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II. Antecedentes y estructura del ACLAN

1. La Comisión

La Comisión, constituida por un Consejo Ministerial y un Secretariado, es una organización internacional creada por el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).

A través del ACLAN, los socios comerciales de América del Norte se esfuerzan por mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida en sus países, comprometiéndose a fomentar once principios laborales destinados a proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores. Con el fin de alcanzar esas metas, el ACLAN ha creado mecanismos para las actividades de cooperación y consultas intergubernamentales, así como para evaluaciones por parte de Comités de Expertos y la solución de controversias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral.

2. El Consejo

La Comisión para la Cooperación Laboral está integrada por un Consejo Ministerial, y un Secretariado. El Consejo está integrado por los Secretarios (en los casos de México y de Estados Unidos) y el Ministro (en el caso de Canadá) del Trabajo de los tres paises miembros del TLC.

Actuando como una unidad, el Consejo supervisa la ejecución del ACLAN y vigila las actividades del Secretariado. Asimismo, el Consejo promueve actividades trinacionales de cooperación dentro de un amplio rango de temas en las áreas de legislación laboral, normas de trabajo, relaciones laborales y mercados de trabajo.

3. El Secretariado

El Consejo está apoyado por el Secretariado de la Comisión ubicado en Dallas, Texas, Estados Unidos. El personal del Secretariado está integrado de manera proporcional y equitativa por nacionales de los tres países miembros del TLC. Incluye economistas, abogados y otros especialistas con amplia experiencia en asuntos laborales en sus respectivos países. El personal utiliza los tres idiomas de América del Norte --español, francés e inglés-- en una institución multinacional única, dedicada al mejoramiento de los derechos laborales y las condiciones de trabajo como parte integral de la expansión de las relaciones comerciales de las Partes.

a) Funciones del Secretariado

El Secretariado de la Comisión tiene dos funciones principales, siendo la primera proporcionar información. Para ello, efectúa investigaciones y análisis, y prepara informes públicos sobre:

  • legislación y procedimientos administrativos en materia laboral
  • tendencias relativas a la aplicación de la legislación laboral
  • condiciones del mercado laboral tales como tasas de empleo, salarios promedio y productividad en el trabajo
  • temas relativos al desarrollo de recursos humanos, tales como programas de capacitación y ajuste
  • otros asuntos que el Consejo solicite

Segundo, el Secretariado sirve como el órgano administrativo de la Comisión. Provee apoyo al Consejo así como a los Comités Evaluadores de Expertos (CEE) y a los Paneles Arbitrales establecidos por el Consejo. Los CEE efectúan revisiones trinacionales, incluyendo análisis y recomendaciones en áreas específicas de aplicación de la legislación laboral. Los Paneles Arbitrales resolverán aquellas controversias que lleguen a surgir entre los gobiernos, relativas a obligaciones específicas dentro del ACLAN.

 Asimismo, el Secretariado debe preparar informes sobre los resultados de las consultas y evaluaciones llevadas a cabo en el marco del Acuerdo.

4. Las OAN

El ACLAN también requiere que cada gobierno establezca y mantenga una Oficina Administrativa Nacional (OAN) dentro de la estructura de las Secretarías o Ministerios del Trabajo de cada país. Las OAN sirven como punto de enlace y centros de información entre sí, con el público, con otras oficinas gubernamentales, así como con el Secretariado Laboral.

Otra función de las OAN es recibir y contestar comunicaciones públicas sobre asuntos relativos a legislación laboral surgidos en territorio de otro país miembro del TLC. Cada OAN ha establecido sus propios procedimientos para analizar las comunicaciones públicas y decidir las acciones que debe tomar en respuesta a las solicitudes que recibe.

Las OAN se encargan asimismo de las actividades de cooperación de la Comisión, contando para ello con el apoyo del Secretariado. Estas actividades incluyen: seminarios, conferencias, proyectos de investigación conjunta y asistencia técnica relacionada con los once Principios Laborales del ACLAN, así como análisis de estadísticas laborales, productividad y asuntos conexos. Las OAN pueden también participar en actividades de cooperación bilaterales o trilaterales directas.

5. Objetivos del ACLAN

Los siete objetivos de este Acuerdo son: 

  1. mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
  2. promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1
  3. estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes
  4. alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en territorio de cada una de las Partes
  5. proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo
  6. promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de
    cada una de las Partes
  7. promover la transparencia en la administración de la legislación laboral

6. Obligaciones del ACLAN

Las seis obligaciones a que se comprometieron las Partes en el ACLAN son:

Compromiso general: Cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales, y continuarán esforzándose para mejorar dichas normas;

Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral: Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas;

Acceso de los particulares a los procedimientos: Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno, en un asunto en particular, tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo, para la aplicación de la legislación laboral de la Parte;

Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes;

Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general, se publiquen o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento;

Información y conocimiento públicos: Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación laboral. 

7. Principios laborales del ACLAN

El núcleo fundamental del Acuerdo son sus once Principios Laborales, que definen el alcance de la legislación laboral cubierta por el ACLAN. Esos principios son los siguientes: 

  1. Libertad de asociación y protección del derecho de organizarse.
  2. Derecho a la negociación colectiva.
  3. Derecho de huelga.
  4. Prohibición del trabajo forzado.
  5. Restricciones sobre el trabajo de menores.
  6. Condiciones mínimas de trabajo.
  7. Eliminación de la discriminación en el empleo.
  8. Salario igual para hombres y mujeres.
  9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
  10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.
  11. Protección de los trabajadores migratorios.


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