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Sección
VI. Observaciones generales
En aras de promover la transparencia,
al igual que una mayor difusión pública
y una mayor conciencia en lo referente
a los derechos laborales contraídos
a raíz del ACLAN, además de las leyes
nacionales, cada uno de los órganos
del ACLAN debe intentar desarrollar
y ampliar su página electrónica como
un vehículo para presentar, poner a
la disposición y difundir de manera
amplia todas las ponencias, presentaciones,
comunicaciones, informes, transcripciones
y otros documentos generados en el curso
de las actividades del ACLAN.
Cabe hacer notar que el ACLAN incluye
la posibilidad, pero no exige a las
tres Partes, que establezcan sus propios
Comités Consultivos Nacionales.75
México y Estados Unidos lo hicieron
hace varios años,76
pero Canadá estableció de manera formal
su propio Comité hace muy poco tiempo.
Hasta ahora, la OAN de Canadá se ha
basado informalmente en un consejo
conjunto obrero-patronal creado para
el propósito de desempeñar un papel
equivalente. Ahora que los tres países
han creado sus respectivos Comités,
el Comité Consultivo Nacional de Estados
Unidos considera que sería beneficioso
continuar explorando la posibilidad
de establecer un órgano consultivo
trinacional o por lo menos realizar
reuniones ocasionales conjuntas de
los tres órganos consultivos nacionales,
para incrementar el flujo de información
entre los países y con el objetivo
de desarrollar y fincar un consenso
tripartita, interfronterizo, entre
los intereses del sector laboral y
el sector empresarial para facilitar
el trabajo del Secretariado y la Comisión.
El Comité Consultivo Nacional considera
que el financiamiento regular y adecuado
de todas las actividades del ACLAN,
tanto en el nivel de las OAN como
en el del Secretariado, es una inversión
sensata para el futuro del mercado
regional, y expresa su deseo de que
los tres gobiernos continúen otorgando
este financiamiento.
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