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Prefacio

En 1997, la palabra clave para la Comisión para la Cooperación Laboral fue cooperación. El Artículo 11 del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) se titula "Actividades de Cooperación" y de conformidad con el mismo se realizaron una serie de eventos importantes: la primera Semana sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo en América del Norte (2-6 de junio), que tuvo como objetivo hacer conciencia entre el público de la importancia de la higiene y la seguridad en el lugar de trabajo; dos conferencias internacionales sobre el trabajo de menores, una en San Diego en febrero y otra en Ottawa en octubre; y una conferencia pionera sobre la Mujer y el Trabajo en el Siglo XXI, en Querétaro. Todas estas actividades se describen con mayor detalle en este informe anual.

Sin embargo, el aspecto de la cooperación no se limita al Artículo 11. Por el contrario, aparece de manera recurrente a lo largo de todo el Acuerdo y constituye el trabajo principal de la Comisión. El tema de la cooperación aparece desde el Preámbulo del Acuerdo (por ejemplo, las Partes están "convencidas de los beneficios que habrán de derivarse de una mayor cooperación entre ellas en materia laboral"); se vuelve a mencionar en diversas ocasiones en la presentación de "Objetivos" del Artículo 1 (por ejemplo, "proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo"); aparece en el Artículo 10, en el cual se describen las funciones del Consejo Ministerial ("establecer prioridades para las medidas de cooperación") y en el Artículo 13, que describe las funciones del Secretariado; por otra parte, queda establecido que la cooperación será el principio rector del Acuerdo según el Artículo 20, al inicio de la Cuarta Parte, la cual se refiere a las "Consultas y Evaluaciones para la Cooperación" ("Las Partes... harán su mayor esfuerzo por resolver, mediante cooperación y consultas, cualquier asunto que pudiera afectar su funcionamiento [del ACLAN]").

Las Partes han manifestado este espíritu de cooperación en el enfoque que han adoptado en relación con una serie de asuntos surgidos a raíz de lo estipulado en los artículos sobre las consultas ministeriales de la Cuarta Parte. El Artículo 22 establece que "cualquier Parte podrá solicitar consultas con otra Parte a nivel ministerial, respecto de cualquier asunto en el ámbito de este Acuerdo." Hasta la fecha, las Partes han utilizado este recurso únicamente para realizar consultas sobre asuntos que han surgido inicialmente en forma de "comunicaciones públicas" presentadas ante alguna de las Oficinas Administrativas Nacionales.

Las cláusulas del Acuerdo son muy generales en lo referente a lo que se espera de las Partes cuando realizan Consultas Ministeriales, y establecen simplemente que "harán lo posible por resolver el asunto mediante las consultas". En la práctica, las Partes han decidido dar un nuevo aliento a su Acuerdo mediante un enfoque creativo y de cooperación en relación con esta función. Por ejemplo, en 1997 se realizó un seminario especializado en Baltimore acerca de la relación de las obligaciones de los tratados internacionales y las leyes y Constituciones nacionales en los tres países del ACLAN. Aunque son algo técnicos en lo referente a la terminología legal, los puntos centrales de este seminario son claramente vitales para el ACLAN mismo y para la gama cada vez más amplia de compromisos internacionales que se adquieren en respuesta a las múltiples facetas de la globalización.

El trabajo del Secretariado se ha enfocado cada vez más a la promoción de una mayor cooperación en materia laboral entre los países del ACLAN. El Secretariado ha iniciado convenios de cooperación con instituciones académicas con el objeto de apoyar los objetivos mutuos relacionados con asuntos laborales. También se encuentra en proceso de coordinar el primer grupo internacional de trabajo de funcionarios federales, estatales y provinciales que será establecido según lo estipulado por el ACLAN, y en el que se examinarán problemas relacionados con la indemnización por enfermedades o lesiones laborales.

John S. McKennirey
Director Ejecutivo


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