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Sección I. Objetivos y obligaciones que establece el ACLAN

El ACLAN fue creado para apoyar los compromisos contraídos por Canadá, Estados Unidos y México, para "crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en sus respectivos territorios, y proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores",8 entre otras cosas. Una de las premisas clave del Acuerdo fue que el garantizar un nivel alto y creciente de derechos y normas laborales fortalecería el avance de las economías de las tres Partes hacia mayores niveles de productividad y desarrollo.9

La primera parte del ACLAN desglosa estos objetivos generales de alcance amplio por medio de la adopción de un conjunto ambicioso de objetivos finales que el Acuerdo debe fomentar. Como parámetro principal de referencia para medir el éxito del Acuerdo según sus propios términos, vale la pena recordar aquí estos objetivos. Los objetivos fundamentales del ACLAN son:

  1. mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes;
  2. promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1;
  3. estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes;
  4. alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia laboral en el territorio de cada una de las Partes;
  5. proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo;
  6. promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes, y
  7. promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.10
En el Anexo 1 hay once principios laborales que las Partes se comprometen a promover a través de su legislación nacional respectiva, y que se incorporan por referencia en el inciso b) del Artículo 1 del Acuerdo: 1. libertad de asociación y derecho a organizarse; 2. derecho a la negociación colectiva; 3. derecho de huelga; 4. prohibición del trabajo forzado; 5. restricciones sobre el trabajo de menores; 6. garantía de condiciones mínimas de trabajo; 7. eliminación de la discriminación en el empleo; 8. salario igual para hombres y mujeres; 9. prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales; 10. indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales, y 11. protección de los trabajadores migratorios.11 Los temas a los que se refieren los once principios laborales son en esencia los mismos que aquellos incluidos en la definición de "legislación laboral" aplicable en todo el ACLAN.12


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