I. Consejo Ministerial
De
conformidad con lo establecido en
el Acuerdo de Cooperación Laboral
de América del Norte (ACLAN), el Consejo
Ministerial, el órgano rector de la
Comisión para la Cooperación Laboral,
debe reunirse en sesiones ordinarias
por lo menos una vez al año. Aunque
los ministros pueden enviar representantes,
desde el establecimiento de la Comisión
los ministros se han reunido en persona
por lo menos anualmente. Los representantes
de los ministros se han reunido también
periódicamente y sostenido conferencias
telefónicas para examinar asuntos
operativos y de diversa índole. En
1997 se nombraron dos nuevos ministros:
el 30 de abril Alexis M. Herman reemplazó
a Robert Reich como Secretario del
Trabajo de Estados Unidos y el 11
de junio Lawrence MacAulay sustituyó
a Alfonso Gagliano como Ministro del
Trabajo de Canadá.
A. Reunión del Consejo Ministerial
18 de Septiembre de 1997
Washington, D.C.
La Secretaria del Trabajo de Estados Unidos, Alexis
M. Herman, fue anfitriona de la cuarta Reunión del Consejo Ministerial a la que
asistieron Javier Bonilla, Secretario del Trabajo y Previsión Social de México, y
Lawrence MacAulay, Ministro del Trabajo de Canadá. Estuvo también presente con las tres
delegaciones John McKennirey, Director Ejecutivo del Secretariado de la Comisión. El
Ministro MacAulay presentó a Matthias Rioux, Ministro del Trabajo de Quebec, que en 1997
fue co-presidente del comité gubernamental sobre la aplicación del ACLAN en Canadá.
Cada año este comité es co-presidido por el Ministro Federal del Trabajo y el Ministro
del Trabajo de alguna de las provincias canadienses que han suscrito las obligaciones del
Acuerdo.
Los ministros del trabajo examinaron las
prioridades de cada uno de sus países y el funcionamiento del ACLAN desde que entró en
vigor en 1994. Algunos de los temas que se trataron fueron los siguientes: Las necesidades
especiales de los jóvenes, minorías y mujeres integrados a la fuerza de trabajo; el
apoyo a los derechos de los trabajadores; el desempleo y el subempleo en cada uno de los
países; una mayor facilidad de comparación de las estadísticas laborales en América
del Norte; y el papel de la educación y la capacitación para coadyuvar al ajuste
laboral. Los ministros coincidieron en que se había dado un "incremento sustancial
en la cooperación" en el área laboral desde la firma del ACLAN a fines de 1993.
Los ministros aprobaron la publicación del estudio
del Secretariado que lleva el título de Los mercados de trabajo en América del
Norte: Un perfil comparativo y acordaron que la publicación se actualice de manera
periódica. Además, los ministros aprobaron el proceso de una revisión por parte del
Consejo de los primeros cuatro años de funcionamiento del ACLAN (ver recuadro) y la
versión en inglés de las Reglas de Procedimiento para los Comités Evaluadores de
Expertos (CEE), que el Consejo puede designar para la preparación de estudios
comparativos independientes sobre la aplicación de las leyes laborales según lo
establecido en la Cuarta Parte del ACLAN. Finalmente, se aprobó el Programa de
Actividades de Cooperación para 1998. En el programa se incluyen temas tales como
seguridad e higiene en el trabajo, empleo, capacitación, información sobre el mercado de
trabajo, derechos de los trabajadores, relaciones laborales, trabajo de menores y
contratación externa.
Reunión de los Representantes del
Consejo y el Director Ejecutivo
8 de julio de 1997 Dallas
En esta reunión, presidida por
Andrew Samet de Estados Unidos, los Representantes del Consejo aprobaron el presupuesto
modificado del Secretariado para 1997 y 1998 y acordaron en términos generales las Reglas
de Procedimiento para los Comités Evaluadores de Expertos (CEE). Abordaron también el
tema de los preparativos para la reunión del Consejo Ministerial en septiembre y los
puntos de discusión presentados en un documento del Secretariado sobre la próxima
revisión del ACLAN.
Los Representantes del Consejo
revisaron el cumplimiento del plan de trabajo aprobado para 1997 y 1998, incluyendo las
publicaciones del Secretariado y las medidas de contratación de personal. Se reunieron
con un representante del despacho de auditores externos de la Comisión, KPMG Peat
Marwick, quien confirmó que habían recibido una cooperación total del Secretariado
durante la auditoría y que no habían encontrado irregularidades. El Secretariado propuso
que se estableciera, bajo los auspicios del ACLAN, un grupo de trabajo para examinar
asuntos relacionados con la indemnización por riesgos laborales a trabajadores temporales
trans-fronterizos. Finalmente, los tres países reafirmaron su apoyo a la Semana sobre
Seguridad e Higiene en el Trabajo en América del Norte.Proceso de revisión del ACLAN
El Artículo 10, en su párrafo
1, inciso a) del ACLAN, establece que: "El Consejo supervisará la aplicación y
elaborará recomendaciones sobre el desarrollo futuro del ACLAN y para este fin, en el
plazo de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo revisará su
funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida." El proceso de
revisión del ACLAN por parte del Consejo, que ya ha sido aprobado y que se inició a
fines de 1997, está programado para concluir a mediados de 1998. A continuación se
presenta un resumen del proceso de revisión acordado por las Partes:
- El Secretariado preparará un panorama
general de las actividades realizadas
conforme al Acuerdo desde su entrada
en vigor el 1° de enero de 1994.
Incluirá actividades de cooperación,
comunicaciones públicas, consultas
entre las Oficinas Administrativas
Nacionales (OAN) y ministeriales
e informes del Secretariado.
- Cada una de las Partes solicitará
comentarios a sus Comités Consultivos
Nacionales y Gubernamentales sobre
el funcionamiento y efectividad
del ACLAN, que transmitirá al Secretariado.
- La Comisión enviará una invitación
para la presentación de comentarios
públicos por escrito a las OAN.
Los comentarios recibidos por las
OAN serán remitidos verbatim al
Secretariado.
- Cada una de las Partes seleccionará
un experto laboral no gubernamental,
quien podría ser miembro de su Comité
Consultivo Nacional, para que forme
parte de un Comité, encargado de
presentar un informe independiente
al Consejo sobre el funcionamiento
y efectividad del ACLAN. El Secretariado
brindará apoyo al Comité.
- Al término del proceso de consultas,
el Secretariado consolidará los
aportes recibidos mediante los métodos
señalados anteriormente y someterá
a la consideración del Consejo un
Proyecto de Informe que deberá comprender:
(a) panorama general; (b) aspectos
relevantes de los aportes recibidos
en el proceso de consultas, con
comentarios del Director Ejecutivo
sobre el funcionamiento del Secretariado;
y (c) el informe del Comité. En
la preparación del Proyecto de Informe,
el Secretariado examinará la literatura
publicada con relación al ACLAN,
e identificará cuestiones esenciales
para consideración del Consejo.
- El Consejo examinará la información
señalada anteriormente y emitirá
un "Informe sobre la revisión
del ACLAN." Ese informe final,
que incluirá una síntesis ejecutiva
y el informe presentado al Consejo
por el Comité, se hará público.
En el informe anual de 1998 de la
Comisión se incluirá un resumen
del Informe del Consejo.
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