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Comités Evaluadores de Expertos y Paneles arbitrales

Si un asunto relacionado con la seguridad e higiene en el trabajo o con otras normas laborales técnicas (principios laborales 4 al 11 del ACLAN) no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, cualquiera de los países podrá solicitar el establecimiento de un Comité Evaluador de Expertos (CEE) independiente. El CEE examinará, a la luz de los objetivos del Acuerdo y en forma no contenciosa, las pautas de conducta de cada uno de los países en la aplicación de estas normas laborales y presentará un informe final ante el Consejo. Las cuestiones que no se consideren relacionadas con el comercio, que no estén cubiertas por leyes laborales mutuamente reconocidas o que estén relacionadas con los principios laborales 1 a 3 del ACLAN quedan fuera del ámbito de los CEE.

Si después de haber examinado el informe final de un CEE un país considera que sigue existiendo una pauta persistente de omisiones de otro país en la aplicación efectiva de sus normas técnicas laborales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores o salario mínimo, puede solicitar que se realicen más consultas, y en última instancia, el establecimiento de un Panel Arbitral independiente. Los paneles arbitrales están formados por cinco miembros que analizan la aplicación efectiva de las leyes relacionadas con los principios laborales 5, 6 y 9. Con base en el informe final del panel y sus recomendaciones, las Partes contendientes podrán acordar un plan de acción mutuamente satisfactorio. La negativa a instrumentar dicho plan puede tener como resultado multas o sanciones comerciales.

Reglas de Procedimiento


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