| Introducción
El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) entró
en vigor el 1 de enero de 1994,1 de manera concurrente con el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN).2 El ACLAN estableció la Comisión para la Cooperación
Laboral3 y su
órgano rector, el Consejo Ministerial, integrado por los ministros del trabajo de las tres
Partes,4 Canadá, México y Estados
Unidos.5 Entre otras obligaciones, el
ACLAN ordena que el Consejo "supervise la aplicación de este Acuerdo y elabore
recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años
después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su
funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia
obtenida..."6
Para el cumplimiento de este mandato, el Consejo estableció un proceso de revisión del ACLAN, en
el que uno de los elementos ordena que "cada una de las Partes solicite comentarios sobre el
funcionamiento y efectividad del ACLAN de sus Comités Consultivos Nacionales" que deberán
hacerse llegar al Secretariado del ACLAN.7 De manera similar, la Oficina Administrativa
Nacional (OAN) de Estados Unidos solicitó que el Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos
preparara dicho informe. En este informe se revisará el funcionamiento y operación del ACLAN
desde su creación hasta la fecha y se incluirán los puntos de vista y las recomendaciones del
Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos en relación con las posibilidades para mejorar la
aplicación del ACLAN y sobre su desarrollo futuro.
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