Sección
II. Objetivos y obligaciones que
establece el ACLAN como parámetros
de referencia para evaluar su aplicación
efectiva
Una de las formas de evaluar el
funcionamiento y la efectividad del
ACLAN hasta la fecha es por medio de
la estimación de su efecto para promover
sus propios objetivos y metas fundamentales,
que se mencionan en la sección anterior.
Sin embargo, en la Segunda Parte el
ACLAN contiene además compromisos obligatorios
para las Partes, bajo el rubro de "Obligaciones".
Estos compromisos constituyen el medio
de avanzar hacia los objetivos fundamentales
incluidos en la Primera Parte. Al mismo
tiempo, el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Segunda Parte del ACLAN
constituye metas intermedias que deben
alcanzarse por medio de las cláusulas
estructurales de la Tercera parte, y
de las cláusulas de interpretación,
aplicación y observancia de la Cuarta
y Quinta partes que tienen que ver con
las consultas y evaluaciones para la
cooperación y la solución de controversias.
Así, la efectividad del ACLAN puede
medirse también si se analiza el desempeño
de la Comisión, y de sus partes constitutivas
-el Consejo, las OAN, y el Secretariado-
en el cumplimiento de las funciones
prescritas para dichos órganos desde
la Tercera hasta la Quinta parte del
Acuerdo, y por el grado de efectividad
de su funcionamiento global para la
promoción del cumplimiento de las obligaciones
de las Partes tal y como se establecen
en la Segunda Parte.
Las obligaciones establecidas en
la Segunda Parte incluyen una sección
sobre el contenido de las normas laborales
de cada una de las Partes,13
una sección sobre medidas gubernamentales
para la aplicación de la legislación
laboral,14
una sección sobre el derecho privado
de acceso de los particulares con
intereses legítimos a la aplicación
efectiva de la ley15
y una serie de garantías procesales
a las que cada una de las Partes se
compromete en lo referente a los procedimientos
de aplicación públicos y privados
de la legislación.16
Además, las Partes se comprometen
a que la legislación sea transparente,
a la aplicación de acciones reguladoras
y a sentencias arbitrales de aplicación
general.17
Las Partes se comprometen también
a realizar esfuerzos para promover
la información y conocimiento públicos
de sus respectivas legislaciones laborales
y procedimientos para su aplicación
y cumplimiento.18
Las obligaciones están acotadas
por el derecho total de preservar
la soberanía de cada una de las Partes
para el establecimiento o modificación
de sus propias políticas, reglas y
legislación en materia laboral.19
En lo que respecta a la legislación
laboral fundamental, el Acuerdo ordena
únicamente que "cada una de las Partes
garantizará que sus leyes y reglamentos
laborales prevean altas normas laborales
congruentes con lugares de trabajo
de alta calidad y productividad y
continuarán esforzándose por mejorar
dichas normas en este contexto".20
En lo referente a la aplicación
de la legislación laboral interna,
cada una de las Partes se compromete
a "promover la observancia de su legislación
laboral y su aplicación efectiva a
través de medidas gubernamentales
adecuadas", tales como nombrar y capacitar
inspectores, realizar visitas de inspección
in situ, tratar de lograr el cumplimiento
voluntario, requerir registros e informes,
investigar supuestas violaciones,
proveer y alentar el uso de servicios
de resolución de controversias e iniciar
procedimientos apropiados para procurar
sanciones o soluciones adecuadas en
contra de aquellos que violen la legislación
laboral.21
Las Partes se comprometen también
a proporcionar a los particulares
que tengan un interés legítimo en
un asunto específico "el acceso adecuado
a los tribunales administrativos,
cuasijudiciales, judiciales o del
trabajo" para hacer valer sus derechos
en los términos de la legislación
laboral interna.22
Como mínimo, cada una de las Partes
se compromete a mantener los procedimientos
adecuados de acuerdo con sus leyes
internas por medio de los cuales estos
actores privados pueden hacer valer
sus derechos derivados de acuerdos
colectivos al igual que aquellos existentes
en virtud de la legislación laboral
nacional.23
Finalmente, en relación con dichos
procedimientos para la aplicación
pública o privada de las leyes laborales
internas, cada una de las Partes se
compromete a la observancia de los
procesos legales debidos así como
a otras garantías procesales,24
además de garantizar la transparencia
legal por medio de la publicación
y la difusión pública de las leyes
y resoluciones legales,25
y a informar al público acerca de
los derechos laborales.26
La reserva de la soberanía total
en términos del control de cada una
de las Partes sobre el contenido de
su propia legislación laboral se refuerza
en las cláusulas del Acuerdo que rigen
su interpretación, aplicación y observancia.
El ACLAN no se "aplica de manera horizontal",
esto es, no ofrece causa privada de
acción entre actores no gubernamentales
cuando los derechos que les brinda
el ACLAN han sido violados por otros
actores privados. El ACLAN no impone
acciones legales obligatorias sobre
los actores privados. Más aún, el
texto del Acuerdo excluye cualquier
posibilidad de que se use para apelar
directa o colateralmente el resultado
de los procedimientos específicos
de las leyes laborales nacionales.27
El ACLAN tampoco puede aplicarse
de manera vertical; un actor privado
cuyos intereses se vean afectados
por el incumplimiento de una de las
Partes en relación con una obligación
contraída a raíz del ACLAN no tiene
causa privada de acción en contra
de su gobierno. El ACLAN no crea derecho
privado de acción en contra del país
infractor, ya sea que un ciudadano
afirme que su propio gobierno no ha
hecho valer la legislación laboral,
con lo que ha resultado afectado,
o bien que asegure que otra de las
Partes del TLC no ha aplicado su legislación
laboral en contra de, por ejemplo,
un competidor del denunciante, lo
que afecta también sus intereses.
Ciertamente parece adecuado sugerir
que el proceso de interpretación,
aplicación y observancia del ACLAN
tiene que ver con pautas de violación
e incumplimientos sistemáticos. Su
objetivo es impulsar una mejor observancia
de los derechos laborales nacionales,
tanto a través de disposiciones voluntarias
como por medio de la aplicación pública
y privada de la legislación, además
de fomentar la incorporación y aplicación
en el nivel interno de los once principios
laborales fundamentales.
La evaluación del funcionamiento
del ACLAN implica pues analizar si
las estructuras y órganos actuales
del instrumento están cumpliendo adecuadamente
las funciones que el Acuerdo les asignó,
si dentro del marco actual pueden
realizarse mejoras y hasta qué grado
incluso el funcionamiento óptimo del
marco actual puede ser insuficiente
para que se cumplan los objetivos
que se detallan en el mismo.
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