Anexo A: Resultados de las consultas ministeriales- comunicación publica
RESOLUCIONES ADOPTADAS
El Secretario del Trabajo y Previsión Social de México y el Secretario del Trabajo de
lo Estados Unidos, con base en las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Laboral de
América del Norte, acordaron llevar a cabo consultas sobre la legislación laboral en
materia de los efectos que el cierre repentino del centro de trabajo tiene en el principio
de libertad de asociación y el derecho a organizarse de los trabajadores. Ambos gobiernos
conceden la mayor relevancia a dichos asuntos y por ello, accordaron:
- El Secretario del Trabajo de los Estados Unidos conviene en mantener informado al
Secretario del Trabajo y Previsión social de México de todas las instancias legales,
incluyendo apelaciones, relacionadas con la Comunicación Pública 9501 (caso Sprint) que
se realicen de acuerdo con el sistema jurídico de los Estados Unidos. El Departamento del
Trabajo de los Estados Unidos presentará un informe a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social de México en un plazo de 120 días después de que las autoridades
competentes de los Estados Unidos dictaminen la sentencia definitiva del caso.
- Los Secretarios del Trabajo de México y los Estados Unidos, después de consultar con
la Ministra del Trabajo de Canadá, girarán instrucciones al Secretariado Laboral
trinacional, ubicado en Dallas, Texas, para que realice un estudio en los tres países
sobre los efectos que el cierre repentino del centro de trabajo tiene en el principo de
libertad de asociación y el derecho a organizarse de los trabajadores.
- El estudio deberá completarse en un plazo de 180 días.
- El Departamento del Trabajo de EUA organizará y realizará un foro público en San
Francisco, California, que permita a las partes interesadas hacer del conocimiento
público sus inquietudes sobre los efectos que el cierre repentino del centro de trabajo
tiene en el principio de libertad de asociación y el derecho a organizarse de los
trabajadores. Se invitará a delegaciones tripartitas mexicanas y canadienses.
- El foro se realizará en un plazo de 120 días.
- La relatoría de dicho foro estará a cargo del Departamento del Trabajo de EUA.
- Los resultados de las acciones convenidas se haran del conocimiento público con toda
oportunidad. El Secretario del Trabajo y Previsión Social de México y el Secretario del
Trabajo de los Estados Unidos acordarán cuándo y cómo se darán a conocer al público.
- Los plazos a que se refiere este documento se computarán a partir de la fecha de su
adopción.
Los firmantes aprueban y adoptan lo anterior el Feb/Fev 13, 1996.
El Gobierno de Canadá suscribe las resoluciones adoptadas por México y los Estados
Unidos en las Consultas Ministeriales y acepta participar, según convenga, en las
actividades propuestas.
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