Primer estudio
especial del Secretariado laboral
del TLC sobre el cierre de empresas
y los derechos de los trabajadores
en Estados Unidos de América, Canadá
y México
En esta fecha el Secretariado de
la Comisión Para la Cooperación Laboral
ha dado a conocer su primer "Estudio
Especial " , conforme al Acuerdo
laboral paralelo al TLCAN , denominado
Cierre de Empresas y Derechos
de los Trabajadores , el texto
completo del Informe puede ser consultado
en el sitio internet de la Comisión
: http://www.naalc.org/. Atendiendo
a una solicitud del Consejo de Ministros
( Secretario del Trabajo de los Estados
Unidos, Secretario del Trabajo y Previsión
Social de México y Ministro del Trabajo
de Canadá) , el Secretariado , establecido
en Dallas , examinó los efectos de
las amenazas de cierre y el cierre
de empresas sobre el principio de
libertad de asociación y el derecho
de los trabajadores para organizar
sindicatos en los tres países parte
del Acuerdo de Cooperación Laboral
de América del Norte (ACLAN).
Los Ministros solicitaron el Estudio
como parte de un plan de acción resultante
de la Consulta Ministerial iniciada
por México en 1995 y provocada por
el cierre repentino de una instalación
de telemercadeo ( de Sprint Corporation)
en San Francisco ,California, EUA,
poco antes de una elección sindical.
El Sindicato de Telefonistas de la
República Mexicana con base en el
ACLAN efectuó una comunicación pública
ante la Oficina Administrativa Nacional
de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de México, lo que originó la
realización de Consultas Ministeriales
entre el entonces Secretario del Trabajo
de los EUA, Robert Reich y el Secretario
del Trabajo de México , Javier Bonilla,
a los cuales se sumo el Ministro del
Trabajo de Canadá , Alphonso Gagliano.
El Estudio describe la manera en
la cual la legislación laboral de
cada país protege en contra de las
amenazas de cierre y el cierre de
empresas que impiden la organización
de sindicatos , y examina también
las experiencias en la aplicación
y administración de dichas leyes en
un período que comprende los últimos
diez años.
John McKennirey , Director Ejecutivo
del Secretariado señaló : " En
este primer Estudio los Ministros
del Trabajo nos solicitaron que examinaramos
un asunto muy importante : en los
tres países del TLCAM es un principio
fundamental del derecho laboral el
que los trabajadores no se vean forzados
a escoger entre tener un sindicato
o conservar su empleo".
Por lo que se refiere a los Estados
Unidos el Secretariado revisó mas
de 400 resoluciones de las cortes
federales y de la NLRB sobre casos
de amenazas de cierre y cierre de
empresas en un periodo de cinco años
( 1989 a 1995) en los que casi en
el 90 % tanto las cortes como la Junta
determinaron que fueron ilegales.
El Estudio hace notar la efectiva
actividad de la NLRB en la aplicación
de la ley en este tipo de casos.
A través de una encuesta suplementaria
se encontró que los informantes ,
representantes sindicales, reportaron
que estimaban que se habían realizado
amenazas de cierre en la mitad de
la muestra sobre organización de campañas
sindicales durante el periodo de tres
años que fue estudiado, con una muy
alta incidencia en industrias susceptibles
de cierres tales como la manufacturera,
la transportista y la de los almacenes.
En un marco legal similar, se encontró
que en el sistema laboral Canadiense
en un periodo de diez años, las Juntas
de Trabajo tanto federal como provinciales
atendieron 36 casos que involucraban
alegatos sobre el cierre de empresas
o amenazas de cierre. En el 60 % de
estos se encontró que los patrones
habían actuado ilegalmente y que la
proporción de este tipo de casos en
relación con el número de intentos
de desarrollo de campañas de organización
sindical es mucho mas bajo en Canadá
que los Estados Unidos.
En el análisis de la experiencia
Mexicana , el secretariado advirtió
que en este país generalmente no se
organizan campañas " o elecciones
en la formación de sindicatos, ante
las cuales los patrones puedan responder
con amenazas de cierre o cierres de
la empresa. La legislación laboral
de México es " fundamentalmente
diferente", por lo cual en este
sistema legal no se presentan casos
que impliquen amenazas de cierre o
cierre de empresas como medio para
impedir la formación de los sindicatos.
En la primera revisión sistemática
de los casos de este tipo ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje
de México, el Secretariado encontró
que el procedimiento legal a través
del cual los trabajadores y los sindicatos
pueden alegar que el patrón tiene
motivaciones antisindicales para cerrar
una empresa, prácticamente no es utilizado
, y que en su lugar los trabajadores
y sindicatos mexicanos prefieren presionar
por el aumento de las indemnizaciones
y el pago de beneficios cuando cierra
una empresa. La mayor parte de los
cierres de las empresas ocurren por
acuerdos consensuales de terminación
de los contratos entre los patrones
y los sindicatos o los trabajadores.
El Estudio concluye con el planteamiento
de los "asuntos para consideración
futura" entre los que se incluyen
temas tales como el mejoramiento de
la información, las áreas de investigación
posterior en relación con el tema,
y la relación del cierre de las empresas
y los derechos de los trabajadores
con los códigos de conducta aceptados
por los países del ACLAN desarrollados
por la Organización para la Cooperación
Económica y el Desarrollo ( OCED)
y la Organización Internacional del
Trabajo ( OIT).
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