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Segnda parte: Puntos relevantes del
proceso de consultas
A. Participantes en el proceso de consultas
El proceso de consultas para la revisión del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte
aprobado por el Consejo Ministerial incluye los siguientes puntos:
- Cada una de las Partes solicitará comentarios de su Comité Consultivo Nacional y de su
Comité Gubernamental y los transmitirá al Secretariado;
- La Comisión extenderá una invitación pública para presentar comentarios por escrito ante
el Secretariado o las diferentes Oficinas Administrativas Nacionales, que a su vez los
transmitirán al Secretariado;
- Cada una de las Partes designará a un experto no gubernamental en materia laboral para
que forme parte de un Comité de Expertos que elaborará un Informe Consultivo Independiente
para el Consejo.
Además de lo anterior, se solicitó al Director Ejecutivo que presentara comentarios ante el
Consejo acerca del funcionamiento del Secretariado, y se autorizó a este organismo a realizar
una revisión de la literatura sobre el ACLAN.
Las recomendaciones específicas de los puntos 1 y 2 se presentan en este documento bajo el
encabezado Recomendaciones de los Órganos Consultivos. A continuación se presentan relaciones
sucintas de los participantes en el proceso de consultas.
Comités Consultivos Nacionales
El Artículo 17 del ACLAN señala que "cada una de las Partes podrá convocar un comité consultivo
nacional, integrado por miembros de la sociedad, incluyendo representantes de sus organizaciones
laborales y empresariales, así como por otras personas, con el fin de recibir asesoría sobre la
aplicación y ulterior desarrollo de este Acuerdo".
Tanto Estados Unidos como México habían creado ya dichos comités al momento de hacer esta
revisión, y ambos comités presentaron sus comentarios como contribución a la revisión del ACLAN.
Estos comentarios se incluyen en los Anexos 2 y 3.
Los miembros del Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos son:
Marley S. Weiss, Chair
University of Maryland School of Law
Steven M. Beckman
International Union of United Automobile, Aerospace and Agricultural Implement Workers of America
Carroll E. Bostic
Eastman Kodak Co.
Edward A. Brill
Proskauer, Rose, Goetz, and Mendelsohn
John S. Gaal
United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America
Abraham Katz
U.S. Council for International Business
Thea Lee
American Federation of Labor - Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO)
Mark Levinson
Union of Needletrades Industrial and Textile Employees (UNITE)
Margaret E. Montoya
University of New Mexico School of Law
Maria L. Ontiveros
Golden Gate University School of Law
Edward Potter
McGuiness and Williams
Edward Williams
University of Arizona
Los miembros del Comité Consultivo Nacional de México son:
Juan Moisés Calleja García
Secretario General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Netzahualcóyotl de la Vega García
Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radio y
Televisión
Roberto Castellanos Tovar
Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos del Estado de
Quintana Roo
Alfonso Reyes Medrano
Subsecretario de Asuntos Económicos de la Confederación de Trabajadores de México (CTM)
José Ramírez Gamero
Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Autotransporte,
Federación de Trabajadores del Estado de Durango
Jorge de Regil Gómez Muriel
Socio del Bufete Baker and McKenzie, S.C
Adolfo Tena Morelos
Director General de Natividad Abogados, S.C.
Octavio Carvajal Bustamante
Director General de Carvajal Abogados y Asociados, S.C:
Canadá estableció hace poco su Comité Consultivo Nacional, pero al momento de esta revisión aún
no se encontraba en funciones. Los miembros del Comité Consultivo Nacional de Canadá son:
Waldron Fox Decent (Chair)
Workers' Compensation Board of Manitoba
Sue Heron-Herbert
Consultant
Ian T. Howcroft
Alliance of Manufacturers and Exporters Canada
Aldéa Landry
Landal, Inc.
Richard Martin
Canadian Labour Congress
Jean-Pierre Néron
Consejero de Quebec Federation of Labour
Jean-Louis Poirier
Bombardier, Inc.
Donald Ritz
Syncrude Canada, Ltd.
George C.B. Smith
Federal Employers -Transportation and Communication (FETCO)
Jeffrey Sack and Claude Melançon (alternates)
Canadian Association of Labour Lawyers
Comités Gubernamentales
El Artículo 18 establece que "cada una de las Partes podrá convocar un Comité Gubernamental que
podrá estar integrado por representantes de los gobiernos federales, estatales o provinciales, o
podrá incluirlos, con el fin de recibir asesoría sobre la aplicación y ulterior desarrollo de
este Acuerdo".
México estableció un Comité Gubernamental compuesto por representantes del gobierno en los
niveles federal, estatal y municipal, el cual presentó sus comentarios por escrito como
contribución a esta revisión, los cuales pueden solicitarse al Secretariado o a la OAN de
México. Los miembros de este comité son:
Subsecretario del Trabajo
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario de Capacitación, Productividad y Empleo
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario de Previsión Social
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Coordinadora General de Asuntos Internacionales
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Subsecretario de Asuntos Bilaterales
Secretaría de Relaciones Exteriores
Representante de gobierno estatal (Estado de Chihuahua)
Representante de gobierno municipal (Ciudad Juárez)
Canadá estableció también un Comité Gubernamental integrado por representantes federales y
provinciales, cuyo mandato se define con más detalle en un acuerdo intergubernamental entre el
gobierno de Canadá y los gobiernos provinciales. Este comité no presentó comentarios por
escrito, pero ha servido como foro permanente y es parte de la participación del Ministro de
Trabajo de Canadá en esta revisión.
Los departamentos del trabajo de las provincias canadienses que participaron en el Comité
Gubernamental son los siguientes:
Alberta Labour
Alberta
Ministry of Skills, Training and Labour
British Columbia
Manitoba Department of Labour
Manitoba
Department of Provincial Affairs and Attorney General
Prince Edward Island
Department of Labour
New Brunswick
Department of Environment and Labour
Newfoundland
Department of Safety and Public Services
Government of Northwest Territories
Department of Labour
Nova Scotia
Ministry of Labour
Ontario
Ministere du Travail
Quebec
Saskatchewan Labour
Saskatchewan
Department of Justice
Government of Yukon
Como Comité Gubernamental, Estados Unidos ha establecido un grupo de trabajo inter-institucional
por medio del cual el Departamento del Trabajo consulta con otras agencias federales
interesadas; el grupo no incluye representantes estatales. Las siguientes agencias están
representadas en el Comité Gubernamental de EU:
U.S. Department of Commerce
Environmental Protection Agency
National Labor Relations Board
National Economic Council
Department of State
Office of Management and Budget
Department of the Treasury
United States Trade Representative
Comité de Expertos
El Comité de Expertos fue designado en diciembre de 1997 y se le pidió que terminara su informe
para fines de abril de 1998. Se permitió que los expertos definieran su propia metodología o
enfoque para esta tarea y únicamente se les proporcionó como punto de referencia el "Proceso de
revisión del ACLAN" aprobado por el Consejo Ministerial. El Secretariado apoyó al Comité de
Expertos con literatura y documentación, concertando reuniones, etc. El Comité se reunió en dos
ocasiones en la sede del Secretariado en Dallas y realizó diversas teleconferencias. Los
expertos redactaron su informe directamente, el cual se incluye como Anexo 1.
Los miembros del Comité de Expertos fueron:
Profesor Luis Medina, Centro de Investigación y Docencia Económica (México)
Profesor Clyde Summers, Facultad de Derecho de la Universidad de Pennsylvania (Estados Unidos)
Profesor Pierre Verge, Facultad de Derecho de la Universidad Laval (Canadá)
Comentarios públicos
Se convocó a que se presentaran comentarios públicos por escrito de la siguiente manera:
El Secretariado emitió un comunicado de prensa y envió cartas a todas las personas cuyo nombre
se encuentra en su amplia lista de direcciones. Cada una de las Partes difundió también la
invitación pública para presentar comentarios de diferentes maneras. En Estados Unidos se
utilizó una notificación en el Registro Federal. Canadá colocó la invitación para enviar
comentarios públicos en su página electrónica y además pidió comentarios a los representantes de
los gobiernos provinciales y a grupos académicos, empresariales y sindicales. La Oficina
Administrativa Nacional de México colocó una invitación en su página de Internet y mandó un
cuestionario a más de 500 personas en el gobierno y en los sectores empresarial, sindical y
académico que habían participado en actividades relacionadas con el ACLAN. La OAN de México
recibió 115 respuestas a su cuestionario. Una copia de la encuesta y sus resultados se presentan
en el Anexo 4. El Anexo 5 contiene una transcripción textual de todos los comentarios
públicos.
Revisión de la literatura
El Secretariado realizó una revisión de los textos no-periodísticos relacionados con el ACLAN
que se han publicado en los tres países. El estudio se restringió a aquellos artículos
publicados después del 1 de enero de 1994 que trataban específicamente el tema del ACLAN. Se
prestó especial atención a aquellos que analizaban el funcionamiento real y la efectividad del
Acuerdo.
Se consultó la lista de artículos con expertos tanto gubernamentales como del sector privado con
el objeto de intentar cubrir la mayor cantidad posible de materiales relevantes. Sin embargo, es
posible que se hayan omitido algunos artículos importantes. La bibliografía de los materiales
analizados se incluye en el Anexo 6.
Se revisaron más de cien artículos publicados, aproximadamente un 60% de autores en Estados
Unidos, un 15 % de autores de México y otro 15% de Canadá. Un pequeño número de artículos
proviene de personas y organizaciones fuera de América del Norte. Muchos de los autores han
participado en eventos y procedimientos relacionados con el ACLAN, y otros son o han sido
funcionarios gubernamentales involucrados de alguna manera con el ACLAN.
B. Resumen de temas
Introducción
Tomando en cuenta los comentarios públicos y el estudio de la OAN de México, los informes de los
distintos comités consultivos, incluyendo los comités gubernamentales, y las miles de páginas de
literatura reunidas, se ha examinado una gran cantidad de análisis y opiniones relacionadas con
el ACLAN para esta revisión, mismas que ahora son del dominio público. Se anexan al presente
trabajo los informes de los Comités Consultivos Nacionales creados de acuerdo con el ACLAN,
además del informe del Comité de Expertos. Las tres Partes dieron a conocer con anterioridad los
comentarios públicos presentados por escrito para la revisión del ACLAN, los cuales se incluyen
en el Anexo 5. Los resultados de la consulta pública realizada por la OAN de México se analizan
en detalle y se incluyen como Anexo 4. La bibliografía de la literatura que se revisó se
presenta en el Anexo 6.
No se intenta aquí resumir toda esta información y análisis en una forma que pudiera presentar
de manera diferente los puntos relevantes de los diferentes autores y fuentes. Un resumen de
este tipo sería, por definición, inadecuado, ya que algunas ideas no se reflejarían como es
debido o bien se daría demasiada importancia a algunos argumentos.
En vez de ello, lo que presentamos a continuación es una descripción analítica relativamente
breve de lo que parecen ser los principales temas o preocupaciones que se desprenden de este
conjunto de comentarios. Los argumentos no se adjudican a fuentes específicas ni tampoco se
incluyen notas de referencia a pie de página. El objetivo en este caso ha sido presentar un
panorama genérico de los principales argumentos y puntos de vista presentes en el conjunto de
comentarios sobre el ACLAN, independientemente del origen de dichos argumentos o puntos de
vista. Más aún, el análisis de los temas no depende del todo de los materiales que se han
revisado; incluye también algunas contribuciones del Secretariado cuyo propósito es "redondear"
la discusión del tema con el objeto de representar cabalmente la lógica y la estructura del
ACLAN y relacionar con él los argumentos.
La definición de los seis temas se realizó de la siguiente manera: con base en una lectura de
todos los comentarios y artículos se elaboró una lista preliminar de los temas que aparecían con
más frecuencia. Todos los materiales se revisaron nuevamente y se llevó a cabo un conteo del
número de veces en que cada tema fue mencionado en los comentarios, sin importar el punto de
vista al respecto. Aquellos temas que estaban muy relacionados entre sí se combinaron en seis
"grupos" generales en los que quedaron incluidos casi todos los temas que se presentaron. Cada
uno de estos grupos ha sido tratado como un "tema" más o menos coherente. El conteo no refleja
por supuesto la importancia real o relativa de estos temas, pero sí sirve como una forma
preliminar de identificar las principales preocupaciones relacionadas con el ACLAN. Aunque esta
metodología es analítica y tiene coherencia interna, también es, de manera inevitable, subjetiva
en cierto grado; por lo tanto no hemos considerado útil o necesario incluir el número exacto de
veces que se registraron los diferentes tipos de referencias.
Temas
- La naturaleza de los diferentes procesos establecidos por las Partes en relación con la
revisión y la respuesta a las comunicaciones públicas.
- La naturaleza de los procesos establecidos en el ACLAN para la consulta, evaluación y
solución de controversias.
- La restricción del CEE y de la solución de controversias a ciertas áreas de la legislación
laboral.
- La dependencia del ACLAN de las leyes nacionales en oposición a los estándares
internacionales.
- La cuestión de los derechos y recursos legales individuales.
- El ACLAN como marco de cooperación internacional.
Recomendaciones
Como puede verse más adelante en el punto "C. Recomendaciones de los órganos consultivos" y en
el Anexo 5, las recomendaciones son a menudo mucho más específicas en su naturaleza que el nivel
de discusión que se presenta en los temas generales. Su importancia no debe menospreciarse por
el simple hecho de que sean específicas y no generales y que no pueden mencionarse en la
descripción de un tema en particular. De hecho, las recomendaciones están relacionadas por lo
normal con uno de los temas generales y se han organizado también de acuerdo con estos seis
temas. Si se desea conocer la causa por la que se presentaron las recomendaciones, los lectores
deberán consultar los documentos originales.
- Procesos de las OAN para responder
a las comunicaciones pública
El ACLAN es, en esencia, un Acuerdo
intergubernamental que establece
un conjunto de obligaciones, compromisos
y procedimientos de gobierno a gobierno,
y que contempla la existencia de
un Consejo Ministerial en el ámbito
gubernamental que junto con el Secretariado
integran la Comisión para la Cooperación
Laboral para la supervisión del
Acuerdo. A diferencia de la Organización
Internacional del Trabajo, por ejemplo,
los representantes no gubernamentales
de los sectores laboral y empresarial
no tienen un papel de órgano rector
en la Comisión.
Sin embargo, el ACLAN sí crea
un canal especial para la participación
pública directa. El párrafo 3
del Artículo 16 estipula que cada
una de las Oficinas Administrativas
Nacionales "establecerá reglas
para la presentación y recepción
de comunicaciones públicas sobre
asuntos relativos a la legislación
laboral surgidos en territorio
de otra Parte." De hecho, cada
una de las OAN ya ha definido
y publicado los lineamientos para
la "presentación y recepción"
de comunicaciones públicas, las
cuales difieren entre sí de manera
significativa de acuerdo con las
diferentes tradiciones institucionales
de cada uno de los países.
Así pues, el Acuerdo invita
a la sociedad a comunicarse con
cada uno de los gobiernos o Partes
en lo referente a "asuntos relativos
a la legislación laboral" en otro
país. Esto representa una importante
innovación del ACLAN en las relaciones
internacionales en América del
Norte. Se trata de la creación
de un mecanismo formal para que
los miembros de la sociedad de
un país den a conocer asuntos
que les preocupan sobre situaciones
que existen o que ocurren en otro
país. Por implicación se crea
también un tipo de compromiso
político de cada uno de los gobiernos
para responder a las comunicaciones
públicas que recibe y se genera
un tipo similar de responsabilidad
política sobre todas las Partes
para trabajar en conjunto y responder
una ante otra sobre el manejo
de las comunicaciones públicas
que se hayan recibido.
Los temas que se presentan son
problemáticos a los ojos de aquellos
que presentan la comunicación
pública, y que buscan la participación
activa del gobierno ante el que
la presentan para obtener más
información acerca de estos asuntos
considerados problemáticos y para
resolver los problemas subyacentes
en caso de que en realidad existan.
Las comunicaciones públicas han
generado mucho interés público
y han atraído una considerable
atención de la prensa.
El proceso de las comunicaciones
públicas es el centro de un debate
en el que existe una variedad
de puntos de vista a menudo conflictivos.
La redacción del ACLAN en lo que
respecta a los temas que pueden
incluir las comunicaciones públicas
es obviamente muy amplia - "asuntos
relativos a la legislación laboral"
- y no se hace ninguna referencia
a si un gobierno, a través de
su OAN, debe responder a algún
tipo particular de comunicación
ni cómo debe hacerlo.
Algunos han afirmado que las
OAN deben ser más selectivas para
aceptar las comunicaciones públicas,
y descartar aquellas que incluyan
ciertas implicaciones que van
más allá del ACLAN (como por ejemplo
la de que las leyes laborales
o los sistemas administrativos
de un gobierno deben modificarse).
Por otra parte, la negativa a
seguir procesando las comunicaciones
públicas ha tenido como resultado
fuertes objeciones en el sentido
de que este importante recurso
del Acuerdo se está viendo frustrado.
Tal punto de vista presupone que
por la estructura misma del ACLAN
los gobiernos tienen una obligación
general de aceptar y tratar con
seriedad prácticamente todas las
comunicaciones públicas en las
que se presenten cuestiones de
fondo, dada la importancia que
al parecer le dan los peticionarios
a estos temas. De hecho, la experiencia
hasta la fecha ha demostrado que
aquellos que presentan comunicaciones
públicas han invertido obviamente
mucho tiempo y esfuerzo en la
preparación de sus argumentos,
y han realizado importantes esfuerzos
para reunir testimonios personales,
además de haber consultado literatura,
revisado legislaciones y jurisprudencias,
etc.
Todas las comunicaciones públicas
que se han presentado hasta la
fecha contienen planteamientos
sobre la presunta falta de aplicación
de la legislación laboral (aunque
en el ACLAN no existe ninguna
restricción al respecto) y hacen
referencia a las Obligaciones
incluidas en la Segunda Parte
del Acuerdo. La mayor parte de
ellas han tenido como tema central
una situación, hecho o decisión
específica de alguna autoridad
laboral o violaciones de la ley
por particulares. Algunos observadores
consideran que este patrón es
en sí mismo problemático, pues
podría llevar a un proceso de
revisión que parecería dirigido
a examinar nuevamente los méritos
de un caso particular, y preferirían
que las comunicaciones públicas
se basaran en pautas de hechos.
(Vale la pena señalar a este respecto
que el ACLAN señala las "pautas
persistentes de omisiones" como
el objetivo de las revisiones
por parte del CEE y los paneles
para la solución de controversias.
Aunque la revisión de una comunicación
pública no tiene valor legal y
no puede reabrir ni cambiar ninguna
decisión de las autoridades laborales
de cualquiera de las Partes, la
preocupación de quienes sostienen
este punto de vista se refiere
a la indebida influencia política
internacional en los procedimientos
nacionales: "…las resoluciones
dictadas por los tribunales administrativos,
cuasijudiciales, judiciales o
del trabajo, los asuntos pendientes
de resolución, así como otros
procedimientos conexos no serán
objeto de revisión ni serán reabiertos
en los términos de las disposiciones
de este Acuerdo" (párrafo 8 del
Artículo 5).
Por otra parte, hay opiniones
que subrayan el valor del proceso
de las comunicaciones públicas
precisamente debido a que ha sido
tan específico y ha estado basado
en acontecimientos reales. Afirman
que esto es justo lo que el llamado
efecto de "apertura" pretendía
lograr, a saber, una mayor sensibilidad
hacia los derechos laborales por
parte de los patrones, sindicatos
y funcionarios gubernamentales,
debido a la posibilidad de que
cualquier situación específica
pueda ser foco de la atención
pública.
El uso de las audiencias públicas
dentro del proceso de revisión
de una comunicación pública ha
sido también cuestionado con argumentos
similares y es quizá el punto
de debate más controvertido en
lo referente a estos procedimientos.
Algunos sugieren que el uso del
formato de la audiencia pública
le da al proceso una apariencia
cuasijudicial, que legalmente
no puede tener por resultado un
fallo y que tampoco es objetivo.
Se ha sugerido también que este
formato puede hacer surgir expectativas
no fundadas en el sentido de que
el proceso tiene la capacidad
de corregir la situación específica
que se está examinando.
Otros afirman que las audiencias
públicas han resultado ser el
elemento más importante del proceso
de las comunicaciones públicas,
al ofrecer un foro nuevo para
el debate público y la presentación
de hechos, y en cuanto tal, proporcionar
una forma esencial de expresión
pública sobre el tema que se está
ventilando. Este formato genera
nueva información testimonial,
ofrece transparencia al proceso
de revisión y atrae el interés
público.
Los observadores han señalado
la escasa participación relativa
del sector empresarial en el proceso
de las comunicaciones públicas,
tanto por su participación mínima
en la revisión como por no haber
presentado comunicaciones. Se
ha sugerido que esto puede conducir
a un desequilibrio en el acopio
de información durante el proceso
de revisión, que podría sustentarse
demasiado en información presentada
por los peticionarios. Sin embargo,
también se ha hecho notar que
el énfasis de las comunicaciones
públicas debe estar, de acuerdo
con la estructura del ACLAN, en
las responsabilidades del gobierno
en la administración de la legislación
laboral y no en las acciones de
empleadores individuales. Está
documentado que las OAN han hecho
esfuerzos para invitar a las partes
interesadas a presentar información
relevante, incluyendo la participación
en audiencias públicas cuando
éstas tienen lugar, y para buscar
información adicional en fuentes
especializadas.
El ACLAN se concibió deliberadamente
de modo que cada una de las Partes
definiera por sí misma la estructura
del proceso de las comunicaciones
públicas, al reconocer el hecho
de que dichos procesos serían
juzgados a la luz de diferentes
normas nacionales e incluso culturales.
- Procesos del ACLAN para las
evaluaciones y la solución de controversias
El ACLAN contempla procesos
formales para el análisis independiente
de la aplicación de la legislación
laboral (con excepción de las
leyes relacionadas con los tres
primeros principios laborales
del ACLAN - véase la discusión
más adelante) por medio del uso
de los "Comités Evaluadores de
Expertos" (CEE); y para la solución
de controversias relacionadas
con tres áreas específicas de
la legislación laboral mediante
el uso de paneles arbitrales.
Ninguno de estos procesos o recursos
se ha convocado hasta la fecha
aunque ha habido un buen número
de comentarios acerca de ellos
en cuanto a su concepción.
Ciertos críticos del Acuerdo
argumentan que las definiciones
y requerimientos relacionados
con el proceso son demasiados
restrictivos. Algunos de los aspectos
más importantes del ACLAN considerados
en tales críticas tienen que ver
con el hecho de que los asuntos
laborales deben estar "relacionados
con el comercio" y ser "mutuamente
reconocidos" para poder caer dentro
de la competencia de los procesos
de la CEE o de la solución de
controversias. El requisito de
que estén relacionados con el
comercio tiene que ver con el
hecho de que el ACLAN es un acuerdo
complementario del TLC y su intervención
en los asuntos internos se justifica
en términos de una relación comercial
especial. El reconocimiento mutuo
tiene por objeto evitar una situación
en la que un país con normas laborales
más altas o más numerosas sea
"penalizado" según el Acuerdo
por tener mayores obligaciones
que las otras Partes en relación
con la aplicación de dichas normas.
Esto garantiza un equilibrio de
las obligaciones entre las Partes.
Se ha criticado que los procesos
del ACLAN considerados en su conjunto
son demasiado largos y complejos,
y que si un asunto tiene que pasar
por un proceso de este tipo podría
tardar varios años. Las críticas
acerca de un proceso engorroso
y prolongado tienen que ver sobre
todo con el hecho de que es imposible
pasar al arbitraje de acatamiento
obligatorio (solución de controversias)
sin pasar antes por las consultas
ministeriales y luego por las
evaluaciones, que en sí son procesos
muy tardados. También se objeta
en ocasiones el hecho de que sean
únicamente los gobiernos los que
pueden iniciar estos procesos.
Las críticas sobre los "engorrosos
y prolongados" procesos del ACLAN
merecen una aclaración: estos
procesos no otorgan un fallo acerca
de los derechos de los individuos,
ni tampoco los hacen valer en
circunstancias específicas o casos
particulares. Las acciones correctivas
específicas, de requerirse, dependen
de procedimientos totalmente independientes
propios de cada una de las Partes.
Estos procedimientos del ACLAN
tienen que ver con la discusión,
investigación y resolución de
importantes responsabilidades
de gobiernos soberanos, pueden
tener implicaciones amplias para
los procesos administrativos y
judiciales o para las políticas
y la interpretación de la legislación.
Los procedimientos deben avanzar
a un ritmo pausado para dar oportunidad
a que se realicen consultas que
garanticen una comprensión cabal
de asuntos que son por naturaleza
de mediano a largo plazo.
En relación con el problema
de la iniciativa gubernamental
frente a la iniciativa privada
en los procedimientos, es natural
que los particulares puedan cuestionar
a sus propios gobiernos nacionales
a través de los canales internos
legales y políticos. Sin embargo,
en el ámbito internacional los
gobiernos no han creado en el
ACLAN un mecanismo de responsabilidad
ante particulares de otro país,
sino únicamente ante las otras
Partes gubernamentales.
Uno o dos subtemas adicionales
han sido mencionados en esta área.
Uno de ellos se refiere al hecho
de que el principio guía de la
Cuarta Parte: Consultas y evaluaciones
para la cooperación (que incluye
tanto las Consultas Ministeriales
como los Comités de Evaluación
de Expertos) se expresa en el
Artículo 20. En él se señala que
las Partes "harán su mayor esfuerzo
por resolver, mediante cooperación
y consultas, cualquier asunto
que pudiera afectar su funcionamiento
[del Acuerdo]". De lo que se trata
es de evitar confrontaciones en
el funcionamiento de esta parte
del Acuerdo, y tratar de resolver
los asuntos mediante consultas
y cooperación en la medida de
lo posible. Es obvio que este
argumento tiene dos caras y se
requiere que todas las Partes
que participen en las "consultas
y evaluaciones para la cooperación"
trabajen de manera activa y constructiva
para resolver los problemas que
presente cualquiera de ellas.
También se ha comentado que las
Partes pueden solicitar las Consultas
Ministeriales y la intervención
de los Comités Evaluadores de
Expertos por iniciativa propia
y no es necesario que se restrinjan
a utilizar estos procedimientos
como una forma de responder a
las comunicaciones públicas. De
hecho, no hay ninguna referencia
a estos procedimientos en la cláusula
del Acuerdo que habla de las comunicaciones
públicas y tampoco hay referencia
a las comunicaciones públicas
en las cláusulas que tienen que
ver con las consultas y evaluaciones.
En este contexto, ha surgido
la pregunta en algunos comentarios
sobre si las Partes deben manifestar
"mayor iniciativa" para utilizar
estos recursos del Acuerdo, teniendo
en cuenta que son de naturaleza
no contenciosa, para lograr así
una aplicación cabal del instrumento.
Se ha señalado que el proceso
de la CEE es una herramienta única
y novedosa que ofrece una perspectiva
internacional de comparación para
examinar la puesta en práctica
real de la legislación laboral.
Por supuesto, una CEE representaría
una evaluación independiente de
la acción gubernamental de todas
las Partes, lo cual podría traer
consigo mayores consecuencias
e implica costos significativos.
Todo ello exige que las Partes
procedan con prudencia, y hagan
todos los esfuerzos por resolver
los asuntos mediante consultas.
Finalmente, debe examinarse
la cuestión de los "resultados".
Se ha dicho que únicamente el
proceso de solución de controversias
del ACLAN puede garantizar resultados,
en el sentido de obtener órdenes
formales de acción correctiva
apoyadas por sanciones. Otros
reconocen que los procedimientos
de las consultas ministeriales
y de las evaluaciones también
producen resultados, pero de naturaleza
diferente. Sin embargo, a este
respecto hay quienes advierten
del riesgo de la frustración del
público con los mecanismos del
ACLAN si, tras haberse identificado
problemas de fondo, los procedimientos
que se basan en la acción voluntaria
de las Partes para lograr resultados
no llevan a medidas concretas.
- Restricción de los CEE y la
solución de controversias a ciertas
áreas de la legislación laboral
El ACLAN define el conjunto
de la legislación laboral como
"leyes y reglamentos... relacionados
directamente con" los once principios
laborales que se señalan en el
Anexo 1 del Acuerdo. Los CEE están
restringidos a las leyes laborales
relacionadas con los ocho últimos
principios (principios "d" a "k").
Los tres primeros principios,
para los que no puede convocarse
una CEE, tienen que ver con la
libertad de asociación y protección
del derecho a organizarse, el
derecho a negociar colectivamente
y el derecho de huelga.
Otra crítica común al el ACLAN
se refiere al hecho de que el
proceso de los CEE para la evaluación
internacional comparativa de la
administración de las leyes laborales
no puede usarse cuando se trata
de lo que muchos consideran el
conjunto más importante de leyes
laborales. Este punto de vista
toma en cuenta el hecho de que
la mayoría de las comunicaciones
públicas durante los últimos cuatro
años ha estado relacionada con
los tres primeros principios laborales,
y con algunos otros, lo que indica
que èste es un punto central del
interés público en el Acuerdo.
La falta de competencia de los
CEE en esta área es considerada
por algunos como una seria debilidad
en el alcance de aplicación del
Acuerdo. Otros sostienen, por
el contrario, que el proceso de
los CEE no debe ampliarse hasta
incluir las relaciones laborales
pues esto puede interferir con
los procesos legales internos.
En este contexto también se ha
subrayado la importancia del carácter
no-contencioso de los CEE.
A menudo el argumento de ampliar
el alcance de los CEE se combina
con la postura de que todos los
principios laborales dentro del
ACLAN deben ser tratados de la
misma forma, esto es, incluir
la solución de controversias.
Sin embargo, con frecuencia se
considera a los CEE como un caso
aparte, pues el Acuerdo los define
explícitamente como "no contenciosos",
además de que cubren a las tres
Partes al mismo tiempo y no pueden
tener como resultado órdenes o
sanciones de acatamiento obligatorio
(lo que requeriría de un proceso
posterior iniciado por dos terceras
partes del Consejo).
Se ha expresado cierta preocupación
en el sentido de que la ampliación
de los CEE permitiría que los
opositores del libre comercio
trataran de utilizar el proceso
con fines proteccionistas. Sin
embargo, cabe hacer notar en este
punto que el proceso de los CEE
no incluye la posibilidad de emitir
mandatos obligatorios apoyados
por sanciones comerciales, lo
cual se reserva únicamente para
el proceso de solución de controversias.
Lo que es más, los particulares
que puedan oponerse al libre comercio
no pueden convocar un CEE; sólo
los gobiernos como tales pueden
hacerlo.
Una consideración final en este
análisis se refiere a la experiencia
de los últimos cuatro años con
las Consultas Ministeriales en
relación con los tres primeros
principios del ACLAN. Los registros
muestran que las Partes han seguido
un enfoque de fondo y orientado
al público para sus consultas,
y han concluido cada una de las
mismas con acciones de seguimiento,
entre ellas estudios académicos,
foros, seminarios y conferencias,
y un "estudio especial" realizado
por el Secretariado de acuerdo
con lo estipulado en el párrafo
2 del Artículo 14. El hecho de
que el proceso de los CEE no se
amplíe para cubrir estos asuntos
vuelve el proceso de las Consultas
Ministeriales aún más importante
en este aspecto, y al parecer
las Partes han demostrado que
están conscientes de ello.
- Leyes nacionales frente a normas
internacionales
Las Obligaciones del ACLAN se
orientan a garantizar la aplicación
efectiva de las leyes laborales
internas; el Acuerdo no adopta
normas internacionales ni se basa
en ellas. Al seguir este enfoque,
el ACLAN se aparta del modelo
más común en lo relativo a derechos
laborales internacionales establecido
por la Organización Internacional
del Trabajo y que ha existido
durante más de 75 años. La OIT
ha desarrollado un conjunto amplio
de normas laborales internacionales,
las Convenciones de la OIT, y
alienta a los Estados miembros
a que las ratifiquen de manera
voluntaria. La OIT supervisa el
proceder de los Estados miembros
con respecto a las Convenciones
que ha ratificado, y evalúa si
las prácticas y la legislación
nacional concuerdan con las obligaciones
de la Convención. La supervisión
de la OIT no trae consigo ningún
tipo de sanciones. Las tres Partes
del ACLAN son miembros de la OIT.
La estructura del ACLAN es diferente.
El Acuerdo establece un conjunto
de seis obligaciones que sirven
para definir lo que en el Acuerdo
se señala como "aplicación efectiva
de la legislación nacional". Las
Partes mismas se responsabilizan
una con la otra de sus obligaciones
comunes mediante el uso de los
mecanismos de consultas, evaluaciones
y solución de controversias.
El ACLAN toma como punto de
partida la existencia de órganos
bien desarrollados de legislación
laboral en cada uno de los países
de América del Norte. Deja la
evolución posterior de esta legislación
al proceso democrático en cada
país, ya que el ACLAN no exige
que la legislación interna concuerde
con normas internacionales.
Las críticas que se hacen al
ACLAN por depender de la legislación
interna en vez de utilizar las
normas internacionales tienen
que ver en esencia con el hecho
de que no puede evitar que los
gobiernos reduzcan sus normas
nacionales (o "niveles de protección")
mediante un cambio en sus leyes;
y, por otra parte, se argumenta
también que no hace nada para
obligar a los gobiernos a elevar
sus normas hasta un nivel común.
En ocasiones se señala en este
contexto que el TLC mismo contiene
una cláusula (en el Capítulo 11
sobre inversiones) que desalienta
a los países a reducir sus normas
ambientales o sus normas de seguridad
e higiene con el objeto de atraer
inversiones. También se ha señalado
que la atención pública y el apoyo
institucional que el ACLAN ha
generado hacia los derechos y
problemas laborales y su relevancia
para el comercio internacional
es en términos generales algo
que desalienta la disminución
de las normas.
Sin embargo, las Partes del
ACLAN sí aceptan compromisos generales
en el Acuerdo que no se limitan
a las prescripciones específicas
de la legislación existente sino
que son de naturaleza más amplia.
En el "Artículo 1: Objetivos,"
las Partes acuerdan "promover
al máximo los 11 principios laborales
establecidos en el Anexo 1". Y
en el "Artículo 2: Compromiso
general," las Partes acuerdan
lo siguiente: "Ratificando el
pleno respeto a la Constitución
de cada una de las Partes y reconociendo
su derecho individual de establecer
en lo interno sus propias normas
laborales y adoptar o modificar,
en consecuencia, sus leyes y reglamentos
laborales, cada una de las Partes
garantizará que sus leyes y reglamentos
laborales prevean altas normas
laborales congruentes con lugares
de trabajo de alta calidad y productividad
y continuarán esforzándose por
mejorar dichas normas en ese contexto."
Dichos compromisos se expresan
en las importantes secciones de
"Objetivos" y "Obligaciones" del
Acuerdo y aunque no caen dentro
de la competencia de los CEE ni
de la solución de controversias,
son claramente una parte integral
del acuerdo básico entre las Partes.
Es importante resaltar en este
análisis que en el modelo de la
OIT la adopción de normas internacionales
es voluntaria para cada uno de
los países, es decir, los gobiernos
eligen las Convenciones que quieran
ratificar (76 han sido ratificadas
por México; 29 por Canadá; 12
por EU). Por su parte, en el ACLAN
toda la gama de leyes laborales
de cada una de las Partes está
cubierta por las Obligaciones
en lo referente a su aplicación
efectiva, aunque se utilizan diferentes
métodos de revisión y seguimiento
para los diferentes conjuntos
de leyes.
El punto central del tema de
las normas internacionales es
el hecho de que las Obligaciones
del ACLAN no son voluntarias (esto
es, los gobiernos no pueden escoger
las áreas de la ley a las que
se aplicarán) y están sujetas
a sanciones en tres importantes
áreas de la ley: trabajo de menores,
seguridad e higiene en el trabajo
y salario mínimo. Cada uno de
estos aspectos constituye un distanciamiento
sustancial del modelo tradicional
de la OIT y tanto en conjunto
como individualmente tienen importantes
ramificaciones relacionadas con
el problema de las normas internacionales.
Como han hecho notar muchos
comentaristas, el ACLAN se basa
claramente en un reconocimiento
fundamental de la soberanía de
las Partes en el área laboral
(por ejemplo, el Artículo 2 anteriormente
citado). Combinar el enfoque del
ACLAN, que incluye medidas obligatorias,
con el empleo de normas internacionales
en lugar de las leyes nacionales,
iría en contra de esta preocupación
fundamental por la soberanía.
Sin embargo, no debe pasarse
por alto que estas obligaciones
del ACLAN, amplias y en algunos
casos incluso susceptibles de
acarrear sanciones, se combinan
con la legislación nacional de
una forma que ofrece una nueva
disciplina internacional en lo
referente a la aplicación de la
legislación laboral interna. Esto
establece en los hechos un apoyo
internacional para el imperio
de la ley en el ámbito laboral
al tiempo que se preserva un total
respeto por la soberanía nacional
en el proceso legislativo.
Los objetivos y mecanismos del
ACLAN son obviamente diferentes
al enfoque de que existan normas
internacionales y constituyen
una innovación en asuntos laborales
internacionales. Uno se enfoca
en la aplicación de la legislación
nacional y el otro en el carácter
común de las normas internacionales.
Pero los dos ponen énfasis en
la adopción de medidas para asegurar
los derechos de los trabajadores
y comprometerse a mejorar sus
condiciones de trabajo.
- Derechos y recursos legales
individuales
Antes de pasar a los comentarios
públicos, es útil incluir algunas
observaciones introductorias a
este tema. El ACLAN no crea un
mecanismo para que los particulares
hagan valer sus derechos privados
y traten de obtener recursos de
reparación individuales. Los procedimientos
del ACLAN son en el nivel gubernamental
y se relacionan estrictamente
con los términos del Acuerdo.
Las propias Obligaciones del ACLAN
así como sus procesos relativos
a los Comités Evaluadores de Expertos
y solución de controversias son
sistémicos por naturaleza, es
decir, es el sistema general de
administración de la legislación
laboral de un gobierno (tal como
se manifiesta en las pautas de
su práctica) lo que se somete
a consideración.
Por lo tanto, los derechos privados
deben hacerse valer de acuerdo
con la legislación nacional en
el marco de los tribunales y mecanismos
administrativos con los que cuenta
cada uno de los países. De acuerdo
con el Artículo 4 las Partes aceptan
la obligación de garantizar que
las personas cuenten con acceso
apropiado a dichos mecanismos
y tribunales con el objeto de
garantizar que se hagan valer
sus derechos; y en el Artículo
5 las Partes aceptan otras obligaciones
en lo referente a las garantías
procesales. Sin embargo, estas
Obligaciones no crean ningún derecho
de acción privada ni determinan
por sí mismas ningún procedimiento
específico. Para remarcar este
punto, el último párrafo del Artículo
5 añade que las resoluciones y
los procedimientos de las autoridades
laborales de una parte "no serán
objeto de revisión ni serán reabiertos
en los términos de las disposiciones
de este Acuerdo". En otras palabras,
el Acuerdo no crea ningún procedimiento
de apelación.
En los comentarios sobre el
ACLAN hay una línea de argumentación
que considera que este enfoque
es una debilidad del ACLAN y habla
de la necesidad de que haya una
autoridad internacional que pueda
revocar las decisiones de las
instancias administrativas nacionales
así como de los tribunales e incluso
cortes, ya sea en términos de
una interpretación distinta de
las leyes nacionales o mediante
la aplicación de normas internacionales,
o mediante la aplicación de los
propios principios laborales del
ACLAN como instancias superiores
a las leyes internas. Esta postura
implica que el ACLAN debe incluir
la autoridad para conceder recursos
de reparación individuales, como
por ejemplo ordenar la reinstalación
de un trabajador en un empleo
o reconocer un sindicato.
Ésta podría ser una interpretación
de lo que se expresa con bastante
frecuencia en los comentarios
públicos, a saber, la necesidad
de que existan "normas internacionales
aplicables", aunque obviamente
no es la única interpretación
posible de dicha expresión. Se
ha señalado que tal autoridad
tendría implicaciones constitucionales,
políticas y de soberanía de gran
alcance para todos los países
del ACLAN. Y vale la pena agregar
que tendría también enormes implicaciones
prácticas, como el hecho de que
más de 150 millones de trabajadores
en América del Norte podrían en
principio tener acceso a un mecanismo
internacional de apelaciones bajo
una multiplicidad de diferentes
sistemas nacionales y subnacionales
de legislación y administración
en materia laboral.
El otro aspecto del debate en
este contexto tiene que ver con
el procesamiento de las comunicaciones
públicas que se centran en circunstancias
o casos individuales, lo que ha
sido una de las características
comunes de dichas comunicaciones
hasta la fecha. Este punto ha
sido mencionado anteriormente
en los apartados 1 (Procesos de
las OAN para responder a las comunicaciones
públicas) y 2 (Procesos del ACLAN
para las evaluaciones y la solución
de controversias). La preocupación
de algunos comentaristas, como
se indica, radica en la necesidad
de evitar la apariencia de que
se está "reabriendo" una resolución
y que la revisión de las comunicaciones
públicas de este tipo no debe
interferir con los procedimientos
legales nacionales que puedan
estar atendiendo el mismo asunto.
Aunque el ACLAN no puede establecer
un mecanismo de apelación, se
ha expresado la preocupación de
que se le pueda presentar al público
como un órgano de apelaciones,
y que las Partes deben seguir
reiterando este punto en su manejo
de las comunicaciones públicas.
Algunos observadores objetan
el que algunas comunicaciones
públicas se hayan enfocado más
en los actos de los empleadores
que en las responsabilidades de
los gobiernos. El hecho fundamental
es que son los que presentan las
comunicaciones públicas y no los
gobiernos los que han definido
la naturaleza de dichas comunicaciones.
El ACLAN mismo es poco específico
a este respecto, ya que estipula
simplemente que las comunicaciones
públicas se referirán a "asuntos
relativos a la legislación laboral
surgidos en territorio de otra
Parte". A estas alturas y con
base en la experiencia de los
cuatro años anteriores, es obvio
que algunas de las comunicaciones
públicas, si no es que la mayor
parte de ellas, tenderán a estructurarse
alrededor de circunstancias específicas,
presentadas por los peticionarios
con la idea de ilustrar una preocupación
general. Se ha resaltado el valor
educativo y de concientización
pública de las comunicaciones
públicas, junto con la observación
de que tanto su interés público
como su comprensión dependen de
lo específico de las circunstancias.
Además, algunos observadores han
expresado la opinión de que las
comunicaciones públicas han sido
empleadas por los peticionarios
para tratar de influir en los
procedimientos nacionales.
- El ACLAN como marco de cooperación
internacional
A diferencia de los temas anteriores,
los comentarios sobre la cooperación
internacional no admiten una descripción
similar en términos de conjuntos
coherentes de argumentos en pugna
sobre un problema común. Más bien,
presentan la forma de comentarios,
e incluso aspiraciones, más generalizados
sobre el valor reconocido que
el ACLAN confiere a la cooperación
y la necesidad de fortalecerla.
En este resumen de temas aparece
en último lugar no porque sea
menos importante -de hecho puede
ser de la mayor importancia y
ciertamente es un aspecto omnipresente-
sino porque tiene esta calidad
diferente de ser general y no
específico.
Existe un consenso amplio en
el sentido de que el ACLAN establece
un nuevo e importante marco institucional,
muy necesario, para la cooperación
internacional en el ámbito laboral.
Tal necesidad surge de manera
natural a raíz de la creciente
integración de la economía de
América del Norte, de la interdependencia
mutua y los impactos transnacionales
que dicha integración acarrea
para los mercados laborales nacionales
y para la aplicación de los derechos
y reglamentos laborales en toda
la región.
La coordinación y la cooperación
entre los gobiernos se reconoce
como un factor importante para
una serie de propósitos, entre
ellos:
- La disponibilidad y el mejoramiento
de la información básica.
- El tratamiento de temas de
interés común: por ejemplo,
un mejor análisis y entendimiento
del funcionamiento de los mercados
laborales de la región en su
conjunto, para compartir prácticas
innovadoras para el desarrollo
de los mercados y las regulaciones
laborales, y abordar asuntos
laborales transnacionales, como
el trabajo de migrantes o el
funcionamiento de los mercados
laborales fronterizos.
- El mantener niveles consistentemente
altos de aplicación de la legislación
laboral en toda la región para
infundir confianza en el sistema
comercial del TLC.
Cada uno de estos propósitos se
examina a continuación de manera
sucinta. Cabe hacer notar que si
bien hay un fuerte consenso acerca
de la necesidad y el valor de la
cooperación internacional para los
propósitos antes mencionados, muchos
comentaristas no creen que el ACLAN
haya alcanzado ya su pleno potencial
a este respecto o que haya cubierto
suficientemente dicha necesidad,
aun cuando se han logrado importantes
avances. Al final de estos comentarios
se retomará este punto.
- Información básica:
El ACLAN contiene un buen número
de importantes referencias sobre
cómo mejorar la disponibilidad
de la información (véase por
ejemplo los Artículos 1, 6,
7, 10, 11, 14, 21).
La información básica corresponde
a varias categorías: en primer
lugar, información sobre los
sistemas legales y de regulación
en el ámbito laboral en cada
uno de los países, y aquí
todas las partes del ACLAN
han hecho importantes contribuciones,
desde las actividades de cooperación
organizadas por las OAN, el
proceso de las comunicaciones
públicas y las consultas derivadas
de las mismas, hasta el trabajo
de investigación del Secretariado.
En segundo lugar, la información
sobre los procedimientos administrativos
y de sentencia también se
ha identificado como un factor
en extremo importante. De
hecho, un buen número de observadores
ha encontrado que la función
de la información en lo que
respecta a la "transparencia"
y "apertura" es una de las
características más importantes
del Acuerdo, que deberá traer
consigo mejoras reales en
la calidad de la administración
pública de la legislación
laboral en los países de América
del Norte a largo plazo. El
valor de tal información es
reconocida en el Artículo
1 como uno de los "Objetivos"
básicos del ACLAN: "Alentar
la publicación y el intercambio
de información" y "Promover
la transparencia en la administración
de la legislación laboral".
En tercer lugar, y muy relacionada
con lo anterior, está la información
administrativa sobre la aplicación
de las leyes laborales. Se
ha señalado la necesidad de
contar con más y mejor información
de este tipo, y el hecho de
que el ACLAN considere tal
información (por ejemplo en
el trabajo del Secretariado
según el Artículo 14) ha sido
visto como un importante beneficio
del Acuerdo. El estudio del
Secretariado Cierre de empresas
y derechos laborales es un
buen ejemplo de ello.
Finalmente, se necesita
también información básica
sobre el funcionamiento de
los mercados laborales. En
este punto se ha señalado
la importancia de una mejor
información comparable internacionalmente,
además de la necesidad de
contar con mayor información
en los lugares de trabajo
sobre temas fundamentales
para el desarrollo de los
mercados laborales como son
la capacitación y la organización
laborales. Nuevamente se considera
que el ACLAN tiene el potencial
de lograr avances en esta
área y un ejemplo de ello
es el estudio del Secretariado
Los mercados de trabajo en
América del Norte: Un perfil
comparativo.
Problemas de interés
común: La necesidad de
contar con información básica
es un ejemplo importante de
la atención colectiva que
los gobiernos de América del
Norte deben prestar a los
problemas de interés común,
ya sea en las interacciones
de los mercados laborales
nacionales y las formas en
que pueden afectarse mutuamente,
o al tratar de resolver retos
comunes que van desde el trabajo
de menores hasta el trabajo
informal. Los observadores
reconocen que muchas de estas
áreas de interés común (claro
está que no todas) han sido
abordadas hasta cierto punto
de una u otra manera durante
los cuatro años anteriores
en un espíritu de cooperación.
Algunos comentaristas también
han señalado una serie de
áreas que no se han abordado,
como son el trabajo de migrantes,
la puesta en práctica de normas
laborales, los asuntos laborales
transfronterizos, o los problemas
relacionados con la discriminación
en el empleo. Sin embargo,
se reconoce también que hay
en esta área un potencial
que aún no ha sido explotado
en su mayor parte.
Normas elevadas en la
aplicación de la legislación
laboral: Se ha puesto
un énfasis importante en la
cooperación internacional
en relación con la aplicación
de protecciones legales en
materia de seguridad e higiene
en el trabajo. Las Partes
del ACLAN han instituido una
Semana de Seguridad e Higiene
en el Trabajo en América del
Norte, además de organizar
un buen número de conferencias,
seminarios y talleres para
promover el intercambio de
información y el análisis
de temas de interés común.
De nueva cuenta, los observadores
ven aquí un área con un potencial
que aún debe desarrollarse
mucho más. Por ejemplo, se
ha sugerido que el Consejo
debe mejorar el acceso a información
comparable sobre aplicación
de la ley, normas laborales
e indicadores del mercado
de trabajo para permitir una
mejor evaluación de la efectividad
de la aplicación de la ley
y promover, con el tiempo,
su desarrollo.
Tal y como se señala, existe un
consenso generalizado sobre la importancia
e incluso la necesidad de la cooperación
internacional en relación con los
asuntos laborales en América del
Norte. Con todo, parece haber también
un consenso, por diversas razones,
en el sentido de que la cooperación
internacional bajo los auspicios
del ACLAN aún no ha alcanzado la
etapa de desarrollo que se requiere
o que incluso se espera de él. Se
han presentado diversos comentarios
y sugerencias para mejorar la cooperación
en el marco del Acuerdo:
- Se ha criticado que el centro
de atención dominante en el
ACLAN ha sido ocupado por las
controvertidas comunicaciones
públicas sobre aplicación de
las leyes laborales, en detrimento
de las actividades concertadas
de cooperación.
- Se ha sugerido que existe
la necesidad de dedicar mayores
recursos a la cooperación, incluyendo
recursos para las labores del
Secretariado trinacional, en
su calidad de instrumento de
cooperación institucional. También
se considera la necesidad de
definir mejor el propósito del
Secretariado para que pueda
hacer una contribución importante
y original al trabajo de la
Comisión en los términos del
ACLAN. Sin embargo, otros se
inclinan porque el Secretariado
siga siendo una oficina pequeña
que funcione simplemente como
el brazo operativo del Consejo
Ministerial y apoye a las OAN
en sus actividades de cooperación.
- Algunos han sugerido que debe
haber un mayor seguimiento de
los gobiernos que están colaborando
en asuntos surgidos de varias
iniciativas del ACLAN, ya sean
"actividades de cooperación"
como conferencias y seminarios,
o Consultas Ministeriales celebradas
en respuesta a comunicaciones
públicas. También se ha recomendado
que haya una mejor divulgación
de las ponencias y resultados
de las actividades de cooperación.
Algunos sugieren una mayor participación
de representantes no-gubernamentales
en el diseño del programa de
actividades de cooperación mediante
la participación trinacional,
mientras que otros creen que
tal participación puede lograrse
mejor mediante las instituciones
de cada país.
- Se han presentado sugerencias
para la concreción de un programa
más sustancial, dirigido a la
solución de problemas, en lugar
del intercambio de información
y los propósitos educativos
que han tendido a caracterizar
las actividades de cooperación
hasta ahora. Además, se ha solicitado
el desarrollo de estudios comparativos
que abarquen toda América del
Norte, relacionados con la aplicación
y observancia de las leyes laborales,
temas legales y administrativos,
así como investigaciones socioeconómicas
y empíricas.
Fuera del debate relativo a los
recursos y a una mayor participación
del público, las opiniones parecen
coincidir en el sentido de que el
marco institucional del ACLAN -el
Consejo Ministerial, el Secretariado
y las OAN- es adecuado y apropiado
para alcanzar los objetivos de dicha
cooperación. Empezando por la participación
personal directa de las más altas
autoridades políticas y administrativas
de los gobiernos en el órgano rector
(los Ministros) y al contar tanto
con un Secretariado trinacional
neutral, responsable ante el Consejo
Ministerial en su conjunto, como
con Oficinas Administrativas Nacionales,
que son parte de las administraciones
nacionales y las pueden hacer participar
e involucrarse, el conjunto se considera
como un marco institucional plenamente
desarrollado que permite lograr
una cooperación internacional sustancial.
Comentarios a manera de conclusión
Vale la pena insistir aquí en
que el análisis anterior de los
temas no puede pretender cubrir
el alcance y profundidad de los
materiales que se han revisado.
Sin embargo, existe un importante
aspecto del proceso de revisión
que no ha sido mencionando y que
algunas fuentes consideran con
razón un factor crítico: la cuestión
de los criterios: ¿con qué criterio
debe medirse el "funcionamiento
y efectividad del ACLAN"?
Algunos opinarían que si hay
trabajadores que han recibido
un trato injusto en cualquier
parte de América del Norte y a
los que no se les puede hacer
justicia a través del ACLAN, |