I.
Consejeo Ministerial
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Alexis M. Herman
Secretaria del Trabajo de los Estados Unidos |
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José Antonio González Fernández
Secretario del Trabajo y Previsión Social de México
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Claudette Bradshaw
Ministra del Trabajo de Canadá
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De conformidad con lo establecido
en el Acuerdo de Cooperación Laboral
de América del Norte (ACLAN), el Consejo
Ministerial, que es el órgano rector
de la Comisión para la Cooperación
Laboral (CLC), debe reunirse en sesiones
ordinarias por lo menos una vez al
año. Aunque los ministros pueden enviar
representantes, desde el establecimiento
de la Comisión los ministros se han
reunido en persona por lo menos una
vez cada año. Los representantes de
los ministros se han reunido periódicamente
y han sostenido conferencias telefónicas
para examinar cuestiones operativas
y asuntos diversos. El 13 de mayo
de 1998 se nombró como nuevo Secretario
del Trabajo y Previsión Social de
México al Lic. José Antonio González
Fernández quien reemplazó en tal cargo
al Lic. Javier Bonilla García. El
23 de noviembre de 1998 Claudette
Bradshaw fue nombrada Ministra del
Trabajo de Canadá en sustitución de
Lawrence MacAulay.
A. Reunión del Consejo Ministerial
7 y 8 de octubre de 1998, Charlottetown,
Isla del Príncipe Eduardo
El entonces Ministro del Trabajo de Canadá, Lawrence MacAulay, fue anfitrión de la quinta reunión del Consejo Ministerial a la que asistieron la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos, Alexis M. Herman y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México, José Antonio González Fernández. Estuvo también presente con las tres delegaciones John McKennirey, Director Ejecutivo del Secretariado de la Comisión.
El tema central de la reunión de 1998 fue la discusión del proceso de revisión del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte y el informe sobre el mismo. Con base en los resultados de dicha revisión los ministros acordaron llevar a cabo diversas medidas para fortalecer el programa de cooperación internacional, con una mayor información al público; aumentar el nivel de actividad de la Comisión mediante un mayor aprovechamiento del Secretariado, tanto en su tarea de acopio y análisis de información comparativa sobre temas laborales como en la realización de estudios de fondo; esforzarse por mejorar el proceso de consultas ministeriales, solicitando inclusive al Secretariado la realización de estudios especiales trinacionales en los casos necesarios y llevar a cabo una segunda revisión general sobre el funcionamiento del Acuerdo en el año 2002.
Los
ministros analizaron la situación
actual de las comunicaciones públicas
y de las consultas ministeriales,
así como los avances en la elaboración
de las listas de expertos que podrían
ser parte de los Comités Evaluadores
de Expertos (CEE). El Consejo Ministerial
acordó instruir a sus funcionarios
para que intercambien listas de posibles
miembros de los grupos de expertos
con el fin de concluir el proceso
de designación.
El Consejo Ministerial también aprobó el
programa de actividades de cooperación
que le fue presentado, recibió un
informe del Director Ejecutivo sobre
las actividades actuales y futuras
del Secretariado y aprobó el presupuesto
del mismo para los años 1998 y 1999.
B. Reunión de los Representantes del Consejo y el Director Ejecutivo
24 de junio de 1998, Dallas, Texas
En esta reunión, presidida por Warren Edmonson de Canadá, los Representantes del Consejo examinaron de manera preliminar los aspectos finales del proceso de revisión del ACLAN y el informe sobre el mismo. Abordaron también el tema de los preparativos para la reunión del Consejo Ministerial que habría de llevarse a cabo en octubre en Charlottetown, Isla del Príncipe Eduardo en Canadá.
Los Representantes del Consejo se reunieron
con miembros del despacho de auditores
externos de la Comisión, KPMG Peat
Marwick, y escucharon el informe de
las finanzas del Secretariado para
el año 1997. La auditoría fue descrita
como "limpia" y no se encontraron
irregularidades. En otros asuntos
administrativos, se informó a los
representantes de una petición del
Departamento de Estado de los Estados
Unidos relativa al cumplimiento de
los pagos de pensión alimenticia y
se examinó el impacto de algunos lineamientos
referentes al personal profesional
sobre el presupuesto del Secretariado.
C. Revisión del ACLAN a los cuatro años de su entrada en vigor
En su Artículo 10, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) establece que el Consejo Ministerial, que es el órgano ejecutivo de la Comisión para la Cooperación Laboral establecida por el Acuerdo, deberá: "Supervisar la aplicación de este Acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida."
El 18 de septiembre de 1997, de acuerdo con el requerimiento arriba mencionado, el Consejo Ministerial estableció un "Proceso de revisión del ACLAN". Además de invitar al público para que presentara comentarios por escrito, este proceso incluyó también la consulta directa con diversos órganos consultivos especiales.
La culminación del proceso de revisión es un informe que puede ser consultado íntegramente en el sitio internet de la Comisión: www.naalc.org. La Primera Parte del informe presenta las conclusiones del Consejo Ministerial. La Segunda Parte resume los puntos más relevantes del proceso de consultas. La Tercera Parte presenta una descripción del ACLAN y de sus instituciones, así como un resumen de las operaciones y actividades llevadas a cabo en virtud del Acuerdo desde su entrada en vigor hasta septiembre de 1988. Los anexos contienen los informes del Comité Consultivo Independiente, de los Comités Consultivos Nacionales tanto de México como de Estados Unidos, un resumen de los resultados de una encuesta llevada a cabo por la OAN de México, la transcripción textual de todos los comentarios presentados por escrito por diversos organismos y personas durante el proceso de consultas y una bibliografía.
A continuación se presentan las Conclusiones
del Consejo Ministerial, que resumen
el punto de vista del Consejo sobre
el proceso de revisión y sus resultados.
CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA REVISIÓN DEL ACLAN
El Consejo desea expresar su agradecimiento a todos aquellos que han contribuido a este proceso de revisión: el Comité de Expertos, los Comités Consultivos Nacionales de México y Estados Unidos, los Comités Gubernamentales de Canadá y México, y las organizaciones y particulares que participaron en el proceso de consultas públicas. Se han hecho muchas recomendaciones específicas (las cuales se reproducen en este informe) y es todo un reto hacer plena justicia a los serios esfuerzos que están detrás de estas recomendaciones. Todas ellas merecen ser tomadas en cuenta por derecho propio y con base en su propia lógica, y el Consejo seguirá refiriéndose a ellas en los años venideros como guía para las actividades y planes de trabajo de la Comisión.
Sin embargo, el Consejo tiene que enfrentar
hoy día todos estos puntos de vista
al mismo tiempo, y muchas recomendaciones
específicas operan en direcciones
diferentes y en ocasiones opuestas.
Se espera que la mayor parte de aquellos
que están seriamente interesados en
el ACLAN y que han hecho comentarios
públicos por escrito al respecto,
encontrarán un reflejo de sus preocupaciones
más amplias en este resumen de temas.
Resulta claro que en muchas áreas
no existe consenso, como tampoco lo
hay dentro del Consejo respecto de
todos los temas. Tal situación no
es de extrañar dada la relativa novedad
de este histórico Acuerdo y los asuntos
tan importantes y a menudo sensibles
que se tocan por primera vez en esta
nueva relación entre las tres naciones
de América del Norte. Con todo, el
Consejo ha hecho todo el esfuerzo
posible para lograr un consenso en
relación con una serie de asuntos
importantes para el momento actual
que considera mejorará el funcionamiento
y la efectividad futuros del Acuerdo
de Cooperación Laboral de América
del Norte.
Futuras revisiones del ACLAN
El ACLAN es un instrumento nuevo en algunas áreas y aún no ha sido puesto a prueba en su totalidad. Se le somete a revisiones periódicas para garantizar que esté cumpliendo sus objetivos y justificar el gasto de recursos públicos. Estas revisiones pueden analizar los logros en áreas como el estudio comparativo de la legislación laboral y el de los mercados laborales, las actividades de cooperación y la resolución de problemas relacionados con la aplicación de la legislación laboral. Las revisiones deben considerar también los puntos a mejorar a través de la canalización de esfuerzos en nuevas direcciones o mediante el desarrollo posterior del Acuerdo.
De esta forma, el Consejo ha acordado:
Consultas y evaluaciones para la cooperación
1. Consultas Ministeriales
El Consejo hace notar que el proceso de las consultas ministeriales, al igual que el proceso de las comunicaciones públicas, son procesos flexibles y abiertos de acuerdo con el ACLAN. El Consejo considera apropiado desarrollar con el tiempo una mayor uniformidad en estas áreas tanto para facilitar y simplificar el proceso como para ofrecer un marco para las expectativas públicas sobre su desarrollo. Al mismo tiempo, el Consejo reconoce el valor de la flexibilidad de las cláusulas actuales del Acuerdo, que permiten que las Partes funcionen dentro de sus propias tradiciones nacionales y cuenten con el tiempo y la perspectiva para resolver los asuntos que se presentan en esta etapa dentro de un espíritu de consulta y cooperación.
De esta forma, el Consejo ha acordado:
-
Hacer su mayor esfuerzo por conducir
las consultas ministeriales con
tanta rapidez como sea posible.
-
Caso
por caso, si se juzga pertinente,
emplear el mecanismo de "estudios
especiales" al que se hace referencia
en el párrafo 2 del artículo 14
como una forma de lograr avances
en aquellos asuntos pertinentes
que estén siendo objeto de consultas.
-
Considerar
otros medios para mejorar el proceso
de las consultas ministeriales.
2. Comités Evaluadores de
Expertos
El Consejo ha tomado nota del interés que existe acerca del uso del proceso de los Comités Evaluadores de Expertos en un espíritu de cooperación sin que se dé en un contexto o expectativa de disputa entre las Partes. El Acuerdo mismo señala explícitamente que el trabajo de un CEE debe proceder "en forma no contenciosa". Más aún, en el ACLAN no se plantea una conexión necesaria entre las comunicaciones públicas y el establecimiento de los Comités Evaluadores de Expertos, los cuales sólo pueden ser convocados por el Consejo a petición de una Parte, cuando algún asunto no haya sido resuelto después de las consultas ministeriales (Artículo 23.1).
El Consejo considera que el propósito principal de un CEE es ofrecer un análisis profesional e independiente sobre un área importante de aplicación de la legislación laboral dentro de una perspectiva comparativa y trinacional para el beneficio mutuo de todas las Partes. El Consejo considera que este proceso puede ser una forma útil para obtener una nueva perspectiva analítica en importantes áreas de interés mutuo.
El Consejo acordó que continuará la discusión
sobre el tema del Comité Evaluador
de Expertos en la próxima reunión
ministerial.
Cooperación internacional
El Consejo se complace en reconocer que durante los últimos cuatro años y bajo los auspicios del ACLAN se han establecido nuevas e importantes instituciones y redes, se han explorado muchas áreas de interés común, se han identificado retos significativos y se ha logrado obtener una gran experiencia en materia de cooperación internacional. El Consejo está convencido, al igual que muchos observadores y participantes en esta revisión, que todavía puede lograrse mucho para alcanzar los objetivos del ACLAN mediante una mayor y más significativa cooperación internacional.
El programa de cooperación ha logrado hasta la fecha muchos resultados útiles y valiosos. Sin embargo, el Consejo comparte el punto de vista de quienes consideran que el programa de cooperación puede y debe alcanzar un mayor potencial. Desde el punto de vista del Consejo, las "grandes esperanzas" del público acerca de las actividades de cooperación reflejan un sentimiento generalizado sobre la necesidad de que exista una cooperación internacional significativa en asuntos laborales en América del Norte a través de las instituciones del ACLAN. Esto está probablemente relacionado con una percepción cada vez más generalizada de América del Norte como una región económica con profundos intereses comunes entre las naciones individuales.
Los mercados laborales de América del Norte son enormes y de gran importancia económica, altamente complejos y cada vez más interrelacionados a través del comercio y la inversión internacionales, e involucran a una gran variedad de jurisdicciones federales, estatales y provinciales. Lograr un progreso significativo en esta área, incluso en materia de conocimiento e información, representa un importante esfuerzo y requiere de una consulta cuidadosa y una planeación estratégica a largo plazo para poder trabajar en la dirección más productiva.
Teniendo en cuenta estas consideraciones generales, el Consejo ha decidido fortalecer la cooperación entre las Partes con respecto a: a) el programa de actividades de cooperación y b) el trabajo de la Comisión para la Cooperación Laboral.
1. Programa de actividades de cooperación
Al tiempo que se sigue construyendo una base de entendimiento a través de una amplia gama de intercambios de información sobre temas relacionados con la legislación y los mercados laborales, la planeación futura deberá dirigirse a desarrollar objetivos más estratégicos de cooperación. Las actividades de cooperación deberán centrarse claramente en los asuntos laborales importantes que surjan, y que tengan un interés significativo para los tres países. Las actividades futuras deberán basarse en los intercambios previos de información además de explorar con mayor detalle los complejos asuntos y retos que enfrentan las áreas de planeación, administración y legislación dentro del gobierno, y los sectores laboral y empresarial en el ámbito privado. Las actividades de cooperación requerirán de un financiamiento adecuado, niveles apropiados de participación y profundidad de análisis, además de un seguimiento concertado. Se requerirá una mejor evaluación de su impacto público y una difusión más amplia de la información.
De esta forma, el Consejo ha acordado que:
Las OAN elaborarán un plan de trabajo multianual para las actividades de cooperación con objetivos estratégicos, en colaboración con los Comités Consultivos Nacionales y representantes públicos y privados, conforme a las prácticas y mecanismos de cada una de las Partes.
El plan de trabajo incluirá actividades que se centran en los retos que van surgiendo a raíz de la cambiante naturaleza del lugar de trabajo.
Las actividades de cooperación contemplarán una mayor participación del público y un diálogo más activo sobre las políticas públicas y las tendencias en la planeación y la legislación laborales de cada una de las Partes.
Las OAN incluirán programas para mejorar la difusión de información sobre la legislación laboral en América del Norte, y actividades como educación, difusión, asistencia técnica y capacitación.
Los informes que se deriven de las actividades se producirán con rapidez y se difundirán ampliamente, con ayuda del Secretariado.
El Consejo se encargará de garantizar que las OAN reciban los recursos necesarios para el programa de actividades de cooperación.
2. Comisión para la Cooperación Laboral
El Consejo reconoce que la parte medular del ACLAN es la Comisión para la Cooperación Laboral, la cual marca una nueva etapa en las relaciones intergubernamentales en América del Norte. La Comisión está formada por el Consejo Ministerial, como su órgano rector que opera por consenso, y por un Secretariado internacional que brinda asistencia al Consejo en el ejercicio de sus funciones. El Consejo desea aprovechar al máximo el potencial de la Comisión para que aporte un marco de cooperación por medio de una institución trinacional que trabaje para el beneficio común.
De esta forma, el Consejo ha acordado que:
El Secretariado elaborará un plan multianual que se coordine con el programa de actividades de cooperación de las OAN.
El Secretariado trabajará junto con las OAN para garantizar la publicación expedita y la distribución amplia de los resultados de las actividades de cooperación de las OAN y mejorará el conocimiento público del ACLAN y de la Comisión para la Cooperación Laboral.
El Secretariado preparará un plan para mejorar la comparabilidad de la información sobre la aplicación de las leyes, normas de trabajo y los indicadores del mercado laboral.
El Secretariado elaborará propuestas para estudios específicos y de fondo sobre temas y desafíos de interés mutuo.
El Secretariado organizará reuniones, seminarios, conferencias y otros foros que permitan un mejor entendimiento por parte del público del trabajo de la Comisión.
El Secretariado proporcionará información adicional sobre sus necesidades presupuestales para que el Consejo las revise y evalúe en la próxima reunión ministerial programada para junio de 1999.
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