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II. Comunicaciones y consultas ministeriales

Comunicaciones

Hubo diversas actividades con relación a comunicaciones presentadas en 1994, 1995 y1996. La documentación relacionada con esas comunicaciones se puede obtener de las respectivas Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) (las direcciones de las OAN figuran en el Anexo VII ).

A. Comunicación No. 94003 de la OAN de Estados Unidos

La OAN de Estados Unidos examinó en 1994-1995 una comunicación, en la cual se expuso despidos de trabajadores y discriminación en contra de trabajadores en un establecimiento de una filial mexicana de Sony Corp., dedicada a la fabricación de cintas magnetofónicas para videocaseteras, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. La OAN de Estados Unidos recomendó que se celebraran Consultas Ministeriales en su Informe Público de Revisión de fecha 11 de abril de 1995. La comunicación había sido presentada por International Labor Rights Fund (Fondo Internacional en pro de los Derechos del Trabajo), la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, la Coalition for Justice in the Maquiladoras (Coalición pro Justicia en las Maquiladoras) y el American Friends Service Committee. A raíz de las Consultas, resultó un acuerdo entre México y los Estados Unidos y con el apoyo del ministro de trabajo de Canadá se elaboró un programa de actividades compuesto por talleres y seminarios trilaterales sobre registro y certificación de sindicatos; un estudio especial, realizado por expertos mexicanos independientes en derecho del trabajo, respecto del registro de sindicatos y su puesta en práctica y una serie de reuniones entre funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México y trabajadores, autoridades laborales locales y representantes de empresas.

Los seminarios sobre procedimientos de registro y certificación de sindicatos en los tres países se celebraron con participación del público en México, D.F. y en San Antonio, Texas, en septiembre y noviembre de 1995 y en Monterrey, Nuevo León, en febrero de 1996. En febrero de 1996, la OAN de México publicó documentos relacionados con los seminarios, el estudio especial realizado por los especialistas independientes y las reuniones previstas en el acuerdo sobre Consultas Ministeriales.

En junio de 1996, la OAN de Estados Unidos publicó un informe en el cual se sintetizaban y analizaban los resultados de los seminarios y otros aspectos del programa dimanado de las Consultas Ministeriales respecto de la Comunicación No. 94003. El Secretario del Trabajo de Estados Unidos dispuso que la OAN de Estados Unidos siguiera de cerca la evolución de los acontecimientos en México respecto del registro de sindicatos e informara de las consecuencias de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de México sobre las cuestiones constitucionales vinculadas con el registro de sindicatos en el sector público.

En diciembre de 1996, la OAN de Estados Unidos presentó el informe de seguimiento solicitado por el Secretario del Trabajo de Estados Unidos. La OAN de Estados Unidos informó de la situación de los trabajadores de Sony, de las iniciativas en México para reformar la legislación federal del trabajo y de las decisiones de la Suprema Corte de México. Se llegó a la conclusión de que "en México continúan produciéndose acontecimientos que pueden ser muy importantes respecto de una amplia gama de asuntos laborales, incluidos la legislación del trabajo, las relaciones obrero-patronales y las relaciones entre los trabajadores y el Estado, y lo propio ocurre dentro de las organizaciones sindicales mismas".

Los tres informes se pueden obtener en cualquiera de las tres OAN.

B. Comunicación No. 9501 de la OAN de México

En 1995 la OAN de México examinó una comunicación vinculada con el cierre repentino de un establecimiento de telemercadeo en español de la Sprint Corporation en San Francisco, California, la cual presumiblemente ocurrió debido a una política antisindical. La OAN de México recomendó que se celebraran Consultas Ministeriales en un Informe de Revisión de la Comunicación Pública expedido en mayo de 1995. La comunicación se recibió del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. Las Consultas Ministeriales lograron un acuerdo entre los Secretarios del Trabajo de México y de Estados Unidos y el Ministro del Trabajo de Canadá de fecha 13 de febrero de 1996 en el cual se enunció un programa de tres partes: 1) la celebración de un foro público en San Francisco, California, 2) la realización de un estudio especial por el Secretariado en cuanto a los efectos del cierre repentino de empresas sobre el principio de la libertad de asociación y la protección del derecho a organizarse en los tres países y 3) la presentación de un informe actualizado del Secretario del Trabajo de Estados Unidos al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México respecto de los hechos del caso que habían llevado a que se presentara la comunicación y a que se celebrara la consulta ministerial.

El 27 de febrero de 1996 se llevó a cabo en San Francisco, California, el foro público cuya celebración habían dispuesto los ministros. Trabajadores afectados por el cierre de la empresa, representantes sindicales de México, Estados Unidos y Europa, un profesor de derecho que habló en nombre de la empresa, analistas académicos y representantes de los trabajadores y patronos que integraban las delegaciones de Canadá y de México hicieron exposiciones en dicho foro.

En octubre de 1996, el Secretariado presentó al Consejo de la Comisión un proyecto de informe titulado "Cierre de empresas y derechos laborales". En diciembre de 1996 se preparó un proyecto revisado para tener en cuenta las observaciones que había hecho el Consejo. La nueva versión del informe se publicará en 1997 (véase III.C).

En diciembre de 1996, la Junta Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos (NLRB) determinó que el cierre del establecimiento había sido motivado por una actitud antisindical y ordenó al patrón que volviera a contratar a los trabajadores afectados y los colocara en vacantes en otras divisiones de la misma empresa, con pago retroactivo de sus sueldos [LCF, Inc., d/b/a/ La Conexión Familiar y Sprint Corporation, 322 NLRB No. 137 (1996)]. La empresa apeló la decisión ante un tribunal federal.

C. Comunicación No. 9601 de la OAN de Estados Unidos

El 13 de junio de 1996 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación relativa al registro sindical y a los derechos de representación en el contexto de la fusión de secretarías del gobierno federal de México y la aceptó el 29 de julio de 1996. La fusión consolidó tres secretarías-pesca, desarrollo social, agricultura y recursos hidràulicos - en una sola secretaría. El sindicato que representaba a los antiguos empleados de la Secretaría de Pesca, Sindicato Único de Trabajadores de la Secretaría de Pesca, perdió el derecho a representar a los empleados en la nueva secretaría resultante de la fusión. La comunicación fue presentada por Human Rights Watch/America, International Labor Rights Fund y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos. En la comunicación se plantearon cuestiones relativas a las disposiciones de la legislación federal del trabajo, las cuales exigían que los sindicatos de empleados públicos estuvieran afiliados a una confederación sindical determinada. Asimismo, se exigía la intervención en los tribunales del trabajo de representantes sindicales que podrían tener un conflicto de intereses al adoptar decisiones en litigios con otro sindicato.

En el marco de su revisión, la OAN de Estados Unidos celebró una audiencia pública el 3 de diciembre de 1996 en la que hicieron declaraciones los representantes de las organizaciones que habían presentado la comunicación, los representantes gremiales y los abogados de las organizaciones sindicales en litigio, los ciudadanos interesados y un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México.

En su revisión, la OAN de Estados Unidos solicitó también que se realizaran estudios especiales sobre la aplicación del derecho laboral en el sector público federal de México. La OAN de México suministró también una amplia información. (En cualquiera de las tres OAN se pueden obtener las actas de la audiencia pública y ejemplares de los informes especiales y de la información suministrada por la OAN de México).

D. Comunicación No. 9602 de la OAN de Estados Unidos

El 11 de octubre de 1996 la OAN de Estados Unidos recibió una comunicación de Communications Workers of America, AFL-CIO, en la que se mencionaban presuntas infracciones de la libertad de asociación de los trabajadores en una tentativa por constituir un sindicato en el establecimiento de Maxi-Switch en Cananea, Sonora (México). Maxi-Switch, un fabricante de teclados de computadora, es una filial de Silitek Corporation de Taipei (Taiwán). En la comunicación se plantearon cuestiones relativas a las obligaciones de la Segunda Parte del ACLAN, incluidos los niveles de protección, las medidas oficiales de aplicación y las garantías procesales. El 10 de diciembre de 1996 la OAN de Estados Unidos anunció que había aceptado la comunicación y que, conforme a lo exigido por el ACLAN, dentro de los 120 días expediría un Informe Público de Revisión. (Este Informe no se emitió en cuanto que la comunicación fue posteriormente retirada.)

Consultas ministeriales

En 1996 no se celebraron consultas ministeriales.


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