| Apéndice B: Situación
de las comunicaciones públicas
presentadas según el Acuerdo
de Cooperación Laboral de América
del Norte (10 de Abril de 1998)
Se han presentado diez comunicaciones públicas según el Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte (ACLAN).
Nueve de ellas se presentaron ante la
OAN de Estados Unidos en relación con
denuncias en contra de México. Una se
presentó ante la OAN de México con una
denuncia en contra de Estados Unidos
(Sprint).
Ocho de las nueve comunicaciones que se presentaron ante la OAN de Estados Unidos tocaban el
tema de la libertad de asociación, en particular las restricciones en cuanto a la organización
sindical por parte de los sindicatos independientes. Uno de los casos, que actualmente está
siendo revisado (núm. 9701) toca el punto de la discriminación por motivos de embarazo. Otro de
los casos (núm. 9702) también menciona el tema de la higiene y seguridad además de la libertad
de asociación.
De entre las comunicaciones públicas presentadas hasta la fecha, dos de ellas (940004 y 9602)
fueron retiradas por quienes las presentaron antes de que se llevaran a cabo las audiencias o se
completara el proceso de revisión. Se realizaron audiencias en seis de los casos (940001,
940002, 940003, 9601, 9701 y 9702). Dos de las comunicaciones de Estados Unidos (940003 y 9601)
han llegado al nivel de las consultas ministeriales y otra más (9701) está en proceso de este
tipo de consulta. La única comunicación presentada ante la OAN de México (9501) tuvo como
resultado las consultas ministeriales.
Las comunicaciones públicas 940001 y 940002 ante la OAN de Estados Unidos fueron
presentadas el 14 de febrero de 1994 por la International Brotherhood of Teamsters (IBT) y
United Electrical, Radio and Machine Workers of America (UE) respectivamente. El tema de las
comunicaciones fue la operación de subsidiarias de la Honeywell Corporation y General Electric
Corporation en México. En ambas comunicaciones se denuncia que a los trabajadores se les había
privado de su derecho de libertad de asociación ya que no se les había permitido que se
organizaran en los sindicatos de su elección. La OAN aceptó ambos casos para su revisión el 15
de abril de 1994.
La OAN reunió información y celebró una audiencia conjunta sobre las dos comunicaciones. El 12
de septiembre de 1994 se llevó a cabo una audiencia. En su Informe Público, dado a conocer el
12 de octubre de 1994, la OAN llegó a la conclusión de que la información era insuficiente para
establecer que el gobierno mexicano no había aplicado sus leyes laborales. Por ello, la OAN no
recomendó las consultas ministeriales. Sin embargo, al reconocer la gran preocupación que se
refleja en las denuncias en relación con la libertad de asociación y el derecho de los
trabajadores a organizarse, la OAN recomendó que Estados Unidos, México y Canadá desarrollaran
programas conjuntos de cooperación para atacar estos problemas.
La comunicación pública 940003 ante la OAN de Estados Unidos fue presentada el 16 de
agosto de 1994 por cuatro organizaciones de derechos humanos y de derechos de los trabajadores,
encabezadas por el Fondo Internacional de Educación e Investigaciones de los Derechos Laborales
(ILRERF). La comunicación se refiere a las operaciones de una subsidiaria de la Sony
Corporation en México y la denuncia es acerca de la libertad de asociación y el derecho a
organizarse. Después del proceso de acopio de información y de la realización de una audiencia
pública el 13 de febrero de 1995, la OAN emitió un informe el 11 de abril de 1995, en el que se
recomendaban las consultas ministeriales con el tema del registro de sindicatos en México. Los
ministros llegaron a un acuerdo acerca de la puesta en marcha de las consultas ministeriales que
incluía una serie de programas creados para tratar públicamente estos temas en los tres países,
los cuales se concluyeron durante 1995 y 1996.
Los que presentaron la comunicación solicitaron posteriormente que se reabrieran las consultas
ministeriales, al argumentar que los problemas que se habían planteado en la comunicación
original persistían. El Secretario del Trabajo ordenó a la OAN que realizara una revisión de
seguimiento sobre los temas presentados en la comunicación y una decisión de la Suprema Corte
de México relacionada con los mismos, y que le presentaran un informe. La OAN llevó a cabo la
revisión de seguimiento tal y como se le instruyó y el 4 de diciembre de 1996 se dio a conocer
el informe.
La comunicación pública 940004 ante la OAN de Estados Unidos fue presentada por United
Electrical, Radio and Machine Workers (UE) en contra de una subsidiaria de General Electric
Corporation en México. El UE retiró la comunicación el 5 de enero de 1995 antes de que se
terminara el proceso de revisión.
La comunicación pública 9601 ante la OAN de Estados Unidos fue presentada el 13 de junio
de 1996 por tres grupos de derechos laborales / derechos humanos: el Fondo Internacional de
Derechos Laborales (ILRF), Human Rights Watch / Americas y la Asociación Nacional de Abogados
Democráticos (ANAD) de México. En la comunicación, se toca el tema de la libertad de asociación
para empleados federales y se pone en tela de juicio la imparcialidad de los tribunales
laborales que revisan estos casos.
La comunicación pública 9601 ante la OAN de Estados Unidos fue aceptada para su revisión
el 29 de julio. El 3 de diciembre de 1996 se celebró una audiencia en el Departamento del
Trabajo en Washington, D.C. El 27 de enero de 1997 se dio a conocer un informe en el que se
recomendaban las consultas ministeriales acerca del estatus de los tratados internacionales y
las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de asociación. De conformidad con las
consultas, los ministerios del trabajo de Estados Unidos, Canadá y México acordaron el
intercambio de suficiente información disponible al público para permitir que se realizara un
análisis completo de los problemas presentados en la comunicación. El 4 de diciembre de 1997 se
realizó en Baltimore, Maryland, un seminario abierto al público acerca de los problemas en
cuestión.
El 3 de diciembre de 1997, los que presentaron la comunicación hicieron una solicitud de
reconsideración con base en que algunos de los problemas tratados en la comunicación original no
habían sido tocados adecuadamente en el informe de la OAN. La OAN está considerando esta
petición.
La comunicación pública 9602 ante la OAN de Estados Unidos fue presentada por
Communications Workers of America (CWA), el Sindicato de Telefonistas de México y la Federación
de Empresas de Bienes y Servicios (FESEBS) de México el 11 de octubre de 1996. Esta
comunicación tiene como tema la libertad de asociación de trabajadores que intentaron organizar
un sindicato en una fábrica de Maxi-Switch, S.A. de C.V., en Cananea, Sonora, México. La
compañía produce y comercializa teclados de alta tecnología para computadoras y juegos
computarizados y su dueña es la Corporación Silitek de Taiwan.
La OAN aceptó esta comunicación para su revisión el 10 de diciembre de 1996. Se programó una
audiencia que debía celebrarse en Tucson, Arizona, el 18 de abril de 1997. El 16 de abril los
que presentaron la comunicación informaron a la OAN que los problemas que se denunciaron en la
misma habían sido resueltos de manera favorable y que por ello retiraban la comunicación.
La comunicación pública 9701 ante la OAN de Estados Unidos fue presentada el 16 de mayo
de 1997 por Human Rights Watch, el Fondo Internacional de Derechos Laborales (ILRF) y la
Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) de México. En la comunicación se denuncia
la discriminación por motivos de género en la industria maquiladora de México. Se denuncia
específicamente que las compañías, muchas de las cuales son subsidiarias de empresas
estadounidenses, solicitan de manera regular que las mujeres que piden trabajo presenten una
prueba de que no están embarazadas como condición para su contratación y niegan el empleo a
mujeres embarazadas. Además, en la comunicación se denuncia que algunos de los patrones de las
maquiladoras tratan mal o despiden a las empleadas embarazadas con el objeto de evitar el pago
de la incapacidad por maternidad. La OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión esta
comunicación el 14 de julio de 1997, dentro de los 60 días especificados en sus lineamientos
procesales, y el 19 de noviembre de 1997 se llevó a cabo una audiencia pública en Brownsville,
Texas.
La OAN dio a conocer su Informe Público de Revisión sobre la presentación el 12 de enero de 1998
y recomendó las consultas en el nivel ministerial con el propósito de determinar el grado de
protección que brindan las leyes de México contra la discriminación basada en el embarazo, y su
aplicación efectiva por parte de las autoridades correspondientes. El Secretario del Trabajo
solicitó consultas con el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México en carta fechada
el 13 de enero de 1998, y, el secretario Bonilla de México estuvo de acuerdo en reunirse para la
consulta en carta fechada el 27 de febrero de 1998.
La comunicación pública 9702 ante la OAN de Estados Unidos fue presentada el 30 de
octubre de 1997 por el Comité de Apoyo a los Trabajadores de las Maquiladoras (SCMW), el Fondo
Internacional de Derechos Laborales (ILRF), la Asociación Nacional de Abogados Democráticos
(ANAD) de México, y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro,
Conexos y Similares (STIMAHCS) de México.
La comunicación pública No. 9702 denuncia principalmente problemas de libertad de asociación de
trabajadores en la planta maquiladora de Han Young en Tijuana, Baja California, México. En la
comunicación afirman que los trabajadores de la planta que intentaron organizar un sindicato
fueron intimidados y amenazados por la compañía, y algunos de ellos fueron despedidos. Se
denuncia además que estos esfuerzos por desalentar la organización ocurrieron con la cooperación
de las autoridades del gobierno local y las organizaciones sindicales asociadas con el gobierno
y que los tribunales laborales responsables (Juntas de Conciliación y Arbitraje) anularon los
resultados de una elección de representación en la que la mayor parte de los trabajadores
expresaron su deseo de que los representara su sindicato (STIMAHCS). El 6 de diciembre de 1997
se realizó una segunda elección sindical después de la intervención de las autoridades
federales. Nuevamente el STIMAHCS ganó la elección. Posteriormente, el STIMAHCS fue reconocido
como el representante en la negociación colectiva. Sin embargo, en la comunicación se denuncia
que la compañía continúa negándose a negociar con el sindicato y que la Junta de Conciliación y
Arbitraje ha aceptado que se realice otra elección de representación en la planta para
cuestionar la representación del STIMAHCS.
El 17 de noviembre de 1997 la OAN aceptó para su revisión esta comunicación. Se celebró una
audiencia pública en San Diego, California, el 18 de febrero de 1998. De acuerdo con sus
lineamientos de trabajo, la OAN puede tardarse hasta 180 días, es decir, hasta el 18 de mayo de
1998, para concluir su revisión y emitir un informe.
La comunicación pública 9703 ante la OAN de Estados Unidos fue presentada el 15 de
diciembre de 1997, por la Echlin Workers Alliance, un grupo de sindicatos de Estados Unidos y
Canadá que incluye a los Transportistas, Trabajadores Automotrices de Canadá, UNITE, UE,
Trabajadores del Papel y Trabajadores del Acero. Otros 24 organismos no gubernamentales, grupos
de derechos humanos y sindicatos de los tres países del TLC se citan en la comunicación como
organizaciones que la apoyan.
La comunicación denuncia la violación de la libertad de asociación en la planta maquiladora de
ITAPSA en Ciudad de los Reyes, Estado de México. Se afirma que cuando los trabajadores de dicha
planta intentaron organizar un sindicato independiente fueron intimidados por la compañía y el
sindicato existente, afiliado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) con amenazas de
violencia física y pérdida del empleo. Se denuncia además que aproximadamente 50 trabajadores
han sido despedidos por haber apoyado al sindicato independiente. La comunicación agrega que la
elección para determinar la representación que se realizó después de estos intentos de
organización estuvo plagada de irregularidades que ocurrieron a instancias de la administración
y del sindicato afiliado a la CTM. Finalmente, los que presentan la comunicación señalan que
las autoridades del gobierno mexicano están conscientes de la situación y no han tomado medidas
correctivas.
La OAN aceptó para su revisión esta comunicación pública el 30 de enero de 1998. El 23 de marzo
de 1998 se realizó una audiencia pública en Washington D.C. De acuerdo con sus lineamientos de
trabajo, la OAN tiene hasta 180 días, es decir hasta el 31 de julio de 1998, para concluir su
revisión y emitir un informe público.
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