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Comunicaciones públicas

Los particulares, sindicatos, patrones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas pueden presentar comunicaciones públicas en las que soliciten la revisión por parte de las OAN de asuntos relativos a la legislación laboral (principios laborales 1 al 11) que surjan en el territorio de otro país. Quienes deseen presentar una comunicación deben seguir los procedimientos internos que hayan establecido las OAN de cada país.

Consultas ministeriales

El ministro o secretario del trabajo de cualquiera de los países podrá solicitar consultas a nivel ministerial con otro país en relación con cualquier asunto en el ámbito del Acuerdo. Cuando un tercer país considera que tiene un interés sustancial en el asunto, estará en posibilidad de participar en las consultas. Las Partes consultantes harán todo lo posible por resolver el asunto mediante la cooperación, en especial mediante el intercambio de información a disposición pública que permita un examen exhaustivo del asunto en cuestión.

Resúmenes

Tabla


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