NOTAS
SOBRE METODOLOGÍA
El estudio del Secretariado se centra
principalmente en la efectiva aplicación
de la ley por las autoridades administrativas
y judiciales en cuanto a la manera
en la que éstas han atendido los asuntos
relativos al cierre o amenazas de
cierre de las empresas, con el objeto
de preservar la organización sindical
en los centros de trabajo donde no
existen sindicatos. El estudio también
se ocupa de analizar el periodo de
formación de un nuevo sindicato y
de las situaciones en donde, existiendo
ya un sindicato en la empresa, se
presentan amenazas de cierre o cierres
cuyo objetivo potencial es el de eliminar
el sindicato existente.
Para que el estudio tuviera un valor comparativo, fue necesario combinar los métodos
apropiados para examinar el sistema laboral de cada país. Los cierres y las amenazas de
cierre de empresas con fines antisindicales presentan aspectos diversos y complejos en los
tres países del ACLAN. En primer término, los cierres de empresas adoptan diversas
formas.4 La primera y más obvia diferencia
es la relativa a los cierres totales y los parciales. En el caso de la legislación
laboral de Quebec, existe también la diferencia entre los cierres de empresa totales y la
desaparición total de la empresa en el giro comercial, así como los cierres totales que
afectan una desaparición parcial de la misma empresa de giro comercial; por ejemplo. el
cierre de una sola instalación de una empresa que opera en varias.5
Los cierres parciales de empresas pueden adoptar varias formas: cierre de un
departamento; clausura de un turno; cierre de una línea de productos; desaparición de
ciertos puestos; reubicación del centro de trabajo; subcontratación del trabajo;
conversión de los trabajadores en contratistas independientes, etcétera. Cualquiera de
estas tácticas puede tener el efecto de impedir a los trabajadores la organización de un
sindicato. Con igual importancia e incluso sin que se produzca un cierre, los patrones
pueden afectar la elección de la representación sindical de los trabajadores con la
amenaza de cerrar la empresa. Las declaraciones de amenazas de cierre pueden revestir
diversas formas y presentarse en diferentes contextos.
En los tres países del ACLAN, el reto en la observancia y aplicación de la ley del
trabajo es determinar la motivación que tiene el patrón para cerrar una empresa: si
está basado en consideraciones antisindicales no legales o bien en consideraciones
patronales legítimas.
En Canadá y Estados Unidos, los asuntos basados en una motivación antisindical pueden
ser litigados; mientras que, en México, los casos de cierre de empresas que se pueden
plantear ante el tribunal de trabajo deben estar basados en consideraciones económicas o
financieras de la empresa; por lo tanto, las pruebas que se aportan deben referirse a
dicha situación y no a otras motivaciones. Los medios de prueba que se aportan a los
tribunales en estos procedimientos legales es compleja y muchas veces requiere de peritos
y de otros medios para comprobar las situaciones económicas y financieras. En Estados
Unidos y en Canadá, a lo anterior se agrega la complejidad de la prueba relativa a otros
motivos que comprueben la intención antisindical ilegal y discriminatoria.
Estados Unidos
La investigación en Estados Unidos consistió en examinar primero todas las sentencias
dictadas por cortes federales de apelación en el periodo 1987-1993, en las que se
ratificaron, modificaron o anularon las conclusiones y órdenes de la NLRB en casos de
cierre o amenazas de cierre de instalaciones. Esta información se obtuvo de una base de
datos y una metodología disponible en este país para tipificar las sentencias de los
tribunales en los casos de prácticas laborales discriminatorias.6
La investigación estadounidense comprendió también fuentes administrativas en casos
de cierre de empresas. Se revisaron todas las resoluciones de la NLRB referentes a cierre
y amenazas de cierre de empresas de 1990 a 1995. Los casos se encontraron gracias a una
búsqueda electrónica a través de palabras clave apropiadas.7 También se examinaron los archivos de casos
en dos oficinas regionales de la NLRB para muestrear el manejo de las oficinas regionales
de aquellos asuntos que no alcanzan el nivel de una resolución publicada, lo cual
requirió el análisis físico de miles de expedientes de casos en las dos oficinas
regionales sugeridas por la oficina del consejero general de la NLRB, por considerarse que
reflejan una imagen general de los datos a nivel nacional.
La muestra analizada en las oficinas regionales de la NLRB reveló que por cada caso de
amenazas de cierre o de cierre de empresas que alcanzó el nivel de decisión publicada
por la NLRB se iniciaron diez casos en las mismas Oficinas de la Junta, los cuales fueron
retirados o se abandonaron por los que la iniciaron, o bien se arreglaron entre las partes
u obtuvieron una decisión del juez de derecho administrativo.
Se realizó una encuesta para obtener información que no pudo ser encontrada en los
expedientes de los casos sobre prácticas laborales discriminatorias de la NLRB.
Sindicatos que recientemente intentaron la realización de campañas de organización
fueron encuestados en cuanto a los hechos, inclusive en cuanto a su percepción respecto a
las amenazas de cierre o al cierre de empresas que influenciaron sus decisiones para
retirar sus peticiones de elecciones, o de la procedencia de una elección, así como
sobre los factores que influyeron en los resultados de elecciones y negociaciones sobre
contratos nuevos o de primera vez .8
El Secretariado también envió cartas a cuatro de las más grandes asociaciones
patronales de Estados Unidos, que describía el estudio y adjuntaba el acuerdo
ministerial, las disposiciones relativas del ACLAN sobre las funciones del Secretariado
para realizar estudios y los términos de referencia, invitando a dichas asociaciones a
proporcionar puntos de vista e información relevante para el proyecto.9
Canadá
En Canadá, los investigadores revisaron casos de prácticas laborales discriminatorias
relacionadas con el cierre de empresas planteadas ante las Juntas Administrativas
Laborales y los Comisionados de las diez provincias y del gobierno federal. Las decisiones
de las Cortes sobre estas materias también fueron examinadas, aún en el entendido de que
eran pocas, en razón de que las decisiones de las Juntas Laborales normalmente no son
admitidas en apelación por las Cortes.10
La investigación electrónica, con revisión de textos, arrojó como seguimiento todo
el universo de casos de cierre y de amenazas de cierre de empresas o instalaciones en
todas las provincias canadienses desde 1986. Cada caso pudo ser examinado detalladamente
para analizar sus principales características, con extensa información comparativa por
provincias. También se examinaron los casos importantes que surgieron con anterioridad
especialmente por su importancia como precedentes jurídicos.
México
La ley del trabajo mexicana requiere que los patrones desahoguen un complejo
procedimiento jurídico ante una JCyA estatal o federal en donde se justifique el cierre
de una empresa o establecimiento y acredite y compruebe que la causa que se tiene para
ello figura entre aquéllas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite. El procedimiento
es llamado "conflicto colectivo de carácter económico" en el que el patrón,
el sindicato (si lo hay) y los trabajadores deben comparecer.
De los resultados de estos procedimientos no hay registros públicos disponibles en
bibliotecas o electrónicamente. Los expedientes de los casos que contienen las
resoluciones a los mismos se encuentran en los archivos de las JCyA. Los investigadores
del Secretariado realizaron en la JCyA federal y en dos juntas estatales, Chihuahua y
Nuevo León, un examen de miles de expedientes en busca de los casos de cierre de empresas
que se plantearon ante dichas Juntas,11
bajo el rubro de conflictos colectivos mismos que se refieren a otros géneros de acciones
laborales, el número de casos sobre conflictos encontrados fue muy pequeño.
Todos los informes, estudios y documentación de apoyo de los investigadores externos
del Secretariado está disponibles a solicitud expresa.
Para la cuarta parte, que trata del contexto del mercado laboral, el Secretariado se
basó en los informes de los Departamentos o Secretarías del Trabajo y organismos
estadísticos de los tres gobiernos; asimismo, se efectuó una revisión de los informes
sobre problemas de cierres de empresas que presentaron grupos no gubernamentales. El
Secretariado usó, además, información de su propio estudio sobre el Análisis
Comparativo de los Mercados Laborales que se publicará en mayo de 1997.
DIFERENCIAS SISTÉMATICAS ENTRE MÉXICO, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS
En México, no existen regularmente las "campañas" para la organización de
sindicatos durante las cuales los patrones impidan la sindicalización en un centro de
trabajo en el que no existe un sindicato, a través de las amenazas de cierre o el cierre
de empresas. En Canadá, en varios días, y en Estados Unidos, en varias semanas se
realizan las elecciones de los representantes sindicales. En la mayoría de las provincias
canadienses; sin embargo, las elecciones no son necesarias, los trabajadores obtienen la
certificación de un sindicato firmando tarjetas de autorización.
Este periodo de campaña prolongado, en Estados Unidos y corto, en
Canadá es el marco en el que se presentan la mayoría de las amenazas de
cierre o las decisiones de cierre de la empresa para bloquear la sindicalización. En
México, no existe el procedimiento de elección u otra determinación de mayoría para la
formación de los sindicatos, por lo que hay poca posibilidad para que durante el proceso
administrativo emerjan casos de amenazas o cierre de empresas tal como ocurre en Estados
Unidos y en Canadá.
Esta situación limita la aplicabilidad del método de examen de las decisiones de las
Cortes y de las Juntas de Trabajo sobre casos de cierre de empresas que han sido motivados
por razones antisindicales, sin embargo, fue obtenida nueva e importante información
sobre la manera en que cada sistema legal ha resuelto los casos de los cierres de
empresas.
Mientras que el cierre de empresas que no está fundado en una causa legal y que no es
autorizado por los tribunales del trabajo es ilegal en México, las amenazas del cierre de
una empresa mientras no constituyan el cierre en sí mismo, no producen efectos legales.
Por su parte, Canadá y Estados Unidos establecen que las amenazas de cierre son ilegales
porque constituyen una práctica laboral discriminatoria y su protección está ligada en
estos sistemas directamente al proceso de la campaña de elecciones sindicales, mientras
que en México tanto el concepto de prácticas laborales como el de las campañas no es
utilizado.
La legislación laboral mexicana está dirigida fundamentalmente a las acciones y a los
efectos de éstas y no a las declaraciones del patrón; en consecuencia, lo importante es
la comprobación de las causas establecidas en la ley para el cierre de una empresa o
establecimiento; por lo tanto, las amenazas de cierre no resultan ilegales, como ocurre en
Estados Unidos y Canadá, por lo que dicha situación no es discernible de los casos y en
los expedientes relativos al cierre de empresas.
Algunos investigadores académicos discuten el fenómeno de una cultura en la que
existe un difundido sentimiento entre los trabajadores en el sentido de que sus patrones
preferirían no aceptar un sindicato en sus empresas. Una de estas reflexiones apunta
hacia las empresas maquiladoras situadas a lo largo de la frontera méxico-norteamericana,
de las que se dice que son antisindicales, mientras que para otros parece haberse
desarrollado una cultura empresarial sindicalista.12
También se encuentran acotaciones académicas y periodística similares sobre una
cultura antisindical en el sureste de Estados Unidos, el "Valle del Silicón" y
otros centros de tecnología manufacturera.13
Sin embargo, el examen de una cultura sindical en la cual los trabajadores han
interiorizado su miedo al cierre de las empresas se refiere a otro estudio que va más
allá de los términos de referencia del presente Informe; ninguna de estas amplias
acotaciones anecdóticas pueden ser confirmadas o incorporadas al presente estudio bajo
las mismas bases de los registros y expedientes administrativos y judiciales o al
carácter científico y metodológico de una encuesta en las ciencias sociales. |