III. Consultas
ministeriales
El Artículo 22 del ACLAN permite que cualquiera de las Partes solicite consultas con
otra Parte a nivel ministerial, en relación a cualquier asunto dentro del marco del
Acuerdo. Estas consultas están destinadas a resolver asuntos de manera cooperativa,
siguiendo el espíritu del Acuerdo. En los dos primeros años del ACLAN, el artículo 22
se ha invocado en dos ocasiones, una por Estados Unidos y otra por México, y ambas
relativas a asuntos de libertad de asociación.
En las dos ocasiones, Canadá respaldó el plan de medidas acordado en las Consultas
Ministeriales y participó en todas las iniciativas conjuntas convenidas.
A. Comunicación 940003 ante la OAN de Estados Unidos
El 13 de octubre de 1994, la OAN de Estados Unidos aceptó examinar una
comunicación pública que planteaba asuntos relativos a la libertad de asociación y el
derecho a organizarse. Se aducía que trabajadores de una planta en Nuevo Laredo,
Tamaulipas, México, habían sido intimidados, presionados y finalmente despedidos por la
empresa cuando intentaron organizar un sindicato; que la gerencia de la planta había
conspirado con el sindicato existente y con las autoridades locales para elegir a líderes
sindicales que se amoldaran a las demandas patronales; que la policía había recurrido a
la violencia para dispersar una manifestación pacífica de los trabajadores; y que las
autoridades mexicanas habían negado indebidamente el registro del sindicato independiente
que los trabajadores intentaron organizar. La OAN de Estados Unidos no aceptó examinar
las acusaciones relativas a las normas mínimas de empleo, ya que no se había agotado el
procedimiento judicial respectivo conforme a las leyes mexicanas.
La OAN de Estados Unidos recopiló información proveniente de diversas fuentes,
incluida una audiencia pública celebrada en San Antonio, Texas, el 13 de febrero de 1995,
y finalizó su revisión con la emisión de un Informe Público el 11 de abril de 1995. En
su Informe, la OAN estadounidense recomendó al Secretario del Trabajo de Estados Unidos
entablar Consultas Ministeriales con su homólogo mexicano respecto al procedimiento de
registro de sindicatos en México, recomendando también realizar actividades de
cooperación en materia de elecciones internas y de democracia sindical. Asimismo, la OAN
de Estados Unidos se comprometió a realizar un estudio de casos presentados ante la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje de México, en relación con despidos injustificados.
Solicitó asimismo información a la OAN de México relativa a los alegatos sobre el uso
excesivo de la fuerza por parte de la Policía para dispersar la manifestación de los
trabajadores.
Las Consultas Ministeriales resultaron en un acuerdo para celebrar tres seminarios
públicos en materia de procedimientos de registro de sindicatos, un estudio encomendado
por las autoridades mexicanas sobre el registro de sindicatos, y una serie de reuniones
entre las autoridades mexicanas y las partes involucradas.
La primera parte del acuerdo fue cumplida como se explica abajo. En cumplimiento de la
segunda parte del acuerdo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México
designó a un grupo de expertos independientes para elaborar un estudio sobre legislación
y práctica laborales, relacionadas con el registro de sindicatos.
Por último, y de conformidad con la tercera parte del acuerdo, funcionarios de la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social se reunieron en Ciudad de México con
representantes de la gerencia de la empresa el 26 de junio de 1995, y con autoridades
laborales locales y con algunas de las trabajadoras involucradas en el caso, del 21 al 24
de agosto de 1995 en Nuevo Laredo.
En forma adicional, la OAN de Estados Unidos contrató a un grupo de expertos para
elaborar un estudio de casos seleccionados de la Junta de Conciliación y Arbitraje de
México relacionados con acusaciones de despidos injustificados. Ese estudio se pondrá a
disposición del público a principios de 1996.
Seminario sobre Registro de Sindicatos
Procedimientos de Certificación
13 y 14 de septiembre de 1995
México, D.F., México
Este fue el primero de los tres seminarios públicos acordados en las Consultas
Ministeriales. Paneles de funcionarios gubernamentales de los tres Países examinaron
cuestiones relativas al registro y certificación de los sindicatos en México, Estados
Unidos y Canadá. Hubo considerable participación del público, de las partes interesadas
y de los trabajadores involucrados en el caso, así como amplia cobertura de prensa.
Seminario sobre Registro de Sindicatos
Procedimientos de Certificación
8 y 9 de noviembre de 1995
San Antonio, Texas, Estados Unidos
Este fue el segundo seminario derivado de las Consultas Ministeriales. Paneles de
destacados expertos independientes de los tres países en el campo de las relaciones
obrero-patronales fueron seleccionados para analizar asuntos relativos a la certificación
y registro de sindicatos, así como a la democracia interna y algunos otros temas en
materia de relaciones laborales planteados en la comunicación. Nuevamente, hubo
participación del público y considerable cobertura de prensa.
El tercero y último seminario acordado en las Consultas Ministeriales está previsto
para celebrarse en Monterrey, Nuevo León, México en el mes de febrero de 1996.
B. Comunicación 9501 ante la OAN
de México
El 9 de febrero de 1995, la OAN de México recibió una comunicación pública
presentada por el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana relativa a supuestas
violaciones que más adelante se describen. La OAN de México, de conformidad con el ACLAN
y con sus reglas establecidas para ese fin, revisó el contenido de la comunicación
pública. La revisión se centró en las disposiciones de la legislación estadounidense
que protegen y promueven la libertad de asociación y el derecho a organizarse de los
trabajadores, que constituyen principios laborales fundamentales en los tres países.
En febrero de 1994, empleados de una compañía en San Francisco, California,
comenzaron a organizar un sindicato con el apoyo del "Communications Workers of
America". Posteriormente, estos empleados y la compañía firmaron un acuerdo ante la
Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board, NLRB), la entidad
estadounidense responsable de supervisar las elecciones sindicales. Una semana antes del
22 de julio de 1994, fecha prevista para las elecciones sindicales, la compañía cerró
sus oficinas en San Francisco aduciendo serios problemas financieros. Más de 200
trabajadores fueron despedidos.
El 18 de julio de 1995, los trabajadores argumentaron ante un Juez de Derecho
Administrativo que la empresa en San Francisco había cerrado para impedir la formación
de un sindicato, en clara violación de las leyes que protegen la libertad de asociación
y el derecho a organizarse.
El 30 de agosto de 1995, el Juez de Derecho Administrativo dictaminó que la compañía
había infringido la Sección 8(a)1 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, al
realizar actividades que interferían con los derechos de los trabajadores según lo
dispuesto en esa Ley. Sin embargo, el Juez de Derecho Administrativo también concluyó
que el cierre de la compañía había obedecido a consideraciones empresariales
legítimas. El caso se encuentra actualmente en apelación ante el NLRB.
El 31 de mayo de 1995, al finalizar su revisión, la OAN de México dio a conocer un
informe en que recomendaba al entonces Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Santiago Oñate, que solicitara consultas con el titular del Departamento del Trabajo de
Estados Unidos, Robert Reich. Ese informe está a disposición del público en la OAN de
México.
El 2 de junio de 1995, el Secretario Oñate solicitó consultas ministeriales a su
homólogo estadounidense, relativas a los efectos que el cierre repentino de un lugar de
trabajo tendría sobre la libertad de asociación y el derecho a organizarse. El
Secretario del Trabajo de Estados Unidos aceptó la solicitud de Consultas Ministeriales.
Los días 26 y 27 de julio, funcionarios de ambas Secretarías se reunieron para definir
el alcance de estas consultas y los planes para llevarlas a cabo.
El 15 de diciembre de 1995, los gobiernos de México y Estados Unidos llegaron a un
acuerdo que incluye un plan en tres fases para tratar dicha comunicación pública. El
acuerdo, firmado por el nuevo Secretario del Trabajo y Previsión Social de México,
Javier Bonilla, y por el Secretario del Trabajo de Estados Unidos, Robert B. Reich,
establece que:
- El Secretario Reich mantendrá informado al Secretario Bonilla de cualquier desarrollo
legal del caso fuera del Departamento del Trabajo;
- El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral efectuará un estudio de
los efectos del cierre repentino de empresas sobre el Principio de libertad de asociación
y el derecho a organizarse de los trabajadores, en los tres países;
- El Departamento del Trabajo de Estados Unidos organizará un foro público en San
Francisco, destinado a brindar una oportunidad a las partes interesadas para dar a conocer
al público sus preocupaciones sobre los efectos que el cierre repentino de una empresa
tiene sobre el Principio de libertad de asociación y el derecho a organizarse de los
trabajadores.
De conformidad con la tercera parte del acuerdo derivado de esa Consulta Ministerial,
el foro público está previsto para celebrarse el 27 de febrero de 1996 en San Francisco,
California, Estados Unidos.
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