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VI. Anexo: antecedentes y estructura del ACLAN

A.  La Comisión

La Comisión para la Cooperación Laboral, compuesta por el Consejo Ministerial y el Secretariado, es una organización internacional creada en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), que entró en vigor el 1° de enero de 1994. Por medio del ACLAN, los socios comerciales del continente tratan de mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida y se comprometen a promover 11 principios laborales para proteger, mejorar y hacer valer los derechos básicos de los trabajadores. Para lograr estos objetivos, el ACLAN crea mecanismos para actividades de cooperación y consultas intergubernamentales y prevé también evaluaciones independientes y un mecanismo de solución de controversias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral.

B.  El Consejo

El Consejo Ministerial y el Secretariado componen la Comisión para la Cooperación Laboral. El Consejo está integrado por el Secretario del Trabajo (en México y Estados Unidos) y el Ministro del Trabajo (en Canadá) de los tres países del ACLAN. El Consejo, en su carácter de órgano colegiado, supervisa la aplicación del ACLAN y dirige las actividades del Secretariado. También promueve actividades trinacionales de cooperación respecto de una amplia gama de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo, las normas laborales, las relaciones empleador-trabajador y los mercados de trabajo.

C.  El Secretariado

El Consejo cuenta con el apoyo del Secretariado de la Comisión con sede en Dallas, Texas (Estados Unidos). El personal del Secretariado proviene por partes iguales de los tres países del ACLAN. Está compuesto de economistas del trabajo, abogados laborales y otros profesionales de gran experiencia en asuntos laborales en sus países de origen. El personal del Secretariado usa los tres idiomas de América del Norte -el español, el francés y el inglés- en el contexto de una singular institución multinacional dedicada a promover los derechos laborales y normas laborales como parte integrante de la expansión de las relaciones comerciales.

Personal del Secretariado

El ACLAN dispone que el Secretariado será presidido por un Director Ejecutivo, elegido por un periodo de tres años, que se podrá renovar por tres años más. El Director Ejecutivo nombra y supervisa al personal del Secretariado, teniendo en cuenta las listas de candidatos preparadas por las Partes.

Al fin del año la plantilla permanente era como sigue:

John S. McKennirey (Canadá)
Director Ejecutivo

Eric Griego (Estados Unidos)
Asesor Laboral Internacional
Sandra Polaski (Estados Unidos)
Directora de Investigaciones sobre Derecho y Economía del Trabajo

Melisa Gutiérrez (Estados Unidos)
Asistente Administrativa
Leoncio Lara (México)
Director de Cooperación y Evaluaciones

Alfredo Hernández (México)
Coordinador de Actividades Internacionales de Cooperación
Dalil Maschino (Canadá)
Economista Principal

María Elena Vicario (México)
Economista Principal
Dolores Ozuna (Estados Unidos)
Asistente Ejecutiva

Irene Villalta (Estados Unidos)
Asistente Administrativa
Andy Ramirez (Estados Unidos)
Finanzas

John W. Vincent (Estados Unidos)
Gerente de Operaciones
Marcelle Saint-Arnaud (Canadá)
Coordinadora de Documentación para la Investigación

Vacante (Canadá)
Asesor Jurídico Principal
Héctor Toledano (México)
Coordinador de Publicaciones

Funciones del Secretariado

El Secretariado de la Comisión tiene dos funciones principales, la primera de las cuales corresponde a la información. El Secretariado realiza investigaciones y análisis y prepara informes públicos sobre los siguientes asuntos:

  • legislación y procedimientos administrativos en materia laboral;

  • tendencias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral;

  • condiciones del mercado laboral, tales como tasas de empleo, salarios medios y productividad del trabajo;

  • asuntos relativos al desarrollo de los recursos humanos, tales como programas de capacitación y de ajuste;

  • cualquier otro asunto que el Consejo le solicite.

En su segunda función, el Secretariado es el órgano administrativo general de la Comisión. Presta servicios de apoyo al Consejo, a los Comités Evaluadores de Expertos (CEE) y a los Paneles Arbitrales que pueda establecer el Consejo. Los CEE realizan exámenes trinacionales, que contienen evaluaciones y recomendaciones, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del derecho del trabajo en esferas temáticas determinadas. Los Paneles Arbitrales examinan las controversias que puedan plantearse entre los gobiernos respecto de las obligaciones que les impone el ACLAN. El Secretariado debe también publicar una lista de los asuntos resueltos en las consultas y evaluaciones realizadas de conformidad con el Acuerdo.

D.  Las Oficinas Administrativas Nacionales

El ACLAN dispone también que cada gobierno debe establecer y mantener una Oficina Administrativa Nacional (OAN) en la jurisdicción de su ministerio del trabajo. Las OAN sirven como puntos de contacto y fuentes de información entre sí y con otras dependencias gubernamentales, el Secretariado y el público.

Otra función de las OAN es recibir las comunicaciones públicas relacionadas con cuestiones de derecho laboral que se planteen en otro país del ACLAN y revisarlas. Cada OAN establece su propio procedimiento nacional para revisar las comunicaciones públicas y decidir las medidas que corresponda adoptar en respuesta a las peticiones que se le hayan dirigido en esas comunicaciones.

Las OAN desarrollan las actividades de cooperación de la Comisión, con el apoyo del Secretariado. Entre esas actividades se cuentan las siguientes: seminarios, conferencias, proyectos conjuntos de investigación y asistencia técnica con relación a los 11 principios laborales del ACLAN, así como estadísticas del trabajo, productividad y otros asuntos conexos. Las OAN pueden también emprender actividades de cooperación directas de carácter bilateral o trilateral.

El párrafo 2 del artículo 15 del ACLAN dispone que cada OAN será dirigida por un funcionario con el título de Secretario. A continuación figuran los nombres de los tres secretarios de las OAN y las direcciones de sus oficinas:

OAN de Canadá OAN de México
May Morpaw, Directora (Secretaria)

Rafael Aranda Vollmer, Secretario
Inter-American Labour Cooperation
Labour Branch
Human Resources Development Canada
165 Hôtel de Ville
Place du Portage, Phase II
Hull, Quebec K1A 0J2, Canada
Oficina Administrativa Nacional (OAN) del Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Periférico Sur #4271, Edificio A, Planta Baja
Col. Fuentes del Pedregal - Del. Tlalpan
14149 México, D.F.

Tel. (819) 994-6231;
fax (819) 953-8494;

Tel. 52-5 645-22-18;
fax 52-5 645-42-18;
Correo electrónico:
May.Morpaw@hrdc-drhc.gc.ca

Correo electrónico:
oanmex@stps.gob.mx
OAN de Estados Unidos
Irasema Garza, Secretaria

U.S. National Administrative Office,
Room C-4327 FPB
U.S. Department of Labor
Washington, DC 20210, Estados Unidos

Tel. (202) 501-6653;
fax (202) 501-6615;

Correo electrónico:
garza-irasema@dol.gov

E.  Objectivos del ACLAN

Los siete objetivos del Acuerdo son los siguientes:

  1. Mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes;

  2. Promover al máximo los principios laborales establecidos en el
    Anexo 1;

  3. Estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes;

  4. Alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en el territorio de cada una de las Partes;

  5. Realizar actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo;

  6. Promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; y

  7. Promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.

F.  Obligaciones del ACLAN

A continuación figuran las seis obligaciones contraídas por las Partes en virtud del Acuerdo:

Compromiso general: Ratificando el pleno respeto a la constitución de cada una de las Partes y reconociendo su derecho individual de establecer en lo interno sus propias normas laborales y adoptar o modificar, en consecuencia, sus leyes y reglamentos laborales, cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales y se esforzará por mejorar dichas normas;

Aplicación de la legislación: Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente por conducto de medidas gubernamentales adecuadas;

Acciones privadas: Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte;

Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes;

Publicación: Cada una de las Partes se asegurará que se publiquen sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general;

Información y conocimiento público: Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación laboral.

G.  Principios Laborales del ACLAN

El elemento esencial del Acuerdo son sus 11 principios laborales, que definen el ámbito del derecho laboral conforme al ACLAN. Estos principios que las Partes convienen en "promover al máximo" son los siguientes:

  1. Libertad de asociación y protección del derecho de los trabajadores a organizarse.

  2. Derecho a la negociación colectiva.

  3. Derecho de huelga.

  4. Prohibición del trabajo forzado.

  5. Restricciones sobre el trabajo de menores.

  6. Condiciones mínimas de trabajo.

  7. Eliminación de la discriminación en el empleo.

  8. Salario igual para hombres y mujeres.

  9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.

  10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.

  11. Protección de los trabajadores migratorios.

H.  Alcance de las obligaciones de Canadá

Debido a que conforme a la Constitución de Canadá, el derecho laboral es de la competencia primaria de las provincias, el artículo 46 y el Anexo 46 del ACLAN disponen que el Gobierno federal de Canadá informará a las demás Partes cuando las provincias canadienses convengan en adherirse al ACLAN. Canadá no podrá solicitar una consulta ministerial sobre cuestiones ajenas a la jurisdicción laboral federal hasta que por lo menos el 35 por ciento de la fuerza laboral nacional esté representado en la declaración de jurisdicciones canadienses obligadas por las disposiciones del ACLAN y, con relación a las cuestiones laborales de una industria o sector determinados, hasta que el 55 por ciento de la fuerza laboral nacional esté acogido a las disposiciones del ACLAN.

El requisito relativo a la jurisdicción de la fuerza laboral federal de Canadá quedó cumplido a partir del 1° de enero de 1994, y el 31 de mayo de 1995 Alberta pasó a ser la primera provincia que consintió en adherirse al ACLAN. En 1997 otras dos provincias canadienses se adhirieron al Acuerdo: Manitoba el 21 de enero y Quebec el 10 de febrero. Con esto queda cubierto el requisito de que por lo menos un 35 por ciento de la fuerza laboral nacional se ubique dentro de jurisdicciones que se hayan adherido a los compromisos del ACLAN.


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