> Mapa del sitio

> Comuníquese
   con nosotros

> Lista de correos

II. Consultas y evaluaciones para la cooperación

A. Comunicaciones públicas

En 1997 se presentaron tres comunicaciones públicas ante las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN). En el Secretariado y en las OAN respectivas están disponibles copias de la documentación y toda la información relacionada con estas comunicaciones públicas (ver parte VI - Anexo con las direcciones de las OAN).

1. No. 9701 de la OAN de Estados Unidos

El 14 de julio de 1997, la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión una comunicación pública en la que se exponía una posible discriminación laboral por motivo de embarazo en algunas maquiladoras de México. La comunicación pública, que fue presentada el 16 de mayo de 1997, alega que muchos patrones exigen que las mujeres se realicen pruebas de embarazo como una condición para obtener el empleo y que las mujeres embarazadas son despedidas o se les presiona para que renuncien a sus trabajos. La comunicación pública fue presentada por International Labor Rights Fund (Fondo Internacional en pro de los Derechos del Trabajo), Human Rights Watch, y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos – ANAD.

Como parte de su proceso de revisión, la OAN de Estados Unidos realizó una audiencia pública el 19 de noviembre de 1997, en Brownsville, Texas. La siguiente etapa dentro del marco del proceso de revisión de la OAN de Estados Unidos será la elaboración de un informe público que será entregado al Secretario del Trabajo de EU con posibles recomendaciones para su seguimiento. Se espera que se dé a conocer en enero de 1998.

2. No. 9702 de la OAN de Estados Unidos

El 17 de noviembre de 1997, la OAN de Estados Unidos aceptó para su revisión una comunicación pública sobre supuestas violaciones a la libertad de asociación, a la seguridad e higiene en el empleo y a las normas mínimas de trabajo, incluyendo salarios. La comunicación pública afirma que algunos trabajadores en la planta de Han Young en Tijuana, Baja California, México, que produce plataformas de trailers en exclusiva para Hyundai Precision of America, subsidiaria de Hyundai Corp. de Corea, fueron despedidos e intimidados debido a su apoyo a un sindicato independiente. Denuncia también que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje – JCA – no aplicó debidamente las leyes mexicanas en materia laboral en relación con el proceso según el cual un sindicato puede disputar a otro el derecho a representar a los trabajadores en un lugar de trabajo.

La comunicación pública fue presentada por el Support Committee for Maquiladora Workers (Comité de Apoyo a Trabajadores de las Maquiladoras–SCMW), la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el International Labor Rights Fund (Fondo Internacional en pro de los Derechos del Trabajo– ILRF), y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (STIMAHCS). Se tiene programada una audiencia pública para este caso el 18 de febrero de 1998, en San Diego, California.

3. No. 9703 de la OAN de Estados Unidos

El 15 de diciembre de 1997, la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación pública sobre presuntas violaciones a las leyes mexicanas en lo referente a la libertad de asociación, el derecho a organizarse, el derecho a las negociaciones colectivas y sobre seguridad e higiene en el trabajo en la planta de procesamiento de exportaciones ITAPSA, propiedad de Echlin, cerca de la ciudad de México. La comunicación pública fue presentada por la International Brotherhood of Teamsters (Hermandad Internacional de Transportistas), la AFL-CIO, United Electrical, Radio and Machine Workers of America, Canadian Auto Workers, Sindicato de Empleados del Tejido, Industria y Textiles, Sindicato Internacional Unido de los Trabajadores de la Industria del Papel, Trabajadores del Acero de Estados Unidos y la Oficina Nacional de trabajadores del Acero de Canadá. La OAN de Estados Unidos ha anunciado que decidirá si acepta revisar la comunicación pública antes del 13 de febrero de 1998.

B. Consultas ministeriales

En 1997 se realizó, según lo estipulado en la Cuarta Parte del ACLAN, una consulta ministerial entre la Secretaria del Trabajo de Estados Unidos, Alexis Herman, y el Secretario de Trabajo y Previsión Social de México Javier Bonilla en relación con una comunicación pública presentada ante la OAN de Estados Unidos en la que se alega que a algunos empleados del gobierno en México se les ha negado el derecho a la organización sindical y a la libertad de asociación. Como resultado de la consulta ministerial, las OAN de México, Canadá y Estados Unidos realizaron un seminario el 4 de diciembre de 1997, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Maryland en Baltimore con el título Seminario Sobre Tratados Internacionales y Sistemas Constitucionales de Estados Unidos, México y Canadá.

Expertos académicos y gubernamentales de los tres países asistieron al evento para examinar los tratados internacionales, los artículos de la Constitución y las leyes laborales de cada país. Entre los temas analizados están los siguientes: si los tratados se consideran susceptibles de ser ejecutados por sí mismos o requieren de una legislación, y cómo aplicarla; la diferencia entre tratados y acuerdos ejecutivos; la jerarquía legal de las leyes nacionales y cómo encajan en esa jerarquía los tratados y convenciones internacionales; lo que se requiere para que un tratado pueda aplicarse a nivel nacional y la experiencia real con la aplicación interna de tratados; y la relación que guardan los tratados con las leyes estatales y provinciales. La transcripción de las actas de la reunión puede obtenerse de la OAN de Estados Unidos.

C. Comités Evaluadores de Experto

El ACLAN establece que el Consejo Ministerial elaborará reglas de procedimiento que rijan el trabajo de los Comités Evaluadores de Expertos (CEE) que se integren para realizar un análisis independiente de la aplicación de la legislación laboral en los tres países del ACLAN. Las reglas de procedimiento de los CEE especifican la forma en que el Consejo designa a dichos comités y, en los casos en que sea necesario, emplea a expertos independientes para determinar si un problema está relacionado con el comercio o está amparado por leyes laborales mutuamente reconocidas. En diversas reglas se especifican los principios operacionales que los CEE deben observar, entre ellos la presentación oportuna de un presupuesto ante el Consejo para su aprobación y el procedimiento para nombrar a los miembros de un CEE, así como para sustituirlos en caso de que sea necesario. Otras reglas cubren aspectos referentes a la compilación de información por parte del CEE, la forma en que se realizan las comunicaciones entre un CEE y las Partes y la protección de información confidencial. Hay también regulaciones para determinar qué documentos recibidos o creados por un CEE deben darse a conocer en los tres idiomas oficiales del Acuerdo. Por último, se han presentado borradores de un Código de Conducta y un Compromiso de Confidencialidad para los miembros de los CEE y los expertos independientes.

El Secretariado será el custodio de las listas de expertos integradas por el Consejo para seleccionar a los expertos independientes y a los miembros de los CEE. Proporcionará también asistencia administrativa a cualquier CEE o experto independiente una vez que sea designado. Finalmente, tal y como se estipula en el párrafo 6 del Artículo 12 del ACLAN, el Secretariado debe identificar y resguardar la información confidencial o comercial reservada.


Copyright © 2004-2006 Commission for Labor Cooperation. Website design by Globescope, Inc.