I. Introducción
En este primer informe anual preparado por la Comisión
para la Cooperación Laboral (en adelante denominada la Comisión), nos satisface anunciar
la plena realización en 1995 de las medidas pertinentes para que el Acuerdo de
Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) llegue a ser realidad. El ACLAN, uno de
los acuerdos suplementarios al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), fue
firmado el 14 de septiembre de 1993 por los Presidentes de México y Estados Unidos y el
Primer Ministro de Canadá, y entró en vigor el 1o. de enero de 1994.
En 1994, el primer año de cooperación laboral en el marco del Acuerdo, los tres
países pusieron énfasis en el establecimiento y entrada en funciones de dos
instituciones del ACLAN. Estas fueron las oficinas creadas por los tres gobiernos dentro
de sus respectivos ministerios del trabajo, encargadas de la aplicación del Acuerdo, y
conocidas como Oficinas Administrativas Nacionales (OAN), así como el Consejo Ministerial
de esta Comisión. El Consejo es el organismo de la Comisión responsable de formular
políticas y tomar decisiones, y está integrado por los Secretarios o Ministros del
Trabajo de las tres Partes, o por las personas que éstos designen (que en el ACLAN se
denominan los "Representantes" del Consejo).
En 1995, el proceso de establecimiento de las instituciones del ACLAN llegó a su fin
en septiembre con la inauguración oficial del Secretariado Laboral trinacional en Dallas,
Texas, Estados Unidos. El Secretariado proporciona apoyo administrativo al Consejo para la
ejecución de sus decisiones, así como a los Comités Evaluadores de Expertos y a los
Paneles Arbitrales que el Consejo establezca de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo. Cumple también importantes funciones de investigación y de información al
público, y brinda asistencia a los países miembros en sus actividades de cooperación en
asuntos laborales.
Durante 1995, todas las instituciones del ACLAN: el Consejo, el Secretariado y las tres
OAN funcionaron como una red interrelacionada de consulta y cooperación para la
promoción de los objetivos del ACLAN.
El ACLAN es un novedoso acuerdo internacional, único en su género. Es el único
acuerdo internacional, desde la fundación de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en 1919, que está dedicado exclusivamente a los derechos laborales y asuntos
relacionados con el trabajo. Es el primer y único acuerdo internacional sobre cuestiones
laborales que está vinculado a un acuerdo internacional de comercio. Proporciona un
mecanismo para que los Países miembros garanticen la aplicación eficaz de las normas y
leyes internas en materia laboral, tanto existentes como futuras, sin interferir en el
funcionamiento soberano de los diferentes sistemas laborales nacionales.
Las instituciones del Consejo son tanto de carácter internacional (el Consejo y el
Secretariado), como de carácter nacional (las OAN), habiéndose decidido de antemano que
su estructura sea de tamaño reducido. Tomadas en su conjunto, proporcionan un marco
intergubernamental para la interacción de todas las organizaciones y personas que tienen
que ver con los asuntos laborales en los países del TLC: responsables de formular
políticas, administradores, empresarios, organizaciones sindicales, investigadores y
académicos, abogados, grupos de defensa de los derechos de los trabajadores, y público
en general.
La Comisión para la Cooperación Laboral está ahora en posibilidades de
proporcionar la base organizativa
para una colaboración a largo plazo
entre los países miembros para el
mejoramiento de las condiciones de
los trabajadores. Los trabajadores
y trabajadoras de América del Norte
son el elemento vital para garantizar
el éxito de la asociación económica
que representa el TLC. Consciente
de ello, la Comisión para la Cooperación
Laboral publica este primer informe
de actividades correspondiente a 1995.
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