|
Segunda
parte: los
sistemas de organización de
los trabajadores en los tres países
del ACLAN
ESTADOS UNIDOS En Estados Unidos, la organización de un sindicato se
inicia, por lo general, cuando los trabajadores, preocupados por las condiciones de
trabajo, se ponen en contacto con un representante del sindicato. En algunos casos, son
los representantes del sindicato quienes buscan activamente acercarse a los trabajadores
en un centro de trabajo particular para propósitos estratégicos --habitualmente cuando
el sindicato ya tiene una relación de negociación colectiva con el mismo patrón, o con
uno o varios patrones de la misma industria. Sin embargo, no existen requisitos para que un sindicato limite su organización a una
sola industria o para que los trabajadores busquen un sindicato que ya representa a los
que trabajan en su empresa o industria. Muchos de los sindicatos de Estados Unidos
representan grupos de trabajadores que no tienen relación alguna con su industria
principal. Por ejemplo, el sindicato de trabajadores del acero representa a algunos grupos
de enfermeras, el sindicato de trabajadores de la industria automotriz representa a
algunos empleados de compañías de seguros, etcétera. El representante del sindicato normalmente hace arreglos para efectuar una serie de
reuniones con los trabajadores en sus casas, en la oficina del sindicato o en
restaurantes, en salones alquilados o en otros lugares de reunión. Los trabajadores
informan al representante del sindicato sobre las condiciones que existen en su centro de
trabajo y, a su vez, éste informa a los trabajadores sobre la manera en que éste
funciona. Por lo general, los trabajadores que están más interesados forman un
"comité de organización" para recomendar abiertamente que exista un sindicato
en el centro de trabajo. Durante el proceso (puede ser al inicio o más adelante, después de que se haya
formado el comité organizador), el representante del sindicato distribuye tarjetas entre
los trabajadores para que las firmen, indicando así su deseo de que el sindicato los
represente en la negociación colectiva. Algunos sindicatos prefieren que sean los
líderes de organización que laboran en la propia empresa quienes distribuyan las
tarjetas a sus compañeros en el centro de trabajo, lo que está permitido mientras tal
actividad se realice en áreas y en horas que no sean de trabajo --generalmente, en el
comedor o en la sala de descanso--. Si el 30% de los trabajadores que forman parte de la "unidad de negociación"42 firman las tarjetas, el sindicato puede
pedir a la oficina regional más cercana de la NLRB que lleve a cabo una elección
mediante votación secreta para determinar si la mayoría de los trabajadores desean ser
representados por el sindicato. Sin embargo, normalmente, los organizadores del sindicato
esperan hasta que una gran mayoría de los trabajadores haya firmado las tarjetas (un
porcentaje que, con frecuencia, utilizan los organizadores experimentados es la de dos
tercios). Después, el sindicato solicita al patrón que lo reconozca, lo que casi siempre
conlleva una negativa. El sindicato entonces procede a enviar a la NLRB una petición de
elección para obtener la representación de los trabajadores. Son poco menos de cincuenta días el promedio de tiempo entre la solicitud de la
elección sindical y la realización de la misma. La mayor parte de las elecciones se
llevan a cabo, generalmente, entre los treinta y sesenta días a partir de la fecha en que
se presentó la petición. El 20% de las elecciones se celebran más de sesenta días
después de formulada la solicitud.43 Este
periodo puede ampliarse cuando los patrones objetan la definición de la unidad de
negociación solicitada por el sindicato. Las semanas previas a la elección de la NLRB se distinguen con frecuencia por el
proselitismo que ocurre en ambos bandos. Durante la campaña para organizar el sindicato,
muchas veces se acostumbra usar gafetes y camisetas alusivas, distribuir volantes,
preparar reuniones populares y otras tácticas. La campaña antisindical de la empresa
consiste, casi siempre, en discursos de los gerentes a los empleados reunidos para tal
fin, en el envío de cartas a las casas de los trabajadores y en el adiestramiento e
instrucciones a los supervisores para que den a entender a los empleados que la empresa se
opone a la formación de un sindicato. Muchos patrones contratan los servicios de grupos
de consultoría o bufetes de abogados especializados en dirigir la campaña: "No
al Sindicato" en la empresa. Es característico, sin embargo, que algunos trabajadores, dentro del grupo que se
está organizando, se opongan a la sindicalización. Con frecuencia, forman un comité : "Vota
en Contra" ; es ilegal la intervención o instigamiento del patrón contra dicho
comité. Son comunes las discusiones acaloradas en el lugar de trabajo. Durante los
últimos días, antes de que se celebre la elección y varias semanas después de que se
realizó la campaña, suele llegarse a un alto grado de tensión. Los funcionarios de la NLRB llevan a cabo una votación secreta, casi siempre en las
instalaciones del centro de trabajo, en el tiempo suficiente para que todos los
trabajadores que reúnen los requisitos necesarios puedan votar durante las horas de
trabajo. Normalmente, se usa una casilla de votación con cortina para mantener el secreto
del voto. Después de haberse terminado la votación, el funcionario de la NLRB hace un
recuento de los votos en presencia de los observadores de la empresa y del sindicato. Cualquiera de las partes puede presentar objeciones a la elección y alegar que la otra
parte ha usado tácticas discriminatorias. Si no hay objeciones o si la NLRB las desecha
sin anular la elección, se certifican los resultados de la misma. Si ha ganado el
sindicato, la NLRB lo certifica como el representante exclusivo de la negociación
colectiva y el patrón está obligado a negociar de buena fe con el mismo. En el periodo de 1990-1995, los sindicatos presentaron a la NLRB un promedio de cinco
mil peticiones de elección. Después de retiros y rechazos, las elecciones tuvieron lugar
en tres mil doscientas de esas campañas y los sindicatos ganaron en cerca de mil
quinientos casos (47%). Vid. el cuadro 2 sobre las estadísticas de elecciones
sindicales conducidas por la NLRB entre 1990 y 1995. Negociación posterior a la certificación
El requisito de "buena fe" es frecuentemente
motivo de acusaciones de nuevas prácticas laborales discriminatorias cuando un sindicato
y una empresa se enfrascan en negociaciones infructuosas. Aun cuando se encuentre que el
patrón está negociando de mala fe, la reparación consiste en una orden para regresar a
la mesa de las negociaciones y proceda a seguir negociando de buena fe. No existen
disposiciones legales que obliguen al patrón y al sindicato a celebrar un convenio. Si la
negociación llega a un verdadero punto muerto, el patrón puede formular su última
propuesta de manera unilateral.44 El
sindicato puede realizar una huelga y el patrón, un paro para regresar a sus previas
posiciones en la negociación. Cuadro 3
Elecciones de casos de representantes "CR" ante la NLRB de 1990 a 199545
AF |
Peticiones
de representación presentadas |
Peticiones
rechazadas o retiradas |
Elecciones "CR " |
El
sindicato ganó
("tasa de éxito" en las elecciones) |
1990 |
6,005 |
2,398 |
3,607
(60%) |
1,773
(49%) |
1991 |
5,162 |
1,868 |
3,294
(64%) |
1,465
(44%) |
1992 |
4,946 |
1,852 |
3,094
(63%) |
1,476
(48%) |
1993 |
5,084 |
1,932 |
3,152
(62%) |
1,524
(48%) |
1994 |
4,610 |
1,428 |
3,182
(69%) |
1,481
(47%) |
1995 |
4,571 |
1,498 |
3,073
(67%) |
1,456
(47%) |
Promedio |
5,063 |
1,829 |
3,234
(64%) |
1,529
(47%) |
CANADÁ
En Canadá, la organización de sindicatos, frecuentemente,
comienza casi de la misma manera que en Estados Unidos, con trabajadores no organizados
que se ponen en contacto con un representante del sindicato para que los ayude a formar
uno en su lugar de trabajo. Al igual que en Estados Unidos, los trabajadores pueden buscar
cualquier sindicato que los represente, no están limitados al sindicato de su empresa o
industria (el sindicato más grande del sector privado de Canadá, el Canadian Auto
Workers, se ocupa de negociar por los trabajadores de varias industrias que no están
relacionadas con los automóviles).
También es normal que se realicen una serie de reuniones
en las casas de los trabajadores o en otros lugares. Para la formación del sindicato se
sigue el mismo mecanismo de tarjetas firmadas por los trabajadores. Sin embargo, en la
mayoría de las provincias existe una diferencia importante en comparación con el sistema
de Estados Unidos: la firma de la tarjeta es, efectivamente, el "voto" para la
representación del sindicato. La jurisdicción federal y seis de las diez provincias
expiden la certificación de los sindicatos como el representante de los trabajadores en
las negociaciones colectivas si el sindicato obtiene tarjetas firmadas de una mayoría de
los trabajadores en la unidad de negociación --en algunas provincias, se requiere el del
55% al 60% para evitar controversias, si hay un número menor de tarjetas--. La Junta
Laboral (o el comisionado general del Trabajo de Quebec) verifica la autenticidad de las
tarjetas antes de proceder a certificar el sindicato, lo que suele llamarse el método de
"verificación de tarjetas" para la certificación del sindicato.
En aquellas provincias que, por lo general, requieren
estatutariamente de una elección46 para la
certificación del sindicato, ésta suele llevarse a cabo después de unos cuantos días a
partir de la fecha de la solicitud. En Ontario, por ejemplo, en donde se acaba de cambiar
de un sistema de verificación de tarjetas a uno de "elecciones obligatorias",
éstas deben realizarse dentro de los cinco días siguientes a la solicitud. El resultado,
tanto del sistema de "verificación de tarjetas" como de las elecciones
rápidas, presenta prácticamente en Canadá un panorama en donde están ausentes las
prolongadas y agresivas campañas que tienen lugar en el centro de trabajo en pro o en
contra de la representación sindical.47
Resultados de la organización en Canadá
Los resultados de las certificaciones efectuadas en Canadá
entre los años 1990 y 1995 muestran que las dos provincias mayores, Ontario y Quebec,
promediaron respectivamente novecientos cincuenta y tres y novecientos ochenta y tres
solicitudes al año para la certificación de sindicatos nuevos recibidas por sus Juntas o
comisionados. Columbia Británica tuvo, en promedio, quinientas veintitrés solicitudes al
año y la Comisión Federal Laboral recibió ciento sesenta y una al año.
Las solicitudes aprobadas en las provincias de Ontario y
Quebec promediaron seiscientas dieciséis y setecientas doce al año (una tasa de éxito
del 65 y 72%, respectivamente). Columbia Británica otorgó trescientas treinta y ocho
certificaciones al año (65% de las solicitudes) y la Junta Federal otorgó ciento dos al
año, una tasa de éxito del 63% (vid. cuadro 3 para las estadísticas sobre los
resultados de las certificaciones sindicales en Canadá 1990-1995).
Negociación después de la certificación
De manera similar a lo dispuesto por la legislación de
Estados Unidos, la correspondiente de Canadá establece la obligación del patrón de
negociar de buena fe con un sindicato certificado. Sin embargo, en la mayoría de las
provincias y en la jurisdicción federal se establece, además, un proceso especial de
conciliación que puede llevar al arbitraje obligatorio de un primer contrato, cuando un
sindicato formado recientemente no pueda llegar a celebrar un contrato con una empresa.
Cuadro 4
SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN Y CERTIFICACIONES OTORGADAS EN PROVINCIAS CANADIENSES
SELECCIONADAS, ENTRE 1990 Y 1995
Junta de
Relaciones Laborales de Canadá |
| Solicitudes de certificación
recibidas |
| 1989-90 |
1990-91 |
1991-92 |
1992-93 |
1993-94 |
1994-95 |
Prom. |
| 175 |
175 |
155 |
127 |
173 |
160 |
161 |
| Solicitudes de certificación
otorgadas |
| 1989-90 |
1990-91 |
1991-92 |
1992-93 |
1993-94 |
1994-95 |
Prom. |
| 89 |
133 |
92 |
81 |
103 |
113 |
102
(63% de éxito) |
|
Junta de
Relaciones Laborales de Ontario |
| Solicitudes de certificación
recibidas |
| 1989-90 |
1990-91 |
1991-92 |
1992-93 |
1993-94 |
1994-95 |
Prom. |
| 910 |
775 |
1,092 |
824 |
1,166 |
n/a |
953 |
| 1989-90 |
1990-91 |
1991-92 |
1992-93 |
1993-94 |
1994-95 |
Prom. |
| 573 |
511 |
660 |
509 |
829 |
n/a |
616
(65% de éxito) |
|
Oficina en
Quebec del Comisionado General del Trabajo |
| Solicitudes de certificación
recibidas |
| 1989-90 |
1990-91 |
1991-92 |
1992-93 |
1993-94 |
1994-95 |
Prom. |
| 1,267 |
903 |
1320 |
768 |
785 |
854 |
983 |
| Solicitudes de certificación
otorgadas |
| 1989-90 |
1990-91 |
1991-92 |
1992-93 |
1993-94 |
1994-95 |
Prom. |
| 899 |
640 |
978 |
643 |
556 |
555 |
712
(72% de éxito) |
|
Junta de
Relaciones Laborales de Columbia Británica |
| Solicitudes de certificación
recibidas |
| 1989-90 |
1990-91 |
1991-92 |
1992-93 |
1993-94 |
1994-95 |
Prom. |
| 435 |
409 |
347 |
692 |
648 |
607 |
523 |
| Solicitudes de certificación
otorgadas |
| 1989-90 |
1990-91 |
1991-92 |
1992-93 |
1993-94 |
1994-95 |
Prom. |
| 250 |
244 |
197 |
509 |
437 |
393 |
338
(65% de éxito) |
|
| Promedio de la tasa de éxito
de las cuatro jurisdicciones combinadas: 66% |
MÉXICO
En México, la organización de sindicatos tiene lugar de
acuerdo con un sistema jurídico muy diferente de los vigentes en Estados Unidos y en
Canadá. Los sindicatos requieren de un acto público estatal, ante la autoridad legal
competente, llamado "registro", para obtener su personalidad jurídica y operar
legalmente. En la jurisdicción federal, el registro se obtiene de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y tratándose de la local, ante las JCyA estatales, y se
otorga a los sindicatos que cumplen con los requisitos establecidos en la ley.48
Cualquier grupo de veinte o más trabajadores, aunque
solamente sea una minoría de los trabajadores de un centro de trabajo, pueden formar un
sindicato mediante un acto formal de registro para obtener personalidad jurídica de las
autoridades laborales. Normalmente, un sindicato se afilia con una central sindical de la
misma rama industrial, por ejemplo, los de los textiles, con una federación o
confederación de sindicatos textiles, etcétera.
Una vez que los sindicatos obtienen su registro, pueden
demandar al patrón la celebración de un contrato colectivo, y si éste se niega a
celebrarlo, pueden emplazarlo a huelga; en esta situación, el sindicato debe estimar si
tiene capacidad y apoyo de la mayoría para estallar la huelga. En México no se establece
la "certificación" del sindicato en el sentido estadounidense o canadiense, que
crea el deber legal del patrón de negociar con el sindicato que haya seleccionado la
mayoría de los trabajadores. México no requiere la condición de mayoría para el
registro del sindicato y no utiliza el concepto del "deber de negociar".
En términos generales, cuando la huelga se inicia, el
patrón debe cesar sus operaciones. Sin embargo, en un plazo de tres días, el patrón
puede obtener de la JCyA competente una votación en la que el sindicato debe demostrar el
apoyo mayoritario a la huelga; de no hacerlo así, la huelga debe terminar y los
trabajadores tendrán que regresar al trabajo o enfrentarse al despido. Si el sindicato
comprueba que cuenta con la mayoría, las instalaciones de la empresa permanecerán
cerradas. El sindicato y la empresa pueden continuar su prueba de fuerza para llegar a un
arreglo o buscar la mediación y el arbitraje de la JCyA. La intervención de las
autoridades del trabajo federales o estatales en la conciliación se produce cuando las
partes lo solicitan, y constituye una vía normal de acción.
La organización de sindicatos "nuevos" en
México, donde los trabajadores de un centro de trabajo que no está sindicalizado buscan
registrarse por sí mismos, formar un sindicato y obtener un contrato donde antes no
había ninguno, es relativamente escasa. En la jurisdicción federal y en el sector
privado,49 que abarca más de dos millones
y medio de trabajadores, hubo un promedio anual de ciento veinticinco solicitudes de
registro de sindicatos nuevos presentadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
durante el periodo 1989-1994, y un promedio anual de veinticinco registros otorgados por
año.50
En vista de este número relativamente pequeño de
formación de sindicatos nuevos en la jurisdicción federal, debe recordarse que México
tiene una densidad mayor de organización de sindicatos en el sector formal y no agrícola
que Estados Unidos y que Canadá en lo que respecta al sector formal no agrícola. Como se
puede ver en el cuadro 5, más del 50% de los trabajadores del sector privado, que se
encuentran dentro de la jurisdicción federal, están sindicalizados.51
La mayoría de las empresas grandes y medianas del sector
formal ya están sindicalizadas, por lo tanto, el potencial para la organización de
sindicatos "nuevos" en el sector formal es reducido. Muchos de los trabajadores
de empresas establecidas están debidamente cubiertos por un contrato colectivo; sin
embargo, constituyen una minoría de la fuerza total del trabajo del país. En contraste
con Estados Unidos y Canadá, donde aproximadamente la mitad de la fuerza de trabajo se
concentra en empresas con quinientos o más empleados, solamente un tercio de la fuerza de
trabajo mexicana está empleada en empresas de cincuenta o más trabajadores.52 Muchos de los demás están en el amplio
sector informal. Los sindicatos están prácticamente ausentes en las empresas pequeñas y
en el campo. Existen excepciones a este patrón que han sido reportadas en ciertas áreas
maquiladoras, que normalmente son de jurisdicción estatal y no federal.
Una buena parte de la organización sindical en México se
presenta cuando un sindicato ya registrado busca obtener la titularidad de un contrato
colectivo que posee otro sindicato. En algunos casos, los trabajadores inician el cambio,
en otros, el sindicato que quiere obtener la titularidad solicita el apoyo de los
trabajadores para lograrlo.53 En la
jurisdicción federal y en el sector privado, en el periodo 1990-1994, hubo un promedio
anual de seiscientos treinta y seis casos de conflictos de titularidad sobre los contratos
colectivos entre sindicatos que alegaron derecho a negociar dicho contrato sobre los
derechos de los sindicatos, que eran sus titulares, comparados con los veinticinco nuevos
registros a los que se aludió con anterioridad.54
Cuando un sindicato sostiene que tiene el apoyo mayoritario
para ser el titular de un contrato colectivo que ya ha negociado otro sindicato, la JCyA
realiza una votación, llamada "recuento", para determinar a quién corresponde
la mencionada titularidad.55
Cuadro 5
MÉXICO
Tasa de sindicalización en industrias de jurisdicción federal, 1994
RAMA INDUSTRIAL |
TRABAJADORES DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL |
TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL |
TASA DE SINDICALIZACIÓN |
| TOTAL TEXTILES
ELECTRICIDAD
CINEMATOGRAFÍA
CAUCHO
AZÚCAR
MINERÍA
FUNDICIONES Y ACERÍAS
ENERGÍA
CEMENTO
AUTOMOTRIZ
SUSTANCIAS QUÍMICAS
CELULOSA Y PAPEL
ACEITES VEGETALES
PROC. DE ALIMENTOS EMPACADOS
INDUSTRIAS EMBOTELLADORAS
FERROCARRILES
MADERA
VIDRIO
TABACO
BANCOS Y UNIONES DE CRÉDITO
OTRAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL |
2,557,122
97,337
87,473
26,513
46,232
184,863
64,427
113,614
94,462
32,898
139,772
123,068
47,635
16,400
210,316
152,275
95,706
30,765
19,072
6,095
259,164
709,035
|
1,314,431
80,536
77,503
18,124
9,121
63,631
26,193
34,113
81,648
11,069
59,178
27,339
20,066
8,529
61,439
81,197
36,432
7,037
12,901
3,667
95,163
499,545 |
51.4
82.7
88.6
68.4
19.7
34.4
40.7
30.0
86.4
33.6
42.3
22.2
42.1
52.0
29.2
53.3
38.1
22.9
67.6
60.2
36.7
70.5 |
Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social |