| III.
Consultas y evaluaciones para la cooperación
A. Comunicaciones Públicas
(i) Comunicaciones presentadas
en 1998
Oficina Administrativa
Nacional de Canadá
OAN
de Canadá 98-1
El
4 de junio de 1998 la OAN de Canadá
aceptó para su revisión una comunicación
pública en la que se denuncia un supuesto
incumplimiento de las autoridades
mexicanas al no garantizar la libertad
de asociación y el derecho a organizarse
y al no aplicar de manera efectiva
las leyes que protegen al trabajador
en cuestiones de higiene y seguridad.
En la comunicación se denuncia también
la supuesta parcialidad de las autoridades
mexicanas durante los procesos legales,
y que la ausencia de ciertos procedimientos
tales como la votación secreta en
urnas durante impugnaciones a la representación
sindical constituye una contravención
al cumplimiento de las altas normas
laborales previstas en el Artículo
2 del ACLAN. Las denuncias se refieren
a las condiciones de trabajo y a una
impugnación de la representación sindical
en la planta de ITAPSA en Reyes La
Paz, Estado de México, México, que
es propiedad de Echlin Inc., subsidiaria
de Dana Corp., y a los procedimientos
legales relacionados con dicha impugnación.
United Steelworkers of America (Oficina
Nacional Canadiense), el Congreso
del Trabajo de Canadá, la AFL-CIO
de Estados Unidos, el Frente Auténtico
del Trabajo de México y varias otras
organizaciones sindicales y ONG presentaron
esta comunicación el 6 de abril de
1998.
El
14 de septiembre de 1998 y de nuevo
el 5 de noviembre del mismo año la
OAN de Canadá celebró sesiones públicas
para recibir información de los peticionarios
y demás partes interesadas. El 15
de diciembre de 1998 la OAN de Canadá
dio a conocer un informe acerca de
las cuestiones de libertad de asociación
y derecho a organizarse que se plantean
en la comunicación. La OAN de Canadá
recomendó que la Ministra del Trabajo
de ese país, Claudette Bradshaw, solicitara
una consulta con el Secretario del
Trabajo y Previsión Social de México
José Antonio González una vez que
la OAN hubiera dado a conocer la segunda
parte de su informe sobre problemas
de higiene y seguridad en el trabajo.
Para
una comunicación relacionada, véase
OAN de Estados Unidos 9703.
OAN
de Canadá 98-2
El
29 de septiembre de 1998 la OAN de
Canadá recibió una comunicación pública
en la que se denuncia que un Memorándum
de Acuerdo entre el Servicio de Inmigración
y Naturalización de Estados Unidos
(INS) y el Departamento del Trabajo
de ese mismo país (DOL) desalentaba
a los trabajadores migratorios a informar
de violaciones a la legislación estadounidense
en materia de condiciones mínimas
de trabajo. En el memorándum se especificaba
que los inspectores del DOL que investigaran
denuncias sobre salarios y horas de
trabajo debían revisar los registros
del patrón relacionados con la condición
migratoria de los empleados y comunicar
al INS cualquier información acerca
de trabajadores no autorizados. En
la comunicación se afirma además que
al no existir reclamaciones de los
trabajadores, los funcionarios del
DOL no cuentan con la información
necesaria para aplicar la legislación
federal sobre salarios y horas de
trabajo y que otras formas de garantizar
la observancia resultan mucho menos
efectivas. La comunicación fue presentada
por el Proyecto de Derechos de los
Trabajadores de la Escuela de Leyes
de Yale, el Proyecto de Derechos de
Inmigrantes de la American Civil Liberties
Union Foundation y otras organizaciones
de derechos civiles y sindicatos.
El
25 de noviembre de 1998 la OAN de
Estados Unidos envió a la OAN de Canadá
una copia de un nuevo Memorándum de
Acuerdo fechado el 23 de noviembre
de 1998 entre el Departamento del
Trabajo y el Servicio de Inmigración
y Naturalización en el que se modifica
y sustituye el memorándum anterior.
El 27 de noviembre de 1998 la OAN
de Canadá envió una carta a la OAN
de Estados Unidos en la que le comunicaba
que seguiría examinando la comunicación
durante 30 días con el objeto de considerar
las implicaciones del nuevo Memorándum
de Acuerdo.
Para
una comunicación relacionada, véase
OAN de México 9804.
Oficina
Administrativa Nacional de México
OAN
de México 9801
El
13 de abril de 1998 la OAN de México
recibió una comunicación pública en
la que se denuncia que las demoras
en los procedimientos de aplicación
de la legislación laboral por parte
de la Junta Nacional de Relaciones
Laborales de Estados Unidos tuvieron
como resultado que no se protegiera
el derecho que tienen los trabajadores
de organizar sindicatos y negociar
de manera colectiva. En la comunicación
se denuncia también el supuesto incumplimiento
de las autoridades correspondientes
para proteger a los trabajadores de
las violaciones sistemáticas de la
legislación en materia de higiene
y seguridad en el trabajo y de las
continuas violaciones de la legislación
de California en lo se refiere al
pago del tiempo extra. En la comunicación
se hace referencia a acontecimientos
que supuestamente ocurrieron antes
y durante un intento de organizar
a los trabajadores de Solec International
Inc., empresa fabricante de paneles
solares ubicada en Carson, California,
subsidiaria de Sanyo y del Sumitomo
Bank. La comunicación fue presentada
por el Sindicato Internacional de
Trabajadores de la Industria Petrolera,
Química y Atómica, Local 1-675, OCAW;
el Sindicato de Trabajadores de Industria
y Comercio "6 de octubre"; la Unión
de Defensa Laboral Comunitaria; y
el Comité de Apoyo para los Trabajadores
de las Maquiladoras.
El
10 de agosto de 1998, en respuesta
a esta comunicación, la OAN de México
escribió a la OAN de Estados Unidos
para plantear una serie de preguntas
relacionadas con la legislación laboral
de este último país y con su aplicación.
La OAN de México recibió el 2 de octubre
de ese mismo año la respuesta al cuestionario,
y el 24 de noviembre la OAN de Estados
Unidos amplió y detalló sus respuestas.
OAN
de México 9802
El
23 de noviembre de 1998 la OAN de
México aceptó para su revisión una
comunicación pública en la que se
denuncian problemas sistémicos en
la legislación laboral de Estados
Unidos y en su aplicación, que afectan
a trabajadores de las industrias de
empaque y recolección de manzanas
en el estado de Washington; se denuncia,
entre otras cosas, que la legislación
laboral no cubre a los trabajadores
agrícolas; la legislación laboral
no ofrece remedios efectivos en contra
de violaciones al derecho de organizar
sindicatos; hay demoras injustificadas
para hacer valer el derecho de organizar
un sindicato; la caída en el valor
real del salario mínimo; la incapacidad
de aplicar de manera efectiva la legislación
sobre higiene y seguridad en el trabajo
y en materia de salario mínimo; la
no adopción de normas de higiene y
seguridad en el trabajo relacionadas
con riesgos que son comunes en las
labores agrícolas; y el que no se
proporcione la misma protección a
los trabajadores migratorios. La comunicación
fue presentada el 27 de mayo de 1998
por la Unión Nacional de Trabajadores
(UNT), el Frente Auténtico del Trabajo
(FAT), el Frente Democrático Campesino
(FDC), y el Sindicato de Trabajadores
de la Industria Metálica, Acero, Hierro,
Conexos y Similares (STIMACHS), con
la ayuda del Fondo Internacional de
Derechos Laborales. El 30 de noviembre
de 1998 la OAN de Estados Unidos proporcionó
a la OAN de México respuestas detalladas
a una serie de preguntas relacionadas
con la legislación laboral de Estados
Unidos y su aplicación. El 2 de diciembre
de 1998 la OAN de México se reunió
con los peticionarios en la Ciudad
de México.
OAN
de México 9803
El
10 de agosto de 1998 la OAN de México
aceptó para su revisión una comunicación
pública en la que se denuncia el supuesto
incumplimiento del gobierno de Estados
Unidos para garantizar una protección
equitativa a trabajadores migratorios,
además de la falta de protección a
trabajadores mexicanos contra violaciones
de (1) la legislación de higiene y
seguridad en relación con el lugar
de residencia, (2) la legislación
que protege contra incumplimientos
de los contratos de trabajo, (3) la
legislación que prohibe la discriminación
por razones de origen nacional y (4)
el derecho a la compensación por lesiones
y enfermedades laborales. En la comunicación
se denuncia también que no se da difusión
a la información sobre las leyes,
por lo que los trabajadores mexicanos
no pueden estar al tanto de sus derechos
legales. Las denuncias tienen que
ver con el supuesto trato a trabajadores
mexicanos en la granja avícola DeCoster
en Maine, Estados Unidos, en respuesta
al cual un grupo de trabajadores apoyado
por el gobierno de México en calidad
de codemandante había iniciado un
proceso legal. La comunicación fue
presentada el 4 de agosto de 1998
por la Confederación de Trabajadores
de México (CTM).
OAN
de México 9804
El
22 de septiembre de 1998 la OAN de
México recibió una comunicación pública
en la que se denuncia que un Memorándum
de Acuerdo entre el Servicio de Inmigración
y Naturalización de Estados Unidos
(INS) y el Departamento del Trabajo
de ese mismo país (DOL) desalentaba
a los trabajadores migratorios a informar
de violaciones a la legislación estadounidense
en materia de condiciones mínimas
de trabajo. En el memorándum se especificaba
que los inspectores del DOL que investigaran
denuncias sobre salarios y horas de
trabajo debían revisar los registros
del patrón relacionados con la condición
migratoria de los empleados y comunicar
al INS cualquier información acerca
de trabajadores no autorizados. En
la comunicación se afirma además que
al no existir reclamaciones de los
trabajadores, los funcionarios del
DOL no cuentan con la información
necesaria para aplicar la legislación
federal sobre salarios y horas de
trabajo y que otras formas de garantizar
la observancia resultan mucho menos
efectivas. La comunicación fue presentada
por el Proyecto de Derechos de los
Trabajadores de la Escuela de Leyes
de Yale, el Proyecto de Derechos de
Inmigrantes de la American Civil Liberties
Union Foundation y otras organizaciones
de derechos civiles y sindicatos.
Posteriormente,
la OAN de México recibió de la OAN
de Estados Unidos un nuevo Memorándum
de Acuerdo fechado el 23 de noviembre
de 1998 entre el Departamento del
Trabajo y el Servicio de Inmigración
y Naturalización en el que se modifica
y sustituye el memorándum anterior.
Para
una comunicación relacionada, véase
OAN de Canadá 98-2
Oficina
Administrativa Nacional de Estados
Unidos
OAN
de Estados Unidos 9801
El
17 de agosto de 1998 la OAN de Estados
Unidos recibió una comunicación pública
en la que se denuncia el supuesto
incumplimiento del gobierno mexicano
en la aplicación de la legislación
en materia de derecho de huelga. La
comunicación tiene que ver con una
orden ejecutiva del presidente de
México, la cual, de acuerdo con quienes
presentaron la comunicación, tuvo
por resultado la terminación de una
huelga de la Asociación de Sobrecargos
de México en contra de Aeroméxico.
Esta comunicación la presentó la Asociación
de Sobrecargos y la AFL-CIO.
El
19 de octubre de 1998 la OAN de Estados
Unidos entregó una carta al sindicato
en cuestión en la que indicaba que
la comunicación no se había aceptado
para su revisión con base en que dicha
revisión no contribuiría a la promoción
de los objetivos del ACLAN. En la
carta se hacía notar que la orden
ejecutiva en cuestión citaba disposiciones
legales que la relacionaban con la
seguridad económica del estado mexicano,
y que después de haberse emitido la
orden los sobrecargos habían regresado
a su trabajo y negociaron un acuerdo
con Aeroméxico para resolver dicha
huelga.
OAN
de Estados Unidos 9802
El
28 de septiembre de 1998 la OAN de
Estados Unidos recibió una comunicación
pública en la que se denuncian supuestas
prácticas ilegales de trabajo de menores
en granjas agrícolas de México. La
comunicación fue presentada por Florida
Tomato Exchange, asociación no lucrativa
de cooperativas agrícolas. Esta asociación
solicitó que la comunicación se mantuviera
en suspenso en espera de recibir información
adicional de la OAN de Estados Unidos
acerca de cómo proceder.
OAN
de Estados Unidos 9803
El
18 de diciembre de 1998 la OAN de
Estados Unidos aceptó para su revisión
una comunicación pública en la que
se denuncia el supuesto incumplimiento
de Quebec, Canadá, en la procuración
de un remedio efectivo para los cierres
de fábricas por razones anti-sindicales,
además de demoras injustificadas en
los procedimientos de certificación
a sindicatos. En la comunicación se
denuncia también que al limitar la
certificación de sindicatos a unidades
de negociación de un solo patrón,
la legislación laboral de Quebec dificultaba
de manera injusta la organización
de sindicatos por parte de trabajadores
con un empleo no convencional (de
medio tiempo, eventual, por trabajo
específico). Las denuncias tienen
que ver con los intentos de organizar
a los empleados en un restaurante
McDonald's en St. Hubert, Quebec,
Canadá. La comunicación fue presentada
el 21 de octubre de 1998 por la International
Brotherhood of Teamsters, Teamsters
Canada, la Federación del Trabajo
de Quebec, Teamsters Local 973 (Montreal)
y el Fondo Internacional de Derechos
Laborales.
OAN
de Estados Unidos 9804
El
2 de diciembre de 1998 la OAN de Estados
Unidos recibió una comunicación pública
en la que se plantea que puede ser
contraria al ACLAN la legislación
que niega a los carteros de las rutas
rurales que trabajan para la Corporación
Postal de Canadá el derecho a sindicalizarse
y a negociar colectivamente, además
de la protección de las leyes de higiene
y seguridad en el trabajo. En la comunicación
se denuncia asimismo que la legislación
canadiense no proporciona a los carteros
de rutas rurales el acceso a la compensación
en caso de accidentes industriales
y enfermedades laborales. Se denuncia
también que este trato que se da a
los carteros de rutas rurales viola
la obligación del ACLAN en el sentido
de promover la eliminación de la discriminación
en el trabajo. La comunicación fue
presentada por la Organización de
Carteros de Rutas Rurales y otras
organizaciones laborales en Estados
Unidos, México y Canadá.
(ii) Actividades de 1998
relacionadas con comunicaciones anteriores
OAN
de Estados Unidos 9702
El
17 de noviembre de 1997 la OAN de
Estados Unidos aceptó para su revisión
una comunicación pública en la que
se plantean problemas relacionados
con la libertad de asociación, la
higiene y seguridad en el trabajo
y las condiciones laborales mínimas,
incluyendo salarios, en la planta
de Han Young en Tijuana, Baja California,
México.
El
9 de febrero de 1998 quienes presentaron
esta comunicación entregaron un anexo
de la misma en el que proporcionaban
más información y denuncias relacionadas
con problemas de higiene y seguridad
en la planta de Han Young.
El
28 de abril la OAN de Estados Unidos
dio a conocer un Informe Público de
Revisión acerca de las denuncias en
materia de libertad de asociación
y del derecho a organizarse. El informe
recomendaba a la Secretaria del Trabajo
de Estados Unidos Alexis M. Herman
que solicitara consultas ministeriales
con su contraparte de México en relación
con estas cuestiones. Ese mismo día
la Secretaria Herman solicitó dichas
consultas con el entonces Secretario
del Trabajo y Previsión Social de
México Javier Bonilla.
El
12 de agosto de ese mismo año la OAN
de Estados Unidos emitió un Informe
Público de Revisión sobre las denuncias
en materia de higiene y seguridad
en el trabajo que se presentaron en
la comunicación. En el Informe se
recomendaba que la Secretaria Herman
solicitara una consulta ministerial
con su contraparte mexicano en relación
con estos problemas, lo cual hizo
el 13 de agosto de 1998. El 5 de octubre
el Secretario del Trabajo y Previsión
Social de México aceptó las consultas
ministeriales.
OAN
de Estados Unidos 9703
El
15 de diciembre de 1997 la OAN de
Estados Unidos recibió una comunicación
pública en la que se denuncia una
supuesta violación de las leyes mexicanas
en materia de libertad de asociación,
derecho a organizarse y derecho a
la negociación colectiva, y la prevención
de enfermedades y lesiones laborales
en la planta de procesamiento de exportaciones
de ITAPSA cerca de la ciudad de México,
propiedad de Echlin Inc., subsidiaria
de Dana Corp.
El
30 de enero de 1998 la OAN de Estados
Unidos aceptó para su revisión esta
comunicación. El 23 de marzo del mismo
año la OAN de Estados Unidos celebró
una sesión pública en Washington,
D.C. El 31 de julio de 1998 la Oficina
dio a conocer su Informe Público de
Revisión en el que recomienda que
la Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos Alexis M. Herman solicite consultas
ministeriales con su contraparte de
México, lo que hizo el 7 de agosto
de 1998.
B. Consultas ministeriales
El
1998, según lo estipulado en la Cuarta
Parte del ACLAN, se realizó una consulta
ministerial entre los tres ministros
de los países miembros del Acuerdo.
Esta consulta tuvo lugar el 8 de octubre
durante la reunión del Consejo Ministerial
en la Isla del Príncipe Eduardo, Canadá.
El tema de la consulta fue la Comunicación
9701 de la OAN de Estados Unidos.
En
esta comunicación se presentan denuncias
sobre supuesta discriminación por
motivos de género, que afecta a las
trabajadoras de las maquiladoras de
México. En particular, se denuncia
que a menudo se exige que las mujeres
se realicen pruebas de embarazo antes
y después de la contratación como
condición para obtener el empleo,
y que a las mujeres embarazadas se
les niega el trabajo o se les presiona
para que renuncien. El 12 de enero
de 1998 la OAN de Estados Unidos dio
a conocer un Informe Público de Revisión
sobre la comunicación en el que recomendaba
que la Secretaria del Trabajo de Estados
Unidos Alexis M. Herman solicitara
una consulta con su contraparte mexicano
Javier Bonilla, en ese entonces Secretario
del Trabajo y Previsión Social de
México. El 13 de enero de 1998 la
Secretaria Herman le escribió al Secretario
Bonilla para solicitar dicha consulta.
El 24 de febrero de ese mismo año
el Secretario Bonilla aceptó.
Como
resultado de la Consulta del 8 de
octubre de 1998, el 21 de octubre
de ese mismo año los tres ministros
firmaron un acuerdo para emprender
un plan de acción como respuesta a
la comunicación, el cual debía estar
terminado en julio de 1999. En primer
lugar, las partes acordaron celebrar
reuniones de funcionarios de los tres
gobiernos con el objeto de (1) analizar
la discriminación laboral por razones
de embarazo, las vías legales que
tienen a su disposición las trabajadoras
mexicanas para exigir una reparación
por este tipo de discriminación, y
la aplicación de la legislación que
tiene que ver con la discriminación
por sexo en los tres países, y (2)
intercambiar opiniones acerca del
Informe de Revisión. Esta reunión
se celebró el 30 de noviembre de 1998
en la ciudad de México.
En
segundo lugar, las partes acordaron
que tanto Estados Unidos como México
organizarían seminarios dentro de
sus respectivos territorios para difundir
información sobre los derechos y protecciones
que tienen a su disposición las trabajadoras.
Estos seminarios estarán dirigidos
a trabajadores, patrones, representantes
gubernamentales y organizaciones de
mujeres. En tercer lugar, las tres
OAN organizarán una conferencia, abierta
al público, sobre los mecanismos que
tiene cada país para proteger los
derechos de las trabajadoras y sobre
los programas que garantizan el cumplimiento
de las leyes contra la discriminación
en el trabajo. El Secretariado de
la Comisión para la Cooperación Laboral
estará encargado de la publicación
de un informe sobre dichos seminarios
y conferencia.
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