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Quinta
parte : Síntesis y cuestiones
para consideración futura
En cada país parte del ACLAN, las autoridades laborales aplican las leyes para proteger a los trabajadores contra las interferencias a su libertad de asociación y a su derecho a organizarse sindicalmente, inclusive contra el cierre y amenazas de cierre de su centro de trabajo. En razón de las diferencias existentes entre los países en la estructura y administración de su legislación laboral los resultados de dicha aplicación resultan ser diversos.
Los cierres totales de las empresas no son comunes. Es más común el cierre parcial por medio de una reubicación de una línea de producción, la contratación de terceros, la suspensión temporal de algunos trabajadores y otras acciones similares. Éstas también son acciones excepcionales.
La mayor parte de las empresas y las instalaciones de trabajo implican inversiones, trabajadores calificados y entrenados, proveedores y líneas de clientela, y otras cuestiones que complican un cierre inmediato como respuesta a un movimiento de organización sindical de los trabajadores.
Por otra parte la nueva tecnología y las nuevas formas de organización del trabajo permiten que se facilite el cierre de las empresas, a diferencia de lo que ocurrió en décadas anteriores, en las que las inversiones masivas de capitales en grandes instalaciones, implicaban mayores dificultades para el cierre de las empresas.
El uso de las amenazas de cierre de empresas para oponerse a la sindicalización es más común. Con las nuevas formas de movilidad del capital, los sistemas de información, la tecnología de las comunicaciones y desarrollos en el campo económico, cada vez es más frecuente la dislocación del trabajo y de los trabajadores. Esta situación hace que las amenazas de cierre de una empresa se vuelvan cada vez más convincentes. Los resultados del presente Informe sugieren que las amenazas de cierre y el cierre de las empresas pueden tener efectos adversos sobre la libertad de asociación de los trabajadores y el derecho de éstos a organizarse sindicalmente en los países del ACLAN.
En Los Estados Unidos de América las autoridades laborales aplican efectivamente la ley respecto a la determinación de las violaciones y a la fijación de recursos y reparación de perjuicios, que incluyen órdenes de reapertura de instalaciones de trabajo cerradas y recontratación de los trabajadores afectados. Los funcionarios de la NLRB persiguen activamente los casos de amenazas de cierre y el cierre de empresas con un alto índice de éxito ante la NLRB y las Cortes. Sin embargo, mientras la aplicación efectiva de la ley por la NLRB permite que los casos concluyan, ocurre que muchos procedimientos de amenazas de cierre y de cierre de empresas nunca alcanzan el estado de una decisión final. La procedencia y decisión litigiosa de dichos asuntos se desarrolla en un largo y multiinstancial proceso sujeto a numerosas apelaciones, lo que hace que con frecuencia no se presenten quejas potenciales.
Las leyes federal y provinciales de Canadá sobre la organización sindical han establecido procedimientos rápidos para celebrar elecciones en aquellos lugares donde las elecciones deben celebrarse. La mayor parte de las provincias permiten una certificación sindical por la vía del "cotejo de tarjetas", sin la necesidad de celebrar una elección. Esto "minimiza" los aspectos de la "campaña" de organización sindical donde las amenazas de cierre o el cierre de empresas tiende a crecer.
Casi todos los casos de prácticas laborales discriminatorias se procesan relativamente rápido en un procedimiento de una sola instancia. Más aún, las decisiones de las juntas laborales de Canadá son regularmente inapelables ante las cortes civiles, y generalmente son aceptadas por las partes como decisiones finales. En general, las doctrinas legales, los procedimientos administrativos y la efectiva aplicación de la ley parecen tener un efecto significativo sobre el fenómeno de las amenazas de cierre o los cierres de empresa en Canadá.
En México, la legislación laboral y el sistema de organización de los sindicatos son significativamente diferentes a los de Estados Unidos y de Canadá. Muchas de las normas de la legislación laboral mexicana impiden que ocurran las amenazas de cierre y el cierre de empresas que, conforme a la ley de Estados Unidos y en la de Canadá, pueden ocurrir.
No existe en México el proceso de certificación sindical y la campaña que esto significa y que da lugar a que se presenten las amenazas de cierre o el cierre de empresa para afectar una elección. Los sindicatos se organizan normalmente sin elecciones o campañas de elecciones. Los patrones en el sector formal tienden a aceptar la existencia de los sindicatos como inevitable componente del sistema de relaciones laborales de México.
En términos generales, la mayor parte de los centros de trabajo parecen estar ya sindicalizados medianas y grandes empresas en el sector formal-, por lo que los esfuerzos para constituir nuevos sindicatos son numéricamente limitados. La mayor parte de la sindicalización nueva es lo que en Estados Unidos y en Canadá se llama raiding o poaching: cuando un sindicato busca desplazar a otro como titular de un contrato colectivo en un centro de trabajo ya sindicalizado.
Mientras que existen muchos cierres de empresas en México, los cierres discriminatorios antisindicalistas no son discernibles en los expedientes de los casos donde se ha ejercido el procedimiento legal del conflicto colectivo de naturaleza económica.
Virtualmente no existen casos donde un sindicato demande por el cierre de la empresa alegando motivos antisindicales, pero sí hay muchos casos en los que el sindicato consiente en el cierre para obtener las mejores posibles condiciones de indemnización. Más aún, amenazas de cierre como las que surgen en el contexto de Canadá o el de Estados Unidos y que son susceptibles de constituir una práctica laboral discriminatoria y por lo tanto fundamentar pruebas, quejas y procedimientos litigiosos, en México no son en sí mismas ilegales, a menos de que produzca el cierre efectivo; y, por lo tanto, no son susceptibles de investigarse a través de la revisión de los expedientes de los procedimientos administrativos y judiciales.
No obstante lo anterior, de la revisión de la información administrativa sobre México surgieron dos cuestiones muy significativas. La primera fue que el proceso legal establecido en materia de cierre de empresas y para comprobar los motivos del patrón en el cierre y en el cual el sindicato puede oponerse al mismo virtualmente casi nunca es usado por los patrones y los sindicatos.
La segunda cuestión se relaciona con la primera, puesto que un gran número de cierres de empresas en México siguen una ruta legal alternativa, la del mutuo consentimiento del patrón y del sindicato, los cuales obvian así un "conflicto económico de naturaleza colectiva", y el procedimiento legalmente establecido para tal efecto. Nuevamente, se señala que, en el contexto canadiense y en el estadounidense, la idea de una amplia concurrencia de las partes en el cierre de las empresas podría ser inusual y quizá la última. Ambas cuestiones y el hecho de que no resultan comparables con lo que ocurre en Canadá o en Estados Unidos ilustra la amplitud de las diferencias con el sistema de relaciones laborales de México.
CUESTIONES PARA CONSIDERACIÓN FUTURA
1. Mejoría de la información sobre la administración pública del trabajo
La búsqueda de los gobiernos de los tres países del ACLAN para mejorar la calidad y la accesibilidad a las fuentes de información sobre la administración pública del trabajo es esencial para el examen de la efectiva aplicación de la legislación laboral.
La información compilada para el presente Informe constituye un cuadro incompleto que demuestra la necesidad de mayor información empírica acerca de la aplicación de la ley laboral de conformidad a lo establecido por los procedimientos del ACLAN. Por ejemplo, la ampliación de los métodos de la recopilación para analizar comparativamente y estandarizar la información proporcionada por las autoridades laborales descentralizadas las oficinas regionales en Estados Unidos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje estatales y los Departamentos o Secretarías del Trabajo de los mismos en México, las juntas del trabajo de las provincias y los Ministerios del Trabajo de las mismas en Canadá podrían proporcionar una muy nítida imagen de la administración laboral.
El análisis de la información requeriría de la cuidadosa desagregación de los datos para comprender las diversidades y las diferencias de los sectores industriales, o las diferencias en la tasa de sindicalización y otro género de información. Las autoridades laborales federales, provinciales o estatales de cada país son las mejor capacitadas para el diseño del sistema de información laboral en cada una de sus jurisdicciones, pero la presencia de una coordinación nacional o trinacional puede lograr un alto grado de comparabilidad sobre el efectivo cumplimiento de la legislación laboral.
2. Posibles investigaciones futuras
Respecto a los asuntos estudiados en el presente Informe, se presentan a continuación algunos temas que pueden ser considerados en el futuro por investigadores del trabajo de los tres países :
- La revisión de los archivos de las restantes treinta y una oficinas regionales de la NLRB para observar si el patrón apreciado en la muestra de dos oficinas se encuentra en otras;
- El examen con mayor profundidad de los casos en los que las Juntas del Trabajo de Canadá y de Los Estados Unidos de América han emitido órdenes de reparación para comprobar el grado de su efectividad;
- La realización de un análisis comparativo más amplio sobre los procedimientos administrativos y los términos entre las autoridades administrativas de Canadá y Estados Unidos con el objeto de clarificar el éxito de las medidas disuasivas contra el cierre ilegal y las amenazas de cierre de las empresas;
- La realización de una encuesta a sindicatos de Canadá y de México con el objeto de comparar su información con la efectuada en Estados Unidos para el presente estudio;
- La realización del examen de los expedientes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de México para analizar si los procedimientos de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo (la cual parece ser la vía más común para el cierre de las empresas) coincide con otros procedimientos; por ejemplo, el relativo a los conflictos por la titularidad de los contratos colectivos, o con los acuerdos para la obtención de mejores condiciones de indemnización, o bien, si estos procedimientos tienen otros efectos, lo cual daría más luz sobre posibles impactos de los cierres de empresas en la libertad de organización de los trabajadores;
- El examen sobre otras vías alternativas utilizadas para el cierre de las empresas en México, tales como la formulación de demandas individuales por despido injustificado de sus miembros, y el estudio de las estrategias desarrolladas por los sindicatos para la utilización de dichas alternativas en la obtención de mejores términos de indemnización para los trabajadores, y
- Mayores análisis de las implicaciones en la legislación laboral para la protección de la libertad de asociación y el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente, en el entorno del actual mercado de trabajo y la reestructuración de la "nueva economía".
3. Vinculación con iniciativas nacionales e internacionales sobre las relaciones laborales
Se podría considerar que el presente Informe puede servir como puente para diversas iniciativas nacionales e internacionales en el campo de las relaciones laborales, a través de reuniones especiales, conferencias o estudios para la difusión del conocimiento de los temas considerados en el Informe, así como relacionarlos con otras preocupaciones y acciones que se desarrollan actualmente en cada país.
Los temas del Informe, por ejemplo, podrían ser considerados a la luz de los "Principios de la nueva cultura laboral", acuerdo recientemente desarrollado en México que contiene pronunciamientos sobre los Principios de ética en las relaciones laborales, que incluyen un código de conducta entre los sindicatos y los patrones "apegados a derecho y conforme a principios éticos".
En Canadá, los temas del Informe podrían ser examinados en relación con las reformas generales iniciadas en las diversas jurisdicciones durante los últimos años, incluida la actual reforma a la parte 1 del Código del Trabajo de Canadá.
En Estados Unidos se ha visto que se dedica mucha atención al desarrollo del "Modelo de principios en los negocios" (recientemente propuesto por la administración gubernamental) así como a otros códigos de conducta nacionales o internacionales desarrollados por empresas, grupos de trabajadores y empresarios y organizaciones no gubernamentales. Se podrían vincular estos esfuerzos con las cuestiones contenidas en el Informe.
Los tres países del ACLAN son miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el desarrollo (OECD) , la cual ha adoptado en concurrencia con los comités consultivos de patrones y sindicatos los Lineamientos para las empresas multinacionales, 113o bien los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha adoptado la Declaración Tripartita sobre Política Social Concernientes a las Empresas Multinacionales.114 Toda vez que ambos instrumentos tratan cuestiones surgidas en el presente Informe podrían ampliarse al nivel trinacional, a través de discusiones tripartitas en el contexto del ACLAN.
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