Comités Evaluadores
de Expertos y Paneles arbitrales
Si un asunto relacionado con la seguridad
e higiene en el trabajo o con otras
normas laborales técnicas (principios
laborales 4 al 11 del ACLAN) no se
ha resuelto después de las
consultas ministeriales, cualquiera
de los países podrá
solicitar el establecimiento de un
Comité Evaluador de Expertos
(CEE) independiente. El CEE examinará,
a la luz de los objetivos del Acuerdo
y en forma no contenciosa, las pautas
de conducta de cada uno de los países
en la aplicación de estas normas
laborales y presentará un informe
final ante el Consejo. Las cuestiones
que no se consideren relacionadas
con el comercio, que no estén
cubiertas por leyes laborales mutuamente
reconocidas o que estén relacionadas
con los principios laborales 1 a 3
del ACLAN quedan fuera del ámbito
de los CEE.
Si después de haber examinado
el informe final de un CEE un país
considera que sigue existiendo una
pauta persistente de omisiones de
otro país en la aplicación
efectiva de sus normas técnicas
laborales en materia de seguridad
e higiene en el trabajo, trabajo de
menores o salario mínimo, puede
solicitar que se realicen más
consultas, y en última instancia,
el establecimiento de un Panel Arbitral
independiente. Los paneles arbitrales
están formados por cinco miembros
que analizan la aplicación
efectiva de las leyes relacionadas
con los principios laborales 5, 6
y 9. Con base en el informe final
del panel y sus recomendaciones, las
Partes contendientes podrán
acordar un plan de acción mutuamente
satisfactorio. La negativa a instrumentar
dicho plan puede tener como resultado
multas o sanciones comerciales.
Reglas de Procedimiento
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