II.
Consultas y evaluaciones para la cooperación
A.
Comunicaciones públicas
En
1997 se presentaron tres comunicaciones
públicas ante las Oficinas Administrativas
Nacionales (OAN). En el Secretariado
y en las OAN respectivas están disponibles
copias de la documentación y toda
la información relacionada con estas
comunicaciones públicas (ver parte
VI - Anexo con las direcciones de
las OAN).
1. No. 9701
de la OAN de Estados Unidos
El
14 de julio de 1997, la OAN de Estados
Unidos aceptó para su revisión una
comunicación pública en la que se
exponía una posible discriminación
laboral por motivo de embarazo en
algunas maquiladoras de México. La
comunicación pública, que fue presentada
el 16 de mayo de 1997, alega que muchos
patrones exigen que las mujeres se
realicen pruebas de embarazo como
una condición para obtener el empleo
y que las mujeres embarazadas son
despedidas o se les presiona para
que renuncien a sus trabajos. La comunicación
pública fue presentada por International
Labor Rights Fund (Fondo Internacional
en pro de los Derechos del Trabajo),
Human Rights Watch, y la Asociación
Nacional de Abogados Democráticos
ANAD.
Como
parte de su proceso de revisión, la
OAN de Estados Unidos realizó una
audiencia pública el 19 de noviembre
de 1997, en Brownsville, Texas. La
siguiente etapa dentro del marco del
proceso de revisión de la OAN de Estados
Unidos será la elaboración de un informe
público que será entregado al Secretario
del Trabajo de EU con posibles recomendaciones
para su seguimiento. Se espera que
se dé a conocer en enero de 1998.
2. No. 9702
de la OAN de Estados Unidos
El
17 de noviembre de 1997, la OAN de
Estados Unidos aceptó para su revisión
una comunicación pública sobre supuestas
violaciones a la libertad de asociación,
a la seguridad e higiene en el empleo
y a las normas mínimas de trabajo,
incluyendo salarios. La comunicación
pública afirma que algunos trabajadores
en la planta de Han Young en Tijuana,
Baja California, México, que produce
plataformas de trailers en exclusiva
para Hyundai Precision of America,
subsidiaria de Hyundai Corp. de Corea,
fueron despedidos e intimidados debido
a su apoyo a un sindicato independiente.
Denuncia también que la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje
JCA no aplicó debidamente las
leyes mexicanas en materia laboral
en relación con el proceso según el
cual un sindicato puede disputar a
otro el derecho a representar a los
trabajadores en un lugar de trabajo.
La
comunicación pública fue presentada
por el Support Committee for Maquiladora
Workers (Comité de Apoyo a Trabajadores
de las MaquiladorasSCMW), la
Asociación Nacional de Abogados Democráticos
(ANAD), el International Labor Rights
Fund (Fondo Internacional en pro de
los Derechos del Trabajo ILRF),
y el Sindicato de Trabajadores de
la Industria Metálica, Acero, Hierro,
Conexos y Similares (STIMAHCS). Se
tiene programada una audiencia pública
para este caso el 18 de febrero de
1998, en San Diego, California.
3. No. 9703
de la OAN de Estados Unidos
El
15 de diciembre de 1997, la OAN de
Estados Unidos recibió una comunicación
pública sobre presuntas violaciones
a las leyes mexicanas en lo referente
a la libertad de asociación, el derecho
a organizarse, el derecho a las negociaciones
colectivas y sobre seguridad e higiene
en el trabajo en la planta de procesamiento
de exportaciones ITAPSA, propiedad
de Echlin, cerca de la ciudad de México.
La comunicación pública fue presentada
por la International Brotherhood of
Teamsters (Hermandad Internacional
de Transportistas), la AFL-CIO, United
Electrical, Radio and Machine Workers
of America, Canadian Auto Workers,
Sindicato de Empleados del Tejido,
Industria y Textiles, Sindicato Internacional
Unido de los Trabajadores de la Industria
del Papel, Trabajadores del Acero
de Estados Unidos y la Oficina Nacional
de trabajadores del Acero de Canadá.
La OAN de Estados Unidos ha anunciado
que decidirá si acepta revisar la
comunicación pública antes del 13
de febrero de 1998.
B. Consultas ministeriales
En
1997 se realizó, según lo estipulado
en la Cuarta Parte del ACLAN, una
consulta ministerial entre la Secretaria
del Trabajo de Estados Unidos, Alexis
Herman, y el Secretario de Trabajo
y Previsión Social de México Javier
Bonilla en relación con una comunicación
pública presentada ante la OAN de
Estados Unidos en la que se alega
que a algunos empleados del gobierno
en México se les ha negado el derecho
a la organización sindical y a la
libertad de asociación. Como resultado
de la consulta ministerial, las OAN
de México, Canadá y Estados Unidos
realizaron un seminario el 4 de diciembre
de 1997, en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Maryland en Baltimore
con el título Seminario Sobre Tratados
Internacionales y Sistemas Constitucionales
de Estados Unidos, México y Canadá.
Expertos
académicos y gubernamentales de los
tres países asistieron al evento para
examinar los tratados internacionales,
los artículos de la Constitución y
las leyes laborales de cada país.
Entre los temas analizados están los
siguientes: si los tratados se consideran
susceptibles de ser ejecutados por
sí mismos o requieren de una legislación,
y cómo aplicarla; la diferencia entre
tratados y acuerdos ejecutivos; la
jerarquía legal de las leyes nacionales
y cómo encajan en esa jerarquía los
tratados y convenciones internacionales;
lo que se requiere para que un tratado
pueda aplicarse a nivel nacional y
la experiencia real con la aplicación
interna de tratados; y la relación
que guardan los tratados con las leyes
estatales y provinciales. La transcripción
de las actas de la reunión puede obtenerse
de la OAN de Estados Unidos.
C. Comités Evaluadores de
Experto
El
ACLAN establece que el Consejo Ministerial
elaborará reglas de procedimiento
que rijan el trabajo de los Comités
Evaluadores de Expertos (CEE) que
se integren para realizar un análisis
independiente de la aplicación de
la legislación laboral en los tres
países del ACLAN. Las reglas de procedimiento
de los CEE especifican la forma en
que el Consejo designa a dichos comités
y, en los casos en que sea necesario,
emplea a expertos independientes para
determinar si un problema está relacionado
con el comercio o está amparado por
leyes laborales mutuamente reconocidas.
En diversas reglas se especifican
los principios operacionales que los
CEE deben observar, entre ellos la
presentación oportuna de un presupuesto
ante el Consejo para su aprobación
y el procedimiento para nombrar a
los miembros de un CEE, así como para
sustituirlos en caso de que sea necesario.
Otras reglas cubren aspectos referentes
a la compilación de información por
parte del CEE, la forma en que se
realizan las comunicaciones entre
un CEE y las Partes y la protección
de información confidencial. Hay también
regulaciones para determinar qué documentos
recibidos o creados por un CEE deben
darse a conocer en los tres idiomas
oficiales del Acuerdo. Por último,
se han presentado borradores de un
Código de Conducta y un Compromiso
de Confidencialidad para los miembros
de los CEE y los expertos independientes.
El
Secretariado será el custodio de las
listas de expertos integradas por
el Consejo para seleccionar a los
expertos independientes y a los miembros
de los CEE. Proporcionará también
asistencia administrativa a cualquier
CEE o experto independiente una vez
que sea designado. Finalmente, tal
y como se estipula en el párrafo 6
del Artículo 12 del ACLAN, el Secretariado
debe identificar y resguardar la información
confidencial o comercial reservada.
|