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NOTAS SOBRE METODOLOGÍA

El estudio del Secretariado se centra principalmente en la efectiva aplicación de la ley por las autoridades administrativas y judiciales en cuanto a la manera en la que éstas han atendido los asuntos relativos al cierre o amenazas de cierre de las empresas, con el objeto de preservar la organización sindical en los centros de trabajo donde no existen sindicatos. El estudio también se ocupa de analizar el periodo de formación de un nuevo sindicato y de las situaciones en donde, existiendo ya un sindicato en la empresa, se presentan amenazas de cierre o cierres cuyo objetivo potencial es el de eliminar el sindicato existente.

Para que el estudio tuviera un valor comparativo, fue necesario combinar los métodos apropiados para examinar el sistema laboral de cada país. Los cierres y las amenazas de cierre de empresas con fines antisindicales presentan aspectos diversos y complejos en los tres países del ACLAN. En primer término, los cierres de empresas adoptan diversas formas.4 La primera y más obvia diferencia es la relativa a los cierres totales y los parciales. En el caso de la legislación laboral de Quebec, existe también la diferencia entre los cierres de empresa totales y la desaparición total de la empresa en el giro comercial, así como los cierres totales que afectan una desaparición parcial de la misma empresa de giro comercial; por ejemplo. el cierre de una sola instalación de una empresa que opera en varias.5

Los cierres parciales de empresas pueden adoptar varias formas: cierre de un departamento; clausura de un turno; cierre de una línea de productos; desaparición de ciertos puestos; reubicación del centro de trabajo; subcontratación del trabajo; conversión de los trabajadores en contratistas independientes, etcétera. Cualquiera de estas tácticas puede tener el efecto de impedir a los trabajadores la organización de un sindicato. Con igual importancia e incluso sin que se produzca un cierre, los patrones pueden afectar la elección de la representación sindical de los trabajadores con la amenaza de cerrar la empresa. Las declaraciones de amenazas de cierre pueden revestir diversas formas y presentarse en diferentes contextos.

En los tres países del ACLAN, el reto en la observancia y aplicación de la ley del trabajo es determinar la motivación que tiene el patrón para cerrar una empresa: si está basado en consideraciones antisindicales no legales o bien en consideraciones patronales legítimas.

En Canadá y Estados Unidos, los asuntos basados en una motivación antisindical pueden ser litigados; mientras que, en México, los casos de cierre de empresas que se pueden plantear ante el tribunal de trabajo deben estar basados en consideraciones económicas o financieras de la empresa; por lo tanto, las pruebas que se aportan deben referirse a dicha situación y no a otras motivaciones. Los medios de prueba que se aportan a los tribunales en estos procedimientos legales es compleja y muchas veces requiere de peritos y de otros medios para comprobar las situaciones económicas y financieras. En Estados Unidos y en Canadá, a lo anterior se agrega la complejidad de la prueba relativa a otros motivos que comprueben la intención antisindical ilegal y discriminatoria.

Estados Unidos

La investigación en Estados Unidos consistió en examinar primero todas las sentencias dictadas por cortes federales de apelación en el periodo 1987-1993, en las que se ratificaron, modificaron o anularon las conclusiones y órdenes de la NLRB en casos de cierre o amenazas de cierre de instalaciones. Esta información se obtuvo de una base de datos y una metodología disponible en este país para tipificar las sentencias de los tribunales en los casos de prácticas laborales discriminatorias.6

La investigación estadounidense comprendió también fuentes administrativas en casos de cierre de empresas. Se revisaron todas las resoluciones de la NLRB referentes a cierre y amenazas de cierre de empresas de 1990 a 1995. Los casos se encontraron gracias a una búsqueda electrónica a través de palabras clave apropiadas.7 También se examinaron los archivos de casos en dos oficinas regionales de la NLRB para muestrear el manejo de las oficinas regionales de aquellos asuntos que no alcanzan el nivel de una resolución publicada, lo cual requirió el análisis físico de miles de expedientes de casos en las dos oficinas regionales sugeridas por la oficina del consejero general de la NLRB, por considerarse que reflejan una imagen general de los datos a nivel nacional.

La muestra analizada en las oficinas regionales de la NLRB reveló que por cada caso de amenazas de cierre o de cierre de empresas que alcanzó el nivel de decisión publicada por la NLRB se iniciaron diez casos en las mismas Oficinas de la Junta, los cuales fueron retirados o se abandonaron por los que la iniciaron, o bien se arreglaron entre las partes u obtuvieron una decisión del juez de derecho administrativo.

Se realizó una encuesta para obtener información que no pudo ser encontrada en los expedientes de los casos sobre prácticas laborales discriminatorias de la NLRB. Sindicatos que recientemente intentaron la realización de campañas de organización fueron encuestados en cuanto a los hechos, inclusive en cuanto a su percepción respecto a las amenazas de cierre o al cierre de empresas que influenciaron sus decisiones para retirar sus peticiones de elecciones, o de la procedencia de una elección, así como sobre los factores que influyeron en los resultados de elecciones y negociaciones sobre contratos nuevos o de primera vez .8

El Secretariado también envió cartas a cuatro de las más grandes asociaciones patronales de Estados Unidos, que describía el estudio y adjuntaba el acuerdo ministerial, las disposiciones relativas del ACLAN sobre las funciones del Secretariado para realizar estudios y los términos de referencia, invitando a dichas asociaciones a proporcionar puntos de vista e información relevante para el proyecto.9

Canadá

En Canadá, los investigadores revisaron casos de prácticas laborales discriminatorias relacionadas con el cierre de empresas planteadas ante las Juntas Administrativas Laborales y los Comisionados de las diez provincias y del gobierno federal. Las decisiones de las Cortes sobre estas materias también fueron examinadas, aún en el entendido de que eran pocas, en razón de que las decisiones de las Juntas Laborales normalmente no son admitidas en apelación por las Cortes.10

La investigación electrónica, con revisión de textos, arrojó como seguimiento todo el universo de casos de cierre y de amenazas de cierre de empresas o instalaciones en todas las provincias canadienses desde 1986. Cada caso pudo ser examinado detalladamente para analizar sus principales características, con extensa información comparativa por provincias. También se examinaron los casos importantes que surgieron con anterioridad especialmente por su importancia como precedentes jurídicos.

México

La ley del trabajo mexicana requiere que los patrones desahoguen un complejo procedimiento jurídico ante una JCyA estatal o federal en donde se justifique el cierre de una empresa o establecimiento y acredite y compruebe que la causa que se tiene para ello figura entre aquéllas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite. El procedimiento es llamado "conflicto colectivo de carácter económico" en el que el patrón, el sindicato (si lo hay) y los trabajadores deben comparecer.

De los resultados de estos procedimientos no hay registros públicos disponibles en bibliotecas o electrónicamente. Los expedientes de los casos que contienen las resoluciones a los mismos se encuentran en los archivos de las JCyA. Los investigadores del Secretariado realizaron en la JCyA federal y en dos juntas estatales, Chihuahua y Nuevo León, un examen de miles de expedientes en busca de los casos de cierre de empresas que se plantearon ante dichas Juntas,11 bajo el rubro de conflictos colectivos mismos que se refieren a otros géneros de acciones laborales, el número de casos sobre conflictos encontrados fue muy pequeño.

Todos los informes, estudios y documentación de apoyo de los investigadores externos del Secretariado está disponibles a solicitud expresa.

Para la cuarta parte, que trata del contexto del mercado laboral, el Secretariado se basó en los informes de los Departamentos o Secretarías del Trabajo y organismos estadísticos de los tres gobiernos; asimismo, se efectuó una revisión de los informes sobre problemas de cierres de empresas que presentaron grupos no gubernamentales. El Secretariado usó, además, información de su propio estudio sobre el Análisis Comparativo de los Mercados Laborales que se publicará en mayo de 1997.

DIFERENCIAS SISTÉMATICAS ENTRE MÉXICO, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS

En México, no existen regularmente las "campañas" para la organización de sindicatos durante las cuales los patrones impidan la sindicalización en un centro de trabajo en el que no existe un sindicato, a través de las amenazas de cierre o el cierre de empresas. En Canadá, en varios días, y en Estados Unidos, en varias semanas se realizan las elecciones de los representantes sindicales. En la mayoría de las provincias canadienses; sin embargo, las elecciones no son necesarias, los trabajadores obtienen la certificación de un sindicato firmando tarjetas de autorización.

Este periodo de campaña — prolongado, en Estados Unidos y corto, en Canadá — es el marco en el que se presentan la mayoría de las amenazas de cierre o las decisiones de cierre de la empresa para bloquear la sindicalización. En México, no existe el procedimiento de elección u otra determinación de mayoría para la formación de los sindicatos, por lo que hay poca posibilidad para que durante el proceso administrativo emerjan casos de amenazas o cierre de empresas tal como ocurre en Estados Unidos y en Canadá.

Esta situación limita la aplicabilidad del método de examen de las decisiones de las Cortes y de las Juntas de Trabajo sobre casos de cierre de empresas que han sido motivados por razones antisindicales, sin embargo, fue obtenida nueva e importante información sobre la manera en que cada sistema legal ha resuelto los casos de los cierres de empresas.

Mientras que el cierre de empresas que no está fundado en una causa legal y que no es autorizado por los tribunales del trabajo es ilegal en México, las amenazas del cierre de una empresa mientras no constituyan el cierre en sí mismo, no producen efectos legales. Por su parte, Canadá y Estados Unidos establecen que las amenazas de cierre son ilegales porque constituyen una práctica laboral discriminatoria y su protección está ligada en estos sistemas directamente al proceso de la campaña de elecciones sindicales, mientras que en México tanto el concepto de prácticas laborales como el de las campañas no es utilizado.

La legislación laboral mexicana está dirigida fundamentalmente a las acciones y a los efectos de éstas y no a las declaraciones del patrón; en consecuencia, lo importante es la comprobación de las causas establecidas en la ley para el cierre de una empresa o establecimiento; por lo tanto, las amenazas de cierre no resultan ilegales, como ocurre en Estados Unidos y Canadá, por lo que dicha situación no es discernible de los casos y en los expedientes relativos al cierre de empresas.

Algunos investigadores académicos discuten el fenómeno de una cultura en la que existe un difundido sentimiento entre los trabajadores en el sentido de que sus patrones preferirían no aceptar un sindicato en sus empresas. Una de estas reflexiones apunta hacia las empresas maquiladoras situadas a lo largo de la frontera méxico-norteamericana, de las que se dice que son antisindicales, mientras que para otros parece haberse desarrollado una cultura empresarial sindicalista.12

También se encuentran acotaciones académicas y periodística similares sobre una cultura antisindical en el sureste de Estados Unidos, el "Valle del Silicón" y otros centros de tecnología manufacturera.13 Sin embargo, el examen de una cultura sindical en la cual los trabajadores han interiorizado su miedo al cierre de las empresas se refiere a otro estudio que va más allá de los términos de referencia del presente Informe; ninguna de estas amplias acotaciones anecdóticas pueden ser confirmadas o incorporadas al presente estudio bajo las mismas bases de los registros y expedientes administrativos y judiciales o al carácter científico y metodológico de una encuesta en las ciencias sociales.


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