Quinta
parte: Solución de controversias
Artículo 27: Consultas
1. Después de la presentación al Consejo, conforme al Artículo 26(1), del informe
final de un CEE relativo a la aplicación de las normas técnicas laborales de un Parte en
materia de seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores o salarios mínimos,
cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito consultas con cualquiera otra
respecto a la existencia de una pauta persistente de omisiones de esa otra Parte en la
aplicación efectiva de dichas normas en relación con el asunto general tratado en el
informe.
2. La Parte solicitante entregará la solicitud a las otras Partes y al Secretariado.
3. A menos que el Consejo disponga otra cosa en las reglas y procedimientos
establecidos conforme al Artículo 9(2), la tercera Parte que considere tener un interés
sustancial en el asunto, estará legitimada para participar en las consultas, mediante
entrega de notificación escrita a las otras Partes y al Secretariado.
4. Las Partes consultantes harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente
satisfactoria del asunto a través de las consultas previstas en este Artículo
Artículo 28: Inicio de procedimiento
1. Cuando las Partes consultantes no logren resolver el asunto conforme al Artículo 27
en los 60 días posteriores a la entrega de la solicitud de consultas, o dentro del plazo
que acuerden, cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito una sesión
extraordinaria del Consejo.
2. La Parte solicitante indicará en la solicitud el asunto motivo de la queja y
entregará dicha solicitud a las otras Partes y al Secretariado.
3. A menos que decida otra cosa, el Consejo se reunirá dentro de los veinte días
siguientes a la entrega de la solicitud y se abocará sin demora a resolver la
controversia.
4. El Consejo podrá:
- convocar a los asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que
considere necesarios;
- recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos
de solución de controversias, o
- formular recomendaciones, para ayudar a las Partes a alcanzar una solución mutuamente
satisfactoria de la controversia. Las recomendaciones se harán públicas, si así lo
decide el Consejo mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
5. Cuando juzgue un asunto corresponde propiamente al ámbito de otro acuerdo o arreglo
del que sean parte las Partes consultantes, el Consejo les remitirá el asunto para que
adopten las medidas que procedan conforme a dicho acuerdo o arreglo.
Artículo 29: Solicitud de integración de un panel arbitral
1. Si un asunto no se resuelve en un plazo de 60 días posteriores a la reunión del
Consejo conforme al Artículo 28, a solicitud escrita de cualquiera de las Partes
consultantes, el Consejo decidirá, mediante el voto de dos terceras partes de sus
miembros, convocar un panel arbitral para examinar el asunto cuando la presunta pauta
persistente de omisiones de la Parte demandada en la aplicación efectiva de sus normas
técnicas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores o salario
mínimo:
- esté relacionada con el comercio; o
- se encuentre amparada por leyes laborales mutuamente reconocidas.
2. Cuando la tercera Parte considere tener un interés sustancial en el asunto, tendrá
derecho a participar como Parte reclamante previa entrega de notificación escrita de su
intención de intervenir, a las Partes contendientes y al Secretariado. La notificación
se entregará tan pronto sea posible, pero en ningún caso después de siete días a
partir de la fecha de la votación del Consejo para la integración de un panel.
3. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa, el panel se establecerá y
desarrollará sus funciones en concordancia con las disposiciones de esta Parte.
Artículo 30: Lista de Panelistas
1. El Consejo integrará y conservará una lista de hasta 45 individuos que cuenten con
las aptitudes y la disposición para se panelistas. Los miembros de la lista serán
designados por consenso, por periodos de tres años, y podrán ser reelectos.
2. Los miembros de la lista deberán:
- tener conocimientos especializados o experiencia en derecho laboral o en su aplicación,
o en la solución de controversias derivadas de acuerdos internacionales, u otros
conocimientos o experiencia científicos, técnicos o profesionales pertinentes;
- ser electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio;
- ser independientes, no estar vinculados con ninguna de las Partes, ni con el
Secretariado, ni recibir instrucciones de los mismos; y
- cumplir con el código de conducta que establezca el Consejo.
Artículo 31: Requisitos para ser panelista
1. Todos los panelistas deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 30.
2. No podrán ser panelistas en una controversia los individuos que:
- hubieren intervenido en ella en los términos del Artículo 23(2), 28(4) o hubieren sido
miembros de un CEE que haya tratado el asunto; o
- tengan en ella un interés, o lo tenga una persona u organización vinculada con ellos
según lo disponga el código de conducta establecido conforme al Artículo 30(2)(d).
Artículo 32: Selección del panel
1. Cuando haya dos Partes contendientes, se seguirá el siguiente procedimiento:
- El panel se integrará por cinco miembros.
- Las Partes contendientes procurarán acordar la designación del presidente del panel en
los 15 días siguientes a la votación del Consejo para la integración del mismo. En caso
de que las Partes contendientes no logren llegar a un acuerdo en este periodo, una de
ellas, electa por sorteo, designará, en el plazo de 5 días, al presidente, que no será
ciudadano de la Parte que hace la designación.
- Dentro de los 15 días siguientes a la elección del presidente, cada Parte contendiente
seleccionará a dos panelistas que sean ciudadanos de la otra Parte contendiente.
- Si una Parte contendiente no selecciona a sus panelistas dentro de ese lapso, éstos se
seleccionarán por sorteo de entre los miembros de la lista que sean ciudadanos de la otra
Parte contendiente.
2. Cuando haya más de dos Partes contendientes, se seguirá el siguiente
procedimiento:
- El panel se integrará con cinco miembros.
- Las Partes contendientes procurarán acordar la designación del presidente del panel en
los 15 días siguientes a la votación del Consejo para su integración. En caso de que
las Partes contendientes no logren llegar a un acuerdo en este periodo, la Parte o Partes
del lado de la controversia escogido por sorteo, seleccionarán en el plazo de 10 días al
presidente, que no será ciudadano de dicha Parte o Partes.
- En los 30 días posteriores a la selección del presidente, la Parte demandada
designará dos panelistas, uno de los cuales será ciudadano de una de las Partes
reclamantes, y el otro será ciudadano de otra Parte reclamante. Las Partes reclamantes
seleccionarán dos panelistas que sean ciudadanos de la Parte demandada.
- Si alguna de las Partes contendientes no selecciona a un panelista dentro de ese lapso,
éste será electo por sorteo de conformidad con los criterios de nacionalidad del inciso
(c).
3. Por lo regular, los panelistas se escogerán de la lista. Cualquier Parte
contendiente podrá presentar una recusación sin expresión de causa contra cualquier
individuo que no figure en la lista y que sea propuesto como panelista por una Parte
contendiente en los 30 días siguientes a aquél en que se haga la propuesta.
4. Cuando una Parte contendiente considere que un panelista ha incurrido en una
violación del código de conducta, las Partes contendientes realizarán consultas y, de
así acordarlo, destituirán a ese panelista y elegirán uno nuevo de conformidad con las
disposiciones de este artículo.
Artículo 33: Reglas de procedimiento
1. El Consejo establecerá Reglas Modelo de Procedimiento. Los procedimientos
garantizarán:
- como mínimo el derecho a una audiencia ante el panel;
- la oportunidad de presentar alegatos y réplicas por escrito; y
- que ningún panel divulgue qué panelistas sostienen opiniones de mayoría o minoría.
2. Salvo que las Partes contendientes convengan otra cosa, los paneles convocados de
conformidad con esta Parte se instalarán y seguirán sus procedimientos conforme a las
Reglas Modelo de Procedimiento.
3. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa, en los 20 días siguientes
a la votación del Consejo para integrar el panel, el acta de misión será:
"Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables del Acuerdo, incluidas las
dispuestas en la Quinta Parte, si ha habido una pauta persistente de omisiones de la Parte
demandada en la aplicación efectiva de sus normas técnicas laborales en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores o salario mínimo, y emitir las
conclusiones, determinaciones y recomendaciones a que se refiere el Artículo 36(2)."
Artículo 34: Participación de la tercera Parte
Una Parte que no sea contendiente, previa entrega de notificación escrita a las Partes
contendientes y al Secretariado, tendrá derecho a asistir a todas las audiencias, a
presentar comunicaciones escritas y orales al panel y a recibir comunicaciones escritas de
las Partes contendientes.
Artículo 35: Función de expertos
A instancia de una Parte contendiente, o por su propia iniciativa, el panel podrá
recabar la información y la asesoría técnica de las personas o grupos que estime
pertinente, siempre que las Partes contendientes así lo acuerden y conforme a los
términos y condiciones que esas Partes convengan.
Artículo 36: Informe preliminar
1. El panel fundará su informe en los argumentos y comunicaciones presentados por las
Partes contendientes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con el
Artículo 35, a menos que las Partes contendientes acuerden otra cosas.
2. Salvo que las Partes contendientes convengan otra cosa, dentro de los 180 días
siguientes al nombramiento del último panelista, el panel presentará a las Partes
contendientes un informe preliminar que contendrá:
- las conclusiones de hecho;
- la determinación sobre si ha habido una pauta persistente de omisiones de la Parte
demandada en la aplicación efectiva de sus normas técnicas laborales en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores o salario mínimo en un asunto
relacionado con el comercio y amparado en leyes laborales mutuamente reconocidas, o
cualquier otra determinación en el acta de misión; y
- en caso de que el panel emita una determinación afirmativa conforme al inciso (b), sus
recomendaciones, cuando las haya, para la solución de la controversia, las cuales
normalmente serán que la Parte demandada adopte y aplique un plan de acción suficiente
para corregir la pauta de no aplicación.
3. Los panelistas podrán formular votos particulares sobre cuestiones en que no exista
acuerdo unánime.
4. Las Partes contendientes podrán hacer observaciones por escrito al panel sobre el
informe preliminar, en los 30 días siguientes a su presentación.
5. En este caso y luego de examinar las observaciones escritas, el panel podrá, de
oficio o a petición de alguna Parte contendiente:
- solicitar las observaciones de cualquier Parte involucrada;
- reconsiderar su informe; y
- llevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente.
Artículo 37: Informe final
1. El panel presentará a las Partes contendientes un informe final, y los votos
particulares sobre las cuestiones en que no haya habido acuerdo unánime, en un plazo de
60 días a partir de la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes
contendientes convengan otra cosa.
2. Las Partes contendientes comunicarán al Consejo el informe final del panel, así
como todas las opiniones escritas que cualquiera de las Partes contendientes desee anexar,
en términos confidenciales, en los 15 días siguientes a que les sea presentado.
3. El informe final del panel se publicará cinco días después de su comunicación al
Consejo.
Artículo 38: Cumplimiento del informe final
Cuando un panel ha determinado, en su informe final, que ha habido una pauta
persistente de omisiones de la Parte demandada en la aplicación efectiva de sus normas
técnicas laborales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores o
salario mínimo, las Partes contendientes podrán acordar un plan de acción mutuamente
satisfactorio, el cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y
recomendaciones del panel. Las Partes contendientes notificarán sin demora al
Secretariado y al Consejo toda resolución que hayan acordado sobre la controversia.
Artículo 39: Revisión del cumplimiento
1. Cuando un panel ha determinado, en su informe final, que ha habido una pauta
persistente de omisiones de la Parte demandada en la aplicación efectiva de sus normas
técnicas laborales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores o
salario mínimo, y:
- las Partes contendientes no han llegado a un acuerdo sobre un plan de acción de
conformidad con el Artículo 38 dentro de los 60 días siguientes a la fecha del informe
final; o
- las Partes contendientes no llegan a un acuerdo respecto a si la Parte demandada está
cumpliendo plenamente con:
- el plan de acción acordado conforme al Artículo 38,
- el plan de acción que se considere establecido por el panel conforme al párrafo 2; o
- el plan de acción aprobado o establecido por un panel conforme al párrafo 4,
cualquiera de las Partes contendientes podrá solicitar que el panel se reúna de
nuevo. La Parte solicitante entregará la solicitud por escrito a las otras Partes y al
Secretariado. Entregada las solicitud al Secretariado, el Consejo convocará de nuevo al
panel.
2. Ninguna de las Partes podrá presentar una solicitud conforme al párrafo 1(a) en un
plazo menor de 60 días, ni después de los 120 días posteriores a la fecha del informe
final. Cuando las Partes contendientes no hayan llegado a un acuerdo sobre un plan de
acción y si no se ha presentado una solicitud conforme al párrafo 1(a), 120 días
después de la fecha del informe final se considerará establecido por el panel el último
plan de acción, si lo hay, presentado por la Parte demandada a la Parte o Partes
reclamantes en un plazo de 60 días posteriores a la fecha del informe final, o en
cualquier otro periodo acordado por las Partes contendientes.
3. Una solicitud conforme al párrafo 1(b) podrá presentarse después de 180 días
posteriores a que un plan de acción:
- se haya acordado de conformidad con el Artículo 38;
- haya sido considerado establecido por el panel de conformidad con el párrafo 2; o
- haya sido aprobado o establecido por un panel de conformidad con el párrafo 4;
y únicamente durante el periodo de cualquier plan de acción.
4. Cuando un panel se reúna de nuevo conforme al párrafo 1(a):
- determinará si cualquier plan de acción propuesto por la Parte demandada es suficiente
para corregir la pauta de no aplicación, y,
- en caso de serlo, aprobará el plan; o
- en caso de no serlo, establecerá un plan conforme con la legislación de la Parte
demandada, y
- podrá si lo amerita, imponer una contribución monetaria de conformidad con el Anexo
39,
dentro de los 90 días posteriores a que el panel se haya reunido de nuevo o en
cualquier otro periodo que acuerden las Partes contendientes.
5. Cuando un panel se reúna de nuevo conforme al párrafo 1(b), determinará si:
- la Parte demandada está cumpliendo plenamente con el plan de acción, en cuyo caso el
panel no podrá imponer una contribución monetaria; o
- la Parte demandada no está cumpliendo plenamente con el plan de acción, en cuyo caso
el panel impondrá una contribución monetaria de conformidad con el Anexo 39,
dentro de los 60 días posteriores a que se haya reunido de nuevo o en cualquier otro
periodo que acuerden las Partes contendientes.
6. Un panel vuelto a convocar de conformidad con este Artículo dispondrá que la Parte
demandada cumpla plenamente con cualquiera de los planes de acción a que se refiere el
párrafo 4(a)(ii) o 5(b) y que pague la contribución monetaria que se le haya impuesto de
conformidad con el párrafo 4(b) o 5(b), y esa disposición será definitiva.
Artículo 40: Procedimientos adicionales
Después de 180 días a partir de la determinación de un panel conforme al Artículo
39(5)(b), en cualquier momento una Parte reclamante podrá solicitar por escrito que se
reúna de nuevo el panel para que éste determine si la Parte demandada está cumpliendo
plenamente con el plan de acción. El Consejo convocará de nuevo al panel previa entrega
de la solicitud escrita a las otras Partes y al Secretariado. El panel presentará su
determinación dentro de los 60 días posteriores a que se le haya convocado de nuevo o en
cualquier otro periodo que acuerden las Partes contendientes.
Artículo 41: Suspensión de beneficios
1. Conforme al Anexo 41A, cuando una Parte no haya pagado la contribución monetaria
dentro de los 180 días posteriores a que el panel se la haya impuesto:
- conforme al Artículo 39(4)(b), o
- conforme al Artículo 39 (5)(b), salvo cuando los beneficios puedan ser suspendidos
conforme al párrafo 2(a),
la Parte o Partes reclamantes podrán suspender respecto a la Parte demandada, de
conformidad con el Anexo 41B, beneficios derivados del TLC, por un monto no mayor al
necesario para cobrar la contribución monetaria.
2. Conforme al Anexo 41A, cuando un panel haya hecho una determinación conforme al
Artículo 39(5)(b) y el panel:
- anteriormente haya impuesto una contribución monetaria de conformidad con el Artículo
39(4)(b) o establecido un plan de acción de conformidad con el Artículo 31 (4)(a)(ii); o
- haya determinado subsecuentemente conforme al Artículo 40 que una Parte no está
cumpliendo plenamente con el plan de acción,
la Parte o Partes reclamantes podrán suspender anualmente respecto a la Parte
demandada, de conformidad con el Anexo 41B, beneficios derivados del TLC por un monto no
mayor al de la contribución monetaria impuesta por el panel de conformidad con el
Artículo 39(5)(b).
3. Cuando más de una de las Partes reclamantes suspendan beneficios conforme al
párrafo 1 o 2, la suspensión combinada no será mayor a la aplicación del monto de la
contribución monetaria.
4. Cuando una Parte suspenda la aplicación de beneficios conforme al párrafo 1 o 2,
el Consejo previa entrega de solicitud escrita por la Parte demandada a las otras Partes y
al Secretariado, convocará de nuevo al panel para que determine, según sea el caso, si
se ha pagado o cobrado la contribución monetaria, o si la Parte demandada está
cumpliendo plenamente con el plan de acción. El panel presentará su informe dentro de
los 45 días posteriores a su reunión. Si el panel concluye que se ha pagado o cobrado la
contribución monetaria, o que la Parte demandada está cumpliendo plenamente con el plan
de acción, según sea el caso, se dará por terminada la suspensión de beneficios
conforme al párrafo 1 o 2.
5. El Consejo reunirá de nuevo al panel, previa entrega de solicitud escrita de la
Parte demandada a las otras Partes y al Secretariado, para que determine si la suspensión
de beneficios por la Parte o las Partes reclamantes de acuerdo con el párrafo 1 o 2, es
manifiestamente excesiva. Dentro de los 45 días posteriores a la solicitud, el panel
presentará a las Partes contendientes un informe que contenga su determinación.
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