Anexo 39:
Contribuciones monetarias
1. Durante el primer año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, la
contribución monetaria no será mayor de 20 millones de dólares (EE.UU.) o su
equivalente en la moneda nacional de la Parte demandada. Después del primer año, la
contribución monetaria no será mayor del 0.007 por ciento del comercio total de bienes
entre las Partes correspondiente al año más reciente para el cual se tenga información
disponible.
2. Para determinar el monto de la contribución, el panel tomará en cuenta:
- la extensión y la duración de la pauta persistente de omisiones en la aplicación
efectiva de las normas técnicas laborales de la Parte en materia de seguridad e higiene
en el trabajo, trabajo de menores o salario mínimo;
- el nivel de aplicación que razonablemente podría esperarse de una Parte dada su
limitación de recursos;
- las razones de la Parte, si las hay, para no cumplir plenamente con el plan de acción;
- los esfuerzos posteriores al informe final del panel realizados por la Parte para
comenzar a corregir la pauta de no aplicación, y
- cualquier otro factor relevante.
3. Las contribuciones monetarias se pagarán en la moneda de la Parte demandada y se
depositarán en un fondo establecido a nombre de la Comisión por el Consejo. Se
utilizarán, bajo la supervisión del Consejo, para mejorar o fortalecer la aplicación de
la legislación laboral de la Parte demandada, de conformidad con su derecho.
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