> Carte du site

> Contactez-nous

> Liste d'envoi

Annexe 5: Commentaires du public

MEXIQUE

Organisations

Consejo Coordinador Empresarial (CCE)
Eduardo Bours C.
Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE)
Juan Gallardo

1. Reconocemos y apoyamos el trabajo realizado por las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y el Secretariado y sus programas de actividades de cooperación, así como la compilación de información sobre cuestiones laborales.

2. Consideramos que el esfuerzo realizado se diluye por la publicidad que suelen tener las quejas y casos individuales sobre supuestos incumplimientos al acuerdo. Lamentablemente muchas de las denuncias presentadas se refieren a incidentes específicos de supuesta conducta inadecuada por parte de los empleadores, pero nunca han demostrado la falta de aplicación de la legislación laboral de nuestro país.

3. Rechazamos cualquier intento de convertir al ACLAN en una barrera no arancelaria que obstaculice el comercio y bienestar de los habitantes en los tres países. Nos pronunciamos en contra de cualquier forma de proteccionismo encubierto como la aplicación de códigos de conducta y los mecanismos de sanción impuestos unilateralmente. Dichos mecanismos en lugar de promover la inversión y la seguridad en el empleo los desalientan. Nos parece que la "Cláusula Social" es una forma velada de hacer desiguales a los países que firmaron este acuerdo.

4. Observamos que nos es válido, bajo el espíritu de cooperación del ACLAN, que México y Canadá se encuentren en peor posición bajo los procedimientos de la OAN de Estados Unidos, que bajo el resto de la leyes comerciales estadounidenses. Si comparamos los principios de aplicación del ACLAN con los utilizados bajo el sistema general de aranceles, tenemos que, bajo este último, Estados Unidos garantiza el tratado preferencial sin mediar ninguna consideración de carácter no comercial. Estamos convencidos de que los socios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el ACLAN no deben estar en peor situación de la que prevalecería en un procedimiento bajo el sistema general de aranceles.

5. Nos preocupa la aceptación prematura de comunicaciones públicas que no han agotado las instancias legales de nuestro país. Recordamos que las comunicaciones públicas solo pueden ser aceptadas cuando su evidencia demuestre un patrón persistente de violaciones a la ley como los establecen los artículos 36.2 y 49 del ACLAN. Como representantes de los empleadores nos preocupan que las obligaciones contenidas en el acuerdo se apliquen erróneamente a las empresas y no a los gobiernos que fungen como "Partes". Por ser la falta de aplicación de la legislación laboral el punto de discusión en las comunicaciones públicas, solicitamos atentamente que se omita el señalar a empresas en lo particular.

6. Consideramos contrario a la soberanía de México que en las audiencias públicas celebradas en el territorio de otras de las Partes se enjuicie la actuación del gobierno mexicano y las empresas asentadas en este país. Proponemos buscar mecanismos que nos conduzcan a la controversia para obtener información a fin de que prevalezca el espíritu de cooperación entre las Partes.

La COECE y el CCE reafirman su compromiso con un ACLAN que otorgue énfasis a la cooperación y evite la confrontación. Tenemos la obligación de fortalecer la observancia del espíritu original del ACLAN que fomenta la cooperación, el pleno respeto a la soberanía de cada país y a sus instituciones nacionales de trabajo.

Secretaría de Relaciones Exteriores
Coordinación de Asuntos Internacionales de la Mujer

Embajadora Aída González Martínez, Coordinadora

Esta Oficina no se encuentra involucrada directamente en la aplicación del TLCNA, como tampoco en la que corresponde al ACLAN, no obstante que su seguimiento represente un asunto de interés, sobre todo, en relación con las actividades que directamente tratan el tema de la mujer.

La evaluación presentada en la primera sección de este formulario tiene como base la participación en la "Conferencia Trinacional. La Mujer y el Trabajo en el Siglo XXI", efectuada como parte del Programa de Cooperación Laboral, en el marco del ACLAN del 23 al 25 de abril de 1997, en San Juan del Río, Querétaro.

En dicha ocasión, fue satisfactorio observar el intercambio que se produjo respecto a la situación, programas e investigaciones que se llevan a cabo en torno a la mujer trabajadora. No obstante, puede comentarse que la selección de panelistas pareció parcialmente inadecuada, pues participaron representantes de organizaciones con prácticas estrictamente locales que, sin escatimar lo valioso de sus experiencias, éstas podrían resultar inaplicables dentro de un marco más general, o para el caso de México.

Por otra parte, se considera importante que en los trabajos de evaluación y en el desarrollo de las actividades en torno al ACLAN, se tome en cuenta la metodología para la incorporación de la "perspectiva de género". Es por ello que se ha destacado la inclinación para que se promueva un mayor número de actividades relacionadas a la igualdad entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo.

Asismismo, se encuentra de particular importancia la difusión de la normatividad y de su aplicación en cada uno de los países.

Por último, se considera importante que el Informe o Memoria de la Conferencia efectuada en San Juan del Río, en abril de 1997, sea difundido y, en su caso, no sólo entre los participantes sino en el sector académico y de organismos no gubernamentales que se dedican a cuestiones socio-laborales.

Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE)
Juan Gallardo
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
Jorge Marín Santillán

1. Reconocemos el trabajo realizado por las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y el Secretariado que se ha reflejado en un vasto programa de actividades de cooperación y un amplio intercambio de información sobre cuestiones laborales, que ha beneficiado a todos los sectores.

2. Consideramos que el esfuerzo realizado se diluye por la difusión que suelen tener las quejas y casos individuales sobre supuestos incumplimientos al acuerdo. Lamentablemente muchas de las denuncias presentadas se refieren a incidentes específicos de supuesta conducta inadecuada por parte de los empleadores, más que la falta de aplicación efectiva de la legislación laboral de los países otorgantes del Acuerdo.

3. Rechazamos cualquier intento de convertir al ACLAN en una barrera no arancelaria que obstaculice el comercio y bienestar de los habitantes en los tres países. Nos pronunciamos en contra de cualquier forma de proteccionismo encubierto como la aplicación de códigos de conducta y los mecanismos de sanción impuestos unilateralmente. Dichos mecanismos en lugar de promover la inversión y la seguridad en el empleo los desalientan.

4. Observamos que no es válido, bajo el espíritu de cooperación del ACLAN, que México y Canadá se encuentren en peor posición bajo los procedimientos de la OAN de Estados Unidos, que bajo el resto de las leyes comerciales estadounidenses. Si comparamos los principios de aplicación del ACLAN con los utilizados bajo el sistema general de aranceles, tenemos que, bajo este último, Estados Unidos garantiza el tratado preferencial sin mediar ninguna consideración de carácter no comercial. Estamos convencidos de que los socios del Tratado de libre Comercio de América del Norte y el ACLAN no deben estar en peor situación de la que prevalecería en un procedimiento bajo el sistema general de aranceles.

5. Nos preocupa la aceptación prematura y a veces "a priori" de comunicaciones públicas que no han agotado las instancias legales en nuestro país. Recordamos que las comunicaciones públicas no solo pueden ser aceptadas cuando su evidencia demuestre un patrón persistente de violaciones a la ley como lo establecen los artículos 36.2 y 49 del ACLAN. Igualmente nos preocupa que se dé difusión a los comentarios de grupos sindicales Norteamericanos, previamente a los procedimientos fijados en el Acuerdo.

6. Como representantes de la industria nos preocupan que las obligaciones contenidas en el acuerdo se apliquen erróneamente a las empresas y no a los gobiernos que fungen como "Partes". Por ser la falta de aplicación de la legislación laboral el punto de discusión en las comunicaciones públicas, solicitamos atentamente que éstas no sean llamadas por el nombre de las empresas (General Electric, Han Young, Sony, etc.).

7. Consideramos contrario a la soberanía de México que en las audiencias públicas celebradas en el territorio de otra de las Partes se enjuicie la actuación del gobierno mexicano y las empresas asentadas en este país. Proponemos buscar mecanismos que no conduzcan a la controversia para obtener información a fin de que prevalezca el espíritu de cooperación entre las Partes.

La COECE y CONCAMIN reafirman su compromiso con un ACLAN que otorgue énfasis a la cooperación y evite la confrontación. Tenemos la obligación de fortalecer la observancia del espíritu original del ACLAN que fomenta la cooperación, el pleno respeto a la soberanía de cada país y a sus instituciones nacionales de trabajo.

Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio
Bertha E. Luján , Coordinadora General

Consideraciones.

En lo general, el ACLAN no ha representado un contrapeso social real a la amplia libertad de comercio, inversiones y movilidad de compañías que promueve y garantiza el TLCAN. El Acuerdo ha contribuído poco para conseguir los loables propósitos planteados tanto en su preámbulo como en la primera parte de sus objetivos, como los de crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida; proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores, así como promover la observancia de las legislaciones laborales nacionales y la transparencia en la administración de justicia.

La anterior consideración se basa, entre otras cosas, a las fallas o limitaciones del mismo Acuerdo que consisten en:

1. Los principios contenidos en el Anexo 1 constituyen sólo "lineamientos" generales a seguir, y de ninguna manera normas mínimas comunes. Por tanto, los propósitos y principios expuestos no tienen correspondencia con el resto del Acuerdo, o con la parte sustancial del mismo.

2. Entre las obligaciones de los signantes está la aplicación efectiva de las legislaciones laborales nacionales. Es un hecho reconocido que el problema en México no es el de una Ley del Trabajo inferior, sino el de su escasa aplicación. El acuerdo deja las cosas como están, sin establecer compromisos concretos de gobiernos o corporaciones para cumplir derechos laborales vigentes.

La garantía de tribunales imparciales e independientes es retórica, cuando todos los días vemos en México cómo se violan los derechos de los trabajadores.

3. A la etapa de solución de conflictos sólo pueden llegar los casos a que se refieren a tres materias: controversias en materia de seguridad e higiene; trabajo de menores y respeto al salario mínimo, todo sujeto a tres condiciones: que se trate de violaciones sistemáticas referidas a situaciones reconocidas en ambas partes y que afecte la producción de bienes y servicios comerciados entre los países signantes del TLC.

Las tres materias son de alguna manera irrelevantes en México hay numerosas dificultades para acreditar las violaciones en materia de seguridad e higiene; el trabajo de menores existe básicamente en el sector informal y agrícola (no en la empresa exportadora), y el salario mínimo es ya tan mínimo que en las empresas industriales nadie trabajaría hoy por menos del mismo.

En conclusión, para todo propósito concreto, los únicos derechos o estándares que están protegidos por el acuerdo con los relacionados con éstos tres rubros. Todos los derechos colectivos o estándares laborales superiores, están simplemente excluídos del acuerdo.

De ahí que las distintas denuncias presentadas en el ámbito del ACLAN por parte de trabajadores mexicanos referidas a la violación del derecho a la libertad sindical no hayan repercutido para nada en el cumplimiento de derechos laborales por parte de las empresas y de las mismas autoridades laborales (Para el caso, véamos los ejemplos de Sony, Honeywell, General Electric, etc.)

Por todo lo anterior, proponemos una ampliación y revisión integral del ACLAN que incluya las siguientes

Propuestas.

PRIMERA Debe existir un marco normativo en materia laboral y sindical, que tienda a armonizar los derechos de los trabajadores en la región de América del Norte buscando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Promover el mejoramiento de los niveles de vida y trabajo de los asalariados.

2. Buscar la homologación de condiciones hacía los estándares más altos. Este objetivo responde a un factor nuevo, la internacionalización de las relaciones de trabajo y en general, la globalización de la economía.

3. Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en la región. Siendo el trabajo un factor de primer orden y definitorio en muchos aspectos del precio de los productos, factor de mayor incidencia que otras cuestiones como las fiscales, las arancelarias, las de patentes o marcas o de funcionamiento monopólico, es necesario plantear que debe considerarse práctica desleal del comercio exterior aquel comportamiento mercantil, privado o público que en función a objetivos comerciales deforma mercados o da competitividad artificial a productos y servicios en mercados externos, en base la falta de cumplimiento de los derechos laborales, a su degradación o al establecimiento de condiciones de trabajo distintas o inferiores a las que en otro lugar de la región tendrían que respetarse.

Esto implica el que las empresas que como consecuencia del TLC decidan operar en un país al de su origen, tienen la obligación en primer lugar de respetar las leyes locales y cumplir con las obligaciones laborales que estas señalan. Implica también que la apertura de fronteras no debe entenderse como posibilidad de utilización de fuerza de trabajo contratada en condiciones laborales por abajo de las que se tendrían que cumplir en el país de origen o en condiciones de degradación sino, por el contrario, con la internacionalización tiene que buscarse avanzar en la cualificación del trabajo, en la búsqueda de mejores condiciones para realizar éste, en una mejor remuneración por el servicio prestado, observando la afectación que las nuevas condiciones traen en contra de la fuerza de trabajo tanto del país de origen como del de destino.

SEGUNDA: Este marco normativo, que debe garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de los derechos laborales en la región; debe instrumentarse en su contenido, a partir de la adopción y cumplimiento de los Convenios Laborales Internacionales existentes en la O.I.T.

Concretamente, proponemos que a nivel regional, los gobiernos de México, Estados y Canadá acuerden firmar y ratificar los siguientes:

1) Convenio II. Relativo a los derechos de asociación y coalición de los trabajadores agrícolas (11 mayo de 1993).

2) Convenio 87. Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización (4 julio de 1950).

3) Convenio 95. Relativo a la protección del salario (24 septiembre de 1952).

4) Convenio 100. Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (23 mayo de 1953).

5) Convenio 105. Relativo a la abolición del trabajo forzoso.

6) Convenio 111. Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

7) Convenio 116. Relativo a informar las disposiciones sobre la aplicación de convenios (5 de febrero de 1962).

8) Convenio 131. Relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo (29 abril de 1972).

9) Convenio 155. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (10 de febrero de 1983).

TERCERA: La inclusión de los siguientes aspectos en el ACLAN:
a) La posibilidad de vigilancia funcional del cumplimiento de las legislaciones vigentes en cada país, más allá de las inspecciones previstas en el ACLAN, sin que se viole la soberanía de cada país.
b) No sólo deben contemplarse como necesarias las vías de vigilancia, sino que deben preverse sanciones específicas a las empresas infractoras. La violación a las normas laborales convenidas deben considerarse prácticas de competencia desleal. Deben sancionarse en el flujo comercial aquéllas empresas que incumplan las normas convenidas.

Las medidas concretas de sanción pueden tener efectos comerciales en un procedimiento que vaya desde la consulta, la cancelación, hasta la sanción comercial, impidiendo el pase de productos al infractor.

c) Un requerimiento básico en esta materia es que cada país cumpla su propia legislación vigente.
d) Incluír los once principios contenidos en el Anexo 1, como parte sustancial del ACLAN, incorporándolos al Capítulo de Solución de Controversias y de Sanciones.

A fin de dar un mayor alcance jurídico a la aplicación del ACLAN, proponemos incluírlo como parte del TLCAN.

CUARTA: La RMALC plantea como parte de su propuesta, tres mecanismos de participación social en el ACLAN.
1) La participación plural y democrática de organizaciones sociales en la Comisión para la Cooperación Laboral, para coadyuvar a la armonización de normas y estándares, la migración y el cumplimiento de los principios y contenido del ACLAN.
2) La existencia de Comisiones Nacionales del Trabajo, con participación sindical, sin exclusiones, para asegurar el cumplimiento de normas y estándares laborales.
Estas comisiones tendrían entre otras, las siguientes funciones:
a) Evaluar los impactos del TLC en materia de empleo, salarios y situación laboral, realizando las recomendaciones necesarias para enfrentarlos.
b) Actuan como instancia de supervisión del cumplimiento de normas laborales, y espacio para la presentación de quejas y sugerencias de los trabajadores afectados por la violación de normas y estándares.
c) Recomendar sanciones comerciales a las empresas que incumplan normas laborales, ante las autoridades públicas competentes.
d) Hacer propuestas para integrar los grupos de trabajo, comités de expertos o consultivos previstos en el acuerdo.
3) Formación de una Comisión Regional del Trabajo, integrada por gobiernos y organizaciones sociales, para la elaboración e instrumentación de programas de recuperación salarial y capacitación de trabajadores desplazados por el impacto del TLC.

Asimismo, esta Comisión vigila, denuncia y promueve acciones ante la violación de los derechos laborales a los trabajadores de la región.

4) Ampliación de las funciones y el papel de los Comités de Asesoría y Evaluación previstos en el ACLAN, para que jueguen un papel real de apoyo al cumplimiento y vigilancia de las normas laborales en la región.


Secretaría de Educación Pública
Director General de Acreditación, Incorporación y Revalidación

Ignacio Villagordoa Mesa


1. Trabajo de menores. - Considero de fundamental importancia que los menores que, por diversos motivos se ven en la necesidad de trabajar, no descuiden o abandonen sus estudios y más aún, si éstos se refieren a los niveles correspondientes a la educación básica. De aquí que, dentro del Programa de Cooperación Laboral podría establecerse el intercambio de experiencias, así como las distintas acciones que realizan los tres países que conforman el ACLAN para proporcionar el servicio educativo a los menores trabajadores en sus distintas modalidades educativas, como pudiera ser la escolar, semiescolar, los sistemas abiertos e incluso los sistemas de educación a distancia.

Por ello, sería muy conveniente que, así como lo hizo la Secretaría del Trabajo, es decir, el de convocar a esta Secretaría a participar, se inviten a las autoridades educativas de los otros dos países para que se sumen a la consecución de estos objetivos.

2. Trabajadores migratorios de las partes. - Es preocupación de la Secretaría de Educación Pública que a la luz de las Declaraciones de los Derechos del Hombre, así como la de los Derechos del Niño, promulgados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, se promueva que los hijos de los trabajadores migratorios cuenten con la posibilidad de acceder a los servicios educativos, independientemente de sus condiciones u origen. Sobre este particular, la Secretaría trabaja de manera coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en particular con la Dirección del Programa de Atención a las Comunidades Mexicanas en el Extranjero, en una serie de acciones de cooperación educativa de diversa índole, con 17 estados de México y 13 estados de la Unión Americana, en los que independientemente de la situación migratoria de los menores de edad, se busca, en la medida de lo posible, se proporcione el servicio educativo a los hijos de trabajadores migrantes.

Sobre este particular me permito anexar una carpeta informativa sobre las acciones específicas que se realizan en el Programa Binacional de Educación Migrante México Estados Unidos.

De aquí nuestro interés por ampliar estas acciones en los Estados Unidos de Norteamérica y tratar de incorporar al Canadá, bajo el amparo de los programas de Cooperación Laboral del ACLAN. La Secretaría sobre este particular estaría en la mejor disposición de poder ampliar estos esfuerzos.

3. Desarrollo de recursos humanos. - Como es de su conocimiento, tanto la Secretaría de Educación Pública como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, realizan acciones conjuntas para el establecimiento de los sistemas de normalización y certificación de la competencia laboral.

Ambos sistemas, buscan establecer un régimen de certificación, aplicable en toda la República Mexicana, referente a la formación para el trabajo, conforme al cual es posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Asismismo, se busca definir aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes.

Para lograr tales propósitos, se encuentra ya en operación el Fideicomiso denominado Consejo para la Normalización y la Certificación de la Competencia Laboral (CONOCER).

Sobre estos temas me parece también importante que dentro del ACLAN, en el rubro del Programa de Cooperación Laboral, se establezcan los vínculos necesarios para intercambiar experiencias en cuanto a las instancias o los instrumentos de evaluación, acreditación y certificación de la competencia laboral entre los tres países participantes.

Instituto Mexicano del Seguro Social
Coordinación de Salud en el Trabajo
Dirección de Prestaciones Médicas
Jefe de la División de Seguridad en el Trabajo

Manuel Guillermo Landa Piedra

  • En relación a los puntos que refieren menor puntaje, considero que es necesario reforzar la promoción y difusión de estos rubros, ya que esto permitiría una mayor participación de trabajadores, empleadores y gobierno, a fin de buscar un impacto positivo en los 3 países.

  • En cuanto a las preguntas 7 y 8 de la Cédula de Evaluación sobre el ACLAN, no expreso mi opinión debido a que no me fue posible asisitr a la reunión de referencia, sin embargo es de mi interés continuar colaborando en actividades relacionadas con el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), más aún cuando nuestra institución promueve y desarrolla permanentemente estrategias y acciones de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y de protección al medio ambiente en las empresas afiliadas al IMSS y de sus propios centros de trabajo, coadyuvando a la aplicación de la Reglamentación y Normatividad en estos campos, además de propiciar el mejoramiento gradual de las condiciones y medio ambiente laboral y contribuir a la productividad y calidad de éstas.

    Dentro de las actividades de promoción y prevención de riesgos de trabajo se alienta la participación de la comisiones de seguridad e higiene, así como, se busca estimular e incentivar a los patrones al aplicar planes y programas preventivos.

  • Como se observa en la escala de calificación, se hace necesario impulsar las estrategias y acciones de cooperación tripartita, en los campos de condiciones de trabajo y su aplicación, seguridad e higiene en el trabajo, de compensación por riesgos de trabajo igualdad entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo.

    En particular considero imprescindible procurar con mayor ahinco lo correspondiente a trabajo de menores y de las mujeres en período de gestación y de lactancia, en donde se profundice en legislación, reglamentación y en la instrumentación de acciones de los diversos sectores de cada país, con su respectiva cooperación trilateral.

  • Por otra parte, es preciso continuar con el desarrollo de recursos humanos, es decir, en aspectos de educación en los diferentes niveles de la población, en el que se de a conocer en forma sencilla y práctica, conceptos básicos de carácter ambiental y laboral para su participación directa y activa.

Unión Nacional de Trabajadores
Francisco Hernández Juárez, Presidente

EL ACLAN ha mostrado tener serias limitaciones como instrumento para:

  • Contribuir para que la apertura comercial y de la desregulación económicas sean instrumentos efectivos para el desarrollo económico y social de los países miembros del TLC y para la región de América del Norte en general.
  • Favorecer el mejoramiento de las prácticas y de las relaciones laborales en los países y en la región.
  • Favorecer la integración económica de largo plazo de la región mediante la elevación y el mejoramiento de las prácticas y normas laborales y del nivel de vida de los trabajadores.
  • Sancionar y corregir prácticas comercialmente desleales y socialmente injustas (el dumping social), tales como: el deterioro salarial, el desempleo, la violación de los derechos y garantías de los trabajadores, el no reconocimiento sindical, etc.
  • Fortalecer la cooperación económica en la región, mediante la normalización de conductas y de prácticas laborales directa o indirectamente asociadas con la apertura y la desregulación comercial.

Una buena parte de las deficiencias en la efectividad del acuerdo se deriva de su funcionamiento y, sobre todo, de la forma en cómo este fue elaborado y definido. Del análisis de estos factores: elaboración y funcionamiento, podrían encontrarse elementos para su revisión, reelaboración y reglamentación.

Con base en lo anterior, habría que considerar, en primer término, que la elaboración del ACLAN no se derivó de una participación amplia y representativa de las organizaciones sindicales de los países de la región, ni de organismos como la OIT. Esta deficiencia de origen, es sin duda la más importante que tendría que reconsiderarse y corregirse para una reelaboración y reglamentación del ACLAN.

El ACLAN debe ser objeto de una revisión profunda e integral, que incluya una participación sindical amplia y representativa. Dicha revisión debe partir de los aspectos siguientes, con base en los cuales tendrán que ajustarse los demás aspectos del Acuerdo:

  • Causales de queja, denuncia y sanción. Los objetivos incluídos en el texto actual del ACLAN deberán ser causales.
  • Procedimiento para la presentación de quejas y denuncias.
  • Consultas ministeriales. Deberán incluir consultas sindicales y empresariales.
  • Audiencias. Agilizar trámites y requisitos. Las audiencias deberán tener carácter resolutivo y determinar o liberar sanciones.
  • SANCIONES. El ACLAN deberá contar con la posibilidad de sanciones comerciales para empresas que violen continuamente normas y derechos laborales y para aquéllas que no cumplan con los dictámenes de las audiencias. Las sanciones serán de tipo comercial y contemplarán restitución de daños.
  • El ACLAN deberá tener un capítulo específico para empresas multinacionales, se sugieren como base los Lineamientos para Empresas Multinacionales de la OECD.

 

PARTICULIERS

Tomás Natividad Sánchez
Natividad Abogados, S.C.

La filosofía que inspiró su negociación estuvo basada en dos principios, que creo quedaron cabalmente satisfechos:

a) Pleno respeto a la soberanía de cada uno de los tres países, y

b) Pleno respeto a la legislación nacional de cada uno de los tres países.

A la luz de los dos principios mencionados, creo que son más fáciles de entender algunas de las normas del ACLAN.

Artículo 2. - Establece la cabal observancia a la Constitución de cada una de las partes y su derecho a establecer sus leyes laborales, por lo que ninguna de ellas se comprometió a homologar sus normas laborales con ninguna otra, ni a reformar o no reformar su legislación laboral.

Artículo 10-1 (a).- El consejo se obligó a que al término de cuatro años, después de la fecha de entrada en vigor del ACLAN, "revisar" a su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida", pero nadie se obligó a renegociar el ACLAN o a reformarlo, pues para ese efecto el Artículo 52 contempla las enmiendas que se le hagan, que serán siempre y cuando las Partes las convengan. El procedimiento de revisión es pues algo totalmente diferente a la enmienda del texto del ACLAN.

A mayor abundamiento, el Anexo al Artículo 46-8 contempló la posibilidad de enmendar los términos del ACLAN a los dos años de su vigencia.

Artículo 16-3. - Al recibir comunicaciones públicas, cada OAN las revisará de acuerdo con los procedimientos del país.

Cuando se inició la vigencia del ACLAN y la OAN de los Estados Unidos, abrió audiencias al recibir las comunicaciones públicas, la OAN mexicana presentó un memorandum conteniendo un estudio muy bien documentado de por qué eran improcedentes dichas audiencias, ya que se pretendía darles casi forma de juicio, en donde México había sido hasta entonces el acusado. Sugiero consultar ese memorandum.

Hasta donde yo tengo conocimiento, el Secretario de la OAN mexicana, cuando menos, nunca ha aceptado participar en las audiencias de la OAN de los Estados Unidos, como está contemplado que puede hacerlo en la Sección H, Punto 7 del Reglamento de la OAN de los Estados Unidos, pues sería tanto como sujetarse a esa especie de juicio que esta última pretende seguir, lo que creo que vulneraría la soberanía de cualquiera de los otros dos países si concurrieran.

Artículos 27; 29; 33-3; 36-2 (b); 38; 39-1; Anexo 39-2 (a) y Artículo 49. - En toda esta serie de normas se establece en forma reiterada que las controversias sólo pueden ser planteadas por tres conceptos que son, a saber:

a) Por falta de cumplimiento a las normas de cada país en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

b) Por falta de cumplimiento a las normas de cada país en relación con el trabajo de menores.

c) Por falta de cumplimiento a las normas de cada país en relación con salarios mínimos.

Se requiere además, conforme al Artículo 36-2 (b) que el caso esté relacionado con el comercio entre las partes y que figure en leyes que reconozcan la institución en los tres países.

Además, que sea una pauta persistente de omisiones y no un solo caso, lo que se reitera en el Artículo 49 al definir "leyes laborales mutuamente reconocidas", "pauta de conducta" y "pauta persistente".

De lo anterior es indudable que surgió la necesidad de consignar el Artículo 42, en el sentido de que no se otorga derecho a las autoridades de una de las Partes para llevar a cabo actividades de aplicación de su legislación laboral en territorio de otra Parte.

Estimo que el comprometerse una OAN a llevar a cabo investigaciones a las que ninguna norma la obliga, en relación con quejas que se presenten, va más allá de los términos del ACLAN.

El Artículo 5-8 del ACLAN establece la plena autonomía de los tribunales nacionales de cada Parte que no se verán limitados por el efecto del ACLAN.

Inclusive, la propia OAN de los Estados Unidos, en la página 28 del Informe sobre la revisión de las Comunicaciones Públicas Honeywell (940001) y General Electric (940002) así lo reconoce, cuando dice textualmente: "Moreover, the NAO is not an appellate body, nor is a substitute for pursuing domestic remedies".

En otras palabras, no se creó un suprapoder para revisar la legalidad de las resoluciones nacionales ni las comunicaciones públicas pueden dar lugar a someter a uno de los países a una especie de juicio, en donde alguien, ajeno a las autoridades de ese país, va a juzgar la actuación de su poder soberano.

Artículos 21 y 22. - En mi opinión, estos Artículos se refieren de manera exclusiva a la formulación de consultas, que no encierran más propósito que proporcionar información a través de dos distintos niveles jerárquicos.

Artículo 23. - En este Artículo se contempla la posibilidad de que un país solicite el establecimiento de un Comité Evaluador de Expertos, pero tiene tres limitantes:

a) La primera, que se desprende del punto 2 en donde se dice que tendrá forma no contenciosa.

b) La segunda, en cuanto dice que se examinarán "...las pautas de conducta de cada una de las Partes en la aplicación de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo y otras normas técnicas laborales, en la medida en que sean aplicables al asunto en particular considerado por las partes, conforme al Artículo 22".

Ahora bien, esta expresión "normas técnicas laborales", debe ser interpretada conforme a las disposiciones del Artículo 49 del ACLAN donde al definirla se remite a su vez a la definición que se hace en el mismo Artículo, de "legislación laboral", haciendo exclusión de los incisos (a), (b) y (c) de esta última definición, o sea que no puede ser materia de un Comité Evaluador de Expertos nada referente a "la libertad de asociación y el derecho a organizarse", "el derecho a la negociación colectiva", ni "el derecho de huelga" y sólo pueden ser materia de un Comité Evaluador de Expertos los temas a que se refieren los incisos (d) a (k) de la definición de "legislación laboral" y la aplicación de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

c) La tercera limitación es la que establece el punto 3 de este Artículo, en el sentido de que el asunto esté relacionado con el comercio y se encuentre amparado por leyes laborales mutuamente reconocidas, tal como estos términos se definen en el Artículo 49 del ACLAN.

Independientemente de lo anterior, como es un procedimiento no contencioso, pues lo contencioso sólo puede referirse a la falta de cumplimiento a las normas de cada país en materia de seguridad e higiene en el trabajo; trabajo de menores y salarios mínimos, el Comité Evaluador de Expertos sólo puede concluir en un informe de evaluación sin ninguna consecuencia ulterior, salvo que se trate de alguno de los tres temas mencionados que sí pueden ser contenciosos.

Hasta ahora, las comunicaciones públicas se han referido a temas colectivos que se excluyen de la posible integración de un Comité Evaluador de Expertos.

Lo anterior está reconocido en las Reglas de Procedimiento de los Comités de Evaluación Integradas por Expertos del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, tal como dichas reglas fueron convenidas el 12 de Noviembre de 1997, pues si bien la Regla 4 no lo dice, sí lo hace, en forma expresa, la Regla 27.

Desde luego, no estoy sugiriendo en forma alguna que no se dé cabal importancia a las comunicaciones que deben cruzarse entre las partes o a las conclusiones a las que pueda llegar un Comité Evaluador de Expertos, pero creo que tampoco debe sobreestimarse el valor que tales actos jurídicos puedan tener.

Quinta Parte. - Esta parte del ACLAN es la única que se refiere a controversias.

En el Artículo 27-1, independientemente de mencionar, como se hace en forma reiterada en el ACLAN, que esta parte sólo se aplica al cumplimiento de normas relativas a seguridad e higiene en el trabajo; trabajo de menores o salarios mínimos, establece que se requiere una pauta persistente de omisiones de la parte acusada, entendiéndose dicha expresión en los términos en que se le define en el Artículo 49.

Lo anterior supone además, que las tres limitantes que señala el Artículo 23 del ACLAN a que ya he hecho referencia, han sido contempladas.



Los comentarios anteriores los formulo con un espíritu constructivo, sin pretender ni remotamente que con ellos ilustro a nadie o critico a alguien, pero me pareció que debía de expresar mis opiniones personales, cuyo valor ustedes juzgarán, pero que tienen el propósito de evitar que un país de alguna manera pretenda invadir la soberanía de otro.


En relación con los comentarios que se solicitan sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN, creo yo que el gran número de eventos que se han llevado a cabo entre los tres países en relación con una gran variedad de temas, muchos de ellos de estudio e investigación y otros de carácter informativo, respecto a las normas laborales que rigen en cada uno de los tres países, demuestra el éxito que ha tenido el ACLAN, sobre todo considerando los propósitos del mismo, expresados en su propio nombre y en el Artículo 1, que son de cooperación y de mejoría del mundo laboral de los tres países, con el único propósito, aunque no se diga, de que el aspecto laboral no constituya un elemento de competencia desleal en el comercio.

Norma Samaniego de Villarreal
Directora General
Santa Fe Consultores, S.C.

  1. Los acuerdos laboral y ambiental fueron promovidos por el gobierno de los Estados Unidos, como una respuesta a inquietudes de diversos grupos de ese país que se oponían a la firma del Tratado de Libre Comercio. El propósito inicial planteado por los Estados Unidos era establecer un mecanismo que diera respuesta a las inquietudes de dichos grupos, quienes manifestaban temor a que el incremento en las corrientes comerciales y de inversión hacia México se diera atraído por una aplicación laxa de las disposiciones ambientales y laborales, o a la falta de un marco regulatorio adecuado. En algunos casos esta oposición al TLC y el argumento en materia laboral y ambiental escondían meros intereses proteccionistas

  2. La negociación del ACLAN constituyó una situación inédita, ya que ningún tratado de libre comercio hasta entonces había ido acompañado de un acuerdo de carácter laboral1 . En el caso de la Unión Europea, la llamada "cláusula social", a la que muchas veces se hizo alusión, no constituía un mecanismo vinculado al comercio, sino una estrategia en apoyo a la homologación de regulaciones entre países, que no consideraba sanciones comerciales y que, en ese caso, se consideraba justificada ante la libertad de movimiento de mano de obra y la aspiración de los países integrantes de constituir una unión económica.

  3. Al avanzar las negociaciones para el ACLAN, muchos de los opositores al TLC, que enarbolaban la supuesta ausencia de un marco regulatorio adecuado por parte de México, descubrieron con sorpresa que en nuestro país no sólo existían muchas regulaciones laborales que no se tenían en Estados Unidos, sino México había suscrito un gran número de convenios con la OIT, que no habían sido ratificados por los Estados Unidos. En ese momento, el argumento utilizado cambió y más que buscar un marco común de regulaciones laborales, la crítica se orientó al cumplimiento efectivo de las legislaciones de cada país.

  4. Además de las diferencias en el número de convenios de la OIT suscritos, cada uno de los tres países firmantes del TLC cuenta con un marco diametralmente distinto en lo que concierne a las jurisdicciones federal y estatal o provincial en materia de trabajo, en el contenido mismo de cada legislación y en sus aspectos procesales. Ante esta situación, se hizo evidente que cada país sólo podría comprometerse a cumplir de manera efectiva su propia legislación laboral.

  5. México rechazó la idea original de que hubiese un secretariado supranacional autónomo que impusiera sanciones, como era la pretensión de los grupos opositores al TLC. La propuesta resultante de las negociaciones fue la de establecer un secretariado pequeño, de apoyo técnico y administrativo y supeditado en todo momento al Consejo de Ministros.

  6. Asimismo, México propuso que el mejor y más efectivo funcionamiento del Acuerdo se conseguría mediante un marco de cooperación. Debería evitarse el enfoque de confrontación y preverse lo necesario para que las actividades emanadas de él se realizaran dentro de un ámbito de cooperación, pleno respeto a la soberanía de cada país y a las instituciones nacionales del trabajo. De hecho, esta orientación se reflejaría en el propio nombre del acuerdo: "de Cooperación Laboral", en las consultas entre Ministros y en el trabajo de los Comités de Expertos no serían de confrontación.

  7. Estos últimos examinarían "en forma no contenciosa" "pautas de conducta" de cada una de las partes, y sus informes no serían acusatorios hacía un país, sino que evaluarían en forma comparativa los asuntos en cuestión, con posibilidad de que cada parte pudiera presentar por escrito sus opiniones sobre el proyecto de infome, antes de la preparación de un informe final de carácter público. La parte de controversia propiamente dicha se confinó a la parte quinta de Acuerdo, mediante procedimientos y contenidos claramente acotados.

  8. México rechazó enfáticamente que en sus empresas exportadoras hubiese una explotación fragante de menores, como era el argumento manejado en aquél entonces, que hubiese tolerancia al no pago del salario mínimo a fín de atraer más exportaciones y reconoció que el cumplimiento de la seguridad e higiene en muchos casos dejaba de desear -como también sucedía en Estados Unidos y Canadá-, pero rechazaba que existiera una actitud laxa y tolerante al incumplimiento de las disposiciones en esta materia.

  9. Por otra parte, se rechazó categóricamente incluir a los derechos de asociación y sindicalización como temas de controversia porque seguramente se prestarían a la generación de conflictos "sembrados", promovidos por organizaciones opositoras al libre comercio o por intereses particulares de carácter proteccionista. Además, se interferiría con los procedimientos y con las autoridades del trabajo ya establecidas, de acuerdo a las leyes de cada país para resolver los conflictos en estas materias.

  10. Como lo señala el Acuerdo, y "para mayor certidumbre" "las resoluciones dictadas por los tribunales ..administrativos.. o del trabajo y los asuntos pendientes de resolución no serán objeto de revisión ... ni serán reabiertos en términos de las disposiciones de este Acuerdo". Este párrafo se incluyó porque, aún cuando ciertos temas como los de organización y sindicalización no son objeto de controversia, se quiso dejar en blanco y negro que ningún asunto que estuviese siendo examinado por un tribunal del trabajo o una instancia administrativa podía ser materia de revisión por parte del Acuerdo. Esto pretendía salvaguardar la autoridad y soberanía de los tribunales de cada país.

    Este punto es básico, ya que a mi juicio la revisión de algunas de las comunicaciones presentadas por los Estados Unidos pudiera estar interfiriendo con procedimientos en curso, de acuerdo a nuestras leyes y esto constituye una violación fragante a la letra del acuerdo.

  11. Los temas de controversia quedaron circunscritos a falta de aplicación efectiva de las leyes laborales a tres materias: seguridad e higiene, trabajo de menores y salario mínimo. Se agregó además la precisión de que estos temas irían al capítulo de controversias, siempre y cuando, se tratara de falta sistemática de aplicación a leyes reconocidas por ambas partes en la controversia y que afectaran la producción de bienes o servicios comerciados entre las partes.

  12. El carácter que se ha dado en la práctica a la OAN de Estados Unidos es incompatible con la letra y el espíritu del Acuerdo, ya que a una oficina, cuya naturaleza es meramente la de ser un punto de contacto y un apoyo administrativo, se le han atribuido unilateralmente facultades que no sólo rebasan lo contemplado en el Acuerdo, sino que fueron rechazadas expresamente para el secretariado.

    Es mi convicción que gradualmente se ha ido desvirtuando la naturaleza de la OAN de los Estados Unidos, como está sucediendo en el Acuerdo Laboral.

  13. Las consultas sobre la aplicación de la legislación no dan a un país la facultad de erigirse, mediante su OAN, en un tribunal supranacional y unilateral. Las facultades que unilateralmente se han impuesto estas oficinas de enviar citatorios y convocar a audiencias públicas son propias de un tribunal, no de una mera unidad administrativa que, de acuerdo a lo negociado, debe funcionar como "punto de contacto" y carece de facultades ejecutivas. Este sesgo en las funciones de la OAN a lo único que conducen es a introducir instrumentos que muchas veces hacen juego a intereses comerciales ocultos en temas que no son materia de controversia del acuerdo, o en asuntos que están siendo examinados por tribunales nacionales, en abierta violación a la letra y al espíritu del Acuerdo.

 BREF COMMENTAIRES SOUMMIS EN REPONSE AU SONSAGE RÉALISÉ PAR LE BAN DU MEXIQUE

Víctor Alaña Herrera
Asesor de la Coordinación de Relaciones Contractuales (IMSS)

"Difundir la información sobre las conferencias, seminarios y taller que se lleven a cabo en relación al ACLAN, así como sus resultados, pues considero no se dan a conocer con la oportunidad requerida."

Juan Alva Sánchez
Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (DGSHT), STPS

"Me gustaría recibir correspondencia sobre los avances logrados, las nuevas técnicas adquiridas, así como las novedades que se obtengan de cada país."

Domingo Atilano Mateos
Jefe de Vigilancia
CAMSA S.A. de C.V.

"En junio pasado los sectores laborales, empresariales y publico compartimos experiencias gratas. Exponentes y asistentes en comunicación abierta quedamos en espera de otra imitación. Agradese deferencia a opiniones y comentarios."

Ismael Burgos Montealegre
Instructor Externo Independiente

"Ampliar en forma masiva la difusión de todos los eventos públicos que se tengan planeados y con amplia anticipación el acuerdo de cooperación laboral, me parece muy acertado, reciban mis felicitaciones."

Juan Moisés Calleja García
Secretario General del IMSS

"Es importante el intercambio de conocimientos, experiencias y en particular de las legislaciones laborales de los 3 países, advirtiendo que debe excluirse cualquier determinación de prepotencia y de desigualdad. Las relaciones de los 3 países sobre el Acuerdo Laboral de América del Norte, deben ratificar las intenciones y propósitos del tratado de libre comercio en la cooperación y el esfuerzo común para sobrepasar problemas derivados de la globalización."

Carlos Capetillo Campos
Instituto Mexicano del Seguro Social

"Es importante destacar que el programa de cooperación laboral es necesario darlo a conocer a nivel de empleador y trabajador a través de instituciones gubernamentales (federales, estatales y municipales) así como también en representaciones de compras patronales y centrales obreros."

Santiago Argelio Cisneros Alonso
Coordinador Normativo
Delegación 4 Sureste D.F., IMSS

"Seria fundamental difundir información del ACLAN y eventos conjuntos a realizar con anterioridad y verdaderamente elaborar memorias y entregarlas a los participantes, incrementar programas de becas e intercambios."

Valerio Cruz García
Inspector Local del Trabajo
Dirección General del Trabajo y Previsión Social,
Gobierno del D.F.

"Tomar en consideración la gran cantidad de recursos para lograr una producción efectiva de cualquier centro de trabajo y así aumentar la productividad de calidad para la competitividad internacional de los productos de cada país, y mejorar la calidad de vida de los trabajadores."

Felipe Cruz Hernández
Contador
Librería y Papelería Latina, S.A. de C.V.

"No asistí a ninguna actividad de cooperación del ACLAN y no tengo información alguna de futuras actividades, fechas y lugares donde se llevarán acabo."

José Luis Delgado Balcázar
Subdirector del Trabajo de Menores y Especiales, DGSHT, STPS

"Considero que la OAN de México debería elaborar un resumen general y muy concreto de las conclusiones más importantes que hubieren resultado de las reuniones o actividades del ACLAN, haciéndolo del conocimiento de la Delegación Mexicana que haya participado en dichas actividades."

Armando Enríquez de la Fuente y Trejo
Secretario Particular, DGSHT, STPS

"La participación del suscrito en los dos últimos años, ha sido mínima. Se responde no por carecer de elementos objetivos para una respuesta adecuada. En la segunda hoja no se da respuesta a puntos que corresponden a otras áreas."

Blanca Ruth Esponda Espinosa
Asesora del Programa Nacional de la Mujer
Alianza para la Igualdad

"La mayor y mejor divulgación de los principios laborales del ACLAN, así como de su estructura y funcionamiento puede ser útil a académicos, laboristas en el libre ejercicio de la profesión, así como a quienes toman decisiones en el seno de las organizaciones sindicales y empresariales."

Paula Esquivias Gutiérrez
Directora de Eventos y Mercadotecnia
Consultoría Integral Profesional Especializada

"Gracias por invitacion a dar nuestra opinión sobre los trabajos relaizados. Esperamos información sobre actividades que se realizaran en 1998."

Rafael Fernández Cano Vieytes
Jefe del Departamento de Seguridad en el Trabajo
Delegación No. 4, IMSS

"Considero que el acuerdo ha sido poco difundido por lo que es desconocido en su contenido para una gran población relacionada con los aspectos laborales por lo que se recomienda hacer mayor difusión del mismo, para que la oficina a su digno cargo y las autoridades del trabajo, cuenten con una mayor y más entusiasta participación de personal especializado, relacionado con la seguridad, higiene y el medio ambiente laboral."

Arturo Fernández P.
Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM

"Es necesario que haya mas difusión de los trabajos del ACLAN"

Patricia M. Figueroa Aguilar
Secretaría de Seguridad Pública

"No tengo mucha información acerca de lo que es el ACLAN - como Funcionan y su labor principal por lo que me interesa involucrarme con el ACLAN y participar mas activamente por la que seria importante me giraran información."

Alonzo Flores Ramírez
Gerente de Seguridad
Grupo Financiero del Sureste S.A.

"Este documento no ha sido respondido con el conocimiento propio de ¿Que es le ACLAN? Por lo que se solicita una difusión general sobre el ACLAN, sus principios, objetivos, funcionamiento y estructura."

Blanca E. Frixione Garduño
Gerente General
Artículos Metálicos Pegaso S.A.

"No conocemos absolutamente nada sobre el ACLAN, sin embargo nos interesaría mucho conocerlo."

Rosa Ma. Fuentes Quenel
Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, STPS

"Me gustaría que se involucrara más a la gente trabajadora para que conozcan en que circunstancias se encuentra el país, haciendo más énfasis en los puntos antes citados del Programa de Cooperación Laboral."

Alejandro Galicia Reyes
Prevención Industrial, S.A. de C.V.
"Pediría mayo difusión de los avances del ACLAN, así como mayor difusión de los eventos próximos a celebrar y promover la aplicación de los acuerdos tripartitos ratificados."

Alejandro Galindo Barajas
Director de Asistencia Técnica, DGSHT, STPS

"En la primera parte algunas calificaciones son medias por que son actividades que en el país ya se venian realizado. En cuanto al Programa de Cooperación Laboral, requiere de una decisión política de una verdadera colaboración y evitar la actitud impositiva de los EUA a través de un diálogo constructivo."

Ma. de los Angeles García
Asesora y organizadora Sindical en la Región Bajío del FAT

"Creo que es necesario revisar la integración de las propias OAN para que [...] que las OAN conozcan de violaciones al derecho de libertad sindical, contratación colectiva y huelga. Que en los eventos se invite a organizaciones independientes y no sólo se escuche la voz oficial."

Alfredo González Ocaña
Grupo Corporativo Interestatal, S.A. de C.V.

"Nos gustaría nos invitaran a sus eventos, y mucho les agradeceríamos nos enviaran más información y/o folletos."

Eduardo González Pier
Coordinador de Planeación, IMSS

"Tuve la oportunidad de participar en un evento organizado en octubre de 1996 en Ottawa, Canadá sobre programas de seguridad en los ingresos. Durante el evento los participantes expresamos nuestro interés en realizar actividades de seguimiento, intercambios de información y un posible seminario. En verdad nos interesa tanto el seguimiento que se le pueda dar a esta actividad, así como participar en otros eventos donde el tema se relacione con la seguridad social."

Aída Grande Pigionuptt
Jefe de Recursos Humanos
Gigante, S.A. de C.V.

"Considero que estas conferencias deberían ser más continuas ya que los temas a tratar son amplios e interesantes y entre los países participantes se dan aportaciones que pueden ser aplicables a la industria tanto en tecnología, aspecto legal con objetivo de llegar al trabajo de calidad y así obtener la productividad deseada"

Guillermo Hori Robaina
Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social

"Tanto los objetivos como los trabajos desarrollados por el ACLAN son poco conocidos en los medios laborales. Es necesario darles mayor difusión."

Patricia Kurczyn Villalobos
Investigadora
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM

"Someto a la consideración la posibilidad de estimular la información y el conocimiento del Derecho del Trabajo vigente en los Estados Unidos de Norte América y de Canadá a través de ciclos de conferencias o encuentros de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social con la participación de maestros de los tres países en un marco de comparación de instituciones jurídicas. Así msimo de información y análisis de comportamientos sociológicos de trabajadores de los tres país. Los encuentros tendrían también la función de permitir a abogados, funcionarios y trabajadores, conocer los sistemas laborales extranjeros y fortalecer su experiencia laboral, sindical, procesal, etc."

Carlos de León Durón
Asesor en Salud y Seguridad en el Trabajo
Bufete Industrial Prevencionista

"Mi tesis central en proyecto de investigación que hice llegar al Contacyt-Fundación México Norteaméricano para la cultura, en 1993, es: en la globalización, los trabajadores de América del Norte, tenemos baja productividad porque somos pobres materialmente, o, en su defecto, tenemos carencias culturales; empobreceremos más, o se incrementarán más nuestras carencias culturales, porque tenemos baja productividad. Y continuaremos con baja productividad a nivel de los "Tigres" y "Dragones" del Asia, porque la pobreza material o carencia cultural se hace mas evidente o grave. Será inevitable mayor violencia de los "marginados" de un salario óptimo y sustentable, en lugar de un mínimo con escasez y también en los niveles que tienen ingresos abundantes, aumentarán las enfermedades de la abundancia-fármacodependencia, alcoholismo, cardiaco-circulatorios, accidentes, obesidad, etc. Sugiero globalizar también los productos de la riqueza del trabajo además de sólo, la obligación del trabajo, con el sudor de la sangre, ya no sólo de la frente. Votemos por una involución ya, no evolución y menos revolución."

José Alfredo López Alemán
Gerente de Servicios Administrativos
Crouse Hinds Domex S.A. de C.V.

"Agradecería que toda la información nos la hicieran llegar ya que la unica que tengo es la que tomé en la reunión a la cual asistí."

Jorge Alberto López
Aceites y Grasas Volmer S.A.

"Tratar temas acerca de maquiladoras y su justo pago en relación a los otros países y promover el salario en la República Mexicana de acuerdo a horas."

Pablo López Mejía
Estafeta Mexicana S.A. de C.V.

"Condiciones de trabajo y su aplicación. Seguridad e higiene en el trabajo. Desarrollo y Recursos Humanos."

Gabriela López Rodríguez
Gerente General
Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción

"Me permito sugerir, que se intensifiquen las actividades de difusión, tanto de la filosofía como de los acuerdos y sus seguimiento del ACLAN. Considero que una de las riquezas más importantes del trabajo que se desarrolla es el intercambio de experiencias directas de los participantes, por lo que las presentaciones sobre casos son más ricas que las teóricas."

José Guadalupe Lora Torres
Profesional Ejecutivo en Servicios Especializados, DGSHT, STPS

"Hace falta hacer una mayor difusion del acuerdo y los eventos que se organizan en torno a el, entre el publico en general."

Elizabeth Luna Jaimes
Subgerente de Capacitación
Cámara Nacional de la Industria Panificadora

"Nos gustaría recibir más información al respecto."

Porfirio Marquet Guerrero
Coordinador de Relaciones Contractuales, IMSS

"Considero que, en lo personal sería conveniente recibir la información sobre los diferentes eventos (conferencias, talleres, seminarios) que se lleven a cabo en el futuro en torno a las actividades del ACLAN, así como de sus resultados, para estar en posibilidad de darle un mayor seguimiento."

Manuel Martínez Gutiérrez
Jefe de la Oficina de Seguridad para Trabajo de Empresas
Delegación No. 4, Sureste del D.F., IMSS

"Se requiere una mayor difusión de los eventos que efectúan haciendo llegar las invitaciones con tiempo y en forma personalizada. Sería conveniente elaborar directorios con personalidades especialistas en los diversos temas que se abordan e incrementar el intercambio de recursos humanos en eventos simultáneos entre los países."

Ricardo Martínez Rojas
Baker and McKenzie, S.C.

"Ciertos grupos han abusado de presentar quejas sin fundamento, cuando pierden instancias jurídicas en México, como un recurso de presión, por lo que la posición mexicana debe ser rechazando dichas quejas."

José A. Martínez Zamora
Jefe de la Oficina de Seguridad a Empresas
Hospital General de la zona No. 24, IMSS

"Se sugiere que haya una programación de actividades mas frecuentes y una continuidad entre una y otra, ya que hasta el momento han sido acciones aisladas."

Isaac Maya Pérez
Secretario de Finanzas
Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana

"Deben de buscar intercambio de experiencias en sistemas de trabajo mas modernos."

José Luis Morales Tinajero
Jefe de Aseguramiento de Calidad
Asesores Industriales y Proyectos Rocer S.A. de C.V.

"Considero que esta platica fue interesante, falta dar mas continuidad a eventos como éste."

Alfonso Navarrete Peña
Supervisor de Seguridad e Higiene
Gigante S.A. de C.V.

"Que proporcionen material didáctico"

David Obregón García
Delegación No. 4, Sureste del D.F., IMSS

"Después del evento de Septiembre, es la segunda ocasión que escucho respecto al ACLAN, por lo que considero que hace falte hacer más difusión sobre todo, en revistas industriales especializadas"

Israel Ortega Pinto
Coordinador de Capacitación
Transportes Blindados Tameme S.A. de C.V.

"Este tipo eventos debe de llevarse a cabo con mayor continuidad, en periódos más cortos de tiempo para que exista una evaluación y retroalimentación oportuna y precisa."

José Miguel Ramos González
Jefe de División de Atención a la Salud de los Trabajadores
Coordinación de Salud en el Trabajo, IMSS

"Sería conveniente incluir entre los temas de la cooperación laboral, el de transferencia de tecnología."

Alfonso Reyes Medrano
Subsecretario de Asuntos Económicos del Comité Nacional de la CT

"Es necesario conocer con oportunidad los Resultados de Reuniones, Foros y Seminarios para evaluar su influencia; conocer de antemano su programa, calendario y temas."

Francisco Robles Berlanga
Director de Promoción y Desarrollo Social
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

"En virtud de que esta institución sólo ha participado en lo relacionado al trabajo infantil desconocemos el tratamiento o resultados que se han obtenido de los otros temas que conciernen al ACLAN. Por lo anterior sólo estamos en posibilidades de contestar lo relativo al tema del trabajo infantil."

Francisco Rojas Cuevas
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, STPS

"Sería conveniente que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo fuera invitada a más eventos relacionados con el ACLAN, igualmente se considera necesaria una mayor difusión de los principios y contenido del ACLAN a todos los niveles."

José Francisco Romero Flacón,
Jefe de Seguridad e Higiene
Compañía Terminal de Veracruz S.A. de C.V.

"Que se organizaran más conferencias, seminarios tal vez dos veces por año. Ya que se comparte la experiencia no sólo internacional sino también con compañeros de otras empresas de nuestro país (México) y la participación de todos los asistentes. Aprovechamos también para agradecerle su atenta invitación sobre los comentarios sobre ACLAN."

Juan Carlos Sánchez Gómez
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo
Delegación No. 4, IMSS

"En los eventos realizados se observaron los trabajos realizados por grandes consorcios transnacionales, pero se descuido a las pequeñas y medianas empresas que también estan inmersas en el TLC como por ejemplo maquiladoras ¿Que esta ocurriendo con estas empresas?"

Dulce María Sauri Riancho
Coordinadora General del Programa Nacional de la Mujer

"Sería interesante conocer como opera la seguridad social en los esquemas de flexibilidad de la jornada. Especialmente en las empresas dirigidas por mujeres."

Margarita Sierra Córdova
Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, STPS

"Mas difusión del ACLAN"

Víctor Manuel Tapia Amezcua
Gerente de Seguridad e Higiene
Gigante, S.A. de C.V.

"Es indispensable dar continuidad con intercambio de información de punta que continúe impulsando a nuestra industria y por ende a nuestro país a la productividad, haciendo una adecuada aplicación de la tecnología y la legislación laboral en el trabajo."

Fernando de Jesús Trejo Ayala
Auxiliar Administrativo Especializado, DGSHT, STPS

"Considerando la gran importancia que actualmente esta desarrollando el ACLAN es necesario desarrollar mejores técnicas de difusión a todos los niveles de estudio para su mejor comparación y desarrollo por parte de las dependencias gubernamentales que se encuentran involucradas."

Sergio Vallejo Gómez
Gerente de Seguridad Integral
Purina S.A. de C.V.

"Involucrar a todos las empresas para encuentros internacionales en materia de seguridad e higiene."

Verónica Yáñez Salum
Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, STPS

"Cualquier tipo de información al respecto necesita mas difusión, para que la conozcan no sólo los jefes si no los empleados y el público en general para poder contestar con mejor eficacia estos cuestionarios."


Copyright © 2004-2006 Commission for Labor Cooperation. Website design by Globescope, Inc.