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Introducción: Proceso de revisión del ACLAN

Los presidentes de México y Estados Unidos, y el primer ministro de Canadá, firmaron el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) como uno de los acuerdos complementarios al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el 14 de septiembre de 1993. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994.

El ACLAN es un acuerdo internacional único y novedoso, el primer acuerdo internacional sobre cuestiones laborales ligado a un tratado de libre comercio. Y la Comisión que crea es el único organismo internacional dedicado exclusivamente a derechos laborales y asuntos relacionados con el trabajo, desde la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El ACLAN prevé un mecanismo para que los países miembros realicen actividades de cooperación en una amplia gama de objetivos relacionados con asuntos laborales y garanticen la aplicación efectiva de las leyes laborales nacionales, actuales y futuras, sin interferir con el funcionamiento soberano de los diferentes sistemas nacionales legislativos y de administración laboral.

A través del ACLAN, los socios comerciales de América del Norte se comprometen a cumplir con seis objetivos amplios que incluyen el mejoramiento de las condiciones de trabajo y los niveles de vida; y a la promoción de once principios laborales para proteger, fortalecer y hacer valer los derechos básicos de los trabajadores. Para lograr estas metas, el ACLAN crea instituciones y mecanismos para las actividades de cooperación, la elaboración e intercambio de información y análisis, las consultas intergubernamentales, además de la evaluación independiente y la solución de controversias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral.

En su Artículo 10, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) establece que el Consejo Ministerial, que es el órgano ejecutivo de la Comisión para la Cooperación Laboral establecida por el Acuerdo, deberá: "Supervisar la aplicación de este Acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida."

El 18 de septiembre de 1997, de acuerdo con el requerimiento arriba mencionado, el Consejo Ministerial inició un "Proceso de revisión del ACLAN", que reproducimos en la página siguiente. Además de invitar al público para que presente comentarios por escrito, este proceso incluyó también la consulta directa con diversos órganos consultivos especiales. La totalidad del proceso de consulta y sus resultados se discuten en la Segunda Parte.

El presente informe es la culminación de dicho proceso de revisión. La Primera Parte presenta las conclusiones del Consejo Ministerial. La Segunda Parte resume los puntos más relevantes del proceso de consultas. La Tercera Parte presenta una descripción del ACLAN y de sus instituciones, así como un resumen de las operaciones y actividades llevadas a cabo en virtud del Acuerdo desde su entrada en vigor en septiembre de 1988. Los anexos contienen los informes del Comité Consultivo Independiente y de los Comités Consultivos Nacionales, así como los comentarios presentados por escrito por diversos organismos y personas durante el proceso de consultas y una bibliografía.

Proceso de revisión del ACLAN

El Artículo 10, en su párrafo 1, inciso a) del ACLAN, establece que corresponde al Consejo: "Supervisar la aplicación de este Acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida." El proceso de revisión del ACLAN por parte del Consejo, que ya ha sido aprobado y que se inició a fines de 1997, está programado para concluir a mediados de 1998. A continuación se presenta un resumen del proceso de revisión acordado por las Partes:

  1. El Secretariado preparará un panorama general de las actividades realizadas conforme al Acuerdo desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1994. Incluirá actividades de cooperación, comunicaciones públicas, consultas entre las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y ministeriales e informes del Secretariado.
  2. Cada una de las Partes solicitará comentarios a sus Comités Consultivos Nacionales y Gubernamentales sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN, que transmitirá al Secretariado.
  3. La Comisión enviará una invitación para la presentación de comentarios públicos por escrito a las OAN. Los comentarios recibidos por las OAN serán remitidos verbatim al Secretariado.
  4. Cada una de las Partes seleccionará un experto laboral no gubernamental, quien podría ser miembro de su Comité Consultivo Nacional, para que forme parte de un Comité encargado de presentar un informe independiente al Consejo sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN. El Secretariado brindará apoyo al Comité.
  5. Al término del proceso de consultas, el Secretariado consolidará los aportes recibidos mediante los métodos señalados anteriormente y someterá a la consideración del Consejo un Proyecto de Informe que deberá comprender: a) panorama general; b) aspectos relevantes de los aportes recibidos en el proceso de consultas, con comentarios del Director Ejecutivo sobre el funcionamiento del Secretariado, y c) el informe del Comité. En la preparación del Proyecto de Informe, el Secretariado examinará la literatura publicada con relación al ACLAN, e identificará cuestiones esenciales para consideración del Consejo.
  6. 6. El Consejo examinará la información señalada anteriormente y emitirá un "Informe sobre la revisión del ACLAN". Ese informe final, que incluirá una síntesis ejecutiva y el informe presentado al Consejo por el Comité, se hará público. En el Informe Anual de 1998 de la Comisión se incluirá un resumen del Informe del Consejo.
Aprobado por el Consejo Ministerial el 18 de septiembre de 1998 en Washington.


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