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ANEXO 2:

NOTAS

1 Lo contencioso sólo puede referirse a la falta de cumplimiento de las normas de cada país en materia de seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores y salarios mínimos.


ANEXO 3:

NOTAS

1 Art. 51 del ACLAN. Sin embargo, en esa fecha el Acuerdo sólo podía aplicarse de manera parcial a Canadá, debido a que se requería de la ratificación en el nivel provincial en ese país. Véase Anexo 46 del ACLAN. El 27 de marzo de 1998 las provincias de Alberta, Manitoba y Quebec habían ya firmado el acuerdo. Oficina del Ministro del Trabajo, Canadá, Informe de Antecedentes anexo al comunicado de prensa: Se designa Comité Consultivo Nacional según el Acuerdo Intergubernamental Canadiense con respecto al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) (No. 98-27) (27 de marzo de 1998).

2 Véase Secciones 101(a), 101(b)(2) de la Ley de Aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, 19 U.S.C. §§ 3311(a), 3311(b)(2)(1998).

3 Art. 8 del ACLAN.

4 El ACLAN se refiere siempre a los tres Estados signatarios en términos de "las Partes". En este informe se sigue el mismo formato.

5 Art. 9 del ACLAN.

6 Ibid., párrafo 1, inciso a) del Art. 10.

7 Proceso de revisión del ACLAN, 2 (documento en los archivos de la OAN de Estados Unidos).

8 Preámbulos del ACLAN.

9 Véase Preámbulo, Ibid.

10 Ibid., Art. 1.

11 Ibid., Anexo 1.

12 Cfr. el Art. 49 (definición de "legislación laboral") con el Anexo 1 (identificación de los principios laborales).

13 Ibid., Art. 2.

14 Ibid., Art. 3.

15 Ibid., Art. 4.

16 Ibid., Art. 5

17 Ibid., Art. 6.

18 Ibid., Art. 7.

19 Véase Art. 2, Ibid... Véase también , Anexo 1, ("los siguientes [once principios] son lineamientos que las Partes se comprometen a promover, bajo las condiciones que establezca su legislación interna, sin que constituyan normas comunes mínimas para dicha legislación").

20 Ibid., Art. 2.

21 Ibid., Art. 3.

22 Ibid., párrafo 1 del Art. 4.

23 Ibid., párrafo 2 del Art. 4.

24 Ibid., Art. 5.

25 Ibid., Art. 6.

26 Ibid., Art. 7.

27 El párrafo 8 del Art. 5 señala: "Para mayor certidumbre, las resoluciones dictadas por los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo de cada una de las Partes, los asuntos pendientes, así como otros procedimientos conexos, no serán objeto de revisión ni serán reabiertos en los términos de las disposiciones de este Acuerdo."

28 Ibid., párrafo 1 del Art. 8.

29 Ibid., párrafo 2 del Art. 8.

30 Ibid., Art. 9.

31 Ibid., párrafo 5 del Art. 12.

32 Ibid., párrafo 1, inciso b) del Art. 10 y párrafo 7 del Art. 12.

33 Ibid., Art. 15.

34 Ibid., Art. 16.

35 Ibid., párrafo 3 del Art. 16 (las cursivas de la cita no están en el original).

36 Ibid.

37 Ibid., véase Art. 11.

38 Ibid., inciso o), párrafo 1 del Art. 11.

39 Ibid., párrafo 2, inciso a) del Art. 11.

40 Ibid., párrafo 2, incisos b)-d) del Art. 11.

41 Esta parte del informe está basada en la documentación que la OAN de Estados Unidos proporcionó al Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos; el Comité reconoce y agradece esta ayuda.

42 De manera similar, la OAN de Canadá ha llevado a cabo este tipo de programas con universidades canadienses, pero la información limitada del Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos respecto al alcance de estas actividades, y la escasez de información del Comité en relación con cualquier actividad paralela realizada por la OAN de México, no permite que en este informe se efectúe un análisis multinacional de estos esfuerzos de difusión pública realizados en el nivel nacional.

43 Art. 14 del ACLAN.

44 Para más detalles sobre el contenido de otras comunicaciones públicas, se anexa al presente informe como Apéndice B un documento redactado por la OAN de Estados Unidos en el que se resumen las comunicaciones que se han procesado hasta diciembre de 1997.

45 Art. 11 del ACLAN.

46 Ibid., párrafo 1 del Art. 13.

47 Ibid., párrafo 1 del Art. 11.

48 Ibid., párrafo 3 del Art. 16, Arts. 20-41; Anexos 41A, 41B.

49 Ibid., Art. 21.

50 Ibid., Art. 22. El texto es ambiguo en lo referente a si las consultas OAN-OAN son un prerequisito para las consultas en el nivel ministerial; hasta ahora, en la práctica, las consultas ministeriales se han celebrado únicamente después de que las consultas de las OAN no han logrado resolver el problema.

51 Que a la letra dice: "Cada OAN establecerá reglas para la presentación y recepción de comunicaciones públicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte.. Cada OAN revisará tales asuntos, según proceda, de acuerdo con los procedimientos del país." Ibid., párrafo 3 del Art. 16.

52 Ibid., Art. 21, (la OAN puede solicitar consultas con otra OAN en relación con la legislación laboral de la otra parte, su administración o las condiciones de su mercado laboral; no se especifica ningún condicionamiento en lo referente a una comunicación pública o de ningún otro tipo).

53 El Artículo 20, a manera de preámbulo de la cuarta parte del ACLAN, que rige las "Consultas y evaluaciones para la cooperación" señala explícitamente que "las Partes procurarán ... lograr el consenso sobre la interpretación y la aplicación del Acuerdo, además de hacer su mayor esfuerzo por resolver, mediante cooperación y consultas, cualquier asunto que pudiera afectar su funcionamiento". Ibid., Art. 20.

54 Ibid., Art. 23.

55 Ibid., Art. 27.

56 Ibid., Art. 28.

57 Ibid., Arts. 29-38.

58 Ibid., Arts. 39-41; Ibid., Anexos 41A, 41B.

59 Ibid., párrafo 2 del Art. 23.

60 Ibid., Art. 49.

61 El uso de este lenguaje excluyente en la definición de las "normas técnicas laborales" en el Artículo 49 sugeriría una exclusión únicamente en los procedimientos de investigación de los CEE; sin embargo, la redacción amplia podría interpretarse como un apoyo a su exclusión de todas las obligaciones del ACLAN.

62 Ibid., párrafo 3 del Art. 23 del ACLAN; Anexo 23.

63 Ibid., Art. 49.

64 Ibid., Art. 49.

65 Ibid., Art. 3.

66 Ibid., Art. 4.

67 Ibid., párrafo 1 del Art. 29.

68 Ibid.

69 Si se quieren consultar los Lineamientos de Procedimientos de Estados Unidos que rigen el procesamiento de las comunicaciones públicas, véase 59 Reg. Fed. 16,660, 16,661-62 (7 de abril de 1994). En los Lineamientos se señala que "en términos generales, el Secretario aceptará para su revisión una comunicación si presenta cuestiones relevantes sobre asuntos de la legislación laboral en el territorio de otra de las Partes y si la revisión sirve para apoyar los objetivos del Acuerdo".

70 Comunicación No. 9601 ante la OAN de Estados Unidos.

71 Párrafo 1 del Art. 5 del ACLAN.

72 Ibid., párrafo 1, inciso a), del Art. 5.

73 Ibid., párrafo 4 del Art. 5.

74 Sin embargo, algunos miembros del Comité Consultivo Nacional consideran que las fallas en las leyes nacionales existentes de las Partes, y/o en su aplicación, hacen que el éxito de esta estrategia de apoyarse en las normas nacionales sea cuestionable.

75 Art. 17 del ACLAN.

76 El Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos fue creado el 7 de diciembre de 1994, véase 59 Reg. Fed. 64,713 (15 de diciembre de 1994) y sus miembros iniciales fueron designados el 4 de agosto de 1995. Véase 60 Reg. Fed. 41,118 (11 de agosto de 1995).


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