Prefacio
En 1997, la palabra clave para la
Comisión para la Cooperación Laboral
fue cooperación. El Artículo 11 del
Acuerdo de Cooperación Laboral de
América del Norte (ACLAN) se titula
"Actividades de Cooperación"
y de conformidad con el mismo se realizaron
una serie de eventos importantes:
la primera Semana sobre Seguridad
e Higiene en el Trabajo en América
del Norte (2-6 de junio), que tuvo
como objetivo hacer conciencia entre
el público de la importancia de la
higiene y la seguridad en el lugar
de trabajo; dos conferencias internacionales
sobre el trabajo de menores, una en
San Diego en febrero y otra en Ottawa
en octubre; y una conferencia pionera
sobre la Mujer y el Trabajo en el
Siglo XXI, en Querétaro. Todas estas
actividades se describen con mayor
detalle en este informe anual.
Sin embargo, el aspecto de la cooperación
no se limita al Artículo 11. Por el
contrario, aparece de manera recurrente
a lo largo de todo el Acuerdo y constituye
el trabajo principal de la Comisión.
El tema de la cooperación aparece
desde el Preámbulo del Acuerdo (por
ejemplo, las Partes están "convencidas
de los beneficios que habrán de derivarse
de una mayor cooperación entre ellas
en materia laboral"); se vuelve
a mencionar en diversas ocasiones
en la presentación de "Objetivos"
del Artículo 1 (por ejemplo, "proseguir
actividades de cooperación relativas
al trabajo en términos de beneficio
mutuo"); aparece en el Artículo
10, en el cual se describen las funciones
del Consejo Ministerial ("establecer
prioridades para las medidas de cooperación")
y en el Artículo 13, que describe
las funciones del Secretariado; por
otra parte, queda establecido que
la cooperación será el principio rector
del Acuerdo según el Artículo 20,
al inicio de la Cuarta Parte, la cual
se refiere a las "Consultas y
Evaluaciones para la Cooperación"
("Las Partes... harán su mayor
esfuerzo por resolver, mediante cooperación
y consultas, cualquier asunto que
pudiera afectar su funcionamiento
[del ACLAN]").
Las Partes han manifestado este espíritu
de cooperación en el enfoque que han
adoptado en relación con una serie
de asuntos surgidos a raíz de lo estipulado
en los artículos sobre las consultas
ministeriales de la Cuarta Parte.
El Artículo 22 establece que "cualquier
Parte podrá solicitar consultas con
otra Parte a nivel ministerial, respecto
de cualquier asunto en el ámbito de
este Acuerdo." Hasta la fecha,
las Partes han utilizado este recurso
únicamente para realizar consultas
sobre asuntos que han surgido inicialmente
en forma de "comunicaciones públicas"
presentadas ante alguna de las Oficinas
Administrativas Nacionales.
Las cláusulas del Acuerdo son muy
generales en lo referente a lo que
se espera de las Partes cuando realizan
Consultas Ministeriales, y establecen
simplemente que "harán lo posible
por resolver el asunto mediante las
consultas". En la práctica, las
Partes han decidido dar un nuevo aliento
a su Acuerdo mediante un enfoque creativo
y de cooperación en relación con esta
función. Por ejemplo, en 1997 se realizó
un seminario especializado en Baltimore
acerca de la relación de las obligaciones
de los tratados internacionales y
las leyes y Constituciones nacionales
en los tres países del ACLAN. Aunque
son algo técnicos en lo referente
a la terminología legal, los puntos
centrales de este seminario son claramente
vitales para el ACLAN mismo y para
la gama cada vez más amplia de compromisos
internacionales que se adquieren en
respuesta a las múltiples facetas
de la globalización.
El trabajo del Secretariado se ha
enfocado cada vez más a la promoción
de una mayor cooperación en materia
laboral entre los países del ACLAN.
El Secretariado ha iniciado convenios
de cooperación con instituciones académicas
con el objeto de apoyar los objetivos
mutuos relacionados con asuntos laborales.
También se encuentra en proceso de
coordinar el primer grupo internacional
de trabajo de funcionarios federales,
estatales y provinciales que será
establecido según lo estipulado por
el ACLAN, y en el que se examinarán
problemas relacionados con la indemnización
por enfermedades o lesiones laborales.
John S.
McKennirey
Director Ejecutivo
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