Introducción:
Proceso de revisión del ACLAN
Los presidentes de México y Estados Unidos, y el primer ministro de Canadá,
firmaron el Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte (ACLAN)
como uno de los acuerdos complementarios
al Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN), el 14 de septiembre
de 1993. El Acuerdo entró en vigor
el 1 de enero de 1994.
El ACLAN es un acuerdo internacional único y novedoso, el primer acuerdo internacional sobre
cuestiones laborales ligado a un tratado de libre comercio. Y la Comisión que crea es el único
organismo internacional dedicado exclusivamente a derechos laborales y asuntos relacionados con
el trabajo, desde la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El
ACLAN prevé un mecanismo para que los países miembros realicen actividades de cooperación en una
amplia gama de objetivos relacionados con asuntos laborales y garanticen la aplicación efectiva
de las leyes laborales nacionales, actuales y futuras, sin interferir con el funcionamiento
soberano de los diferentes sistemas nacionales legislativos y de administración laboral.
A través del ACLAN, los socios comerciales de América del Norte se comprometen a cumplir con
seis objetivos amplios que incluyen el mejoramiento de las condiciones de trabajo y los niveles
de vida; y a la promoción de once principios laborales para proteger, fortalecer y hacer valer
los derechos básicos de los trabajadores. Para lograr estas metas, el ACLAN crea instituciones
y mecanismos para las actividades de cooperación, la elaboración e intercambio de información y
análisis, las consultas intergubernamentales, además de la evaluación independiente y la
solución de controversias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral.
En su Artículo 10, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) establece que
el Consejo Ministerial, que es el órgano ejecutivo de la Comisión para la Cooperación Laboral
establecida por el Acuerdo, deberá: "Supervisar la aplicación de este Acuerdo y elaborar
recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años después
de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la
luz de la experiencia obtenida."
El 18 de septiembre de 1997, de acuerdo con el requerimiento arriba mencionado, el Consejo
Ministerial inició un "Proceso de revisión del ACLAN", que reproducimos en la página siguiente.
Además de invitar al público para que presente comentarios por escrito, este proceso incluyó
también la consulta directa con diversos órganos consultivos especiales. La totalidad del
proceso de consulta y sus resultados se discuten en la Segunda Parte.
El presente informe es la culminación de dicho proceso de revisión. La Primera Parte presenta
las conclusiones del Consejo Ministerial. La Segunda Parte resume los puntos más relevantes del
proceso de consultas. La Tercera Parte presenta una descripción del ACLAN y de sus instituciones,
así como un resumen de las operaciones y actividades llevadas a cabo en virtud del Acuerdo desde
su entrada en vigor en septiembre de 1988. Los anexos contienen los informes del Comité
Consultivo Independiente y de los Comités Consultivos Nacionales, así como los comentarios
presentados por escrito por diversos organismos y personas durante el proceso de consultas y una
bibliografía.
Proceso de revisión del ACLAN
El Artículo 10, en su párrafo 1,
inciso a) del ACLAN, establece que
corresponde al Consejo: "Supervisar
la aplicación de este Acuerdo y elaborar
recomendaciones sobre su desarrollo
futuro y para este fin, en el plazo
de cuatro años después de la entrada
en vigor de este Acuerdo, el Consejo
revisará su funcionamiento y efectividad
a la luz de la experiencia obtenida."
El proceso de revisión del ACLAN por
parte del Consejo, que ya ha sido
aprobado y que se inició a fines de
1997, está programado para concluir
a mediados de 1998. A continuación
se presenta un resumen del proceso
de revisión acordado por las Partes:
- El Secretariado preparará un panorama general de las actividades realizadas conforme
al Acuerdo desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1994. Incluirá actividades de
cooperación, comunicaciones públicas, consultas entre las Oficinas Administrativas
Nacionales (OAN) y ministeriales e informes del Secretariado.
- Cada una de las Partes solicitará comentarios a sus Comités Consultivos Nacionales y
Gubernamentales sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN, que transmitirá al
Secretariado.
- La Comisión enviará una invitación para la presentación de comentarios públicos por
escrito a las OAN. Los comentarios recibidos por las OAN serán remitidos verbatim al
Secretariado.
- Cada una de las Partes seleccionará un experto laboral no gubernamental, quien podría
ser miembro de su Comité Consultivo Nacional, para que forme parte de un Comité encargado de
presentar un informe independiente al Consejo sobre el funcionamiento y efectividad del
ACLAN. El Secretariado brindará apoyo al Comité.
- Al término del proceso de consultas, el Secretariado consolidará los aportes recibidos
mediante los métodos señalados anteriormente y someterá a la consideración del Consejo un
Proyecto de Informe que deberá comprender: a) panorama general; b) aspectos relevantes de
los aportes recibidos en el proceso de consultas, con comentarios del Director Ejecutivo
sobre el funcionamiento del Secretariado, y c) el informe del Comité. En la preparación del
Proyecto de Informe, el Secretariado examinará la literatura publicada con relación al
ACLAN, e identificará cuestiones esenciales para consideración del Consejo.
- 6. El Consejo examinará la información señalada anteriormente y emitirá un "Informe
sobre la revisión del ACLAN". Ese informe final, que incluirá una síntesis ejecutiva y el
informe presentado al Consejo por el Comité, se hará público. En el Informe Anual de 1998 de
la Comisión se incluirá un resumen del Informe del Consejo.
Aprobado por el Consejo Ministerial el 18 de septiembre de 1998 en Washington.
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