VI. Anexo: antecedentes
y estuctura del ACLAN
A. La Comisión
La Comisión, compuesta del Consejo Ministerial y del Secretariado, es una
organización internacional creada en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral de
América del Norte (ACLAN), que entró en vigor el 1o. de enero de 1994.
Por medio del ACLAN, los copartícipes comerciales del continente tratan de mejorar las
condiciones de trabajo y los niveles de vida y se comprometen a promover 11 principios
laborales para proteger, mejorar y hacer valer los derechos básicos de los trabajadores.
Para lograr estos objetivos, el ACLAN crea mecanismos de actividades de cooperación y
consultas intergubernamentales y prevé también evaluaciones independientes y un
mecanismo de solución de controversias relacionadas con la aplicación de las leyes del
trabajo.
B. El Consejo
El Consejo Ministerial, un órgano de nivel ministerial, y el Secretariado componen la
Comisión para la Cooperación Laboral. El Consejo está integrado por el Secretario del
Trabajo (en México y Estados Unidos) y el Ministro del Trabajo (en Canadá) de los tres
países del TLCAN.
El Consejo, en su carácter de órgano colegiado, supervisa la aplicación del ACLAN y
orienta las actividades del Secretariado. También promueve actividades trinacionales de
cooperación respecto de una amplia gama de cuestiones relacionadas con el derecho del
trabajo, las normas laborales, las relaciones obrero-patronales y los mercados de trabajo.
C. El Secretariado
El Consejo cuenta con el apoyo del Secretariado de la Comisión con sede en Dallas,
Texas (Estados Unidos). El personal del Secretariado proviene por partes iguales de los
tres países del TLCAN. Está compuesto de economistas del trabajo, abogados laborales y
otros profesionales de gran experiencia en asuntos laborales en sus países de origen. El
personal del Secretariado usa los tres idiomas de América del Norte -el español, el
francés y el inglés- en el contexto de una singular institución multinacional dedicada
a promover los derechos laborales y normas laborales como parte integrante de la
expansión de las relaciones comerciales.
Personal del Secretariado
El ACLAN dispone que el Secretariado será dirigido por un Director Ejecutivo, elegido por
un mandato de tres años, que se podrá renovar por otros tres años más. El Director
Ejecutivo nombra y supervisa al personal del Secretariado, teniendo en cuenta las listas
de candidatos preparadas por las Partes. La plantilla inicial consta de 15 puestos, con
representación equitativa de los tres países.
Al fin del año la plantilla permanente era como sigue:
John S. McKennirey (Canadá)
Director Ejecutivo
Lance Compa (Estados Unidos)
Director de Investigaciones sobre Derecho
y Economía del Trabajo
Leoncio Lara (México)
Director de Cooperación y Evaluaciones
Eric Griego
(Estados Unidos)
Asesor Laboral Internacional
Alfredo Hernández
(México)
Coordinador de Actividades
Internacionales de Cooperación
vacante (Canadá)
Asesor Jurídico Principal
Dalil Maschino
(Canadá)
Economista Principal
Penny Miller
(Estados Unidos)
Especialista en Aplicaciones Gráficas
Dolores Ozuna
(Estados Unidos)
Asistente Ejecutiva
Marcelle Saint-Arnaud
(Canadá)
Coordinadora de Documentación para la Investigación
vacante (México)
Coordinador de Publicaciones
Dolores Simms
(Estados Unidos)
Oficial de Finanzas
Joanne Steinberg
(Canadá)
Asesora Laboral Internacional
María Elena
Vicario (México)
Economista Principal
Irene Villalta
(Estados Unidos)
Asistente Administrativa
John W. Vincent
(Estados Unidos)
Gerente de Operaciones
Funciones del Secretariado
El Secretariado de la Comisión tiene dos funciones principales, la primera de las cuales
corresponde a la información. El Secretariado realiza investigaciones y análisis y
prepara informes públicos sobre los siguientes asuntos:
- legislación y procedimientos administrativos en materia laboral
- tendencias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral
- condiciones del mercado laboral, tales como tasas de empleo, salarios medios y
productividad del trabajo
- asuntos relativos al desarrollo de los recursos humanos, tales como programas de
capacitación y de ajuste
- cualquier otro asunto que el Consejo le solicite
En su segunda función, el Secretariado es el órgano administrativo general de la
Comisión. Presta servicios de apoyo al Consejo y a los Comités Evaluadores de Expertos
(CEE) y a los Paneles Arbitrales que pueda establecer el Consejo. Los CEE realizan
exámenes trinacionales, que contienen comprobaciones y recomendaciones, sobre cuestiones
relacionadas con la aplicación del derecho del trabajo en esferas temáticas
determinadas. Los Paneles Arbitrales entienden en las controversias que puedan plantearse
entre los gobiernos respecto de las obligaciones que les impone el ACLAN.
El Secretariado debe también informar de los resultados de las consultas y evaluaciones
realizadas de conformidad con el Acuerdo.
D. Las OAN
El ACLAN dispone también que cada gobierno debe establecer y mantener una
Oficina Administrativa Nacional (OAN) en la jurisdicción de su ministerio del trabajo.
Las OAN sirven de puntos de contacto y fuentes de información entre sí y en beneficio de
otras dependencias gubernamentales, el Secretariado y el público.
Otra función de las OAN es recibir las comunicaciones públicas relacionadas con
cuestiones de derecho laboral que se planteen en otro país del TLCAN y darles respuesta.
Cada OAN establece su propio procedimiento nacional para examinar las comunicaciones
públicas y decidir las medidas que corresponda adoptar en respuesta a las peticiones que
se le hayan dirigido en esas comunicaciones.
Las OAN inician las actividades de cooperación de la Comisión, con el concurso del
Secretariado. Entre esas actividades se cuentan las siguientes: seminarios, conferencias,
proyectos conjuntos de investigación y asistencia técnica con relación a los 11
principios laborales del ACLAN, así como estadísticas del trabajo, productividad y otros
asuntos conexos. Las OAN pueden también emprender actividades de cooperación directas de
carácter bilateral o trilateral.
El párrafo 2 del artículo 15 del ACLAN dispone que cada OAN será dirigida por un
funcionario con el título de Secretario. Seguidamente figuran los nombres de los tres
secretarios de las OAN y las direcciones de sus oficinas:
OAN de Canadá Sra. May Morpaw, Director Office of the North
American Agreement on Labour Cooperation Labour Branch Human Resources
Development Canada 165 Hôtel de Ville Place du Portage, Phase II Hull,
Quebec K1A 0J2, Canadá Tel. (819) 994-6231; telecopia (819) 953-8494 Correo
electrónico: naomay@ott.hookup.net
OAN de Estados Unidos Sra. Irasema Garza, Secretary U.S.
National Administrative Office, Room C-4327 FPB U.S. Department of Labor Washington,
DC 20210 Estados Unidos Tel. (202) 501-6653; telecopia (202) 501-6615 Correo
electrónico: igarza@dol.gov
OAN de México Lic. Jorge Castañón Lara, Secretario Oficina
Administrativa Nacional (OAN) del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del
Norte Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) Periférico Sur
#4271, Edificio A Col. Fuentes del Pedregal - Del. Tlalpan 14149 México,
D.F. Tel. 52-5 645-22-18; telecopia 52-5 645-42-18 Correo electrónico: oanmex@stps.gob.mx
E. Objetivos del ACLAN
Los siete objetivos del Acuerdo son los siguientes:
- mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de
las Partes;
- promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1;
- estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de
productividad y calidad crecientes;
- alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la
coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión
mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en el
territorio de cada una de las Partes;
- realizar actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio
mutuo;
- promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una
de las Partes; y
- promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.
F. Obligaciones del ACLAN
Seguidamente figuran las seis obligaciones contraídas por las Partes en virtud del
Acuerdo:
Niveles de protección: cada una de las Partes garantizará que sus leyes y
reglamentos laborales prevean altas normas laborales y se esforzará por mejorar dichas
normas;
Aplicación de la legislación: Cada una de las Partes promoverá la observancia de
su legislación laboral y la aplicará efectivamente por conducto de medidas
gubernamentales adecuadas ;
Acciones privadas: Cada una de las Partes garantizará que las personas con
interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en
particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasijudiciales,
judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte;
Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos
para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes;
Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que se publiquen sus leyes,
reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general;
Información y conocimiento público: Cada una de las Partes promoverá el
conocimiento público de su legislación laboral.
G. Principios laborales del ACLAN
El elemento esencial del Acuerdo son sus 11 principios laborales, que definen el
ámbito del derecho laboral conforme al ACLAN. Estos principios que las Partes convienen
en "promover al máximo" son los siguientes:
- Libertad de asociación y protección del derecho de los trabajadores a organizarse.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho de huelga.
- Prohibición del trabajo forzado.
- Restricciones sobre el trabajo de menores.
- Condiciones mínimas de trabajo.
- Eliminación de la discriminación en el empleo.
- Salario igual para hombres y mujeres.
- Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
- Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.
- Protección de los trabajadores migratorios.
H. Alcance de las obligaciones de Canadá
Debido a que conforme a la constitución de Canadá, el derecho laboral es
de la competencia primaria de las
provincias, el artículo 46 y el Anexo
46 del ACLAN disponen que el Gobierno
federal de Canadá informará a las
demás Partes cuando las provincias
canadienses convengan en adherirse
al ACLAN. Canadá no podrá solicitar
una Consulta Ministerial sobre cuestiones
ajenas a la jurisdicción laboral federal
hasta que por lo menos el 35% de la
fuerza laboral nacional esté representado
en la declaración de jurisdicciones
canadienses obligadas por las disposiciones
del ACLAN y, con relación a las cuestiones
laborales de una industria o sector
determinados, hasta que el 55% de
la fuerza laboral nacional esté acogido
a las disposiciones del ACLAN.
El requisito relativo a la jurisdicción
de la fuerza laboral federal de Canadá
quedó cumplido a partir del 1o. de
enero de 1994, y el 31 de mayo de
1995 Alberta pasó a ser la primera
provincia que consintió en adherirse
al ACLAN. Se esperaba que, luego de
varios meses de negociaciones entre
el gobierno federal y los gobiernos
provinciales, para principios de 1997
un número suficiente de provincias
hubiera seguido el ejemplo de Alberta
de modo que el 35% de la fuerza laboral
nacional estuviera incluido en jurisdicciones
sujetas a las disposiciones del ACLAN.
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