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Introducción

El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) entró en vigor el 1 de enero de 1994,1 de manera concurrente con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).2 El ACLAN estableció la Comisión para la Cooperación Laboral3 y su órgano rector, el Consejo Ministerial, integrado por los ministros del trabajo de las tres Partes,4 Canadá, México y Estados Unidos.5 Entre otras obligaciones, el ACLAN ordena que el Consejo "supervise la aplicación de este Acuerdo y elabore recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida..."6

Para el cumplimiento de este mandato, el Consejo estableció un proceso de revisión del ACLAN, en el que uno de los elementos ordena que "cada una de las Partes solicite comentarios sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN de sus Comités Consultivos Nacionales" que deberán hacerse llegar al Secretariado del ACLAN.7 De manera similar, la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de Estados Unidos solicitó que el Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos preparara dicho informe. En este informe se revisará el funcionamiento y operación del ACLAN desde su creación hasta la fecha y se incluirán los puntos de vista y las recomendaciones del Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos en relación con las posibilidades para mejorar la aplicación del ACLAN y sobre su desarrollo futuro.


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