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I. Introducción

En este primer informe anual preparado por la Comisión para la Cooperación Laboral (en adelante denominada la Comisión), nos satisface anunciar la plena realización en 1995 de las medidas pertinentes para que el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) llegue a ser realidad. El ACLAN, uno de los acuerdos suplementarios al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), fue firmado el 14 de septiembre de 1993 por los Presidentes de México y Estados Unidos y el Primer Ministro de Canadá, y entró en vigor el 1o. de enero de 1994.

En 1994, el primer año de cooperación laboral en el marco del Acuerdo, los tres países pusieron énfasis en el establecimiento y entrada en funciones de dos instituciones del ACLAN. Estas fueron las oficinas creadas por los tres gobiernos dentro de sus respectivos ministerios del trabajo, encargadas de la aplicación del Acuerdo, y conocidas como Oficinas Administrativas Nacionales (OAN), así como el Consejo Ministerial de esta Comisión. El Consejo es el organismo de la Comisión responsable de formular políticas y tomar decisiones, y está integrado por los Secretarios o Ministros del Trabajo de las tres Partes, o por las personas que éstos designen (que en el ACLAN se denominan los "Representantes" del Consejo).

En 1995, el proceso de establecimiento de las instituciones del ACLAN llegó a su fin en septiembre con la inauguración oficial del Secretariado Laboral trinacional en Dallas, Texas, Estados Unidos. El Secretariado proporciona apoyo administrativo al Consejo para la ejecución de sus decisiones, así como a los Comités Evaluadores de Expertos y a los Paneles Arbitrales que el Consejo establezca de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo. Cumple también importantes funciones de investigación y de información al público, y brinda asistencia a los países miembros en sus actividades de cooperación en asuntos laborales.

Durante 1995, todas las instituciones del ACLAN: el Consejo, el Secretariado y las tres OAN funcionaron como una red interrelacionada de consulta y cooperación para la promoción de los objetivos del ACLAN.

El ACLAN es un novedoso acuerdo internacional, único en su género. Es el único acuerdo internacional, desde la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, que está dedicado exclusivamente a los derechos laborales y asuntos relacionados con el trabajo. Es el primer y único acuerdo internacional sobre cuestiones laborales que está vinculado a un acuerdo internacional de comercio. Proporciona un mecanismo para que los Países miembros garanticen la aplicación eficaz de las normas y leyes internas en materia laboral, tanto existentes como futuras, sin interferir en el funcionamiento soberano de los diferentes sistemas laborales nacionales.

Las instituciones del Consejo son tanto de carácter internacional (el Consejo y el Secretariado), como de carácter nacional (las OAN), habiéndose decidido de antemano que su estructura sea de tamaño reducido. Tomadas en su conjunto, proporcionan un marco intergubernamental para la interacción de todas las organizaciones y personas que tienen que ver con los asuntos laborales en los países del TLC: responsables de formular políticas, administradores, empresarios, organizaciones sindicales, investigadores y académicos, abogados, grupos de defensa de los derechos de los trabajadores, y público en general.

La Comisión para la Cooperación Laboral está ahora en posibilidades de proporcionar la base organizativa para una colaboración a largo plazo entre los países miembros para el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores. Los trabajadores y trabajadoras de América del Norte son el elemento vital para garantizar el éxito de la asociación económica que representa el TLC. Consciente de ello, la Comisión para la Cooperación Laboral publica este primer informe de actividades correspondiente a 1995.


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