II. Antecedentes
y estructura del ACLAN
1. La Comisión
La Comisión, constituida por un Consejo Ministerial y un Secretariado, es una
organización internacional creada por el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del
Norte (ACLAN).
A través del ACLAN, los socios comerciales de América del Norte se esfuerzan por
mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida en sus países, comprometiéndose a
fomentar once principios laborales destinados a proteger, ampliar y hacer efectivos los
derechos básicos de los trabajadores. Con el fin de alcanzar esas metas, el ACLAN ha
creado mecanismos para las actividades de cooperación y consultas intergubernamentales,
así como para evaluaciones por parte de Comités de Expertos y la solución de
controversias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral.
2. El Consejo
La Comisión para la Cooperación Laboral está integrada por un Consejo Ministerial, y
un Secretariado. El Consejo está integrado por los Secretarios (en los casos de México y
de Estados Unidos) y el Ministro (en el caso de Canadá) del Trabajo de los tres paises
miembros del TLC.
Actuando como una unidad, el Consejo supervisa la ejecución del ACLAN y vigila las
actividades del Secretariado. Asimismo, el Consejo promueve actividades trinacionales de
cooperación dentro de un amplio rango de temas en las áreas de legislación laboral,
normas de trabajo, relaciones laborales y mercados de trabajo.
3. El Secretariado
El Consejo está apoyado por el Secretariado de la Comisión ubicado en Dallas, Texas,
Estados Unidos. El personal del Secretariado está integrado de manera proporcional y
equitativa por nacionales de los tres países miembros del TLC. Incluye economistas,
abogados y otros especialistas con amplia experiencia en asuntos laborales en sus
respectivos países. El personal utiliza los tres idiomas de América del Norte
--español, francés e inglés-- en una institución multinacional única, dedicada al
mejoramiento de los derechos laborales y las condiciones de trabajo como parte integral de
la expansión de las relaciones comerciales de las Partes.
a) Funciones del Secretariado
El Secretariado de la Comisión tiene dos funciones principales, siendo la primera
proporcionar información. Para ello, efectúa investigaciones y análisis, y prepara
informes públicos sobre:
- legislación y procedimientos administrativos en materia laboral
- tendencias relativas a la aplicación de la legislación laboral
- condiciones del mercado laboral tales como tasas de empleo, salarios promedio y
productividad en el trabajo
- temas relativos al desarrollo de recursos humanos, tales como programas de capacitación
y ajuste
- otros asuntos que el Consejo solicite
Segundo, el Secretariado sirve como el órgano administrativo de la Comisión. Provee
apoyo al Consejo así como a los Comités Evaluadores de Expertos (CEE) y a los Paneles
Arbitrales establecidos por el Consejo. Los CEE efectúan revisiones trinacionales,
incluyendo análisis y recomendaciones en áreas específicas de aplicación de la
legislación laboral. Los Paneles Arbitrales resolverán aquellas controversias que
lleguen a surgir entre los gobiernos, relativas a obligaciones específicas dentro del
ACLAN.
Asimismo, el Secretariado debe preparar informes sobre los resultados de las
consultas y evaluaciones llevadas a cabo en el marco del Acuerdo.
4. Las OAN
El ACLAN también requiere que cada gobierno establezca y mantenga una Oficina
Administrativa Nacional (OAN) dentro de la estructura de las Secretarías o Ministerios
del Trabajo de cada país. Las OAN sirven como punto de enlace y centros de información
entre sí, con el público, con otras oficinas gubernamentales, así como con el
Secretariado Laboral.
Otra función de las OAN es recibir y contestar comunicaciones públicas sobre asuntos
relativos a legislación laboral surgidos en territorio de otro país miembro del TLC.
Cada OAN ha establecido sus propios procedimientos para analizar las comunicaciones
públicas y decidir las acciones que debe tomar en respuesta a las solicitudes que recibe.
Las OAN se encargan asimismo de las actividades de cooperación de la Comisión,
contando para ello con el apoyo del Secretariado. Estas actividades incluyen: seminarios,
conferencias, proyectos de investigación conjunta y asistencia técnica relacionada con
los once Principios Laborales del ACLAN, así como análisis de estadísticas laborales,
productividad y asuntos conexos. Las OAN pueden también participar en actividades de
cooperación bilaterales o trilaterales directas.
5. Objetivos del ACLAN
Los siete objetivos de este Acuerdo son:
- mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de
las Partes
- promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1
- estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de
productividad y calidad crecientes
- alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la
coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión
mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en
territorio de cada una de las Partes
- proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio
mutuo
- promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de
cada una de las Partes
- promover la transparencia en la administración de la legislación laboral
6. Obligaciones del ACLAN
Las seis obligaciones a que se comprometieron las Partes en el ACLAN son:
Compromiso general: Cada una de
las Partes garantizará que sus leyes
y reglamentos laborales prevean
altas normas laborales, y continuarán
esforzándose para mejorar dichas
normas;
Medidas gubernamentales para la
aplicación efectiva de la legislación
laboral: Cada una de las Partes
promoverá la observancia de su legislación
laboral y la aplicará efectivamente
a través de medidas gubernamentales
adecuadas;
Acceso de los particulares a los
procedimientos: Cada una de las
Partes garantizará que las personas
con interés jurídicamente reconocido
conforme a su derecho interno, en
un asunto en particular, tengan
acceso adecuado a los tribunales
administrativos, cuasijudiciales,
judiciales o del trabajo, para la
aplicación de la legislación laboral
de la Parte;
Garantías procesales: Cada una
de las Partes garantizará que los
procedimientos para la aplicación
de su legislación laboral sean justos,
equitativos y transparentes;
Publicación: Cada una de las Partes
se asegurará de que sus leyes, reglamentos,
procedimientos y resoluciones administrativas
de aplicación general, se publiquen
o se pongan a disposición de las
personas o Partes interesadas, para
su conocimiento;
Información y conocimiento públicos:
Cada una de las Partes promoverá
el conocimiento público de su legislación
laboral.
7. Principios laborales del ACLAN
El núcleo fundamental del Acuerdo son sus once Principios Laborales, que definen el
alcance de la legislación laboral cubierta por el ACLAN. Esos principios son los
siguientes:
- Libertad de asociación y protección del derecho de organizarse.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho de huelga.
- Prohibición del trabajo forzado.
- Restricciones sobre el trabajo de menores.
- Condiciones mínimas de trabajo.
- Eliminación de la discriminación en el empleo.
- Salario igual para hombres y mujeres.
- Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
- Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.
- Protección de los trabajadores migratorios.
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