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VI. Anexo: antecedentes y estuctura del ACLAN

A. La Comisión

La Comisión, compuesta del Consejo Ministerial y del Secretariado, es una organización internacional creada en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), que entró en vigor el 1o. de enero de 1994.

Por medio del ACLAN, los copartícipes comerciales del continente tratan de mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida y se comprometen a promover 11 principios laborales para proteger, mejorar y hacer valer los derechos básicos de los trabajadores. Para lograr estos objetivos, el ACLAN crea mecanismos de actividades de cooperación y consultas intergubernamentales y prevé también evaluaciones independientes y un mecanismo de solución de controversias relacionadas con la aplicación de las leyes del trabajo.

B. El Consejo

El Consejo Ministerial, un órgano de nivel ministerial, y el Secretariado componen la Comisión para la Cooperación Laboral. El Consejo está integrado por el Secretario del Trabajo (en México y Estados Unidos) y el Ministro del Trabajo (en Canadá) de los tres países del TLCAN.

El Consejo, en su carácter de órgano colegiado, supervisa la aplicación del ACLAN y orienta las actividades del Secretariado. También promueve actividades trinacionales de cooperación respecto de una amplia gama de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo, las normas laborales, las relaciones obrero-patronales y los mercados de trabajo.

C. El Secretariado

El Consejo cuenta con el apoyo del Secretariado de la Comisión con sede en Dallas, Texas (Estados Unidos). El personal del Secretariado proviene por partes iguales de los tres países del TLCAN. Está compuesto de economistas del trabajo, abogados laborales y otros profesionales de gran experiencia en asuntos laborales en sus países de origen. El personal del Secretariado usa los tres idiomas de América del Norte -el español, el francés y el inglés- en el contexto de una singular institución multinacional dedicada a promover los derechos laborales y normas laborales como parte integrante de la expansión de las relaciones comerciales.

Personal del Secretariado
El ACLAN dispone que el Secretariado será dirigido por un Director Ejecutivo, elegido por un mandato de tres años, que se podrá renovar por otros tres años más. El Director Ejecutivo nombra y supervisa al personal del Secretariado, teniendo en cuenta las listas de candidatos preparadas por las Partes. La plantilla inicial consta de 15 puestos, con representación equitativa de los tres países.

Al fin del año la plantilla permanente era como sigue:
John S. McKennirey (Canadá)
Director Ejecutivo


Lance Compa (Estados Unidos)

Director de Investigaciones sobre Derecho
y Economía del Trabajo


Leoncio Lara (México)

Director de Cooperación y Evaluaciones

Eric Griego (Estados Unidos)
Asesor Laboral Internacional

Alfredo Hernández (México)
Coordinador de Actividades
Internacionales de Cooperación

vacante (Canadá)
Asesor Jurídico Principal

Dalil Maschino (Canadá)
Economista Principal

Penny Miller (Estados Unidos)
Especialista en Aplicaciones Gráficas

Dolores Ozuna (Estados Unidos)
Asistente Ejecutiva

Marcelle Saint-Arnaud (Canadá)
Coordinadora de Documentación para la Investigación

vacante (México)
Coordinador de Publicaciones

Dolores Simms (Estados Unidos)
Oficial de Finanzas

Joanne Steinberg (Canadá)
Asesora Laboral Internacional

María Elena Vicario (México)
Economista Principal

Irene Villalta (Estados Unidos)
Asistente Administrativa

John W. Vincent (Estados Unidos)
Gerente de Operaciones

Funciones del Secretariado
El Secretariado de la Comisión tiene dos funciones principales, la primera de las cuales corresponde a la información. El Secretariado realiza investigaciones y análisis y prepara informes públicos sobre los siguientes asuntos:

  • legislación y procedimientos administrativos en materia laboral
  • tendencias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral
  • condiciones del mercado laboral, tales como tasas de empleo, salarios medios y productividad del trabajo
  • asuntos relativos al desarrollo de los recursos humanos, tales como programas de capacitación y de ajuste
  • cualquier otro asunto que el Consejo le solicite



En su segunda función, el Secretariado es el órgano administrativo general de la Comisión. Presta servicios de apoyo al Consejo y a los Comités Evaluadores de Expertos (CEE) y a los Paneles Arbitrales que pueda establecer el Consejo. Los CEE realizan exámenes trinacionales, que contienen comprobaciones y recomendaciones, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del derecho del trabajo en esferas temáticas determinadas. Los Paneles Arbitrales entienden en las controversias que puedan plantearse entre los gobiernos respecto de las obligaciones que les impone el ACLAN.

El Secretariado debe también informar de los resultados de las consultas y evaluaciones realizadas de conformidad con el Acuerdo.

D. Las OAN

El ACLAN dispone también que cada gobierno debe establecer y mantener una Oficina Administrativa Nacional (OAN) en la jurisdicción de su ministerio del trabajo. Las OAN sirven de puntos de contacto y fuentes de información entre sí y en beneficio de otras dependencias gubernamentales, el Secretariado y el público.

Otra función de las OAN es recibir las comunicaciones públicas relacionadas con cuestiones de derecho laboral que se planteen en otro país del TLCAN y darles respuesta. Cada OAN establece su propio procedimiento nacional para examinar las comunicaciones públicas y decidir las medidas que corresponda adoptar en respuesta a las peticiones que se le hayan dirigido en esas comunicaciones.

Las OAN inician las actividades de cooperación de la Comisión, con el concurso del Secretariado. Entre esas actividades se cuentan las siguientes: seminarios, conferencias, proyectos conjuntos de investigación y asistencia técnica con relación a los 11 principios laborales del ACLAN, así como estadísticas del trabajo, productividad y otros asuntos conexos. Las OAN pueden también emprender actividades de cooperación directas de carácter bilateral o trilateral.

El párrafo 2 del artículo 15 del ACLAN dispone que cada OAN será dirigida por un funcionario con el título de Secretario. Seguidamente figuran los nombres de los tres secretarios de las OAN y las direcciones de sus oficinas:

 

OAN de Canadá Sra. May Morpaw, Director Office of the North American Agreement on Labour Cooperation Labour Branch Human Resources Development Canada 165 Hôtel de Ville Place du Portage, Phase II Hull, Quebec K1A 0J2, Canadá Tel. (819) 994-6231; telecopia (819) 953-8494 Correo electrónico: naomay@ott.hookup.net

OAN de Estados Unidos Sra. Irasema Garza, Secretary U.S. National Administrative Office, Room C-4327 FPB U.S. Department of Labor Washington, DC 20210 Estados Unidos Tel. (202) 501-6653; telecopia (202) 501-6615 Correo electrónico: igarza@dol.gov

OAN de México Lic. Jorge Castañón Lara, Secretario Oficina Administrativa Nacional (OAN) del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) Periférico Sur #4271, Edificio A Col. Fuentes del Pedregal - Del. Tlalpan 14149 México, D.F. Tel. 52-5 645-22-18; telecopia 52-5 645-42-18 Correo electrónico: oanmex@stps.gob.mx


E. Objetivos del ACLAN

Los siete objetivos del Acuerdo son los siguientes:

  1. mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes;
  2. promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1;
  3. estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes;
  4. alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en el territorio de cada una de las Partes;
  5. realizar actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo;
  6. promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; y
  7. promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.



F. Obligaciones del ACLAN

Seguidamente figuran las seis obligaciones contraídas por las Partes en virtud del Acuerdo:

Niveles de protección: cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales y se esforzará por mejorar dichas normas;

Aplicación de la legislación: Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente por conducto de medidas gubernamentales adecuadas ;

Acciones privadas: Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte;

Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes;

Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que se publiquen sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general;

Información y conocimiento público: Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación laboral.

G. Principios laborales del ACLAN

El elemento esencial del Acuerdo son sus 11 principios laborales, que definen el ámbito del derecho laboral conforme al ACLAN. Estos principios que las Partes convienen en "promover al máximo" son los siguientes:

  1. Libertad de asociación y protección del derecho de los trabajadores a organizarse.
  2. Derecho a la negociación colectiva.
  3. Derecho de huelga.
  4. Prohibición del trabajo forzado.
  5. Restricciones sobre el trabajo de menores.
  6. Condiciones mínimas de trabajo.
  7. Eliminación de la discriminación en el empleo.
  8. Salario igual para hombres y mujeres.
  9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
  10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.
  11. Protección de los trabajadores migratorios.



H. Alcance de las obligaciones de Canadá

Debido a que conforme a la constitución de Canadá, el derecho laboral es de la competencia primaria de las provincias, el artículo 46 y el Anexo 46 del ACLAN disponen que el Gobierno federal de Canadá informará a las demás Partes cuando las provincias canadienses convengan en adherirse al ACLAN. Canadá no podrá solicitar una Consulta Ministerial sobre cuestiones ajenas a la jurisdicción laboral federal hasta que por lo menos el 35% de la fuerza laboral nacional esté representado en la declaración de jurisdicciones canadienses obligadas por las disposiciones del ACLAN y, con relación a las cuestiones laborales de una industria o sector determinados, hasta que el 55% de la fuerza laboral nacional esté acogido a las disposiciones del ACLAN.

El requisito relativo a la jurisdicción de la fuerza laboral federal de Canadá quedó cumplido a partir del 1o. de enero de 1994, y el 31 de mayo de 1995 Alberta pasó a ser la primera provincia que consintió en adherirse al ACLAN. Se esperaba que, luego de varios meses de negociaciones entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales, para principios de 1997 un número suficiente de provincias hubiera seguido el ejemplo de Alberta de modo que el 35% de la fuerza laboral nacional estuviera incluido en jurisdicciones sujetas a las disposiciones del ACLAN.


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