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VI.
Anexo: antecedentes y estructura del
ACLAN
A.
La Comisión
La
Comisión para la Cooperación Laboral,
compuesta por el Consejo Ministerial
y el Secretariado, es una organización
internacional creada en virtud del
Acuerdo de Cooperación Laboral de
América del Norte (ACLAN), que entró
en vigor el 1° de enero de 1994. Por
medio del ACLAN, los socios comerciales
del continente tratan de mejorar las
condiciones de trabajo y los niveles
de vida y se comprometen a promover
11 principios laborales para proteger,
mejorar y hacer valer los derechos
básicos de los trabajadores. Para
lograr estos objetivos, el ACLAN crea
mecanismos para actividades de cooperación
y consultas intergubernamentales y
prevé también evaluaciones independientes
y un mecanismo de solución de controversias
relacionadas con la aplicación de
la legislación laboral.
B. El Consejo
El
Consejo Ministerial y el Secretariado
componen la Comisión para la Cooperación
Laboral. El Consejo está integrado
por el Secretario del Trabajo (en
México y Estados Unidos) y el Ministro
del Trabajo (en Canadá) de los tres
países del ACLAN. El Consejo, en su
carácter de órgano colegiado, supervisa
la aplicación del ACLAN y dirige las
actividades del Secretariado. También
promueve actividades trinacionales
de cooperación respecto de una amplia
gama de cuestiones relacionadas con
el derecho del trabajo, las normas
laborales, las relaciones empleador-trabajador
y los mercados de trabajo.
C. El Secretariado
El
Consejo cuenta con el apoyo del Secretariado
de la Comisión con sede en Dallas,
Texas (Estados Unidos). El personal
del Secretariado proviene por partes
iguales de los tres países del ACLAN.
Está compuesto de economistas del
trabajo, abogados laborales y otros
profesionales de gran experiencia
en asuntos laborales en sus países
de origen. El personal del Secretariado
usa los tres idiomas de América del
Norte -el español, el francés y el
inglés- en el contexto de una singular
institución multinacional dedicada
a promover los derechos laborales
y normas laborales como parte integrante
de la expansión de las relaciones
comerciales.
Personal del Secretariado
El
ACLAN dispone que el Secretariado
será presidido por un Director Ejecutivo,
elegido por un periodo de tres años,
que se podrá renovar por tres años
más. El Director Ejecutivo nombra
y supervisa al personal del Secretariado,
teniendo en cuenta las listas de candidatos
preparadas por las Partes.
Al
fin del año la plantilla permanente
era como sigue:
John
S. McKennirey (Canadá)
Director Ejecutivo |
Eric
Griego (Estados Unidos)
Asesor Laboral Internacional |
Sandra
Polaski (Estados Unidos)
Directora de Investigaciones sobre
Derecho y Economía del Trabajo
|
Melisa
Gutiérrez (Estados Unidos)
Asistente Administrativa |
Leoncio
Lara (México)
Director de Cooperación y Evaluaciones
|
Alfredo
Hernández (México)
Coordinador de Actividades Internacionales
de Cooperación |
Dalil
Maschino (Canadá)
Economista Principal |
María
Elena Vicario (México)
Economista Principal |
Dolores
Ozuna (Estados Unidos)
Asistente Ejecutiva |
Irene
Villalta (Estados Unidos)
Asistente Administrativa |
Andy
Ramirez (Estados Unidos)
Finanzas |
John
W. Vincent (Estados Unidos)
Gerente de Operaciones |
Marcelle
Saint-Arnaud (Canadá)
Coordinadora de Documentación
para la Investigación |
Vacante
(Canadá)
Asesor Jurídico Principal |
Héctor
Toledano (México)
Coordinador de Publicaciones |
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Funciones del
Secretariado
El
Secretariado de la Comisión tiene
dos funciones principales, la primera
de las cuales corresponde a la información.
El Secretariado realiza investigaciones
y análisis y prepara informes públicos
sobre los siguientes asuntos:
-
legislación
y procedimientos administrativos
en materia laboral;
-
tendencias
relacionadas con la aplicación
de la legislación laboral;
-
condiciones
del mercado laboral, tales como
tasas de empleo, salarios medios
y productividad del trabajo;
-
asuntos
relativos al desarrollo de los
recursos humanos, tales como
programas de capacitación y
de ajuste;
-
cualquier
otro asunto que el Consejo le
solicite.
En
su segunda función, el Secretariado
es el órgano administrativo general
de la Comisión. Presta servicios de
apoyo al Consejo, a los Comités Evaluadores
de Expertos (CEE) y a los Paneles
Arbitrales que pueda establecer el
Consejo. Los CEE realizan exámenes
trinacionales, que contienen evaluaciones
y recomendaciones, sobre cuestiones
relacionadas con la aplicación del
derecho del trabajo en esferas temáticas
determinadas. Los Paneles Arbitrales
examinan las controversias que puedan
plantearse entre los gobiernos respecto
de las obligaciones que les impone
el ACLAN. El Secretariado debe también
publicar una lista de los asuntos
resueltos en las consultas y evaluaciones
realizadas de conformidad con el Acuerdo.
D. Las Oficinas Administrativas
Nacionales
El
ACLAN dispone también que cada gobierno
debe establecer y mantener una Oficina
Administrativa Nacional (OAN) en la
jurisdicción de su ministerio del
trabajo. Las OAN sirven como puntos
de contacto y fuentes de información
entre sí y con otras dependencias
gubernamentales, el Secretariado y
el público.
Otra
función de las OAN es recibir las
comunicaciones públicas relacionadas
con cuestiones de derecho laboral
que se planteen en otro país del ACLAN
y revisarlas. Cada OAN establece su
propio procedimiento nacional para
revisar las comunicaciones públicas
y decidir las medidas que corresponda
adoptar en respuesta a las peticiones
que se le hayan dirigido en esas comunicaciones.
Las
OAN desarrollan las actividades de
cooperación de la Comisión, con el
apoyo del Secretariado. Entre esas
actividades se cuentan las siguientes:
seminarios, conferencias, proyectos
conjuntos de investigación y asistencia
técnica con relación a los 11 principios
laborales del ACLAN, así como estadísticas
del trabajo, productividad y otros
asuntos conexos. Las OAN pueden también
emprender actividades de cooperación
directas de carácter bilateral o trilateral.
El
párrafo 2 del artículo 15 del ACLAN
dispone que cada OAN será dirigida
por un funcionario con el título de
Secretario. A continuación figuran
los nombres de los tres secretarios
de las OAN y las direcciones de sus
oficinas:
| OAN
de Canadá |
OAN
de México |
| May
Morpaw, Directora (Secretaria)
|
Rafael
Aranda Vollmer, Secretario |
Inter-American
Labour Cooperation
Labour Branch
Human Resources Development Canada
165 Hôtel de Ville
Place du Portage, Phase II
Hull, Quebec K1A 0J2, Canada |
Oficina
Administrativa Nacional (OAN)
del Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS)
Periférico Sur #4271, Edificio
A, Planta Baja
Col. Fuentes del Pedregal - Del.
Tlalpan
14149 México, D.F. |
Tel.
(819) 994-6231;
fax (819) 953-8494; |
Tel.
52-5 645-22-18;
fax 52-5 645-42-18; |
Correo
electrónico: May.Morpaw@hrdc-drhc.gc.ca
|
Correo
electrónico: oanmex@stps.gob.mx |
|
|
| OAN
de Estados Unidos |
| Irasema
Garza, Secretaria |
U.S.
National Administrative Office,
Room C-4327 FPB
U.S. Department of Labor
Washington, DC 20210, Estados
Unidos |
Tel.
(202) 501-6653;
fax (202) 501-6615; |
Correo
electrónico: garza-irasema@dol.gov
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E. Objectivos del ACLAN
Los
siete objetivos del Acuerdo son los
siguientes:
-
Mejorar
las condiciones de trabajo y los
niveles de vida en el territorio
de cada una de las Partes;
-
Promover
al máximo los principios laborales
establecidos en el
Anexo 1;
-
Estimular
la cooperación para promover la
innovación, así como niveles de
productividad y calidad crecientes;
-
Alentar
la publicación y el intercambio
de información, el desarrollo
y la coordinación de estadísticas,
así como estudios conjuntos para
promover la comprensión mutuamente
ventajosa de las leyes e instituciones
que rigen en materia de trabajo
en el territorio de cada una de
las Partes;
-
Realizar
actividades de cooperación relativas
al trabajo en términos de beneficio
mutuo;
-
Promover
la observancia y la aplicación
efectiva de la legislación laboral
de cada una de las Partes; y
-
Promover
la transparencia en la administración
de la legislación laboral.
F. Obligaciones del
ACLAN
A
continuación figuran las seis obligaciones
contraídas por las Partes en virtud
del Acuerdo:
Compromiso
general: Ratificando el pleno
respeto a la constitución de cada
una de las Partes y reconociendo su
derecho individual de establecer en
lo interno sus propias normas laborales
y adoptar o modificar, en consecuencia,
sus leyes y reglamentos laborales,
cada una de las Partes garantizará
que sus leyes y reglamentos laborales
prevean altas normas laborales y se
esforzará por mejorar dichas normas;
Aplicación
de la legislación: Cada una
de las Partes promoverá la observancia
de su legislación laboral y la aplicará
efectivamente por conducto de medidas
gubernamentales adecuadas;
Acciones
privadas: Cada una de las
Partes garantizará que las personas
con interés jurídicamente reconocido
conforme a su derecho interno en un
asunto en particular tengan acceso
adecuado a los tribunales administrativos,
cuasijudiciales, judiciales o del
trabajo para la aplicación de la legislación
laboral de la Parte;
Garantías
procesales: Cada una de las
Partes garantizará que los procedimientos
para la aplicación de su legislación
laboral sean justos, equitativos y
transparentes;
Publicación:
Cada una de las Partes se
asegurará que se publiquen sus leyes,
reglamentos, procedimientos y resoluciones
administrativas de aplicación general;
Información
y conocimiento público: Cada
una de las Partes promoverá el conocimiento
público de su legislación laboral.
G. Principios Laborales
del ACLAN
El
elemento esencial del Acuerdo son
sus 11 principios laborales, que definen
el ámbito del derecho laboral conforme
al ACLAN. Estos principios que las
Partes convienen en "promover
al máximo" son los siguientes:
-
Libertad
de asociación y protección del
derecho de los trabajadores a
organizarse.
-
Derecho
a la negociación colectiva.
-
Derecho
de huelga.
-
Prohibición
del trabajo forzado.
-
Restricciones
sobre el trabajo de menores.
-
Condiciones
mínimas de trabajo.
-
Eliminación
de la discriminación en el empleo.
-
Salario
igual para hombres y mujeres.
-
Prevención
de lesiones y enfermedades ocupacionales.
-
Indemnización
en los casos de lesiones de trabajo
o enfermedades ocupacionales.
-
Protección
de los trabajadores migratorios.
H. Alcance de las
obligaciones de Canadá
Debido
a que conforme a la Constitución de
Canadá, el derecho laboral es de la
competencia primaria de las provincias,
el artículo 46 y el Anexo 46 del ACLAN
disponen que el Gobierno federal de
Canadá informará a las demás Partes
cuando las provincias canadienses
convengan en adherirse al ACLAN. Canadá
no podrá solicitar una consulta ministerial
sobre cuestiones ajenas a la jurisdicción
laboral federal hasta que por lo menos
el 35 por ciento de la fuerza laboral
nacional esté representado en la declaración
de jurisdicciones canadienses obligadas
por las disposiciones del ACLAN y,
con relación a las cuestiones laborales
de una industria o sector determinados,
hasta que el 55 por ciento de la fuerza
laboral nacional esté acogido a las
disposiciones del ACLAN.
El
requisito relativo a la jurisdicción
de la fuerza laboral federal de Canadá
quedó cumplido a partir del 1° de
enero de 1994, y el 31 de mayo de
1995 Alberta pasó a ser la primera
provincia que consintió en adherirse
al ACLAN. En 1997 otras dos provincias
canadienses se adhirieron al Acuerdo:
Manitoba el 21 de enero y Quebec el
10 de febrero. Con esto queda cubierto
el requisito de que por lo menos un
35 por ciento de la fuerza laboral
nacional se ubique dentro de jurisdicciones
que se hayan adherido a los compromisos
del ACLAN.
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