Sexta parte:
Disposiciones generales
Artículo 42: Principios para la aplicación de la legislación laboral
Ninguna disposición en este Acuerdo se interpretará en el sentido de otorgar derecho
a las autoridades de una de las Partes a llevar a cabo actividades de aplicación de su
legislación laboral en territorio de otra Parte.
Artículo 43: Derechos de particulares
Ninguna de las Partes podrá otorgar derecho de acción en su legislación interna
contra ninguna de las otras Partes, con fundamento en que una medida de otra Parte es
incompatible con este Acuerdo.
Artículo 44: Protección de información
1. Cuando una parte proporcione información confidencial o comercial reservada a otra
Parte, incluyendo su OAN, al Consejo o al Secretariado, quien la reciba le dará el mismo
trato que a la Parte que la proporciona.
2. La información confidencial o comercial reservada proporcionada por una Parte a un
CEE o a un panel conforme a este Acuerdo, recibirá el trato estipulado por las reglas de
procedimiento establecidas conforme al Artículo 24 y 33.
Artículo 45: Cooperación con la OIT
Las Partes procurarán establecer acuerdos de cooperación con la OIT para permitir al
Consejo y a las Partes aprovechar los conocimientos y la experiencia de la OIT para los
efectos de poner en práctica el Artículo 24 (1).
Artículo 46: Extensión de las obligaciones
El Anexo 46 se aplica a las Partes mencionadas en ese Anexo.
Artículo 47: Financiamiento de la Comisión
Cada una de las Partes contribuirá al presupuesto anual de la Comisión en partes
iguales, según la disponibilidad de recursos asignados, conforme a los procedimientos
legales de cada Parte. Ninguna de las Partes estará obligada a pagar una parte mayor a la
de ninguna de las otras Partes con respecto al presupuesto anual.
Artículo 48: Privilegios e inmunidades
El director ejecutivo y el personal de apoyo del Secretariado gozarán en territorio de
cada una de las Partes de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de
sus funciones.
Artículo 49: Definiciones
Para los efectos de este Acuerdo:
No se considerará que una Parte haya incurrido en omisiones en "la aplicación
efectiva de sus normas técnicas laborales en materia de seguridad e higiene, trabajo de
menores o salario mínimo" o en incumplimiento del Artículo 3(1) en un caso en
particular en que la acción u omisión por parte de las dependencias o de los
funcionarios de esa Parte:
- refleje el ejercicio razonable de su discreción respecto a cuestiones de
investigación, persecución, judiciales, regulatorias o de cumplimiento, o
- resulte de decisiones de buena fe para asignar los recursos necesarios para la
aplicación de la ley a otros asuntos laborales que se consideren de mayor prioridad;
"información a disposición pública" significa la información a
cuyo acceso tenga derecho la población, de acuerdo con las leyes de una Parte;
"legislación laboral" significa leyes y reglamentos, o disposiciones
de los mismos, relacionados directamente con:
- la libertad de asociación y el derecho a organizarse;
- el derecho a la negociación colectiva;
- el derecho de huelga;
- la prohibición del trabajo forzado;
- restricciones sobre el trabajo de menores;
- condiciones mínimas de trabajo, tales como el pago de salario mínimo y pago de tiempo
extra, que comprenden a los asalariados, incluyendo los no cubiertos por contratos
colectivos;
- la eliminación de la discriminación en el empleo por motivos tales como raza,
religión, edad, sexo u otros que fijen las leyes internas de cada una de las Partes;
- el salario igual para hombres y mujeres;
- la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
- la compensación en casos de lesiones de trabajo y de enfermedades ocupacionales;
- la protección de trabajadores migratorios;
"leyes laborales mutuamente reconocidas" significa leyes, tanto de la
Parte solicitante como de la Parte cuyas leyes han sido materia de consultas
ministeriales, según el Artículo 22, que se ocupan de la misma materia general, de modo
que otorguen derechos, protecciones o normas exigibles.
"normas técnicas laborales" significa las leyes y reglamentos, o
disposiciones específicas de los mismos, que se relacionen directamente con los incisos
del (d) al (k) de la definición de legislación laboral. Para mayor certidumbre y
congruente con las disposiciones de este Acuerdo, el establecimiento por cada una de las
Partes de toda norma y nivel con respecto a salarios mínimos y protección al trabajo de
menores, no estará sujeto a las obligaciones de este Acuerdo. Las obligaciones
contraídas por cada Parte en este Acuerdo se refieren a la aplicación efectiva del nivel
del salario mínimo general y de los límites de edad para el trabajo de menores, fijado
por esa Parte;
"pauta de conducta" significa un curso de acción o de omisiones
posterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y que no conste de un solo
ejemplo o caso;
"pauta persistente" significa una pauta de conducta sostenida o
recurrente;
"provincia" significa una provincia de Canadá, e incluye el
Territorio de Yukón y los Territorios del Noroeste y sus sucesores;
"relacionado con el comercio" significa una situación que involucra
lugares de trabajo, firmas, compañías o sectores que produzcan mercancías o brinden
servicios:
- objeto de comercio entre los territorios de las Partes; o
- que compitan, en territorio de la Parte cuya legislación laboral sea objeto de
consultas ministeriales, según el Artículo 22, con mercancías producidas o servicios
brindados por personas de otra Parte; y
"territorio" significa para una Parte el territorio de esa Parte,
según se define en el Anexo 49.
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