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III. Consultas y evaluaciones para la cooperación

A. Comunicaciones Públicas

(i) Comunicaciones presentadas en 1998

Oficina Administrativa Nacional de Canadá

OAN de Canadá 98-1

El 4 de junio de 1998 la OAN de Canadá aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se denuncia un supuesto incumplimiento de las autoridades mexicanas al no garantizar la libertad de asociación y el derecho a organizarse y al no aplicar de manera efectiva las leyes que protegen al trabajador en cuestiones de higiene y seguridad. En la comunicación se denuncia también la supuesta parcialidad de las autoridades mexicanas durante los procesos legales, y que la ausencia de ciertos procedimientos tales como la votación secreta en urnas durante impugnaciones a la representación sindical constituye una contravención al cumplimiento de las altas normas laborales previstas en el Artículo 2 del ACLAN. Las denuncias se refieren a las condiciones de trabajo y a una impugnación de la representación sindical en la planta de ITAPSA en Reyes La Paz, Estado de México, México, que es propiedad de Echlin Inc., subsidiaria de Dana Corp., y a los procedimientos legales relacionados con dicha impugnación. United Steelworkers of America (Oficina Nacional Canadiense), el Congreso del Trabajo de Canadá, la AFL-CIO de Estados Unidos, el Frente Auténtico del Trabajo de México y varias otras organizaciones sindicales y ONG presentaron esta comunicación el 6 de abril de 1998.

El 14 de septiembre de 1998 y de nuevo el 5 de noviembre del mismo año la OAN de Canadá celebró sesiones públicas para recibir información de los peticionarios y demás partes interesadas. El 15 de diciembre de 1998 la OAN de Canadá dio a conocer un informe acerca de las cuestiones de libertad de asociación y derecho a organizarse que se plantean en la comunicación. La OAN de Canadá recomendó que la Ministra del Trabajo de ese país, Claudette Bradshaw, solicitara una consulta con el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México José Antonio González una vez que la OAN hubiera dado a conocer la segunda parte de su informe sobre problemas de higiene y seguridad en el trabajo.

Para una comunicación relacionada, véase OAN de Estados Unidos 9703.

OAN de Canadá 98-2

El 29 de septiembre de 1998 la OAN de Canadá recibió una comunicación pública en la que se denuncia que un Memorándum de Acuerdo entre el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) y el Departamento del Trabajo de ese mismo país (DOL) desalentaba a los trabajadores migratorios a informar de violaciones a la legislación estadounidense en materia de condiciones mínimas de trabajo. En el memorándum se especificaba que los inspectores del DOL que investigaran denuncias sobre salarios y horas de trabajo debían revisar los registros del patrón relacionados con la condición migratoria de los empleados y comunicar al INS cualquier información acerca de trabajadores no autorizados. En la comunicación se afirma además que al no existir reclamaciones de los trabajadores, los funcionarios del DOL no cuentan con la información necesaria para aplicar la legislación federal sobre salarios y horas de trabajo y que otras formas de garantizar la observancia resultan mucho menos efectivas. La comunicación fue presentada por el Proyecto de Derechos de los Trabajadores de la Escuela de Leyes de Yale, el Proyecto de Derechos de Inmigrantes de la American Civil Liberties Union Foundation y otras organizaciones de derechos civiles y sindicatos.

El 25 de noviembre de 1998 la OAN de Estados Unidos envió a la OAN de Canadá una copia de un nuevo Memorándum de Acuerdo fechado el 23 de noviembre de 1998 entre el Departamento del Trabajo y el Servicio de Inmigración y Naturalización en el que se modifica y sustituye el memorándum anterior. El 27 de noviembre de 1998 la OAN de Canadá envió una carta a la OAN de Estados Unidos en la que le comunicaba que seguiría examinando la comunicación durante 30 días con el objeto de considerar las implicaciones del nuevo Memorándum de Acuerdo.

Para una comunicación relacionada, véase OAN de México 9804.

Oficina Administrativa Nacional de México

OAN de México 9801

El 13 de abril de 1998 la OAN de México recibió una comunicación pública en la que se denuncia que las demoras en los procedimientos de aplicación de la legislación laboral por parte de la Junta Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos tuvieron como resultado que no se protegiera el derecho que tienen los trabajadores de organizar sindicatos y negociar de manera colectiva. En la comunicación se denuncia también el supuesto incumplimiento de las autoridades correspondientes para proteger a los trabajadores de las violaciones sistemáticas de la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo y de las continuas violaciones de la legislación de California en lo se refiere al pago del tiempo extra. En la comunicación se hace referencia a acontecimientos que supuestamente ocurrieron antes y durante un intento de organizar a los trabajadores de Solec International Inc., empresa fabricante de paneles solares ubicada en Carson, California, subsidiaria de Sanyo y del Sumitomo Bank. La comunicación fue presentada por el Sindicato Internacional de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Atómica, Local 1-675, OCAW; el Sindicato de Trabajadores de Industria y Comercio "6 de octubre"; la Unión de Defensa Laboral Comunitaria; y el Comité de Apoyo para los Trabajadores de las Maquiladoras.

El 10 de agosto de 1998, en respuesta a esta comunicación, la OAN de México escribió a la OAN de Estados Unidos para plantear una serie de preguntas relacionadas con la legislación laboral de este último país y con su aplicación. La OAN de México recibió el 2 de octubre de ese mismo año la respuesta al cuestionario, y el 24 de noviembre la OAN de Estados Unidos amplió y detalló sus respuestas.

OAN de México 9802

El 23 de noviembre de 1998 la OAN de México aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se denuncian problemas sistémicos en la legislación laboral de Estados Unidos y en su aplicación, que afectan a trabajadores de las industrias de empaque y recolección de manzanas en el estado de Washington; se denuncia, entre otras cosas, que la legislación laboral no cubre a los trabajadores agrícolas; la legislación laboral no ofrece remedios efectivos en contra de violaciones al derecho de organizar sindicatos; hay demoras injustificadas para hacer valer el derecho de organizar un sindicato; la caída en el valor real del salario mínimo; la incapacidad de aplicar de manera efectiva la legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo y en materia de salario mínimo; la no adopción de normas de higiene y seguridad en el trabajo relacionadas con riesgos que son comunes en las labores agrícolas; y el que no se proporcione la misma protección a los trabajadores migratorios. La comunicación fue presentada el 27 de mayo de 1998 por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), el Frente Auténtico del Trabajo (FAT), el Frente Democrático Campesino (FDC), y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (STIMACHS), con la ayuda del Fondo Internacional de Derechos Laborales. El 30 de noviembre de 1998 la OAN de Estados Unidos proporcionó a la OAN de México respuestas detalladas a una serie de preguntas relacionadas con la legislación laboral de Estados Unidos y su aplicación. El 2 de diciembre de 1998 la OAN de México se reunió con los peticionarios en la Ciudad de México.

OAN de México 9803

El 10 de agosto de 1998 la OAN de México aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se denuncia el supuesto incumplimiento del gobierno de Estados Unidos para garantizar una protección equitativa a trabajadores migratorios, además de la falta de protección a trabajadores mexicanos contra violaciones de (1) la legislación de higiene y seguridad en relación con el lugar de residencia, (2) la legislación que protege contra incumplimientos de los contratos de trabajo, (3) la legislación que prohibe la discriminación por razones de origen nacional y (4) el derecho a la compensación por lesiones y enfermedades laborales. En la comunicación se denuncia también que no se da difusión a la información sobre las leyes, por lo que los trabajadores mexicanos no pueden estar al tanto de sus derechos legales. Las denuncias tienen que ver con el supuesto trato a trabajadores mexicanos en la granja avícola DeCoster en Maine, Estados Unidos, en respuesta al cual un grupo de trabajadores apoyado por el gobierno de México en calidad de codemandante había iniciado un proceso legal. La comunicación fue presentada el 4 de agosto de 1998 por la Confederación de Trabajadores de México (CTM).

OAN de México 9804

El 22 de septiembre de 1998 la OAN de México recibió una comunicación pública en la que se denuncia que un Memorándum de Acuerdo entre el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) y el Departamento del Trabajo de ese mismo país (DOL) desalentaba a los trabajadores migratorios a informar de violaciones a la legislación estadounidense en materia de condiciones mínimas de trabajo. En el memorándum se especificaba que los inspectores del DOL que investigaran denuncias sobre salarios y horas de trabajo debían revisar los registros del patrón relacionados con la condición migratoria de los empleados y comunicar al INS cualquier información acerca de trabajadores no autorizados. En la comunicación se afirma además que al no existir reclamaciones de los trabajadores, los funcionarios del DOL no cuentan con la información necesaria para aplicar la legislación federal sobre salarios y horas de trabajo y que otras formas de garantizar la observancia resultan mucho menos efectivas. La comunicación fue presentada por el Proyecto de Derechos de los Trabajadores de la Escuela de Leyes de Yale, el Proyecto de Derechos de Inmigrantes de la American Civil Liberties Union Foundation y otras organizaciones de derechos civiles y sindicatos.

Posteriormente, la OAN de México recibió de la OAN de Estados Unidos un nuevo Memorándum de Acuerdo fechado el 23 de noviembre de 1998 entre el Departamento del Trabajo y el Servicio de Inmigración y Naturalización en el que se modifica y sustituye el memorándum anterior.

Para una comunicación relacionada, véase OAN de Canadá 98-2

Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos

OAN de Estados Unidos 9801

El 17 de agosto de 1998 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se denuncia el supuesto incumplimiento del gobierno mexicano en la aplicación de la legislación en materia de derecho de huelga. La comunicación tiene que ver con una orden ejecutiva del presidente de México, la cual, de acuerdo con quienes presentaron la comunicación, tuvo por resultado la terminación de una huelga de la Asociación de Sobrecargos de México en contra de Aeroméxico. Esta comunicación la presentó la Asociación de Sobrecargos y la AFL-CIO.

El 19 de octubre de 1998 la OAN de Estados Unidos entregó una carta al sindicato en cuestión en la que indicaba que la comunicación no se había aceptado para su revisión con base en que dicha revisión no contribuiría a la promoción de los objetivos del ACLAN. En la carta se hacía notar que la orden ejecutiva en cuestión citaba disposiciones legales que la relacionaban con la seguridad económica del estado mexicano, y que después de haberse emitido la orden los sobrecargos habían regresado a su trabajo y negociaron un acuerdo con Aeroméxico para resolver dicha huelga.

OAN de Estados Unidos 9802

El 28 de septiembre de 1998 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se denuncian supuestas prácticas ilegales de trabajo de menores en granjas agrícolas de México. La comunicación fue presentada por Florida Tomato Exchange, asociación no lucrativa de cooperativas agrícolas. Esta asociación solicitó que la comunicación se mantuviera en suspenso en espera de recibir información adicional de la OAN de Estados Unidos acerca de cómo proceder.

OAN de Estados Unidos 9803

El 18 de diciembre de 1998 la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se denuncia el supuesto incumplimiento de Quebec, Canadá, en la procuración de un remedio efectivo para los cierres de fábricas por razones anti-sindicales, además de demoras injustificadas en los procedimientos de certificación a sindicatos. En la comunicación se denuncia también que al limitar la certificación de sindicatos a unidades de negociación de un solo patrón, la legislación laboral de Quebec dificultaba de manera injusta la organización de sindicatos por parte de trabajadores con un empleo no convencional (de medio tiempo, eventual, por trabajo específico). Las denuncias tienen que ver con los intentos de organizar a los empleados en un restaurante McDonald's en St. Hubert, Quebec, Canadá. La comunicación fue presentada el 21 de octubre de 1998 por la International Brotherhood of Teamsters, Teamsters Canada, la Federación del Trabajo de Quebec, Teamsters Local 973 (Montreal) y el Fondo Internacional de Derechos Laborales.

OAN de Estados Unidos 9804

El 2 de diciembre de 1998 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se plantea que puede ser contraria al ACLAN la legislación que niega a los carteros de las rutas rurales que trabajan para la Corporación Postal de Canadá el derecho a sindicalizarse y a negociar colectivamente, además de la protección de las leyes de higiene y seguridad en el trabajo. En la comunicación se denuncia asimismo que la legislación canadiense no proporciona a los carteros de rutas rurales el acceso a la compensación en caso de accidentes industriales y enfermedades laborales. Se denuncia también que este trato que se da a los carteros de rutas rurales viola la obligación del ACLAN en el sentido de promover la eliminación de la discriminación en el trabajo. La comunicación fue presentada por la Organización de Carteros de Rutas Rurales y otras organizaciones laborales en Estados Unidos, México y Canadá.

(ii) Actividades de 1998 relacionadas con comunicaciones anteriores

OAN de Estados Unidos 9702

El 17 de noviembre de 1997 la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se plantean problemas relacionados con la libertad de asociación, la higiene y seguridad en el trabajo y las condiciones laborales mínimas, incluyendo salarios, en la planta de Han Young en Tijuana, Baja California, México.

El 9 de febrero de 1998 quienes presentaron esta comunicación entregaron un anexo de la misma en el que proporcionaban más información y denuncias relacionadas con problemas de higiene y seguridad en la planta de Han Young.

El 28 de abril la OAN de Estados Unidos dio a conocer un Informe Público de Revisión acerca de las denuncias en materia de libertad de asociación y del derecho a organizarse. El informe recomendaba a la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos Alexis M. Herman que solicitara consultas ministeriales con su contraparte de México en relación con estas cuestiones. Ese mismo día la Secretaria Herman solicitó dichas consultas con el entonces Secretario del Trabajo y Previsión Social de México Javier Bonilla.

El 12 de agosto de ese mismo año la OAN de Estados Unidos emitió un Informe Público de Revisión sobre las denuncias en materia de higiene y seguridad en el trabajo que se presentaron en la comunicación. En el Informe se recomendaba que la Secretaria Herman solicitara una consulta ministerial con su contraparte mexicano en relación con estos problemas, lo cual hizo el 13 de agosto de 1998. El 5 de octubre el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México aceptó las consultas ministeriales.

OAN de Estados Unidos 9703

El 15 de diciembre de 1997 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública en la que se denuncia una supuesta violación de las leyes mexicanas en materia de libertad de asociación, derecho a organizarse y derecho a la negociación colectiva, y la prevención de enfermedades y lesiones laborales en la planta de procesamiento de exportaciones de ITAPSA cerca de la ciudad de México, propiedad de Echlin Inc., subsidiaria de Dana Corp.

El 30 de enero de 1998 la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión esta comunicación. El 23 de marzo del mismo año la OAN de Estados Unidos celebró una sesión pública en Washington, D.C. El 31 de julio de 1998 la Oficina dio a conocer su Informe Público de Revisión en el que recomienda que la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos Alexis M. Herman solicite consultas ministeriales con su contraparte de México, lo que hizo el 7 de agosto de 1998.

B. Consultas ministeriales

El 1998, según lo estipulado en la Cuarta Parte del ACLAN, se realizó una consulta ministerial entre los tres ministros de los países miembros del Acuerdo. Esta consulta tuvo lugar el 8 de octubre durante la reunión del Consejo Ministerial en la Isla del Príncipe Eduardo, Canadá. El tema de la consulta fue la Comunicación 9701 de la OAN de Estados Unidos.

En esta comunicación se presentan denuncias sobre supuesta discriminación por motivos de género, que afecta a las trabajadoras de las maquiladoras de México. En particular, se denuncia que a menudo se exige que las mujeres se realicen pruebas de embarazo antes y después de la contratación como condición para obtener el empleo, y que a las mujeres embarazadas se les niega el trabajo o se les presiona para que renuncien. El 12 de enero de 1998 la OAN de Estados Unidos dio a conocer un Informe Público de Revisión sobre la comunicación en el que recomendaba que la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos Alexis M. Herman solicitara una consulta con su contraparte mexicano Javier Bonilla, en ese entonces Secretario del Trabajo y Previsión Social de México. El 13 de enero de 1998 la Secretaria Herman le escribió al Secretario Bonilla para solicitar dicha consulta. El 24 de febrero de ese mismo año el Secretario Bonilla aceptó.

Como resultado de la Consulta del 8 de octubre de 1998, el 21 de octubre de ese mismo año los tres ministros firmaron un acuerdo para emprender un plan de acción como respuesta a la comunicación, el cual debía estar terminado en julio de 1999. En primer lugar, las partes acordaron celebrar reuniones de funcionarios de los tres gobiernos con el objeto de (1) analizar la discriminación laboral por razones de embarazo, las vías legales que tienen a su disposición las trabajadoras mexicanas para exigir una reparación por este tipo de discriminación, y la aplicación de la legislación que tiene que ver con la discriminación por sexo en los tres países, y (2) intercambiar opiniones acerca del Informe de Revisión. Esta reunión se celebró el 30 de noviembre de 1998 en la ciudad de México.

En segundo lugar, las partes acordaron que tanto Estados Unidos como México organizarían seminarios dentro de sus respectivos territorios para difundir información sobre los derechos y protecciones que tienen a su disposición las trabajadoras. Estos seminarios estarán dirigidos a trabajadores, patrones, representantes gubernamentales y organizaciones de mujeres. En tercer lugar, las tres OAN organizarán una conferencia, abierta al público, sobre los mecanismos que tiene cada país para proteger los derechos de las trabajadoras y sobre los programas que garantizan el cumplimiento de las leyes contra la discriminación en el trabajo. El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral estará encargado de la publicación de un informe sobre dichos seminarios y conferencia.


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