| ANEXO
2:
NOTAS
1 Lo
contencioso sólo puede referirse a
la falta de cumplimiento de las normas
de cada país en materia de seguridad
e higiene en el trabajo, trabajo de
menores y salarios mínimos.
ANEXO 3:
NOTAS
1 Art.
51 del ACLAN. Sin embargo, en esa fecha
el Acuerdo sólo podía aplicarse de manera
parcial a Canadá, debido a que se requería
de la ratificación en el nivel provincial
en ese país. Véase Anexo 46 del ACLAN.
El 27 de marzo de 1998 las provincias
de Alberta, Manitoba y Quebec habían
ya firmado el acuerdo. Oficina del Ministro
del Trabajo, Canadá, Informe de Antecedentes
anexo al comunicado de prensa: Se designa
Comité Consultivo Nacional según el
Acuerdo Intergubernamental Canadiense
con respecto al Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte (ACLAN)
(No. 98-27) (27 de marzo de 1998).
2 Véase
Secciones 101(a), 101(b)(2) de la
Ley de Aplicación del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, 19
U.S.C. §§ 3311(a), 3311(b)(2)(1998).
3 Art.
8 del ACLAN.
4 El
ACLAN se refiere siempre a los tres
Estados signatarios en términos de
"las Partes". En este informe se sigue
el mismo formato.
5 Art.
9 del ACLAN.
6 Ibid.,
párrafo 1, inciso a) del Art. 10.
7 Proceso
de revisión del ACLAN, 2 (documento
en los archivos de la OAN de Estados
Unidos).
8 Preámbulos
del ACLAN.
9 Véase
Preámbulo, Ibid.
10 Ibid.,
Art. 1.
11 Ibid.,
Anexo 1.
12 Cfr.
el Art. 49 (definición de "legislación
laboral") con el Anexo 1 (identificación
de los principios laborales).
13 Ibid.,
Art. 2.
14 Ibid.,
Art. 3.
15 Ibid.,
Art. 4.
16 Ibid.,
Art. 5
17 Ibid.,
Art. 6.
18 Ibid.,
Art. 7.
19 Véase
Art. 2, Ibid... Véase también , Anexo
1, ("los siguientes [once principios]
son lineamientos que las Partes se
comprometen a promover, bajo las condiciones
que establezca su legislación interna,
sin que constituyan normas comunes
mínimas para dicha legislación").
20 Ibid.,
Art. 2.
21 Ibid.,
Art. 3.
22 Ibid.,
párrafo 1 del Art. 4.
23 Ibid.,
párrafo 2 del Art. 4.
24 Ibid.,
Art. 5.
25 Ibid.,
Art. 6.
26 Ibid.,
Art. 7.
27 El
párrafo 8 del Art. 5 señala: "Para
mayor certidumbre, las resoluciones
dictadas por los tribunales administrativos,
cuasijudiciales, judiciales o del
trabajo de cada una de las Partes,
los asuntos pendientes, así como otros
procedimientos conexos, no serán objeto
de revisión ni serán reabiertos en
los términos de las disposiciones
de este Acuerdo."
28 Ibid.,
párrafo 1 del Art. 8.
29 Ibid.,
párrafo 2 del Art. 8.
30 Ibid.,
Art. 9.
31 Ibid.,
párrafo 5 del Art. 12.
32 Ibid.,
párrafo 1, inciso b) del Art. 10 y
párrafo 7 del Art. 12.
33 Ibid.,
Art. 15.
34 Ibid.,
Art. 16.
35 Ibid.,
párrafo 3 del Art. 16 (las cursivas
de la cita no están en el original).
36 Ibid.
37 Ibid.,
véase Art. 11.
38 Ibid.,
inciso o), párrafo 1 del Art. 11.
39 Ibid.,
párrafo 2, inciso a) del Art. 11.
40 Ibid.,
párrafo 2, incisos b)-d) del Art.
11.
41 Esta
parte del informe está basada en la
documentación que la OAN de Estados
Unidos proporcionó al Comité Consultivo
Nacional de Estados Unidos; el Comité
reconoce y agradece esta ayuda.
42 De
manera similar, la OAN de Canadá ha
llevado a cabo este tipo de programas
con universidades canadienses, pero
la información limitada del Comité
Consultivo Nacional de Estados Unidos
respecto al alcance de estas actividades,
y la escasez de información del Comité
en relación con cualquier actividad
paralela realizada por la OAN de México,
no permite que en este informe se
efectúe un análisis multinacional
de estos esfuerzos de difusión pública
realizados en el nivel nacional.
43 Art.
14 del ACLAN.
44 Para
más detalles sobre el contenido de
otras comunicaciones públicas, se
anexa al presente informe como Apéndice
B un documento redactado por la OAN
de Estados Unidos en el que se resumen
las comunicaciones que se han procesado
hasta diciembre de 1997.
45 Art.
11 del ACLAN.
46 Ibid.,
párrafo 1 del Art. 13.
47 Ibid.,
párrafo 1 del Art. 11.
48 Ibid.,
párrafo 3 del Art. 16, Arts. 20-41;
Anexos 41A, 41B.
49 Ibid.,
Art. 21.
50 Ibid.,
Art. 22. El texto es ambiguo en lo
referente a si las consultas OAN-OAN
son un prerequisito para las consultas
en el nivel ministerial; hasta ahora,
en la práctica, las consultas ministeriales
se han celebrado únicamente después
de que las consultas de las OAN no
han logrado resolver el problema.
51 Que
a la letra dice: "Cada OAN establecerá
reglas para la presentación y recepción
de comunicaciones públicas sobre asuntos
relativos a la legislación laboral
surgidos en territorio de otra Parte..
Cada OAN revisará tales asuntos, según
proceda, de acuerdo con los procedimientos
del país." Ibid., párrafo 3
del Art. 16.
52 Ibid.,
Art. 21, (la OAN puede solicitar consultas
con otra OAN en relación con la legislación
laboral de la otra parte, su administración
o las condiciones de su mercado laboral;
no se especifica ningún condicionamiento
en lo referente a una comunicación
pública o de ningún otro tipo).
53 El
Artículo 20, a manera de preámbulo
de la cuarta parte del ACLAN, que
rige las "Consultas y evaluaciones
para la cooperación" señala explícitamente
que "las Partes procurarán ... lograr
el consenso sobre la interpretación
y la aplicación del Acuerdo, además
de hacer su mayor esfuerzo por resolver,
mediante cooperación y consultas,
cualquier asunto que pudiera afectar
su funcionamiento". Ibid.,
Art. 20.
54 Ibid.,
Art. 23.
55 Ibid.,
Art. 27.
56 Ibid.,
Art. 28.
57 Ibid.,
Arts. 29-38.
58 Ibid.,
Arts. 39-41; Ibid., Anexos
41A, 41B.
59 Ibid.,
párrafo 2 del Art. 23.
60 Ibid.,
Art. 49.
61 El
uso de este lenguaje excluyente en
la definición de las "normas técnicas
laborales" en el Artículo 49 sugeriría
una exclusión únicamente en los procedimientos
de investigación de los CEE; sin embargo,
la redacción amplia podría interpretarse
como un apoyo a su exclusión de todas
las obligaciones del ACLAN.
62 Ibid.,
párrafo 3 del Art. 23 del ACLAN; Anexo
23.
63 Ibid.,
Art. 49.
64 Ibid.,
Art. 49.
65 Ibid.,
Art. 3.
66 Ibid.,
Art. 4.
67 Ibid.,
párrafo 1 del Art. 29.
68 Ibid.
69 Si
se quieren consultar los Lineamientos
de Procedimientos de Estados Unidos
que rigen el procesamiento de las
comunicaciones públicas, véase 59
Reg. Fed. 16,660, 16,661-62 (7 de
abril de 1994). En los Lineamientos
se señala que "en términos generales,
el Secretario aceptará para su revisión
una comunicación si presenta cuestiones
relevantes sobre asuntos de la legislación
laboral en el territorio de otra de
las Partes y si la revisión sirve
para apoyar los objetivos del Acuerdo".
70 Comunicación
No. 9601 ante la OAN de Estados Unidos.
71 Párrafo
1 del Art. 5 del ACLAN.
72 Ibid.,
párrafo 1, inciso a), del Art. 5.
73 Ibid.,
párrafo 4 del Art. 5.
74 Sin
embargo, algunos miembros del Comité
Consultivo Nacional consideran que
las fallas en las leyes nacionales
existentes de las Partes, y/o en su
aplicación, hacen que el éxito de
esta estrategia de apoyarse en las
normas nacionales sea cuestionable.
75 Art.
17 del ACLAN.
76 El
Comité Consultivo Nacional de Estados
Unidos fue creado el 7 de diciembre
de 1994, véase 59 Reg. Fed. 64,713
(15 de diciembre de 1994) y sus miembros
iniciales fueron designados el 4 de
agosto de 1995. Véase 60 Reg. Fed.
41,118 (11 de agosto de 1995).
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