Comunicaciones
públicas
Los particulares, sindicatos, patrones,
organizaciones no gubernamentales
y otras entidades privadas pueden
presentar comunicaciones públicas
en las que soliciten la revisión
por parte de las OAN de asuntos relativos
a la legislación laboral (principios
laborales 1 al 11) que surjan en el
territorio de otro país. Quienes
deseen presentar una comunicación
deben seguir los procedimientos internos
que hayan establecido las OAN de cada
país.
Consultas ministeriales
El ministro o secretario del trabajo
de cualquiera de los países
podrá solicitar consultas a
nivel ministerial con otro país
en relación con cualquier asunto
en el ámbito del Acuerdo. Cuando
un tercer país considera que
tiene un interés sustancial
en el asunto, estará en posibilidad
de participar en las consultas. Las
Partes consultantes harán todo
lo posible por resolver el asunto
mediante la cooperación, en
especial mediante el intercambio de
información a disposición
pública que permita un examen
exhaustivo del asunto en cuestión.
Resúmenes
Tabla
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