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Sección
III. Estructuras y actividades que
establece el ACLAN para cumplir con
sus objectivos
La Comisión para la Cooperación Laboral fue creada, según lo estipulado
por el Acuerdo, como un organismo trinacional
que lleva a cabo las funciones y cumple
con los objetivos que el ACLAN señala.28
La Comisión está constituida por dos
unidades.29
Un Consejo Ministerial, integrado por
los ministros del trabajo de cada una
de las tres partes o por las personas
que éstos designen,30
y un Secretariado, integrado por funcionarios
trinacionales eximidos de sus responsabilidades
ante su propio gobierno nacional durante
el periodo que dure su nombramiento.31
Su responsabilidad exclusiva es ante
el Consejo Ministerial, en su calidad
de entidad trinacional.32
Cada una de las Partes acordó y,
después de la entrada en vigor del
TLC, estableció de hecho una Oficina
Administrativa Nacional en el nivel
de gobierno federal, encabezada por
un Secretario.33
Las OAN sirven como centro de enlace
entre las tres Partes, y con el Secretariado,
al igual que con otras dependencias
gubernamentales de la misma Parte.34
Cuando les sea solicitada, las OAN
proporcionarán información a disposición
pública a sus contrapartes, al Secretariado
y a cualquier Comité Evaluador de
Expertos que se haya integrado según
lo establecido en la cuarta parte
del Acuerdo. Además, se establece
que cada una de las OAN debe considerar
las comunicaciones públicas sobre
"Asuntos relativos a la legislación
laboral surgidos en territorio de
otra Parte."35
La OAN es quien revisa en un principio
dichas comunicaciones públicas.36
La Comisión, en especial a través
de su rama trinacional, el Secretariado,
y sus órganos en cada una de las Partes,
las Oficinas Administrativas Nacionales,
realiza tres tipos generales de actividades
según lo que establece el ACLAN: 1.
actividades de cooperación, entre
las que se incluye el intercambio
de información entre las Partes y
la realización de investigaciones
sobre la legislación laboral, las
políticas laborales y los mercados
de trabajo, y temas relacionados,
tanto en términos de comparación dentro
de cada uno de los tres países como,
en los casos apropiados, en relación
con las tendencias e implicaciones
regionales interfronterizas o de América
del Norte en su conjunto; 2. difusión
pública acerca del ACLAN, sus cláusulas
y procedimientos, y las actividades
de la Comisión, y 3. interpretación,
aplicación y observancia del ACLAN,
y en particular solución de controversias
acerca de la interpretación y el cumplimiento.
En la siguiente sección se analizarán
las funciones de cooperación y difusión
pública que ha realizado la Comisión,
y más adelante se pondrá énfasis en
los procedimientos de interpretación,
aplicación y observancia.
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