Anexo
23: Resolución interpretativa
1. Cuando una Parte haya solicitado al Consejo convocar un CEE, el Consejo, a petición
escrita de cualquiera otra Parte, seleccionará un experto independiente que determine si
un asunto está:
- relacionado con el comercio; o
- amparado en leyes laborales mutuamente reconocidas.
El Consejo establecerá reglas de procedimiento para la selección del experto y para
las comunicaciones de las Partes. A menos que el Consejo disponga otra cosa, el experto
presentará su resolución dentro de los quince días siguientes a haber sido
seleccionado.
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