembre |
Seminario sobre: "Estadísticas de seguridad
e higiene en el trabajo" |
Ciudad
de México |
| 13-15
de septiembre |
Curso de capacitación
sobre: "Inspecciones de
accidentes" |
Monterrey,
México |
| 20-22
de septiembre |
Curso de capacitación
sobre: "Identificación de
riesgos para especialistas
en higiene industrial" |
Guadalajara,
México |
| 28-29
de septiembre |
"Seminario técnico
sobre seguridad e higiene
en la industria de la construcción" |
Ciudad
de México |
| 14-17
de noviembre |
“"Seminario técnico
sobre seguridad e higiene
en la industria petroquímica" |
Edmonton,
Canadá |
| 1995 |
| 5-8
de junio |
Reunión anual
de: "Altos funcionarios
de seguridad e higiene en
el trabajo en Canadá" |
Vancouver,
Canadá |
| 13
de julio |
Seminario de familiarización
sobre seguridad e higiene
en el trabajo |
Ciudad
de México |
| 7-10
de noviembre |
"Gira de estudio
en el sector de la construcción" |
Dallas,
Texas |
| 1996 |
| 25-26
de marzo |
"Sesión de planeación
sobre seguridad e higiene
en el trabajo" |
Ciudad
de México |
| 27-31
de octubre |
Gira de estudio
del ACLAN en el sector petroquímico
sobre: "Prevención de explosiones
catastróficas en el sector
petroquímico de América
del Norte" |
Orlando,
FL |
| 1997 |
| 2-6
de junio |
"Semana de seguridad
e higiene en el trabajo
en América del Norte, 1997" |
|
| 1998 |
| 18-22
de mayo |
"Semana de seguridad
e higiene en el trabajo
en América del Norte, 1998" |
|
B. Empleo y capacitación
laboral
| Fecha |
Actividades |
Lugar |
| 1994 |
| 2-3 de junio |
Seminario técnico sobre:
"Microempresas y el sector
informal" |
Ciudad de México |
| 24-25 de octubre |
Taller sobre: "Tendencias
e indicadores de la productividad" |
Ciudad de México |
| 1995 |
| 21-22 de junio |
Taller sobre: "Problemas
de igualdad en el lugar
de trabajo" |
Ciudad de México |
| 1996 |
| 23-24 de abril |
Taller sobre: "Aprendizaje
y perfeccionamiento permanente
en el lugar de trabajo" |
Dallas, Texas |
| 11-12 de julio |
Sesión de planeación gobierno-gobierno
sobre: "Conferencia sobre
el trabajo de menores en
las industrias agrícola
y del vestido" |
Washington,
D.C. |
| 3-4 de octubre |
Taller sobre: "Programas
de seguridad del ingreso" |
Ottawa, Canadá |
| 25-26 de noviembre |
Seminario tripartita sobre:
"Las medidas para hacer
frente a la expansión de
las modalidades de trabajo
no normalizado y a los cambios
en los patrones y las prácticas
relativos a la jornada de
trabajo" |
Ottawa, Canadá |
| 1997 |
| 24-25 de febrero |
Conferencia Internacional
sobre: "Mejoramiento de
las vidas de los menores:
Trabajo de menores y jóvenes
en América del Norte" |
San Diego,
California |
| 27-28 de febrero |
Seminario de 1997 sobre
ingresos y productividad
en América del Norte (Secretariado) |
Dallas, Texas |
| 23-25 de abril |
Conferencia trinacional
sobre: "Las mujeres y el
trabajo en el siglo XXI" |
Querétaro,
México |
| 15-16 de octubre |
Conferencia de seguimiento
sobre el trabajo de menores:
"Protección a los menores
que trabajan en América
del Norte: una responsabilidad
compartida" |
Ottawa, Canadá |
| 1998 |
| 26-27 de febrero |
Seminario de 1998 sobre
ingresos y productividad
en América del Norte (Secretariado) |
Dallas, Texas |
| 1-2 de abril |
Seminario sobre: "Tendencias
del mercado laboral y el
papel de los gobiernos" |
Guadalajara,
México |
C. Legislación laboral y derechos
de los trabajadores
| Fecha |
Actividades |
Lugar |
| 1994 |
| 26-30 de junio |
Taller sobre: "Legislación
y prácticas laborales" |
San Diego,
California |
| 19-20 de septiembre |
Conferencia sobre: "Legislación
laboral y relaciones industriales" |
Washington,
D.C. |
| 1995 |
| 27-28 de marzo |
Taller gobierno-gobierno
sobre: "Legislación laboral
y libertad de asociación" |
Washington,
D.C. |
| 20-21 de septiembre |
|
Washington,
D.C. |
| 1996 |
| 18-20 de marzo |
Conferencia tripartita
Canadá-Estados Unidos-México
sobre: "Relaciones industriales
para el siglo XXI" |
Montreal, Canadá |
| 1998 |
| 29 de octubre |
Conferencia internacional
sobre: "Relaciones obrero-patronales
en las multinacionales de
América del Norte: Ámbito
legal, cultural y económico" |
Washington,
D.C. |
| 7-8 de diciembre |
Conferencia obrero-patronal
sobre: "Subcontratación
y contratación de terceros:
Nuevas formas de trabajo,
nuevas relaciones laborales" |
Canadá |
| Tabla
2 |
| ACTIVIDADES
DE COOPERACIÓN POR TEMA |
| |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
Total |
| Seguridad e higiene en el
trabajo |
13 |
3 |
2 |
1 |
1 |
20 |
| Empleo y capacitación |
2 |
1 |
4 |
4 |
2 |
13 |
| Legislación laboral y derechos
de los trabajadores |
2 |
2 |
1 |
0 |
2 |
7 |
| Total |
17 |
6 |
7 |
5 |
5 |
40 |
Actividades del Secretariado
Desde su inauguración oficial
en septiembre de 1995, el Secretariado
ha llevado a cabo un programa
sustancial de publicaciones cuyo
objetivo es desarrollar para el
público una nueva base de datos
comparativa que cubra las áreas
de mercados laborales y legislación
laboral. Realizó también estudios
más específicos relacionados con
diversos asuntos laborales en
América del Norte (que se describen
a continuación) y brindó apoyo
a un grupo de trabajo trilateral
que redactó las reglas de procedimientos
para los Comités Evaluadores de
Expertos (CEE).
1. Informes y publicaciones
Estudio comparativo de los
mercados laborales
El estudio Mercados laborales
en América del Norte: Un perfil
comparativo ofrece un análisis
comparativo amplio de las tendencias
en los mercados laborales de los
tres países de América del Norte
durante el periodo comprendido
entre 1984 y 1995. Este estudio
es el primero de una serie bianual.
Fue publicado en 1997 e incluye
numerosas gráficas y tablas, además
de textos explicativos.
El informe presenta todas las
principales estadísticas de los
mercados laborales para las que
existe información razonablemente
comparable para los tres países.
Entre los temas que se abordan
están empleo, jornada laboral
y trabajo informal, desempleo,
sindicalización, ganancias, productividad,
distribución del ingreso y prestaciones
laborales. El informe describe
algunas de las tendencias más
importantes y de los temas principales
que han surgido en los tres mercados
laborales durante la última década.
Estudio comparativo de la
legislación laboral
En diciembre de 1996, el Secretariado
publicó, en los tres idiomas oficiales
de la Comisión, un "Informe preliminar
al Consejo Ministerial: La legislación
de México, Canadá y Estados Unidos".
El Secretariado está preparando
actualmente un informe comparativo
amplio sobre la legislación laboral,
el cual será publicado en tres
volúmenes a partir de los primeros
meses de 1999. El propósito del
informe es ofrecer un análisis
comparativo amplio de las principales
características de la legislación
laboral en los tres países, organizado
en función de los once principios
laborales del ACLAN. En el informe
se describe también la organización
administrativa gubernamental de
cada uno de los países, en función
de las seis Obligaciones del ACLAN.
Cierre de empresas y derechos
laborales
A petición del gobierno de México,
se realizaron consultas ministeriales
con Estados Unidos el 15 de diciembre
de 1995 a raíz de un informe de
la OAN de México en relación con
la comunicación pública 9501 (ver
tabla) presentada ante dicha Oficina.
El 13 de febrero de 1996, el Consejo
anunció los resultados de la consulta
ministerial, los cuales contaron
con el apoyo y la adhesión de
Canadá. Una de las decisiones
fue la de encomendar al Secretariado
la realización de un "estudio
sobre los efectos que tiene el
cierre repentino de una planta
sobre el principio de libertad
de asociación y derecho de los
trabajadores a organizarse en
los tres países". El párrafo 2
del Artículo 14 estipula que el
Secretariado preparará un estudio
sobre cualquier asunto que el
Consejo le solicite.
El estudio describe la forma
en que la legislación laboral
de cada uno de los países protege
contra los cierres de empresas,
o amenazas de cierre, para evitar
la organización sindical, y posteriormente
examina la experiencia que se
ha tenido en los últimos cinco
a diez años en relación con la
administración de estas leyes.
Prácticas normales e innovadoras
en la industria del vestido en
América del Norte
El Secretariado ha estado preparando
un estudio sobre las pautas de
producción y empleo en la industria
del vestido en América del Norte,
que someterá al Consejo en 1998.
Este estudio se llevó a cabo con
el objeto de identificar y divulgar
las prácticas exitosas de compañías,
gobiernos, sindicatos y otros
actores en la industria para mejorar
los salarios y las condiciones
de trabajo y al mismo tiempo seguir
siendo competitivos.
Informes breves
Con el propósito de analizar
algunos de los temas que se abordan
en el estudio sobre los mercados
laborales, el Secretariado ha
elaborado también informes breves
sobre puntos específicos relacionados
con los mercados laborales.
El primero de estos informes
es acerca de las mujeres que trabajan
en América del Norte, y se publicará
a fines de 1998, su propósito
es analizar las características
del empleo femenino en los tres
países del TLC. Este estudio se
realiza para delinear las principales
características del trabajo de
las mujeres en los tres países
signatarios del ACLAN, al mismo
tiempo que se describe su evolución
desde 1984 hasta 1996.
Se está preparando un manual
de referencia acerca de los principales
problemas de estabilidad de los
ingresos que contemplan las legislaciones
de Canadá, México y Estados Unidos.
Algunos de los programas importantes
que se examinan en este manual
son el seguro de desempleo, la
indemnización a trabajadores,
el seguro por incapacidad, los
pagos de indemnizaciones, los
programas de apoyo a familias,
los permisos e incapacidades por
enfermedad y maternidad y los
programas de apoyo económico a
través del sistema fiscal.
Otras publicaciones
Una de las funciones principales
del Secretariado es producir información
que llegue a un amplio espectro
de la sociedad interesada en los
problemas laborales de América
del Norte. Además de los estudios
principales, los informes breves
y los informes preliminares, el
programa de publicaciones del
Secretariado en los primeros cuatro
años incluyó la publicación de
cuatro boletines periódicos en
los que se proporcionaba información
acerca de las investigaciones
y actividades patrocinadas por
la Comisión, y la creación de
la página electrónica del Secretariado
(www.naalc.org).
2. Iniciativas del Consejo
Seminario sobre Ingresos
y Productividad en América del
Norte
En febrero de 1997, el Secretariado
organizó su primer Seminario anual
sobre ingresos y productividad
en América del Norte. El segundo
Seminario se llevó a cabo en febrero
de 1998. Se planea que el Seminario
se celebre de manera anual y que
presente diferentes perspectivas
sobre el tema central de ingresos
y productividad y las relaciones
entre estos factores dentro de
los mercados laborales de los
socios del TLC.
El primer Seminario se centró
de manera general en dos áreas:
una perspectiva macroeconómica
sobre los salarios, la productividad
y la competitividad en los mercados
laborales de América del Norte
y una perspectiva microeconómica
sobre la cambiante relación laboral
en las economías abiertas. El
Seminario de 1998 tuvo como tema
central el análisis multisectorial
de los ingresos y la productividad
y un análisis individual sectorial
en torno a estos temas sobre la
industria automotriz en América
del Norte.
Grupo de Trabajo sobre Indemnización
a Trabajadores en América del
Norte
A petición de los administradores
de varios sistemas de indemnización
para trabajadores en América del
Norte, el Consejo decidió, el
8 de julio de 1997, establecer
un Grupo de Trabajo para examinar
los retos especiales que presenta
la administración de los programas
de indemnización a trabajadores
para empleados de un país de América
del Norte que estén trabajando
temporalmente en otro país de
América del Norte. El Grupo de
Trabajo está formado por funcionarios
federales y estatales / provinciales,
y cuenta con el apoyo del Secretariado.
- Cuarta parte del ACLAN: Consultas
y evaluaciones para la cooperación
Comunicaciones públicas
El ACLAN establece en su Artículo
16 que: " Cada OAN establecerá
reglas para la presentación y
recepción de comunicaciones públicas
sobre asuntos relativos a la legislación
laboral surgidos en territorio
de otra Parte." Cada una de las
Partes ha establecido de hecho
sus propias reglas y procedimientos
para recibir y revisar las comunicaciones
públicas.
En términos generales, los diferentes
procedimientos nacionales para
revisar las comunicaciones públicas
contienen varios elementos en
común:
- - Los peticionarios presentan
comunicaciones públicas relativas
a cuestiones laborales ocurridas
en el territorio de otra de
las Partes a las Oficinas Administrativas
Nacionales de su gobierno;
- La OAN determina si la comunicación
pública cumple con sus propios
requisitos;
- De ser aceptada, la OAN inicia
una revisión de la comunicación
pública, lo que habitualmente
incluye consultas con las OAN
afectadas, así como otras formas
de acopio de información;
- La OAN presenta un informe
público que puede incluir recomendaciones
a su Secretario del Trabajo
relativas a la solicitud de
Consultas Ministeriales, así
como cualquier otra acción para
impulsar los fines del ACLAN.
Sin embargo, existen también variaciones
significativas entre los procedimientos.
El proceso de revisión mexicano,
por ejemplo, debe llevarse a cabo
"dentro de un periodo de tiempo
razonable", mientras que el estadounidense
y el canadiense especifican periodos
temporales fijos (60 días para decidir
si se acepta la comunicación y 120
días para preparar un informe público).
También hay diferencias en cuanto
a la manera de reunir la información.
El proceso mexicano puede incluir
"sesiones informativas"; el canadiense,
"reuniones públicas o consultas".
El proceso en Estados Unidos señala
la celebración de audiencias públicas
en todos los casos "a menos que
el Secretario [del Trabajo] determine
que una audiencia no sería el método
más apropiado para llevar a cabo
las responsabilidades de la Oficina
(OAN)."
Desde la entrada en vigor del
Acuerdo, las OAN han recibido
14 comunicaciones (hasta el 21
de agosto de 1998). La OAN de
Estados Unidos ha recibido 9 de
ellas, en relación con cuestiones
surgidas en México. La OAN de
México recibió cuatro comunicaciones
relativas a cuestiones de legislación
laboral en Estados Unidos. La
OAN de Canadá recibió una comunicación
pública sobre asuntos surgidos
en México. El asunto específico
presentado en la comunicación
pública recibida por Canadá ya
había sido objeto de una comunicación
pública previa ante la OAN de
EU.
El Artículo 22 del ACLAN establece
que cualquiera de las Partes podrá
solicitar consultas con otra Parte
en el nivel ministerial "respecto
de cualquier asunto en el ámbito
de este Acuerdo". Estas consultas
tienen por objeto resolver problemas
de una manera que resulte mutuamente
benéfica, dentro del espíritu
de cooperación del Acuerdo. Hasta
junio de 1998, el Artículo 22
se había invocado en cuatro ocasiones,
tres de ellas por parte de Estados
Unidos y una por parte de México.
En tres de estos casos se trataba
de problemas relacionados con
la libertad de asociación y/o
el derecho a organizarse, y el
otro tenía que ver con la discriminación
por motivos de género. En las
cuatro ocasiones, Canadá apoyó
el plan de acción que se acordó
en las Consultas Ministeriales
y participó en todas las iniciativas
conjuntas que se derivaron de
las mismas. Las tablas 3 y 4 presentan
un resumen de las comunicaciones
que han recibido las OAN hasta
la fecha.
Tabla 3
RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES
PÚBLICAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO
16
(hasta octubre de 1998)
| Comunicación |
Presentada
ante |
Presentada
por |
Tema / Principio |
Consultas |
Resultado /
actividades de seguimiento |
| 940001 |
OAN de EU |
International
Brotherhood of Teamsters
(IBT) |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse |
No |
Seminario |
| 940002 |
OAN de EU |
United Electrical,
Radio and Machine Workers
of America (UE) |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse |
No |
Seminario |
| 940003 |
OAN de EU |
International
Labor Rights Fund, American
Friends Service Committee,
Asociación Nacional de Abogados
Democráticos |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse |
Sí |
Tres conferencias
sobre registro de sindicatos;
estudio; reunión de funcionarios
con los particulares interesados |
| 940004 |
OAN de EU |
United Electrical,
Radio and Machine Workers
of America (UE) |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse |
No |
Se retiró |
| 9501 |
OAN de México |
Sindicato de
telefonistas de la República
Mexicana |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse |
Sí |
Foro público
y estudio especial del Secretariado |
| 9601 |
OAN de EU |
International
Labor Rights Fund, Human
Rights Watch/America, Asociación
Nacional de Abogados Democráticos |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse |
Sí |
Conferencia
sobre tratados internacionales
y legislación laboral |
| 9602 |
OAN de EU |
Communications
Workers of America (CWA) |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse |
No |
Se retiró |
| 9701 |
OAN de EU |
International
Labor Rights Fund, Human
Rights Watch/America, Asociación
Nacional de Abogados Democráticos |
Discriminación
en el empleo |
Sí |
Pendiente |
| 9702 |
OAN de EU |
Asociación
Nacional de Abogados Democráticos,
Support Committee for Maquiladora
Workers, International Labor
Rights Fund, Sindicato de
Trabajadores de la Industria
del Metal, Acero, Hierro,
Conexos y Similares |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse
Más tarde se agregó: Seguridad
e higiene en el trabajo |
Sí |
Pendiente |
| 9703 |
OAN de EU |
United Steelworkers
of America, AFL-CIO/CLC;
United Electrical, Radio
and Machine Workers of America
(UE); International Brotherhood
of Teamsters |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse,
Derecho a la negociación
colectiva y Prevención de
enfermedades y lesiones
en el trabajo |
Sí |
Pendiente |
| 9801 |
OAN de México |
Oil, Chemical
& Atomic Workers International
Local 1-675, OCAW; Sindicato
de Trabajadores de Industria
y Comercio "6 de Octubre";
Unión de Defensa Laboral
Comunitaria; Support Committee
for Maquiladora Workers |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse,
Derecho a la negociación
colectiva, Normas mínimas
de empleo y Prevención de
enfermedades y lesiones
en el trabajo |
No se habían
anunciado hasta junio de
1998 |
Pendiente |
| 98-1 |
OAN de Canadá |
United Steelworkers
of America, Canadian National
Office; y otros 11 sindicatos
y 31 organizaciones interesadas. |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse,
Prevención de lesiones y
enfermedades en el trabajo |
No se habían
anunciado hasta junio de
1998 |
Pendiente |
| 9802 |
OAN de México |
Frente Auténtico
de Trabajo (FAT); Unión
Nacional de Trabajadores
(UNT); STIMAHCS |
Libertad de
Asociación / Derecho a organizarse,
Derecho a la negociación
colectiva, Normas mínimas
de empleo, Prevención de
lesiones y enfermedades
en el trabajo, Protección
a los trabajadores migratorios,
Eliminación de la discriminación
en el empleo |
No se habían
anunciado hasta junio de
1998 |
Pendiente |
| 9803 |
OAN de México |
Confederación
de Trabajadores de México
(CTM) |
Protección
de los trabajadores migratorios,
condiciones mínimas de trabajo,
eliminación de discriminaciones
en el empleo, prevención
de lesiones y enfermedades
ocupacionales, indemnización
en los casos de lesiones
de trabajo o enfermedades
ocupacionales. |
|
|
| 9801 |
OAN de EU |
Asociación
de Sobrecargos |
Derecho de
huelga |
No |
No aceptada
para revisión |
| 9804 |
OAN de México
|
Yale University
School of Law; Workers Rights
Project |
Condiciones
mínimas de empleo y protección
a trabajadores migratorios |
No se han anunciado |
Pendiente |
Tabla 4
PANORAMA GENERAL DE LAS COMUNICACIONES
(hasta octubre de 1998)
|
Año
Núm. de
Comunicaciones |
Principio
del ACLAN que se cita |
Consultas
Ministeriales |
| 1994 |
4 |
1, 2 |
1 |
| 1995 |
1 |
1, 2 |
1 |
| 1996 |
2 |
1, 2 |
1 |
| 1997 |
3 |
1, 2, 6,
7, 9 |
3 |
| 1998 |
5 |
1, 3, 6,
7, 9, 10, 11 |
0 |
| Total |
15 |
8 |
6 |
|