Objetivos,
obligaciones y principios
Objetivos del ACLAN
- mejorar las condiciones de trabajo
y los niveles de vida en territorio
de cada una de las Partes;
- promover al máximo los
principios laborales establecidos
en el Anexo 1;
- estimular la cooperación
para promover la innovación,
así como niveles de productividad
y calidad crecientes;
- alentar la publicación
y el intercambio de información,
el desarrollo y la coordinación
de estadísticas, así
como estudios conjuntos para promover
la comprensión mutuamente
ventajosa de las leyes e instituciones
que rigen en materia de trabajo
en territorio de cada una de las
Partes;
- proseguir actividades de cooperación
relativas al trabajo en términos
de beneficio mutuo;
- promover la observancia y la aplicación
efectiva de la legislación
laboral de cada una de las Partes;
y
- promover la transparencia en la
administración de la legislación
laboral.
Obligaciones en los términos
del ACLAN
Niveles de protección:
Ratificando el pleno respeto a la
constitución de cada una de
las Partes, todas ellas habrán
de garantizar que sus leyes y reglamentos
laborales prevean altas normas laborales
congruentes con lugares de trabajo
de alta calidad y productividad y
continuarán esforzándose
por mejorar dichas normas en ese contexto.
Medidas gubernamentales para la
aplicación efectiva de la legislación
laboral: Cada una de las Partes
promoverá la observancia de
su legislación laboral y la
aplicará efectivamente a través
de medidas gubernamentales adecuadas.
Asimismo, garantizará que sus
autoridades competentes otorguen la
debida consideración a cualquier
solicitud para que se investigue cualquier
presunta violación a la legislación
laboral de la Parte.
Acceso de los particulares a los
procedimientos: Cada una de las
Partes garantizará que las
personas con interés jurídicamente
reconocido en un asunto en particular
tengan acceso adecuado a los tribunales
para la aplicación de la legislación
laboral de la Parte en cuestión;
la legislación de cada una
de las Partes garantizará que
dichas personas tengan acceso a los
procedimientos mediante los cuales
se puedan hacer efectivos los derechos
establecidos en su legislación
laboral y en los convenios colectivos.
Garantías procesales:
Cada una de las Partes garantizará
que los procedimientos para la aplicación
de su legislación laboral sean
justos, equitativos y transparentes.
Cada una de las Partes dispondrá
además que las resoluciones
definitivas sobre el fondo del asunto
se formulen por escrito, se funden
en información o pruebas y
se den a conocer sin demora indebida.
Cada una de las Partes garantizará
el derecho de solicitar la revisión
y la modificación de las resoluciones
definitivas. Cada una de las Partes
garantizará que los tribunales
sean imparciales e independientes.
Cada una de las Partes dispondrá
que se tenga acceso a los recursos
para hacer efectivos sus derechos
laborales. Cada una de las Partes
podrá, por los medios apropiados,
establecer o mantener oficinas para
la defensa del trabajo, que representen
o asesoren a los trabajadores o a
sus organizaciones.
Publicación: Cada una
de las Partes se asegurará
de que sus leyes, reglamentos, procedimientos
y resoluciones administrativas se
publiquen a la brevedad o se pongan
a disposición de las personas
para su conocimiento.
Información y conocimiento
públicos: Cada una de las
Partes promoverá el conocimiento
público de su legislación
laboral, garantizando la disponibilidad
de información pública
y promoviendo la educación
de la población.
Principios laborales del ACLAN
- Libertad de asociación
y protección del derecho
a organizarse.
- Derecho a la negociación
colectiva.
- Derecho de huelga.
- Prohibición del trabajo
forzado.
- Restricciones sobre el trabajo
de menores.
- Condiciones mínimas de
trabajo.
- Eliminación de la discriminación
en el empleo.
- Salario igual para hombres y mujeres.
- Prevención de lesiones
y enfermedades ocupacionales.
- Indemnización en los casos
de lesiones de trabajo o enfermedades
ocupacionales.
- Protección de los trabajadores
migratorios.
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