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Sección III. Estructuras y actividades que establece el ACLAN para cumplir con sus objectivos

La Comisión para la Cooperación Laboral fue creada, según lo estipulado por el Acuerdo, como un organismo trinacional que lleva a cabo las funciones y cumple con los objetivos que el ACLAN señala.28 La Comisión está constituida por dos unidades.29 Un Consejo Ministerial, integrado por los ministros del trabajo de cada una de las tres partes o por las personas que éstos designen,30 y un Secretariado, integrado por funcionarios trinacionales eximidos de sus responsabilidades ante su propio gobierno nacional durante el periodo que dure su nombramiento.31 Su responsabilidad exclusiva es ante el Consejo Ministerial, en su calidad de entidad trinacional.32

Cada una de las Partes acordó y, después de la entrada en vigor del TLC, estableció de hecho una Oficina Administrativa Nacional en el nivel de gobierno federal, encabezada por un Secretario.33 Las OAN sirven como centro de enlace entre las tres Partes, y con el Secretariado, al igual que con otras dependencias gubernamentales de la misma Parte.34 Cuando les sea solicitada, las OAN proporcionarán información a disposición pública a sus contrapartes, al Secretariado y a cualquier Comité Evaluador de Expertos que se haya integrado según lo establecido en la cuarta parte del Acuerdo. Además, se establece que cada una de las OAN debe considerar las comunicaciones públicas sobre "Asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte."35 La OAN es quien revisa en un principio dichas comunicaciones públicas.36

La Comisión, en especial a través de su rama trinacional, el Secretariado, y sus órganos en cada una de las Partes, las Oficinas Administrativas Nacionales, realiza tres tipos generales de actividades según lo que establece el ACLAN: 1. actividades de cooperación, entre las que se incluye el intercambio de información entre las Partes y la realización de investigaciones sobre la legislación laboral, las políticas laborales y los mercados de trabajo, y temas relacionados, tanto en términos de comparación dentro de cada uno de los tres países como, en los casos apropiados, en relación con las tendencias e implicaciones regionales interfronterizas o de América del Norte en su conjunto; 2. difusión pública acerca del ACLAN, sus cláusulas y procedimientos, y las actividades de la Comisión, y 3. interpretación, aplicación y observancia del ACLAN, y en particular solución de controversias acerca de la interpretación y el cumplimiento.

En la siguiente sección se analizarán las funciones de cooperación y difusión pública que ha realizado la Comisión, y más adelante se pondrá énfasis en los procedimientos de interpretación, aplicación y observancia.

 

 

 


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