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I. Consejo Ministerial

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), el Consejo Ministerial, el órgano rector de la Comisión para la Cooperación Laboral, debe reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año. Aunque los ministros pueden enviar representantes, desde el establecimiento de la Comisión los ministros se han reunido en persona por lo menos anualmente. Los representantes de los ministros se han reunido también periódicamente y sostenido conferencias telefónicas para examinar asuntos operativos y de diversa índole. En 1997 se nombraron dos nuevos ministros: el 30 de abril Alexis M. Herman reemplazó a Robert Reich como Secretario del Trabajo de Estados Unidos y el 11 de junio Lawrence MacAulay sustituyó a Alfonso Gagliano como Ministro del Trabajo de Canadá.

A. Reunión del Consejo Ministerial

18 de Septiembre de 1997 – Washington, D.C.

La Secretaria del Trabajo de Estados Unidos, Alexis M. Herman, fue anfitriona de la cuarta Reunión del Consejo Ministerial a la que asistieron Javier Bonilla, Secretario del Trabajo y Previsión Social de México, y Lawrence MacAulay, Ministro del Trabajo de Canadá. Estuvo también presente con las tres delegaciones John McKennirey, Director Ejecutivo del Secretariado de la Comisión. El Ministro MacAulay presentó a Matthias Rioux, Ministro del Trabajo de Quebec, que en 1997 fue co-presidente del comité gubernamental sobre la aplicación del ACLAN en Canadá. Cada año este comité es co-presidido por el Ministro Federal del Trabajo y el Ministro del Trabajo de alguna de las provincias canadienses que han suscrito las obligaciones del Acuerdo.

Los ministros del trabajo examinaron las prioridades de cada uno de sus países y el funcionamiento del ACLAN desde que entró en vigor en 1994. Algunos de los temas que se trataron fueron los siguientes: Las necesidades especiales de los jóvenes, minorías y mujeres integrados a la fuerza de trabajo; el apoyo a los derechos de los trabajadores; el desempleo y el subempleo en cada uno de los países; una mayor facilidad de comparación de las estadísticas laborales en América del Norte; y el papel de la educación y la capacitación para coadyuvar al ajuste laboral. Los ministros coincidieron en que se había dado un "incremento sustancial en la cooperación" en el área laboral desde la firma del ACLAN a fines de 1993.

Los ministros aprobaron la publicación del estudio del Secretariado que lleva el título de Los mercados de trabajo en América del Norte: Un perfil comparativo y acordaron que la publicación se actualice de manera periódica. Además, los ministros aprobaron el proceso de una revisión por parte del Consejo de los primeros cuatro años de funcionamiento del ACLAN (ver recuadro) y la versión en inglés de las Reglas de Procedimiento para los Comités Evaluadores de Expertos (CEE), que el Consejo puede designar para la preparación de estudios comparativos independientes sobre la aplicación de las leyes laborales según lo establecido en la Cuarta Parte del ACLAN. Finalmente, se aprobó el Programa de Actividades de Cooperación para 1998. En el programa se incluyen temas tales como seguridad e higiene en el trabajo, empleo, capacitación, información sobre el mercado de trabajo, derechos de los trabajadores, relaciones laborales, trabajo de menores y contratación externa.

Reunión de los Representantes del Consejo y el Director Ejecutivo 8 de julio de 1997 – Dallas

En esta reunión, presidida por Andrew Samet de Estados Unidos, los Representantes del Consejo aprobaron el presupuesto modificado del Secretariado para 1997 y 1998 y acordaron en términos generales las Reglas de Procedimiento para los Comités Evaluadores de Expertos (CEE). Abordaron también el tema de los preparativos para la reunión del Consejo Ministerial en septiembre y los puntos de discusión presentados en un documento del Secretariado sobre la próxima revisión del ACLAN.

Los Representantes del Consejo revisaron el cumplimiento del plan de trabajo aprobado para 1997 y 1998, incluyendo las publicaciones del Secretariado y las medidas de contratación de personal. Se reunieron con un representante del despacho de auditores externos de la Comisión, KPMG Peat Marwick, quien confirmó que habían recibido una cooperación total del Secretariado durante la auditoría y que no habían encontrado irregularidades. El Secretariado propuso que se estableciera, bajo los auspicios del ACLAN, un grupo de trabajo para examinar asuntos relacionados con la indemnización por riesgos laborales a trabajadores temporales trans-fronterizos. Finalmente, los tres países reafirmaron su apoyo a la Semana sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo en América del Norte.Proceso de revisión del ACLAN

El Artículo 10, en su párrafo 1, inciso a) del ACLAN, establece que: "El Consejo supervisará la aplicación y elaborará recomendaciones sobre el desarrollo futuro del ACLAN y para este fin, en el plazo de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida." El proceso de revisión del ACLAN por parte del Consejo, que ya ha sido aprobado y que se inició a fines de 1997, está programado para concluir a mediados de 1998. A continuación se presenta un resumen del proceso de revisión acordado por las Partes:
  1. El Secretariado preparará un panorama general de las actividades realizadas conforme al Acuerdo desde su entrada en vigor el 1° de enero de 1994. Incluirá actividades de cooperación, comunicaciones públicas, consultas entre las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y ministeriales e informes del Secretariado.

  2. Cada una de las Partes solicitará comentarios a sus Comités Consultivos Nacionales y Gubernamentales sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN, que transmitirá al Secretariado.

  3. La Comisión enviará una invitación para la presentación de comentarios públicos por escrito a las OAN. Los comentarios recibidos por las OAN serán remitidos verbatim al Secretariado.

  4. Cada una de las Partes seleccionará un experto laboral no gubernamental, quien podría ser miembro de su Comité Consultivo Nacional, para que forme parte de un Comité, encargado de presentar un informe independiente al Consejo sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN. El Secretariado brindará apoyo al Comité.

  5. Al término del proceso de consultas, el Secretariado consolidará los aportes recibidos mediante los métodos señalados anteriormente y someterá a la consideración del Consejo un Proyecto de Informe que deberá comprender: (a) panorama general; (b) aspectos relevantes de los aportes recibidos en el proceso de consultas, con comentarios del Director Ejecutivo sobre el funcionamiento del Secretariado; y (c) el informe del Comité. En la preparación del Proyecto de Informe, el Secretariado examinará la literatura publicada con relación al ACLAN, e identificará cuestiones esenciales para consideración del Consejo.

  6. El Consejo examinará la información señalada anteriormente y emitirá un "Informe sobre la revisión del ACLAN." Ese informe final, que incluirá una síntesis ejecutiva y el informe presentado al Consejo por el Comité, se hará público. En el informe anual de 1998 de la Comisión se incluirá un resumen del Informe del Consejo.

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