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Sección
VII. Recomendaciones
El Comité Consultivo Nacional
hace las siguientes recomendaciones:
- Que la Comisión trabaje con las
OAN y el Secretariado con el objeto
de desarrollar un método más sistemático
para determinar los temas y el contenido
de las actividades de cooperación,
y para garantizar que el equilibrio
de los temas en un periodo determinado
refleje de manera precisa el establecimiento
de prioridades por parte de la Comisión.
- Como parte de la transparencia,
información y difusión pública sobre
el ACLAN y las actividades de la
Comisión señaladas en el mismo,
el Comité Consultivo Nacional sugiere
un mayor desarrollo y uso de las
páginas electrónicas de la Comisión,
el Secretariado y las OAN, para
poner a la disposición del público,
según sea apropiado, todos los documentos
generados de manera formal por las
actividades de cada uno de los órganos,
específicamente:
- todas las reglas y reglamentos
que se adopten debidamente y
que rijan procedimientos relacionados
con el ACLAN;
- todos los informes formales
generados en procedimientos
ante las OAN, el Secretariado,
un CEE, un panel arbitral y
expertos designados según lo
estipulado en el ACLAN;
- en la medida en que el volumen
y la tecnología lo permitan,
las transcripciones públicas
de las audiencias y seminarios
que se realicen de conformidad
con el ACLAN, y
- en la medida en que el volumen
y la tecnología lo permitan,
el texto de todas las comunicaciones
públicas que la OAN considere
con un contenido sustancial
como apoyo a las consultas de
cooperación.
- El Consejo debe ampliar el ejercicio
de sus funciones para "promover
la recopilación y la publicación
de información comparable sobre
la aplicación de las leyes, las
normas de trabajo y los indicadores
del mercado laboral" según se señala
en el párrafo 1 inciso h) del Artículo
10, de modo tal que:
- promueva la capacidad de las
Partes y de los particulares
interesados para evaluar la
aplicación efectiva en cada
uno de los países de su legislación
laboral correspondiente;
- promueva la capacidad de las
Partes y de los particulares
interesados para comparar la
efectividad de la aplicación
de la legislación laboral dentro
de un Parte determinada, a lo
largo del tiempo;
- promueva la capacidad de las
Partes y de los particulares
interesados para determinar
el grado en que las modificaciones
a las normas laborales mínimas
de higiene y seguridad en el
trabajo, y del trabajo de menores
de cada una de las Partes puedan
considerarse, con el tiempo,
como un "avance", y
- fomente de alguna otra manera
la capacidad de la Comisión
y de actores públicos y privados
dentro de las Partes para supervisar
el cumplimiento de cada uno
de los países en relación con
los objetivos establecidos en
el ACLAN y las obligaciones
contraídas a raíz del mismo.
Si bien en algunos casos puede
resultar apropiado alentar a
una o más Partes, o estados
o provincias dentro de una o
más Partes, a que fortalezca
las obligaciones de los particulares
para mantener registros, el
énfasis principal del Comité
en este caso está puesto sobre
los registros gubernamentales
mutuamente comparables y compatibles
en lo referente a la aplicación
de la legislación laboral, a
las acciones legislativas, la
postura oficial, los procesos
de regulación y otras actividades
relacionadas con el cumplimientos
de cada una de las obligaciones
del ACLAN.
- Las OAN deben esforzarse por asumir
un papel de mayor iniciativa en
la aplicación y observancia del
Acuerdo, y en su posible ampliación,
a través de un uso cada vez mayor
del poder de iniciativa de las OAN
en las consultas y evaluaciones
para la cooperación en aquellos
temas en los que resulte pertinente.
- La Comisión, en sus propios procesos
de revisión periódica de la aplicación
y posible ampliación del ACLAN,
debe tomar en cuenta parámetros
de comparación tales como:
- la efectividad del ACLAN y
de su aplicación para impulsar
sus metas objetivos tal y como
se identifican en el Preámbulo,
la Primera Parte y el Anexo
1 del Acuerdo;
- la efectividad del ACLAN y
de su aplicación para garantizar
el cumplimiento de cada una
de las Partes de sus obligaciones
según se definen en la Segunda
Parte, y
- la efectividad de la Comisión
en su conjunto, con el Consejo,
el Secretariado y las OAN, para
llevar a cabo las funciones
que se señalan de la Tercera
a la Quinta Partes del Acuerdo,
y la efectividad del total de
sus actividades para el cumplimiento
de las obligaciones de las Partes,
tal y como se indican en la
Segunda Parte.
En particular, el Comité Consultivo
Nacional está convencido de que
es esencial que se preste la atención
debida no sólo a las cuestiones
específicas como la realización
de actividades de cooperación y
procedimientos relacionados con
las comunicaciones públicas, sino
también a asuntos de alcance más
amplio como por ejemplo hasta qué
punto la estructura y órganos actuales
del ACLAN están funcionando adecuadamente
como un medio para lograr que se
cumplan los objetivos de políticas
establecidos en el Acuerdo.
- Las OAN, el Secretariado y la
Comisión deben continuar recibiendo
el financiamiento apropiado para
el desempeño de sus funciones y
responsabilidades tal y como se
definen en el ACLAN, teniendo en
cuenta siempre la posibilidad de
que estas funciones se amplíen tanto
en contenido como en alcances en
la medida en que se va acumulando
experiencia en la administración
y aplicación del Acuerdo.
- El Comité Consultivo Nacional
recomienda que el ACLAN se aplique
de modo tal que permita que las
cuestiones que surjan a raíz de
las cláusulas de la segunda parte
del Acuerdo caigan dentro de la
competencia de los CEE y los paneles
arbitrales.
El presente informe del Comité Consultivo
Nacional de Estados Unidos en el que
se revisan los primeros cuatro años
del funcionamiento del Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte fue debidamente
aprobado por unanimidad en una sesión
en teleconferencia que celebró el Comité
el miércoles 15 de abril de 1998.
Respetuosamente se presenta a la consideración.
El Comité Consultivo Nacional a la Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos para el
Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte
Marley S. Weiss, Chair
Steven M. Beckman
Carroll E. Bostic
Edward A. Brill
John S. Gaal
Abraham Katz
Thea Lee
Mark Levinson
Margaret E. Montoya
Maria L. Ontiveros
Edward Potter
Edward Williams
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