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Objetivos, obligaciones y principios

Objetivos del ACLAN

  1. mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes;
  2. promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1;
  3. estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes;
  4. alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en territorio de cada una de las Partes;
  5. proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo;
  6. promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; y
  7. promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.


Obligaciones en los términos del ACLAN

Niveles de protección: Ratificando el pleno respeto a la constitución de cada una de las Partes, todas ellas habrán de garantizar que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.

Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral: Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas. Asimismo, garantizará que sus autoridades competentes otorguen la debida consideración a cualquier solicitud para que se investigue cualquier presunta violación a la legislación laboral de la Parte.

Acceso de los particulares a los procedimientos: Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales para la aplicación de la legislación laboral de la Parte en cuestión; la legislación de cada una de las Partes garantizará que dichas personas tengan acceso a los procedimientos mediante los cuales se puedan hacer efectivos los derechos establecidos en su legislación laboral y en los convenios colectivos.

Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes. Cada una de las Partes dispondrá además que las resoluciones definitivas sobre el fondo del asunto se formulen por escrito, se funden en información o pruebas y se den a conocer sin demora indebida. Cada una de las Partes garantizará el derecho de solicitar la revisión y la modificación de las resoluciones definitivas. Cada una de las Partes garantizará que los tribunales sean imparciales e independientes. Cada una de las Partes dispondrá que se tenga acceso a los recursos para hacer efectivos sus derechos laborales. Cada una de las Partes podrá, por los medios apropiados, establecer o mantener oficinas para la defensa del trabajo, que representen o asesoren a los trabajadores o a sus organizaciones.

Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas para su conocimiento.

Información y conocimiento públicos: Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación laboral, garantizando la disponibilidad de información pública y promoviendo la educación de la población.


Principios laborales del ACLAN

  1. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse.
  2. Derecho a la negociación colectiva.
  3. Derecho de huelga.
  4. Prohibición del trabajo forzado.
  5. Restricciones sobre el trabajo de menores.
  6. Condiciones mínimas de trabajo.
  7. Eliminación de la discriminación en el empleo.
  8. Salario igual para hombres y mujeres.
  9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
  10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.
  11. Protección de los trabajadores migratorios.

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