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Sección VII. Recomendaciones

El Comité Consultivo Nacional hace las siguientes recomendaciones:

  1. Que la Comisión trabaje con las OAN y el Secretariado con el objeto de desarrollar un método más sistemático para determinar los temas y el contenido de las actividades de cooperación, y para garantizar que el equilibrio de los temas en un periodo determinado refleje de manera precisa el establecimiento de prioridades por parte de la Comisión.
  2. Como parte de la transparencia, información y difusión pública sobre el ACLAN y las actividades de la Comisión señaladas en el mismo, el Comité Consultivo Nacional sugiere un mayor desarrollo y uso de las páginas electrónicas de la Comisión, el Secretariado y las OAN, para poner a la disposición del público, según sea apropiado, todos los documentos generados de manera formal por las actividades de cada uno de los órganos, específicamente:
    1. todas las reglas y reglamentos que se adopten debidamente y que rijan procedimientos relacionados con el ACLAN;
    2. todos los informes formales generados en procedimientos ante las OAN, el Secretariado, un CEE, un panel arbitral y expertos designados según lo estipulado en el ACLAN;
    3. en la medida en que el volumen y la tecnología lo permitan, las transcripciones públicas de las audiencias y seminarios que se realicen de conformidad con el ACLAN, y
    4. en la medida en que el volumen y la tecnología lo permitan, el texto de todas las comunicaciones públicas que la OAN considere con un contenido sustancial como apoyo a las consultas de cooperación.

  3. El Consejo debe ampliar el ejercicio de sus funciones para "promover la recopilación y la publicación de información comparable sobre la aplicación de las leyes, las normas de trabajo y los indicadores del mercado laboral" según se señala en el párrafo 1 inciso h) del Artículo 10, de modo tal que:
    1. promueva la capacidad de las Partes y de los particulares interesados para evaluar la aplicación efectiva en cada uno de los países de su legislación laboral correspondiente;
    2. promueva la capacidad de las Partes y de los particulares interesados para comparar la efectividad de la aplicación de la legislación laboral dentro de un Parte determinada, a lo largo del tiempo;
    3. promueva la capacidad de las Partes y de los particulares interesados para determinar el grado en que las modificaciones a las normas laborales mínimas de higiene y seguridad en el trabajo, y del trabajo de menores de cada una de las Partes puedan considerarse, con el tiempo, como un "avance", y
    4. fomente de alguna otra manera la capacidad de la Comisión y de actores públicos y privados dentro de las Partes para supervisar el cumplimiento de cada uno de los países en relación con los objetivos establecidos en el ACLAN y las obligaciones contraídas a raíz del mismo. Si bien en algunos casos puede resultar apropiado alentar a una o más Partes, o estados o provincias dentro de una o más Partes, a que fortalezca las obligaciones de los particulares para mantener registros, el énfasis principal del Comité en este caso está puesto sobre los registros gubernamentales mutuamente comparables y compatibles en lo referente a la aplicación de la legislación laboral, a las acciones legislativas, la postura oficial, los procesos de regulación y otras actividades relacionadas con el cumplimientos de cada una de las obligaciones del ACLAN.

  4. Las OAN deben esforzarse por asumir un papel de mayor iniciativa en la aplicación y observancia del Acuerdo, y en su posible ampliación, a través de un uso cada vez mayor del poder de iniciativa de las OAN en las consultas y evaluaciones para la cooperación en aquellos temas en los que resulte pertinente.
  5. La Comisión, en sus propios procesos de revisión periódica de la aplicación y posible ampliación del ACLAN, debe tomar en cuenta parámetros de comparación tales como:
    1. la efectividad del ACLAN y de su aplicación para impulsar sus metas objetivos tal y como se identifican en el Preámbulo, la Primera Parte y el Anexo 1 del Acuerdo;
    2. la efectividad del ACLAN y de su aplicación para garantizar el cumplimiento de cada una de las Partes de sus obligaciones según se definen en la Segunda Parte, y
    3. la efectividad de la Comisión en su conjunto, con el Consejo, el Secretariado y las OAN, para llevar a cabo las funciones que se señalan de la Tercera a la Quinta Partes del Acuerdo, y la efectividad del total de sus actividades para el cumplimiento de las obligaciones de las Partes, tal y como se indican en la Segunda Parte.

    En particular, el Comité Consultivo Nacional está convencido de que es esencial que se preste la atención debida no sólo a las cuestiones específicas como la realización de actividades de cooperación y procedimientos relacionados con las comunicaciones públicas, sino también a asuntos de alcance más amplio como por ejemplo hasta qué punto la estructura y órganos actuales del ACLAN están funcionando adecuadamente como un medio para lograr que se cumplan los objetivos de políticas establecidos en el Acuerdo.
  6. Las OAN, el Secretariado y la Comisión deben continuar recibiendo el financiamiento apropiado para el desempeño de sus funciones y responsabilidades tal y como se definen en el ACLAN, teniendo en cuenta siempre la posibilidad de que estas funciones se amplíen tanto en contenido como en alcances en la medida en que se va acumulando experiencia en la administración y aplicación del Acuerdo.
  7. El Comité Consultivo Nacional recomienda que el ACLAN se aplique de modo tal que permita que las cuestiones que surjan a raíz de las cláusulas de la segunda parte del Acuerdo caigan dentro de la competencia de los CEE y los paneles arbitrales.
El presente informe del Comité Consultivo Nacional de Estados Unidos en el que se revisan los primeros cuatro años del funcionamiento del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte fue debidamente aprobado por unanimidad en una sesión en teleconferencia que celebró el Comité el miércoles 15 de abril de 1998.

Respetuosamente se presenta a la consideración.
El Comité Consultivo Nacional a la Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte

Marley S. Weiss, Chair
Steven M. Beckman
Carroll E. Bostic
Edward A. Brill
John S. Gaal
Abraham Katz
Thea Lee
Mark Levinson
Margaret E. Montoya
Maria L. Ontiveros
Edward Potter
Edward Williams

 

 

 


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