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Sección II. Objetivos y obligaciones que establece el ACLAN como parámetros de referencia para evaluar su aplicación efectiva

Una de las formas de evaluar el funcionamiento y la efectividad del ACLAN hasta la fecha es por medio de la estimación de su efecto para promover sus propios objetivos y metas fundamentales, que se mencionan en la sección anterior. Sin embargo, en la Segunda Parte el ACLAN contiene además compromisos obligatorios para las Partes, bajo el rubro de "Obligaciones". Estos compromisos constituyen el medio de avanzar hacia los objetivos fundamentales incluidos en la Primera Parte. Al mismo tiempo, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Segunda Parte del ACLAN constituye metas intermedias que deben alcanzarse por medio de las cláusulas estructurales de la Tercera parte, y de las cláusulas de interpretación, aplicación y observancia de la Cuarta y Quinta partes que tienen que ver con las consultas y evaluaciones para la cooperación y la solución de controversias. Así, la efectividad del ACLAN puede medirse también si se analiza el desempeño de la Comisión, y de sus partes constitutivas -el Consejo, las OAN, y el Secretariado- en el cumplimiento de las funciones prescritas para dichos órganos desde la Tercera hasta la Quinta parte del Acuerdo, y por el grado de efectividad de su funcionamiento global para la promoción del cumplimiento de las obligaciones de las Partes tal y como se establecen en la Segunda Parte.

Las obligaciones establecidas en la Segunda Parte incluyen una sección sobre el contenido de las normas laborales de cada una de las Partes,13 una sección sobre medidas gubernamentales para la aplicación de la legislación laboral,14 una sección sobre el derecho privado de acceso de los particulares con intereses legítimos a la aplicación efectiva de la ley15 y una serie de garantías procesales a las que cada una de las Partes se compromete en lo referente a los procedimientos de aplicación públicos y privados de la legislación.16 Además, las Partes se comprometen a que la legislación sea transparente, a la aplicación de acciones reguladoras y a sentencias arbitrales de aplicación general.17 Las Partes se comprometen también a realizar esfuerzos para promover la información y conocimiento públicos de sus respectivas legislaciones laborales y procedimientos para su aplicación y cumplimiento.18

Las obligaciones están acotadas por el derecho total de preservar la soberanía de cada una de las Partes para el establecimiento o modificación de sus propias políticas, reglas y legislación en materia laboral.19 En lo que respecta a la legislación laboral fundamental, el Acuerdo ordena únicamente que "cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en este contexto".20

En lo referente a la aplicación de la legislación laboral interna, cada una de las Partes se compromete a "promover la observancia de su legislación laboral y su aplicación efectiva a través de medidas gubernamentales adecuadas", tales como nombrar y capacitar inspectores, realizar visitas de inspección in situ, tratar de lograr el cumplimiento voluntario, requerir registros e informes, investigar supuestas violaciones, proveer y alentar el uso de servicios de resolución de controversias e iniciar procedimientos apropiados para procurar sanciones o soluciones adecuadas en contra de aquellos que violen la legislación laboral.21 Las Partes se comprometen también a proporcionar a los particulares que tengan un interés legítimo en un asunto específico "el acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo" para hacer valer sus derechos en los términos de la legislación laboral interna.22 Como mínimo, cada una de las Partes se compromete a mantener los procedimientos adecuados de acuerdo con sus leyes internas por medio de los cuales estos actores privados pueden hacer valer sus derechos derivados de acuerdos colectivos al igual que aquellos existentes en virtud de la legislación laboral nacional.23 Finalmente, en relación con dichos procedimientos para la aplicación pública o privada de las leyes laborales internas, cada una de las Partes se compromete a la observancia de los procesos legales debidos así como a otras garantías procesales,24 además de garantizar la transparencia legal por medio de la publicación y la difusión pública de las leyes y resoluciones legales,25 y a informar al público acerca de los derechos laborales.26

La reserva de la soberanía total en términos del control de cada una de las Partes sobre el contenido de su propia legislación laboral se refuerza en las cláusulas del Acuerdo que rigen su interpretación, aplicación y observancia. El ACLAN no se "aplica de manera horizontal", esto es, no ofrece causa privada de acción entre actores no gubernamentales cuando los derechos que les brinda el ACLAN han sido violados por otros actores privados. El ACLAN no impone acciones legales obligatorias sobre los actores privados. Más aún, el texto del Acuerdo excluye cualquier posibilidad de que se use para apelar directa o colateralmente el resultado de los procedimientos específicos de las leyes laborales nacionales.27

El ACLAN tampoco puede aplicarse de manera vertical; un actor privado cuyos intereses se vean afectados por el incumplimiento de una de las Partes en relación con una obligación contraída a raíz del ACLAN no tiene causa privada de acción en contra de su gobierno. El ACLAN no crea derecho privado de acción en contra del país infractor, ya sea que un ciudadano afirme que su propio gobierno no ha hecho valer la legislación laboral, con lo que ha resultado afectado, o bien que asegure que otra de las Partes del TLC no ha aplicado su legislación laboral en contra de, por ejemplo, un competidor del denunciante, lo que afecta también sus intereses.

Ciertamente parece adecuado sugerir que el proceso de interpretación, aplicación y observancia del ACLAN tiene que ver con pautas de violación e incumplimientos sistemáticos. Su objetivo es impulsar una mejor observancia de los derechos laborales nacionales, tanto a través de disposiciones voluntarias como por medio de la aplicación pública y privada de la legislación, además de fomentar la incorporación y aplicación en el nivel interno de los once principios laborales fundamentales.

La evaluación del funcionamiento del ACLAN implica pues analizar si las estructuras y órganos actuales del instrumento están cumpliendo adecuadamente las funciones que el Acuerdo les asignó, si dentro del marco actual pueden realizarse mejoras y hasta qué grado incluso el funcionamiento óptimo del marco actual puede ser insuficiente para que se cumplan los objetivos que se detallan en el mismo.


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