Segunda parte:
Obligaciones
Artículo 2: Compromiso General
Ratificando el pleno respeto a la constitución de cada una de las Partes y
reconociendo el derecho de cada una de las Partes de establecer, en lo interno, sus
propias normas laborales y de adoptar o modificar, en consecuencia, sus leyes y
reglamentos laborales, cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos
laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta
calidad y productividad y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese
contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación
laboral
1. Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la
aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas, sujeto a lo
dispuesto en el Artículo 42, tales como:
- nombrar y capacitar inspectores;
- vigilar el cumplimiento de las leyes e investigar las presuntas violaciones, inclusive
mediante visitas de inspección "ïn situ";
- tratar de obtener promesas de cumplimiento voluntario;
- requerir registros e informes;
- alentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para tratar la
reglamentación laboral en el centro de trabajo;
- proveer y alentar el uso de servicios de mediación, conciliación y arbitraje; o
- iniciar de manera oportuna procedimientos para procurar sanciones o soluciones adecuadas
por violaciones a su legislación laboral.
2. Cada una de las Partes garantizará que sus autoridades competentes otorguen la
debida consideración, de conformidad con su legislación, a cualquier solicitud de los
patrones, los trabajadores o sus representantes, así como de otras personas interesadas,
para que se investigue cualquier presunta violación a la legislación laboral de la
Parte.
Artículo 4: Acceso de los particulares a los procedimientos
1. Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente
reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado
a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo para la
aplicación de la legislación laboral de la Parte.
2. La legislación de cada una de las Partes garantizará que, según proceda, dichas
personas tengan acceso a los procedimientos mediante los cuales se puedan hacer efectivos
los derechos establecidos:
- en su legislación laboral, incluyendo la relativa a seguridad e higiene, condiciones de
trabajo, relaciones obrero-patronales y trabajadores migratorios; y
- en los convenios colectivos.
Artículo 5: Garantías procesales
1. Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos ante sus tribunales
administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo para la aplicación de su
legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes, y con este propósito,
dispondrá que:
- dichos procedimientos cumplan con el debido proceso legal;
- cualesquiera audiencias en los procedimientos sean públicas, salvo cuando la
administración de justicia requiera otra cosa;
- las partes en el procedimiento tengan derecho a sustentar o defender sus respectivas
posiciones y a presentar información o pruebas;
- los procedimientos no sean innecesariamente complicados, no impliquen costos o plazos
irrazonables ni demoras injustificadas.
2. Cada una de las Partes dispondrá que las resoluciones definitivas sobre el fondo
del asunto en dichos procedimientos:
- se formulen por escrito y, preferentemente, señalen los motivos en que se fundan;
- sin demora indebida se pongan a disposición de las partes en el procedimiento y, de
conformidad con su legislación, del público; y
- se funden en la información o las pruebas respecto de las cuales se haya dado a las
partes la oportunidad de ser oídas.
3. Cada una de las Partes dispondrá, cuando corresponda, que las partes en dichos
procedimientos tengan el derecho, de acuerdo con su legislación, de solicitar la
revisión y, cuando proceda, la modificación de las resoluciones definitivas dictadas en
esos procedimientos.
4. Cada una de las Partes garantizará que los tribunales que lleven a cabo dichos
procedimientos, o los revisen, sean imparciales e independientes, y no tengan interés
sustancial en el resultado de los mismos.
5. Cada una de las Partes dispondrá que las partes en el procedimiento ante tribunales
administrativos, cuasijudiciales, judiciales y del trabajo tengan acceso a los recursos
para hacer efectivos sus derechos laborales. Tales recursos podrán incluir, según
proceda, órdenes, acuerdos de cumplimiento, multas, sanciones, encarcelamiento, medidas
precautorias o clausuras de emergencia de los lugares de trabajo.
6. Cada una de las Partes podrá, por los medios apropiados, establecer o mantener
oficinas para la defensa del trabajo, que representen o asesoren a los trabajadores o a
sus organizaciones.
7. Ninguna disposición en este Artículo se interpretará en el sentido de obligar o
impedir a una Parte a establecer un sistema judicial para la aplicación de su
legislación laboral distinto del destinado a la aplicación de sus leyes en general.
8. Para mayor certidumbre, las resoluciones dictadas por los tribunales
administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo, los asuntos pendientes de
resolución, así como otros procedimientos conexos, no serán objeto de revisión ni
serán reabiertos en los términos de las disposiciones de este Acuerdo.
Artículo 6: Publicación
1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y
resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto
comprendido en este Acuerdo, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las
personas o Partes interesadas, para su conocimiento.
2. Cuando así lo disponga su legislación cada una de las Partes:
- publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
- brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones
sobre las medidas propuestas.
Artículo 7: Información y conocimiento públicos
1. Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación
laboral, en particular:
- garantizando la disponibilidad de información pública relacionada con su legislación
laboral y con los procedimientos para su aplicación y cumplimiento; y
- promoviendo la educación de la población respecto de su legislación laboral.
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