NOTAS
SOBRE METODOLOGÍA
1El Informe no revisa el caso específico
que dio lugar a la consulta. El caso
está siendo analizado de conformidad
a las leyes laborales y ante las autoridades
locales de Estados Unidos. En agosto
de 1995, un juez de derecho administrativo
identificó que el patrón incurrió
en numerosas prácticas laborales discriminatorias,
incluyendo las relativas a la amenaza
de cierre; sin embargo, el juez resolvió
que el cierre de la planta estaba
motivado por consideraciones económicas
y no por intenciones antisindicales.
En diciembre de 1996, la NLRB revocó
la resolución del juez, al encontrar
que el cierre constituía una discriminación
ilegal motivada por razones antisindicales.
La NLRB ratificó la decisión del juez
en lo que se refiere a las otras prácticas
laborales antidiscriminatorias. La
NLRB ordenó a la empresa Sprint recontratar
a los trabajadores afectados en sus
puestos de trabajo en otras instalaciones
de la misma. La decisión de la junta
ha sido apelada ante una Corte Federal
de Apelación. Vid. LCF, Inc., d/b/a
La Conexión Familiar and Sprint Corporation,
322 NLRB, No. 137 (1996).
2 Expertos de Canadá
y México advirtieron al Secretariado
que una encuesta comparativa no podría
ser realizada dentro del plazo de
seis meses establecido para la terminación
del estudio, tanto por razones técnicas
(inmediata necesidad de disposición
de bases de datos, modelos de cuestionarios,
sistemas postales de envío y respuesta,
entrenamiento de personal, seguimiento
vía telefónica, codificación, programación
y tabulación de datos, etcétera),
sino también por las diferencias en
los sistemas legales (en México y
en muchas de las provincias de Canadá
no están establecidas las elecciones
ni se disciernen "campañas"
para obtener la representación sindical,
por lo que no era factible realizar
una encuesta comparativa sobre el
comportamiento durante las campañas).
3 Vid. la nota 1.
4 Se observará que
el término "cierre de empresa"
se usa genéricamente en este Informe.
El término incluye el cierre de cualquier
centro de trabajo y no sólo el de
una "instalación" en el
sentido habitual de una fábrica. Se
usa el término "cierre de una
empresa o instalación" para seguir
los términos del acuerdo ministerial
(la "instalación" en el
caso que suscitó la consulta ministerial
fue un centro de trabajo de telemercadeo
y no una planta en la acepción industrial
más común de esta palabra).
5 Vid. los textos
de las notas 15 y 31.
6 El profesor James
J. Brudney, de la Facultad de Derecho
de la Universidad del Estado de Ohio,
llevó a cabo la investigación relativa
a los tribunales federales de apelación
usando una base de datos, creada anteriormente,
de mil doscientos veinticuatro casos
resueltos entre octubre de 1986 y
noviembre de 1993. A solicitud del
Secretariado, la investigación del
profesor Brudney trata de casos relacionados
con prácticas laborales discriminatorias
bajo las secciones 8(a)(1) (coerción)
y 8(a)(3) (discriminación) y no bajo
la sección 8(a)(5) (rechazo de negociación).
Así, por ejemplo, no trata un caso
como el fallo reciente de un tribunal
de apelación estadounidense, que anuló
una orden de la NLRB para que una
compañía propiedad de canadienses
reabriese la planta que cerró durante
las negociaciones con el sindicato.
Vid. Stroehmann Bakeries, Inc. (Division
of George Weston Ltd.) v. NLRB, CA
2, núm. 95-4159(L), 95-4207(XAP),
9 de septiembre de 1996.
7 La investigación
sobre los casos de la NLRB fue efectuada
por el profesor David Weinstein de
Temple University School of Law.
8 La investigación
y encuesta fueron diseñadas por la
doctora Kate L. Bronfenbrenner, directora
de la Labor Education Research en
The New York State School of Industrial
and Labor Relations de la Universidad
Cornell. El grupo de Cornell utilizó
una base de datos ya existente sobre
información relativa a las peticiones
de sindicatos, retiros, elecciones,
y primeros contratos, obtenida de
los registros de la NLRB. Los cuestionarios
fueron enviados por correo a una muestra
aleatoria de mil representantes de
los sindicatos que había realizado
peticiones a la NLRB para que se efectuara
una elección de representantes en
centros de trabajo con unidades de
negociación de más de cincuenta trabajadores.
Por medio de las respuestas de los
encuestados y de llamadas telefónicas
de seguimiento de los investigadores,
se obtuvo información acerca de la
incidencias y de los efectos de las
amenazas de cierre y de los cierres
de empresas durante la realización
de campañas organizativas, la certificación
de elecciones y las negociaciones
de primeros contratos en Estados Unidos.
9 Las cuatro organizaciones
fueron: el U. S. Council for International
Business, la Business Roundtable,
la National Association of Manufacturers
y la U. S. Chamber of Commerce.
10 La investigación
de datos judiciales y administrativos
de Canadá estuvo a cargo del profesor
Brian Etherington de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Windsor
y director del Canadian Labour and
Employment Law Journal, con John C.
Murray, presidente y socio, Genest
Murray DesBrisay Lamek, y Jeffrey
Sack, Q.C., Sack Goldblatt Mitchell,
coeditores del Journal.
11 La investigación
empírica en México fue realizada por
el doctor Juan José Ríos Estavillo
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Nacional Autónoma
de México; licenciado Humberto Flores
Salas, ex presidente de la JCyA del
estado de Chihuahua y el doctor Mario
Humberto Gamboa, ex presidente de
la JCyA del estado de Nuevo León.
El análisis legal y la consulta estuvo
a cargo de los expertos laboralistas:
doctor Néstor de Buen Lozano, licenciado
Carlos de Buen Unna y licenciado Arturo
Alcalde Justiniani.
12 Vid. por ejemplo,
Marrero, Guillermo, "Labor Issues
for Maquiladoras", 4 Latin America
Law and Business Report (31 de mayo
de 1996): "una actitud antisindical
es observada por muchos administradores
de maquiladoras en casi todas partes;
la percepción de algunos trabajadores
y administradores de maquiladoras
es que el sindicato tiene poco que
ofrecerles; y la falta de voluntad
y la incapacidad de los sindicatos
para representar con entusiasmo los
intereses de los trabajadores contra
las maquiladoras extranjeras".
Vid. también Hualde, Alfredo, "Industrial
Relations in the Maquiladora Industry:
Managements Search for Participation
and Quality", en Cook, Maria
y Katz, Harry (eds.), Regional Integration
and Industrial Relations in North
America, 1994; Carrillo, Jorge y Hualde,
Alfredo, "Maquiladoras: la reestructuración
industrial y el impacto sindical",
en Bensusan y Léon (eds.), Negociación
y conflictos laborales en México,
1990; María Eugenia de la O. y Cirila
Quintero, "Sindicalismo y contratación
colectiva en las maquiladoras fronterizas",
Frontera Norte 8, julio-diciembre
de 1992; Gambrill, Mónica Claire,
"Sindicalismo en las maquiladoras
de Tijuana: regresión en las prestaciones
sociales", en Carrillo, Jorge
(ed.), Reestructuración industrial:
maquiladoras en la frontera México-Estados
Unidos, 1986; Williams, Edward J.,
"Attitudes and Strategies Inhibitingt
The Unionization of the Maquiladora
Industry: Government, Industry, Unions
and Workers", VI Journal of Borderlands
Studies 51, 1991; Tiano, Susan, Patriarchy
on the Line, Labor, Gender, and Ideology
in the Mexican Maquila Industry, 1994;
Kopinak, Kathryn, Desert Capitalism:
Maquiladoras in North Americas
Western Industrial Corridor, 1996.
13 Vid., por ejemplo,
Saxenian, Anna Lee, Regional Advantage:
Culture and Competition in Silicon
Valley and Route 128, 1994, anotando
que "ninguna empresa de alta
tecnología ha sido organizada sindicalmente
en los últimos veinte años en el Valle
del Silicón y ha habido menos de una
docena de intentos muy serios",
p. 55; Sawyer, Kathy, "Unions
Striking Out in High-Tech Firms",
The Washington Post, 18 de marzo de
1984, p. C1.
14 El marco legal
que se describe cubre fundamentalmente
a los trabajadores del sector privado.
Cada país ha establecido sus propios
regímenes constitucionales o estatutarios
para los empleados del servicio público
en materia federal, provincial o estatal
y su subordinación a diferentes jurisdicciones.
Los países también cuentan con legislación
específica para determinados sectores
de la industria u ocupaciones. El
presente estudio no se ocupa de analizar
estos sistemas específicos.
15 Vid. Textile
Workers Union v. Darlington Mfg. Co.,
380 U.S. 263 (1965).
16 Recuérdese que,
en el caso que dio origen a la comunicación
núm. 9501 OAN/MEX y la consulta ministerial
que motivó este Informe, el centro
de trabajo era una instalación de
telemercadeo, compuesta esencialmente
por oficinas, cubículos, líneas telefónicas
y teléfonos. El trabajo fue transladado
a otra ciudad de Estados Unidos después
del cierre de la empresa. Para otros
ejemplos de movilidad del capital
en la nueva economía global, vid.
Mills, Mike, "With Click of a
Mouse, White-Collar Jobs Go Overseas",
The Washington Post, 17 de septiembre
de 1996, p. A1.
17 Wright Line,
a Div. of Wright Line Inc., 251 NLRB
1083 (1980), enfd., 662 F. 2d
899 (1er Cir. 1981), cert. negado,
455 U.S. 989 (1982).
18 NLRB vs. Gissel
Packing Co., 295 U.S. 575 (1969).
19 Debido a los
límites de este estudio y a que se
ha centrado en los efectos que los
cierres de empresas tienen en el derecho
a organizarse de los trabajadores,
como distinto al derecho de negociación
colectiva, no se toca aquí la cuestión
de la obligación del patrón de negociar
con el sindicato sobre una decisión
de cerrar la empresa ni se hablará
de la distinción entre temas de negociación
obligatoria o permisibles (que no
existe en Canadá ni en México). Vid.
First National Maintenance Corp. vs.
NLRB, 452 U.S. 666 (1981).
20 Vid., por ejemplo,
Schmenner, Roger W., Making Business
Location Decisions, 1982, estudio
que equiparó el "clima laboral
favorable" con la falta de sindicalización
y concluyó que "una nueva fuerza
de trabajo que es casi imposible de
organizar es, quizá, la mejor ventaja
secundaria de una nueva ubicación
de la empresa y esta es la consideración
decisiva para muchas compañías"
(pp. 37, 156-157); Kochan, Thomas
A. et al., The Transformation of American
Industrial Relations, 1986, considera
el impedir la formación de un sindicato
como un factor en las decisiones empresariales
estadounidenses en materia de inversión
y de cierre (pp. 66-76).
21 Los números entre
paréntesis en la columna "acusaciones
presentadas" son los relativos
a las prácticas laborales discriminatorias
presentadas contra los patrones durante
el año; los porcentajes apuntados
se refieren a las ejercidas. El número
de ejercidas es mayor que el número
de planteadas en un año porque algunas
de las quejas corresponden a años
previos. Esta tendencia refleja el
progreso de la NLRB y el cuidado en
el desahogo de los casos de años anteriores
22 Nótese que, en
la terminología estadounidense, los
trabajadores sindicalizados afectados
"levantan cargos". En Canadá,
a esta situación se le llama "queja".
En Estados Unidos, una queja es planteada
por el director regional actuando
en representación del consejero general
tratando de acreditar el caso, dicho
acreditamiento del mérito del caso
es preliminar, si no se trata de una
determinación de culpabilidad.
23 Vid., por ejemplo,
Ontario Labor Relations Act, 1995,
S.O. C. (en adelante OLRA), s. 70:
"Ningún patrón u organización
de patrones o ninguna persona actuando
a nombre de un patrón o de una asociación
de patrones participará o interferirá
en la formación, selección o administración
de un sindicato o en la representación
sindical de los trabajadores, o contribuirá
financieramente o proporcionará cualquier
otro apoyo a un sindicato", y
ORLA, s. 72: "Ningún patrón o
asociación de patrones ni ninguna
persona actuando a nombre de un patrón
o asociación de patrones, (a) rehusará
contratar a un trabajador o mantenerlo
en su trabajo, o discriminará a una
persona en cuanto a su trabajo de
cualquier manera o condiciones de
trabajo, porque la persona sea o haya
sido miembro de un sindicato o que
haya estado ejerciendo sus derecho
de conformidad a la presente ley;
(b) se abstendrá de imponer ninguna
condición en los contratos de trabajo
o proponer la imposición de ninguna
condición de trabajo que pretenda
restringir a un trabajador o alguna
persona que pretenda obtener empleo
formando parte de un sindicato o ejerciendo
sus derecho de conformidad a la presente
ley; o (c) pretenderá por medio de
la amenaza de despido, o a través
de cualquier otro tipo de amenazas,
o por la imposición de penas pecuniarias
u otras de otro tipo, o por cualquier
medio de compulsar al trabajador para
que se haga o deje de hacerse o continúe
siendo miembro, directivo o representante
de un sindicato, o que deje de ejercer
sus derechos de conformidad a esta
Ley".
24 Vid., por ejemplo,
los casos de American Airlines y de
Wal-Mart, descritos en la tercera
parte, en los que las declaraciones:
"Espero que piensen ustedes muy
seriamente antes de tomar alguna acción
que convierta sus empleos en empleos
sindicalizados", y "Sería
inapropiado para la empresa comentar
que cosa haría o no haría si el almacén
se sindicalizara"; fueron consideradas
como amenazas ilegales de cierre de
empresa en el contexto en el que se
produjeron.
25 Vid. Newfoundland
Labor Relations Act, R.S.N. 1990,
c. L-1 (en lo sucesivo Nfld. LRA),
s. 26; y Saskatchewan Trade Union
Act, R.S.S. 1978, c. T-17 (en lo sucesivo
STUA), s. 11(1)(l).
26 UEW, Local 504
v. Westinghouse Canada Inc. (1980),
80 C.L.L.C. 16,053 (O.L.R.B.); ratificado
en la revisión judicial Westinghouse
Canada Inc. vs. UEW, Local 504 (1980),
80 C.L.L.C. 14,062 (Ont. Div. Ct.).
27 Vid. British
Columbia, s.8(6); Manitoba, s.7; Ontario
, s.89(5); Quebec, s. 17; Prince Edward
Island, s. 11(5); Canadá, s. 98(4).
28 Vid. Kennedy
Lodge Nursing Home (1980), 81, C.L.L.C
párrafo 16,078 (OLRB), p 473. Al analizar
este pasaje, un comentarista argüía:
"esto colapsa simplemente la
distinción entre los motivos discriminatorios(antisindicales)
y los económicos, cuando menos en
un buen número de casos. A través
de esta prueba está protegida la ratio
del patrón respecto a intentar impedir
el proceso de contratación colectiva".
Vid. Langille, Brian, Equal Partnership
in Canadian Labour Law, 1983, 21 Osgood
Hall Law Journal, 496.
29 Vid. Kennedy
Lodge Inc. [1984], OLRB, Rep. 93.
30 En City Buick
Pontiac (Montreal) Inc. [1981], 81
C.L.L.C. 14,108 , la Corte Laboral
de Quebec sostuvo que en tanto el
cierre fuese permanente y completo
el patrón podría salir del giro comercial
sin responsabilidad, aun en contra
de la presencia de motivos antisindicales.
31 Vid. Intl
Woodworkers of America, Local 2-69
v. Consolidated Bathurst Packaging
Ltd., [1983], 83 C.L.L.C. 16,066 (OLRB);
ratificado en su aplicación para una
revisión judicial en otro punto; Consolidated
Bathurst Packaging Ltd. vs. Intl
Woodworkers of America Local 2-69
(1990), 68 D.L.R. (4th)524 (S.C.C.).
32 Vid. Insurance
Courier Services and UFCW, Loc. 175
(1993), 18 Can. L.R.B.R. (2d) 286
(Can); Westfair Foods and RWDSU, Local
454, [1993] S.L.R.D. Núm. 2.
33 En Humpty Dumpty
Foods Ltd. (1978), 78 C.L.L.C. 16,
136 (O.L.R.B.), un caso que trató
de la transferencia de las operaciones
a un lugar que no estaba comprendido
en el contrato colectivo, la junta
ordenó al patrón que reabriera sus
operaciones en su ubicación original
o conviniera en extender el alcance
de la cláusula de reconocimiento en
el contrato colectivo para incluir
la nueva ubicación. Posteriormente,
en Westinghouse, supra nota , el patrón
reubicó sus operaciones para evitar
un contrato colectivo, creando con
ello un empleo considerable. Debido
a la mezcla de empleados antiguos
y nuevos, la junta se negó a extender
el contrato colectivo para que incluyera
la nueva ubicación. En vez de eso,
se dio a los empleados el derecho
de reclamar nuevos empleos en otras
divisiones de la antigua ubicación
o en la ubicación nueva (sin perder
las prestaciones y con todos los gastos
de traslado cubiertos); y se ordenó
al patrón que compensara al sindicato
los gastos de organización en la ubicación
nueva y que le proporcionara información
importante para los empleados que
se organizaban.
34 National Bank
Of Canada v. Retail Clerks Intl
Union (1984), D.L.R.B.(4th) 10 (S.C.C.).
Esta empresa, el patrón, posteriormente
a una certificación sindical, cerró
una de sus sucursales y transfirió
el trabajo a una sucursal no sindicalizada.
La Suprema Corte de Canadá ratificó
el remedio concedido en el sentido
de la certificación automática en
la nueva sucursal y otros aspecto
de la orden de reparación de perjuicios
de la junta. Respecto al establecimiento
a la orden futura uno de los ministros
(Justice) lo calificó de "claramente
punitivo [
]. Las Juntas Laborales
de Canadá no tienen facultades para
este tipo de medidas punitivas. Estos
tipos de medidas son totalitarias
[
]".
35 Vid. Bruce, Peter
G., "State Structures and Processing
of Unfair Labor Practice Cases in
the United States and Canada",
en Jenson, Jane y Mahon, Rianne (comps.),
The Challenge of Restructuring: North
American Labor Movements Respond,
1933, p. 180.
36 Vid. Seeking
a Balance: Canada Labour Code Part
1 Review, Ministry of Labour Task
Force (1996), en 1987. Con base en
este Informe, el gobierno federal
propuso adiciones al Código Laboral
de Canadá que podrían crear una corriente
de acelerados procedimientos sobre
prácticas laborales discriminatorias.
Una nueva Junta de Relaciones Laborales
podría reemplazar a la Junta de Relaciones
Laborales de Canadá. Esta nueva junta
tripartita podría estar integrada
por un presidente neutral y vicepresidentes,
así como por igual número de representantes
de los trabajadores y de los patrones.
37 La elaboración
de esta sección del Informe por parte
del Secretariado se basa en dos estudios
jurídicos que le fueron proporcionados
para este fin: Buen Lozano, Néstor
de y Buen Unna, Carlos de, Efectos
del cierre repentino de empresas o
establecimientos en el principio de
la libertad de asociación y el derecho
de los trabajadores para organizarse
en México, y Alcalde Justiniani, Arturo,
Efectos sindicales en el cierre de
empresas.
38 Información proporcionada
al Secretariado por la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo
de la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social de México.
39 Vid. Middlebrook,
Kevin J. y Quintero Ramírez, Cirila,
Conflict Resolution in the Mexican
Labor Courts: An Examination of Local
CABs in Chihuahua and Tamaulipas,
1995. Disponible en la OAN de los
EUA..
40 Vid. Semanario
Judicial de la Federación, 7ª época,
vol. 33, p. 15, "Precedentes:
Amparo Directo 6486/68 Unión de Abridores
de Ostión, Trabajadores en las Industrias
de Empacadores de Pescado, Mariscos
y Productos Similares del Golfo de
México", 8 de septiembre de 1971,
5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán
de Tamaño. Cierre total de una empresa,
demanda a la reanudación de labores
en caso de;Semanario Judicial de la
Federación, 6ª época, vol. LVIII,
p. 9, 2Precedentes: Amparo Directo
3273/56 Moisés Cosío Gómez",
12 de abril de 1962, 5 votos. Ponente:
Agapito Pozo. Contrato colectivo de
trabajo, terminación, causas de;Tesis
de Jurisprudencia. Apéndice 1917-1975.
Quinta Parte, cuarta sala, p. 46.Semanario
Judicial de la Federación, 5ª época,
cuarta sala, t. CXIX, p. 2,528, "Precedentes:
Tomo CXIX", p. 2,528, Álvarez
del Castillo, Efrén, 3 de julio de
1953. 4 votos. Contrato de trabajo,
terminación del, por cierre total
de la empresa;Semanario Judicial de
la Federación, 5ª época, cuarta sala,
t. CVII, p. 1,965, "Precedentes:
Tomo CVII", p. 1,965, 14 de marzo
de 1951. 5 votos, t. CXXV, p. 1,982,
t. XCIV, p. 54, t. LXXXVIII, p. 2,046.
Cierre de empresas, con autorización
de la junta. despido injustificadoSemanario
Judicial de la Federación, 5ª época,
t. LXXVI, p. 6,207, "Precedentes:
Tomo LXXVI", p. 6,207, Ojeda,
Manuel, 28 de junio de 1943. Cierre
de negociaciones por incosteabilidad;Semanario
Judicial de la Federación, 5ª época,
t. LXI, p. 4,276, "Precedentes:
Tomo LXIX", p. 4,267, Muñoz,
Nieves. 17 de septiembre de 1941;
Semanario Judicial de la Federación,
5ª época, t. LVII, p. 1,267;Semanario
Judicial de la Federación, 5ª época,
t. LXVII, p. 1,991. Conflictos de
orden económico;Semanario Judicial
de la Federación, 5ª época, t. LVII,
p. 1,768. Juntas, conflictos económicos
ante las
41 Vid. Climent,
Juan B., Elementos de derecho procesal
del trabajo, México, Esfinge, 1989,
p. 252.
42 La "unidad de negociación" se define como
el conjunto de trabajadores que cuentan
con intereses comunes suficientes
para negociar colectivamente un contrato
único. En la unidad de negociación
no se incluye a los gerentes y supervisores,
y, a menudo, los trabajadores con
intereses evidentemente opuestos --por
ejemplo, profesionales y no profesionales--
se dividen en "unidades"
separadas.
43 Vid. U.S. Department
of Labor y U.S. Department of Commerce,
Commission on the Future of WorkerManagement
Relations, Fact Finding Report, mayo
de 1994, p. 82.
44 Exista o no un
legítimo impasse cuando un patrón
trata de implementar su última propuesta,
constituye a menudo un asunto de cargos
por prácticas laborales discriminatorias
sobre el fracaso de la negociación
de buena fe.
45 La mayoría de
las elecciones casos de representantes
"CR" se llevan a cabo en
relación con la organización de un
sindicato nuevo en un centro de trabajo
no organizado. Estas cifras no incluyen
el retiro de la certificación u otros
tipos de elecciones.
46 Tanto en Estados
Unidos como en las provincias canadienses
que normalmente establecen elecciones
de representación, los estatutos o
doctrinas judiciales permiten que
las autoridades laborales certifiquen
un sindicato sin que se efectúe una
elección cuando las prácticas laborales
discriminatorias masivas del patrón
hacen imposible una elección justa.
En Estados Unidos, el sindicato debe
obtener la mayoría antes de que las
acciones del patrón lo impidan. En
Canadá, no es generalmente necesario
haber obtenido la mayoría.
47 Muchos analistas
atribuyen la divergente proporción
de la densidad sindical en Canadá
(más del 30%) respecto a la de Estados
Unidos (menos del 15%), en parte por
esta diferencia en la legislación
laboral. Vid. Chaison, Gary N. y Rose,
Joseph B., "Continental Divide:
The Direction and Fate of North American
Unions", en Lewin y Lipsky (eds.),
Advances in Industrial and Labor Relations,
Sockell, 1991; Freeman, Richard, "On
the Divergence in Unionism among Developed
Countries ", National Bureau
of Economic Research Working Paper,
núm. 2,817, 1989; Weiler, Paul, "Promises
to Keep: Securing Workers Rights
to Self Organization Under the NLRB",
96 Harvard Law Review 1769, 1983.
48 Se puede encontrar
un amplio análisis del sistema de
registro sindical en México en un
estudio especial realizado por un
grupo de expertos independientes comisionados
por la OAN de México, relacionado
con la consulta ministerial que siguió
a la comunicación pública 94,003 (Caso
Sony). Vid. Estudio del grupo de expertos
independientes, Consultas ministeriales:
registro de asociaciones sindicales,
marzo de 1996.
49 El artículo 123
de la Constitución otorga a los estados
jurisdicción sobre la aplicación de
la LFT, con la excepción de veintidós
ramas de actividad industrial y varias
empresas de jurisdicción federal y
las empresas que funcionan en dos
o más estados. Las industrias y sectores
de la jurisdicción federal se señalan
en el cuadro 5.
50 Vid. Informes
de labores de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social 1989, 1990, 1991,
1992, 1993, 1994.
51 La Coordinación
General de Políticas, Estudios y Estadísticas
del Trabajo de la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social proporcionó al
Secretariado la información sobre
el sector privado y la afiliación
a sindicatos.
52 Vid. Secretaría
de Trabajo y Previsión Social, INEGI,
Encuesta Nacional de Empleo, 1995.
53 Cabe señalar
que el mismo fenómeno, llamado raidings,
ocurre en Canadá y en Estados Unidos,
aunque ahora es relativamente raro
(en las décadas pasadas fue más común,
por ejemplo, cuando la Federación
de Trabajo de Estados Unidos y el
Congreso de Organizaciones Industriales
eran federaciones rivales). Las autoridades
pertinentes de los tres países llevan
a cabo votaciones para determinar
la mayoría y preferencia de los trabajadores.
54 Estadísticas
Laborales, segundo semestre, Secretaría
de Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría
"B", p. 123.
55 El método de
votación no está especificado en los
estatutos internos de los sindicatos
ni en los reglamentos.
56 El periodo estudiado
abarca los últimos tres meses de 1986
y los primeros diez meses de 1993.
El marco cronológico del estudio es
de siete años y un mes.
57 En uno de los
cuatro casos, el tribunal resolvió
que el patrón cerró las instalaciones
por un motivo discriminatorio antisindical,
pero, además, determinó que el patrón
las habría cerrado por razones comerciales
legítimas en una fecha posterior.
La decisión del tribunal fue que se
pagara a los trabajadores afectados
retroactivamente hasta la fecha en
que las instalaciones se hubieran
cerrado en el curso normal de los
negocios, pero dictaminó que el patrón
no tenía que reabrir y volver a contratar
a los trabajadores.
58 Muchos de los
casos de cierre también implicaron
amenazas. Se consideraron solamente
como casos de cierre. Muchos de los
casos de amenaza se refirieron a los
dos tipos de amenaza (cierre total
o parcial) fueron considerados como
amenazas de cierre total. Cabe señalar
que en algunos de estos casos el tribunal
falló a favor de los patrones en asuntos
no relacionados con cierres de empresas,
tales como despido individual, o remitieron
el caso a la NLRB para un fallo ulterior
o para determinar la reparación.
59 Con el propósito
de compilar tasas contrarias, aquí
el estudio (en contraste con lo anterior)
contabilizó los asuntos que involucraron
cierres y amenazas de cierre como
casos separados.
60 Esta tasa de
revocación (14.8%) es congruente con
los resultados obtenidos por el profesor
Brudney en su revisión de todas los
resoluciones de tribunales en las
apelaciones de la NLRB, de acuerdo
con los cuales, los tribunales revocaron
las resoluciones de la NLRB con más
frecuencia en asuntos de reparación
que en asuntos de responsabilidad.
61 Treinta de los
trescientos diecinueve casos también
formaron parte del estudio de los
casos de la Corte Federal. Esto no
es recuento doble, se ha considerando
cómo se manejaron en conjunto tales
casos en los diferentes niveles del
sistema judicial, uno relacionado
con las resoluciones del tribunal
sobre casos de cierre de empresas
y el otro, con las resoluciones dictadas
por la NLRB.
62 En su año fiscal
1995, la NLRB cerró veintitres mil
ochocientos sesenta y dos casos de
prácticas laborales discriminatorias
que conllevaron acusaciones contra
los patrones. Ocho mil ciento setenta
y cinco de tales acusaciones fueron
retiradas; seis mil doscientas trece
fueron rechazadas y ocho mil ochocientas
setenta fueron conciliadas. Tres mil
doscientas setenta y una demandas
fueron presentadas y cuatrocientos
cincuenta casos fueron resueltos por
un juez de derecho administrativo.
En trescientos cincuenta y seis casos
de prácticas laborales discriminatorias
contra los patrones se llegó a una
resolución de la NLRB. Debe observarse
que éstos no siempre son los mismos
casos. Muchas de las resoluciones
dictadas por la NLRB se relacionaron
con casos que se presentaron en años
anteriores. Sin embargo, no fue posible
seguir los casos individuales a través
de los años en el marco cronológico
de este Informe. De cualquier modo,
el total de casos que se manejaron
anualmente denota la experiencia de
la NLRB a través del tiempo. La información
de 1995 es preliminar, el último Informe
anual de la NLRB no ha sido publicado
oficialmente.
63 En esta fase
de la investigación, se realizó la
revisión física de miles de expedientes
en las oficinas regionales toda vez
que no están separados los casos por
materia, lo que no permite acceder
de inmediato a los expedientes sobre
amenazas o cierre de empresas. La
investigación requirió también de
la asistencia del personal de las
oficinas regionales de Fort Worth
y Milwaukee que colaboró eficazmente,
primero, proporcionando los expedientes
y, después, ayudando a definir el
estado de los asuntos de amenazas
de cierre y cierre de empresas.
64 Es imposible
conocer las razones para el retiro
o abandono de un cargo por prácticas
laborales discriminatorias. Estas
acciones pueden denotar un caso con
pruebas endebles o suficientes, también
puede indicar que las partes alcanzaron
un arreglo satisfactorio sin necesitar
la intervención de la junta, también
puede significar el acuerdo del retiro
o la solicitud de cerrar el procedimiento
de cargos.
65 De manera similar
a lo anterior, no es posible definir
las características o méritos de los
asuntos en los que hubo arreglo antes
del cierre, ni tampoco se puede saber
la motivación de las partes para conciliar
el asunto.
66 Para poner la
muestra de datos encontrados en perspectiva,
debe tenerse en mente que de todas
las acusaciones sobre prácticas laborales
discriminatorias presentadas ante
la NLRB, solamente el 2%
no el 10% alcanzó un nivel
de decisión de un juez de derecho
administrativo. Éste es un dato relativamente
modesto, pero que confirma la importancia
de la investigación por muestreo en
las oficinas regionales. De otra manera,
se tendría que utilizar un factor
del 50% y no del 10% para estimar
el volumen de amenazas de cierre y
cierre de empresas iniciados y que
finalmente alcanzaron la instancia
de la decisión escrita.
67 Los sindicatos
carecen de interés para presentar
una queja por prácticas laborales
discriminatorias en campañas sindicales
en donde se producen amenazas de cierre
o cierre de la empresa que detuvieron
las mismas aun antes de que éstas
tuvieran lugar. Ocurre lo mismo en
la formulación de una queja por prácticas
laborales discriminatorias que requieren
de pruebas tales como las declaraciones
juradas de los trabajadores, que resultan
reluctantes a prestarlas cuando la
campaña ha sido abandonada. Los sindicatos
toman decisiones estratégicas y abandonan
la queja esperando que la campaña
pueda replantearse posteriormente
por razones prácticas, entre otras,
por los costos que implica el litigio,
los retrasos en el procedimiento,
el tiempo del personal de los organizadores
del sindicato y de los abogados, y
las dificultades de conseguir testigos.
68 Recuérdese que
la revisión de las decisiones de las
Cortes Federales comprendió un periodo
de siete años y que la revisión de
los casos de la NLRB comprendió un
periodo de cinco años. El tiempo y
los recursos impidieron ver de más
de cerca los periodos examinados en
la medida que se multiplicaban el
volumen de casos y el de la organización
de las campañas.
69 Vid. NLRB vs.
Village IX, Inc., 723 F. 2d. 1360
(7th Cir. 1983).
70 Vid. Roblaw Industries,
Inc. e International Brotherhood of
Teamsters, Complaint in Case, núm.
12-CA-17901 (1995), y Settlement Agreement
(23 de octubre de 1995) registrado
en la Región 12 de la NLRB.
71 Vid. Contec Division,
SPX Corp. y UAW, 320 NLRB núm. 52
(1995).
72 Vid. ITT Automotive
and United Auto Workers, decisión
del juez Marion C. Ladwig. NLRB División
de Jueces, JD-79-96 (1996).
73 Vid. NLRB vs.
Champion Laboratories Inc., CA 7,
núm. 95-2433 (24 de octubre de 1996).
74 Vid. Hunter-Douglas,
Inc. v. NLRB, 804, F. 2d 808 (1986).
75 Vid. Texas Electric
Steel Casting Co. and United Steelworkers,
fallo del juez James S. Jensen, División
de jueces de derecho administrativo
de la NLRB, JD (SF)-1994.
76 Vid. Cable-Masters,
Inc. y Communications Workers of America,
307 NLRB, núm. 139 (1992).
77 Vid. America's
Best Quality Coatings Corp. y Staff
Right, Inc., Joint Employers and United
Electrical Workers, 313 NLRB, núm.
52 (26 de noviembre de 1993).
78 Vid. General
Electric Company and United Electrical,
Radio and Machine Workers of America
(UE), 321, núm. 86 (julio de 1996).
79 Estos casos se
obtuvieron a través de las investigaciones
de Quicklaw (es una base de datos
jurídica), la revisión de los principales
textos canadienses que tratan de las
prácticas laborales discriminatorias
y el contacto directo con la junta
laboral y los tribunales de cada jurisdicción.
80 Las diferencias
provinciales anotadas podrían por
sí mismas constituir temas para futuras
investigaciones, por ejemplo, porque
en las más grandes provincias Quebec,
British Columbia y Ontario tienen
el rango del menor número de casos
reportados, al mayor número o a la
mitad.
81 Como se mostró
anteriormente en Estados Unidos, un
número mayor (cincuenta y siete de
ochenta y nueve casos presentados
ante las Cortes, y doscientos diez
de trescientos diecinueve casos presentados
ante la junta) de casos resultaron
de amenazas y no de cierres.
82 Recuérdese que,
en Quebec, la legislación de relaciones
laborales se aplica primeramente por
el comisionado del Trabajo Provincial.
Las apelaciones a las resoluciones
del comisionado pasan al Tribunal
de Trabajo, una entidad de la rama
judicial del gobierno; así, únicamente
en Quebec se expide una sentencia
del tribunal, que es distinta de una
resolución de la Junta Laboral.
83 En los casos
de Estados Unidos revisados por este
Informe, el patrón fue encontrado
responsable en 94% en las decisiones
de las Cortes, y en 89% de las decisiones
de la NLRB.
84 En algunas ocasiones,
fue ordenada la reinstalación de toda
una unidad de negociación después
de la subcontratación de terceros
o la transferencia de las operaciones
de la unidad. También fue ordenada
la reinstalación en los casos donde
los despidos de los miembros sindicalizados
o de los organizadores formaron parte
de la amenaza de cierre.
85 Aunque las resoluciones
de varias juntas laborales de Canadá
han dispuesto su competencia para
ordenar a un patrón que reanude las
operaciones, ninguna junta lo ha realizado
efectivamente y muchas han expresado
preocupación acerca de la viabilidad
de dicha orden.
86 Se ofreció al
patrón la opción de no reanudar las
operaciones pero mantener los salarios
y prestaciones de los empleados si
hubieran trabajado durante todo ese
periodo de ocho meses.
87 Vid. American
Airlines, Inc. vs. Brotherhood of
Railway, Airline and Steamship Clerks
[1981] 3 C.L.R.B.R., Foisy Vice-Chair.
88 Vid.
UEW, Local 504 vs. Westinghouse
Canada Inc. (1980), 80 C.L.L.C. 16,053
(O.L.R.B.); ratificado en la revisión
judicial Westinghouse Canada Inc.
vs. UEW, Local 504 (1980) 80
C.L.L.C. 14,062 (Ont. Div. Ct.).
89 Vid. National
Bank of Canada vs. Retail Clerks
International Union (1984), 9 D.L.R.
(4th) 10 (S.C.C.).
90 Vid. British
Columbia Government and Service Employees
Union vs. Humanacare Counselling,
no reportado, 30 de noviembre de 1995
[1995] B.C.L.R.B. 292-39.
91 Vid. United
Food and Commercial Workers, Local
175 vs. Insurance Courier Services
(1993) , 18 C.L.R.B.R (2d) 286.
92 Vid. United
Steelworkers of America and Wal-Mart
Canada, Inc., Ontario Labour Relations
Board , núms. 0387-96-R, 0453-96-U,
10 de febrero de 1997. Vid.
también Waldie, Paul y Strauss, Marina,
"Windsor Wal-Mart wins right
to union: Firm intimidated staff,
board rules", The Globe and
Mail, 11 de febrero de 1997; Meredith,
Robyn, "Despite Election, a Wal-Mart
Goes Union in Canada", The
New York Times, 18 de febrero
de 1997, p. C3; "Wal-Mart Canadian
Unit to Appeal Labor Ruling",
The Wall Street Journal, 28
de marzo de 1997, p. A13.
93 La JCyA federal
publica trimestralmente La Gaceta
Laboral, que incluye legislación
laboral, jurisprudencia y resoluciones
importantes de la Junta.
94 En México, el
término "local" se refiere
a los gobiernos de los estados. La
revisión de los expedientes requirió
el examen físico de miles de páginas
de los expedientes de la JCyA para
obtener los datos sobre los casos
de cierre de empresas.
95 En México, el
procedimiento del "conflicto
colectivo" no está limitado al
cierre de empresas. Se aplica a varios
tipos de conflictos del trabajo.
96 El artículo 33
de la LFT dispone que "[...]
todo convenio o liquidación deberá
hacerse por escrito y contener una
relación circunstanciada de los hechos
que lo motiven y de los derechos comprendidos
en él. Será ratificado ante la Junta
de Conciliación y Arbitraje, la que
lo aprobará siempre que no contenga
renuncia de los derechos de los trabajadores".
El artículo 34 LFT dispone que los
convenios no pueden afectar prestaciones
ya devengadas y no podrán referirse
a trabajadores individualmente determinados
para no discriminarlos de los demás.
97 Información obtenida
de fuentes estadísticas del IMSS por
el personal del Secretariado.
98 Vid. Estadísticas
laborales, segundo semestre, 1994,
Secretaría de Trabajo y Previsión
Social, Subsecretaría "B",
p. 92.
99 Para los lectores
canadiense y estadounidenses, debe
señalarse que no puede dejar de considerarse
el tema de las indemnizaciones en
México. Todos los trabajadores tienen
derecho a recibir indemnizaciones
al perder sus trabajos, a menos de
que hayan incurrido en una de las
quince causales de despido justificado
que establece el artículo 47 de la
LFT (falsificación de documentos para
obtener el trabajo, insubordinación,
ausentismo excesivo, etcétera). No
existe un sistema de seguro del desempleo,
por lo que el tema de la más alta
indemnización y su obtención los más
pronto posible se vuelve un tema de
principal importancia para los trabajadores,
tanto en lo individual como en el
caso del cierre de empresas. En la
práctica forense laboral, la negociación
sobre las indemnizaciones constituye
una actividad común. Primero porque
está legalmente establecida para todos
los trabajadores, por lo que su obtención
tiene una gran demanda de asistencia
legal, y segundo, porque los trabajadores
usualmente prefieren obtener la más
alta e inmediata indemnización a través
de un acuerdo que estar ligados a
un procedimiento judicial por meses
y quizá por años antes que su caso
sea decidido por la JCyA (estos tribunales,
conscientes de sus limitados recursos
y tiempo, procuran que las partes
logren un arreglo). Los abogados de
los trabajadores cobran por honorarios
un porcentaje de la cantidad total
de indemnización, lo cual constituye
un incentivo extra para obtener un
rápido arreglo y por la mayor cantidad.
En un contexto de crisis económica
en el cual el cierre de empresas es
frecuente, los trabajadores entienden
de una manera realista que usando
los mecanismos del "conflicto
colectivo" como medio para mantener
una empresa abierta es futíl, por
lo cual procuran usar la vía de la
"terminación voluntaria"
para obtener una solución más rápida
y con una mayor cantidad.
100 Los expedientes
fueron revisados por el doctor Juan
José Ríos Estavillo como parte del
estudio empírico mencionado antes.
El Secretariado recibió también información
no científica consistente en artículos
periodísticos sobre el tema. La información
externa de los consultores e investigadores
está disponible al publico.
101 Debe hacerse
notar que el asunto Volkswagen constituyó
una cause celebre que originó
muy amplios análisis, comentarios
y controversias en los círculos laborales
de México. Vid., por ejemplo,
Ludger Pries, "Volkswagen: un
nudo gordiano resuelto?",
9 Trabajo 7 (1993). Entre otras
varias cosas se decidió que las relaciones
de trabajo se habían dado por terminadas
de manera legal.
102 El desplazamiento
incluye a los trabajadores que perdieron
el trabajo debido al cierre de las
instalaciones o a que ésta se cambió
de lugar, a que su puesto o turno
se eliminaron o a que ya no había
trabajo.
103 Este término
incluye cierre y reubicación de instalaciones
y empresas.
104 Esto refleja
aproximadamente la tasa general de
sindicalización en Estados Unidos.
105 "Displaced
Workers: Trends in the 1980´s and
Implications for the Future",
Oficina Presupuestaria del Congreso,
Congreso de Estados Unidos, febrero
de 1993.
106 Picot, Garnett;
Lin, Zhengxi, y Piper, Wendy, "Permanent
Layoffs in Canada: Overview and Longitudinal
Analysis", Busines and Labour
Market Analysis, Statistics Canada,
mayo de 1996.
107 Información
obtenida de fuentes del IMSS por el
personal del Secretariado.
108 Este término
sólo incluye a los trabajadores desempleados
involuntariamente y que no son nuevos
participantes en la fuerza de trabajo.
109 Para México,
estas cifras son únicamente del sector
urbano. Las estimaciones están basadas
en la Encuesta Nacional sobre el Empleo
en las ciudades que tiene una cobertura
del 92% en lasciudades y cero en el
sector rural.
110 Vid.
UFCW Local 751 vs. Brown Group,
Inc., ____ U.S.____ (14 de mayo de
1996).
111 "Dislocated
Workers: Worker Adjustment and Retraining
Notification Act Not Meeting Its Goals",
Oficina de la Contaduría General de
Estados Unidos, Washington, D. C.,
febrero de 1993; Portz, John, "WARN
and the States: Implementation of
the Federal Plant Closing Law"
(Papers presented to Annual Meeting,
Midwest Political Science Association,
1992); vid. también Statement
of Kary L. Moss, Executive Director,
Sugar Law Center for Economic and
Social Justice, to Senate Committee
on Labor and Human Resources Subcommittee
on Labor, 26 de julio de 1994.
112 H.W.Arthurs
et al ,Labor Law and Industrial Relations
in Canada, Toronto: Butterworths,1988
.
113 La sección
8 de estos lineamientos establece
que los patrones no deben "de
[sic] amenazar a sus trabajadores
con la utilización de sus capacidades
para transferir total o parcialmente
una unidad de operación a otro país
donde tienen instalaciones, diferente
a aquel en donde los trabajadores
están ejerciendo el derecho a organizarse,
con el objeto de impedir el ejercicio
del mismo".
114 El párrafo
52 de la declaración de la OIT exhorta
a las empresas multinacionales para
no amenazar con la transferencia de
todas o una parte de sus operaciones
a otros lugares "con el objeto
de impedir [
] que los trabajadores
ejerciten su derecho a organizarse".
115 Vid., por ejemplo,
Rosen, Howard, "Training: Who
Gets It, does it Work?", Competitiviness
Policy Council Working Papers, marzo
de 1996.
116 "Industrial
Adjustment Services Program Evaluation",
Ekos Research Associates Inc. for
Employment And Inmmigration Canada,
Ottawa, noviembre de 1993.
117 Fuente: Programa
Nacional de Desarrollo, 1995-2000;
Programa de Empleo, Capacitación y
Defensa de los Derechos Laborales,
1995-2000; Informe de Avance de Ejecución
del Plan Nacional de Desarrollo, 1995;
Informe de Labores de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, 1995-1996.
118 Incluye a los
trabajadores empleados que buscan
un mejor, diferente o adicional empleo.119
Ravenga, Ana; Riboud, Michelle, y
Tang, Hong, "The Impact of Mexico's
Retrainining Program on Employment
and Wages", World Bank, WPS 1,013,
1992.
120 Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, El
mercado de trabajo en México,1970-1992.
121 Ley del Seguro
Social, Instituto Mexicano del Seguro
Social, 1997.
122 Éste es un
sistema integrado de retiro para todos
los trabajadores registrados en el
IMSS y en el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (Social Security System
to Public Employees). Los trabajadores
reciben un depósito del 2% de su salario
mensual pagado por su patrón en una
cuenta bancaria personal, los depósitos
están exentos de impuestos, y pagan
una tasa anual de réditos no menor
al 2%.
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