Anexo
46: Extensión de las obligaciones
1. En la fecha de la firma de este Acuerdo, o del intercambio de notificaciones
escritas conforme al Artículo 51, Canadá presentará en una declaración una lista de
las provincias en las que Canadá estar sujeto respecto a los asuntos comprendidos en la
jurisdicción interna de dichas provincias. La declaración surtirá efecto al momento de
entregarse a las otras Partes y no tendrá implicaciones respecto a la distribución
interna de facultades en Canadá. De allí en adelante, Canadá notificará con 6 meses de
anticipación a las otras Partes de cualquier modificación a su declaración.
2. A menos que una comunicación se refiera a un asunto que correspondería a la
jurisdicción federal, si surgiera en territorio de Canadá, la OAN canadiense
identificará la provincia donde resida o esté establecido el autor de cualquier
comunicación relativa a la legislación laboral de otra Parte que vaya dirigida a la OAN
de otra Parte. Dicha OAN tendrá la opción de no contestar, si esa provincia no está
incluida en la declaración hecha conforme al párrafo 1.
3. Canadá no podrá solicitar consultas conforme al Artículo 22, ni el
establecimiento de un comité evaluador de expertos según el Artículo 23, ni consultas
según el Artículo 27, ni el inicio de procedimientos según el artículo 28, ni el
establecimiento de un panel o ni podrá adherirse como Parte reclamante según el
artículo 29, en representación o primordialmente en beneficio de ningún gobierno de una
provincia que no esté incluido en la declaración elaborada conforme al párrafo 1.
4. Canadá no podrá solicitar consultas conforme al Artículo 22, ni una reunión del
Consejo ni el establecimiento de un Comité Evaluador de Expertos según el Artículo 23,
ni consultas según el Artículo 27, ni el inicio de procedimientos según el Artículo
28, ni el establecimiento de un panel conforme al Artículo 29, ni podrá adherirse como
Parte reclamante según el Artículo 29, salvo que Canadá declare por escrito que el
asunto estaría sujeto a la jurisdicción federal, si surgiera en territorio de Canadá,
o:
- Canadá manifieste por escrito que el asunto estaría sujeto a la jurisdicción
provincial si surgiera en territorio de Canadá, y
- el gobierno federal y las provincias incluidas en la declaración representen al menos
35 por ciento de la fuerza laboral de Canadá para el año más reciente del cual exista
información disponible, y
- si el asunto concierne a un sector o industria específicos, al menos 55 por ciento de
los trabajadores afectados se encuentren empleados en las provincias incluidas en la
declaración de Canadá según el párrafo 1.
5. Ninguna de las otras Partes podrá solicitar consultas conforme al Artículo 22, ni
el establecimiento de un Comité Evaluador de Expertos conforme al Artículo 23, ni
consultas según el Artículo 27, ni el inicio de procedimientos según el Artículo 28 ni
el establecimiento de un panel, ni podrá adherirse como Parte reclamante conforme al
Artículo 29 en materia relacionada con la legislación laboral de una provincia, a menos
que la provincia esté incluida en la declaración hecha según el párrafo 1 y se
satisfagan los requisitos de los incisos 4(b) y (c).
6. A más tardar en la fecha en que el panel arbitral sea convocado de acuerdo con el
Artículo 29, en relación con un asunto en el ámbito del párrafo 5 de este Anexo,
Canadá notificará por escrito a las Partes reclamantes y al Secretariado si cualquier
contribución monetaria o plan de acción impuestos por un panel de conformidad con el
Artículo 39(4) o (5) contra Canadá habrán de ser dirigidos a Su Majestad en
representación de Canadá o a Su Majestad en representación de la provincia en
cuestión.
7. Canadá hará su mejor esfuerzo para que este Acuerdo sea aplicable a tantas
provincias como sea posible.
8. Dos años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo
revisará el funcionamiento de este Anexo y, en particular, considerará si las Partes
deben enmendar los umbrales establecidos en el párrafo 4.
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