Annex 5: Public
Comments
Mexico
ORGANIZATIONS
Consejo Coordinador Empresarial
(CCE)
Eduardo Bours C.
Coordinadora de Organismos Empresariales
de Comercio Exterior (COECE)
Juan Gallardo
1. Reconocemos y apoyamos el trabajo
realizado por las Oficinas Administrativas
Nacionales (OAN) y el Secretariado
y sus programas de actividades de
cooperación, así como la compilación
de información sobre cuestiones laborales.
2. Consideramos que el esfuerzo
realizado se diluye por la publicidad
que suelen tener las quejas y casos
individuales sobre supuestos incumplimientos
al acuerdo. Lamentablemente muchas
de las denuncias presentadas se refieren
a incidentes específicos de supuesta
conducta inadecuada por parte de los
empleadores, pero nunca han demostrado
la falta de aplicación de la legislación
laboral de nuestro país.
3. Rechazamos cualquier intento
de convertir al ACLAN en una barrera
no arancelaria que obstaculice el
comercio y bienestar de los habitantes
en los tres países. Nos pronunciamos
en contra de cualquier forma de proteccionismo
encubierto como la aplicación de códigos
de conducta y los mecanismos de sanción
impuestos unilateralmente. Dichos
mecanismos en lugar de promover la
inversión y la seguridad en el empleo
los desalientan. Nos parece que la
"Cláusula Social" es una forma velada
de hacer desiguales a los países que
firmaron este acuerdo.
4. Observamos que nos es válido,
bajo el espíritu de cooperación del
ACLAN, que México y Canadá se encuentren
en peor posición bajo los procedimientos
de la OAN de Estados Unidos, que bajo
el resto de la leyes comerciales estadounidenses.
Si comparamos los principios de aplicación
del ACLAN con los utilizados bajo
el sistema general de aranceles, tenemos
que, bajo este último, Estados Unidos
garantiza el tratado preferencial
sin mediar ninguna consideración de
carácter no comercial. Estamos convencidos
de que los socios del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte y el
ACLAN no deben estar en peor situación
de la que prevalecería en un procedimiento
bajo el sistema general de aranceles.
5. Nos preocupa la aceptación prematura
de comunicaciones públicas que no
han agotado las instancias legales
de nuestro país. Recordamos que las
comunicaciones públicas solo pueden
ser aceptadas cuando su evidencia
demuestre un patrón persistente de
violaciones a la ley como los establecen
los artículos 36.2 y 49 del ACLAN.
Como representantes de los empleadores
nos preocupan que las obligaciones
contenidas en el acuerdo se apliquen
erróneamente a las empresas y no a
los gobiernos que fungen como "Partes".
Por ser la falta de aplicación de
la legislación laboral el punto de
discusión en las comunicaciones públicas,
solicitamos atentamente que se omita
el señalar a empresas en lo particular.
6. Consideramos contrario a la soberanía
de México que en las audiencias públicas
celebradas en el territorio de otras
de las Partes se enjuicie la actuación
del gobierno mexicano y las empresas
asentadas en este país. Proponemos
buscar mecanismos que nos conduzcan
a la controversia para obtener información
a fin de que prevalezca el espíritu
de cooperación entre las Partes.
La COECE y el CCE reafirman su compromiso
con un ACLAN que otorgue énfasis a
la cooperación y evite la confrontación.
Tenemos la obligación de fortalecer
la observancia del espíritu original
del ACLAN que fomenta la cooperación,
el pleno respeto a la soberanía de
cada país y a sus instituciones nacionales
de trabajo.
Secretaría de Relaciones Exteriores
Coordinación de Asuntos Internacionales
de la Mujer
Embajadora Aída González Martínez,
Coordinadora
Esta Oficina no se encuentra involucrada
directamente en la aplicación del
TLCNA, como tampoco en la que corresponde
al ACLAN, no obstante que su seguimiento
represente un asunto de interés, sobre
todo, en relación con las actividades
que directamente tratan el tema de
la mujer.
La evaluación presentada en la primera
sección de este formulario tiene como
base la participación en la "Conferencia
Trinacional. La Mujer y el Trabajo
en el Siglo XXI", efectuada como parte
del Programa de Cooperación Laboral,
en el marco del ACLAN del 23 al 25
de abril de 1997, en San Juan del
Río, Querétaro.
En dicha ocasión, fue satisfactorio
observar el intercambio que se produjo
respecto a la situación, programas
e investigaciones que se llevan a
cabo en torno a la mujer trabajadora.
No obstante, puede comentarse que
la selección de panelistas pareció
parcialmente inadecuada, pues participaron
representantes de organizaciones con
prácticas estrictamente locales que,
sin escatimar lo valioso de sus experiencias,
éstas podrían resultar inaplicables
dentro de un marco más general, o
para el caso de México.
Por otra parte, se considera importante
que en los trabajos de evaluación
y en el desarrollo de las actividades
en torno al ACLAN, se tome en cuenta
la metodología para la incorporación
de la "perspectiva de género". Es
por ello que se ha destacado la inclinación
para que se promueva un mayor número
de actividades relacionadas a la igualdad
entre mujeres y hombres en el lugar
de trabajo.
Asismismo, se encuentra de particular
importancia la difusión de la normatividad
y de su aplicación en cada uno de
los países.
Por último, se considera importante
que el Informe o Memoria de la Conferencia
efectuada en San Juan del Río, en
abril de 1997, sea difundido y, en
su caso, no sólo entre los participantes
sino en el sector académico y de organismos
no gubernamentales que se dedican
a cuestiones socio-laborales.
Coordinadora de Organismos
Empresariales de Comercio Exterior
(COECE)
Juan Gallardo
Confederación de Cámaras Industriales
de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
Jorge Marín Santillán
1. Reconocemos el trabajo realizado
por las Oficinas Administrativas Nacionales
(OAN) y el Secretariado que se ha
reflejado en un vasto programa de
actividades de cooperación y un amplio
intercambio de información sobre cuestiones
laborales, que ha beneficiado a todos
los sectores.
2. Consideramos que el esfuerzo
realizado se diluye por la difusión
que suelen tener las quejas y casos
individuales sobre supuestos incumplimientos
al acuerdo. Lamentablemente muchas
de las denuncias presentadas se refieren
a incidentes específicos de supuesta
conducta inadecuada por parte de los
empleadores, más que la falta de aplicación
efectiva de la legislación laboral
de los países otorgantes del Acuerdo.
3. Rechazamos cualquier intento
de convertir al ACLAN en una barrera
no arancelaria que obstaculice el
comercio y bienestar de los habitantes
en los tres países. Nos pronunciamos
en contra de cualquier forma de proteccionismo
encubierto como la aplicación de códigos
de conducta y los mecanismos de sanción
impuestos unilateralmente. Dichos
mecanismos en lugar de promover la
inversión y la seguridad en el empleo
los desalientan.
4. Observamos que no es válido,
bajo el espíritu de cooperación del
ACLAN, que México y Canadá se encuentren
en peor posición bajo los procedimientos
de la OAN de Estados Unidos, que bajo
el resto de las leyes comerciales
estadounidenses. Si comparamos los
principios de aplicación del ACLAN
con los utilizados bajo el sistema
general de aranceles, tenemos que,
bajo este último, Estados Unidos garantiza
el tratado preferencial sin mediar
ninguna consideración de carácter
no comercial. Estamos convencidos
de que los socios del Tratado de libre
Comercio de América del Norte y el
ACLAN no deben estar en peor situación
de la que prevalecería en un procedimiento
bajo el sistema general de aranceles.
5. Nos preocupa la aceptación prematura
y a veces "a priori" de comunicaciones
públicas que no han agotado las instancias
legales en nuestro país. Recordamos
que las comunicaciones públicas no
solo pueden ser aceptadas cuando su
evidencia demuestre un patrón persistente
de violaciones a la ley como lo establecen
los artículos 36.2 y 49 del ACLAN.
Igualmente nos preocupa que se dé
difusión a los comentarios de grupos
sindicales Norteamericanos, previamente
a los procedimientos fijados en el
Acuerdo.
6. Como representantes de la industria
nos preocupan que las obligaciones
contenidas en el acuerdo se apliquen
erróneamente a las empresas y no a
los gobiernos que fungen como "Partes".
Por ser la falta de aplicación de
la legislación laboral el punto de
discusión en las comunicaciones públicas,
solicitamos atentamente que éstas
no sean llamadas por el nombre de
las empresas (General Electric, Han
Young, Sony, etc.).
7. Consideramos contrario a la soberanía
de México que en las audiencias públicas
celebradas en el territorio de otra
de las Partes se enjuicie la actuación
del gobierno mexicano y las empresas
asentadas en este país. Proponemos
buscar mecanismos que no conduzcan
a la controversia para obtener información
a fin de que prevalezca el espíritu
de cooperación entre las Partes.
La COECE y CONCAMIN reafirman su
compromiso con un ACLAN que otorgue
énfasis a la cooperación y evite la
confrontación. Tenemos la obligación
de fortalecer la observancia del espíritu
original del ACLAN que fomenta la
cooperación, el pleno respeto a la
soberanía de cada país y a sus instituciones
nacionales de trabajo.
Red Mexicana de Acción Frente
al Libre Comercio
Bertha E. Luján , Coordinadora General
Consideraciones.
En lo general, el ACLAN no ha representado
un contrapeso social real a la amplia
libertad de comercio, inversiones
y movilidad de compañías que promueve
y garantiza el TLCAN. El Acuerdo ha
contribuído poco para conseguir los
loables propósitos planteados tanto
en su preámbulo como en la primera
parte de sus objetivos, como los de
crear nuevas oportunidades de empleo,
mejorar las condiciones de trabajo
y los niveles de vida; proteger, ampliar
y hacer efectivos los derechos básicos
de los trabajadores, así como promover
la observancia de las legislaciones
laborales nacionales y la transparencia
en la administración de justicia.
La anterior consideración se basa,
entre otras cosas, a las fallas o
limitaciones del mismo Acuerdo que
consisten en:
1. Los principios contenidos en
el Anexo 1 constituyen sólo "lineamientos"
generales a seguir, y de ninguna manera
normas mínimas comunes. Por tanto,
los propósitos y principios expuestos
no tienen correspondencia con el resto
del Acuerdo, o con la parte sustancial
del mismo.
2. Entre las obligaciones de los
signantes está la aplicación efectiva
de las legislaciones laborales nacionales.
Es un hecho reconocido que el problema
en México no es el de una Ley del
Trabajo inferior, sino el de su escasa
aplicación. El acuerdo deja las cosas
como están, sin establecer compromisos
concretos de gobiernos o corporaciones
para cumplir derechos laborales vigentes.
La garantía de tribunales imparciales
e independientes es retórica, cuando
todos los días vemos en México cómo
se violan los derechos de los trabajadores.
3. A la etapa de solución de conflictos
sólo pueden llegar los casos a que
se refieren a tres materias: controversias
en materia de seguridad e higiene;
trabajo de menores y respeto al salario
mínimo, todo sujeto a tres condiciones:
que se trate de violaciones sistemáticas
referidas a situaciones reconocidas
en ambas partes y que afecte la producción
de bienes y servicios comerciados
entre los países signantes del TLC.
Las tres materias son de alguna
manera irrelevantes en México hay
numerosas dificultades para acreditar
las violaciones en materia de seguridad
e higiene; el trabajo de menores existe
básicamente en el sector informal
y agrícola (no en la empresa exportadora),
y el salario mínimo es ya tan mínimo
que en las empresas industriales nadie
trabajaría hoy por menos del mismo.
En conclusión, para todo propósito
concreto, los únicos derechos o estándares
que están protegidos por el acuerdo
con los relacionados con éstos tres
rubros. Todos los derechos colectivos
o estándares laborales superiores,
están simplemente excluídos del acuerdo.
De ahí que las distintas denuncias
presentadas en el ámbito del ACLAN
por parte de trabajadores mexicanos
referidas a la violación del derecho
a la libertad sindical no hayan repercutido
para nada en el cumplimiento de derechos
laborales por parte de las empresas
y de las mismas autoridades laborales
(Para el caso, véamos los ejemplos
de Sony, Honeywell, General Electric,
etc.)
Por todo lo anterior, proponemos
una ampliación y revisión integral
del ACLAN que incluya las siguientes
Propuestas.
| PRIMERA |
Debe
existir un marco normativo en
materia laboral y sindical, que
tienda a armonizar los derechos
de los trabajadores en la región
de América del Norte buscando
el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
1. Promover el mejoramiento
de los niveles de vida y trabajo
de los asalariados.
2. Buscar la homologación
de condiciones hacía los estándares
más altos. Este objetivo responde
a un factor nuevo, la internacionalización
de las relaciones de trabajo
y en general, la globalización
de la economía.
3. Garantizar el cumplimiento
de los derechos laborales en
la región. Siendo el trabajo
un factor de primer orden y
definitorio en muchos aspectos
del precio de los productos,
factor de mayor incidencia que
otras cuestiones como las fiscales,
las arancelarias, las de patentes
o marcas o de funcionamiento
monopólico, es necesario plantear
que debe considerarse práctica
desleal del comercio exterior
aquel comportamiento mercantil,
privado o público que en función
a objetivos comerciales deforma
mercados o da competitividad
artificial a productos y servicios
en mercados externos, en base
la falta de cumplimiento de
los derechos laborales, a su
degradación o al establecimiento
de condiciones de trabajo distintas
o inferiores a las que en otro
lugar de la región tendrían
que respetarse.
|
Esto implica el que las empresas
que como consecuencia del TLC decidan
operar en un país al de su origen,
tienen la obligación en primer lugar
de respetar las leyes locales y cumplir
con las obligaciones laborales que
estas señalan. Implica también que
la apertura de fronteras no debe entenderse
como posibilidad de utilización de
fuerza de trabajo contratada en condiciones
laborales por abajo de las que se
tendrían que cumplir en el país de
origen o en condiciones de degradación
sino, por el contrario, con la internacionalización
tiene que buscarse avanzar en la cualificación
del trabajo, en la búsqueda de mejores
condiciones para realizar éste, en
una mejor remuneración por el servicio
prestado, observando la afectación
que las nuevas condiciones traen en
contra de la fuerza de trabajo tanto
del país de origen como del de destino.
| SEGUNDA: |
Este
marco normativo, que debe garantizar
los derechos de los trabajadores
y el cumplimiento de los derechos
laborales en la región; debe instrumentarse
en su contenido, a partir de la
adopción y cumplimiento de los
Convenios Laborales Internacionales
existentes en la O.I.T.
Concretamente, proponemos
que a nivel regional, los gobiernos
de México, Estados y Canadá
acuerden firmar y ratificar
los siguientes:
1) Convenio II. Relativo a
los derechos de asociación y
coalición de los trabajadores
agrícolas (11 mayo de 1993).
2) Convenio 87. Relativo a
la libertad sindical y a la
protección del derecho de sindicalización
(4 julio de 1950).
3) Convenio 95. Relativo a
la protección del salario (24
septiembre de 1952).
4) Convenio 100. Relativo
a la igualdad de remuneración
entre la mano de obra masculina
y la mano de obra femenina por
un trabajo de igual valor (23
mayo de 1953).
5) Convenio 105. Relativo
a la abolición del trabajo forzoso.
6) Convenio 111. Relativo
a la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
7) Convenio 116. Relativo
a informar las disposiciones
sobre la aplicación de convenios
(5 de febrero de 1962).
8) Convenio 131. Relativo
a la fijación de salarios mínimos,
con especial referencia a los
países en vías de desarrollo
(29 abril de 1972).
9) Convenio 155. Convenio
sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente
de trabajo (10 de febrero de
1983).
|
| TERCERA: |
La
inclusión de los siguientes aspectos
en el ACLAN: |
| a) |
La
posibilidad de vigilancia funcional
del cumplimiento de las legislaciones
vigentes en cada país, más allá
de las inspecciones previstas
en el ACLAN, sin que se viole
la soberanía de cada país. |
| b) |
No
sólo deben contemplarse como necesarias
las vías de vigilancia, sino que
deben preverse sanciones específicas
a las empresas infractoras. La
violación a las normas laborales
convenidas deben considerarse
prácticas de competencia desleal.
Deben sancionarse en el flujo
comercial aquéllas empresas que
incumplan las normas convenidas.
Las medidas concretas de sanción
pueden tener efectos comerciales
en un procedimiento que vaya
desde la consulta, la cancelación,
hasta la sanción comercial,
impidiendo el pase de productos
al infractor.
|
| c) |
Un
requerimiento básico en esta materia
es que cada país cumpla su propia
legislación vigente.
|
| d) |
Incluír
los once principios contenidos
en el Anexo 1, como parte sustancial
del ACLAN, incorporándolos al
Capítulo de Solución de Controversias
y de Sanciones.
A fin de dar un mayor alcance
jurídico a la aplicación del
ACLAN, proponemos incluírlo
como parte del TLCAN.
|
| CUARTA: |
La
RMALC plantea como parte de su
propuesta, tres mecanismos de
participación social en el ACLAN. |
| 1) |
La
participación plural y democrática
de organizaciones sociales en
la Comisión para la Cooperación
Laboral, para coadyuvar a la armonización
de normas y estándares, la migración
y el cumplimiento de los principios
y contenido del ACLAN. |
2) |
La existencia
de Comisiones Nacionales del Trabajo,
con participación sindical, sin
exclusiones, para asegurar el cumplimiento
de normas y estándares laborales.
| Estas
comisiones tendrían entre
otras, las siguientes funciones: |
| a) |
Evaluar
los impactos del TLC en materia
de empleo, salarios y situación
laboral, realizando las recomendaciones
necesarias para enfrentarlos. |
| b) |
Actuan
como instancia de supervisión
del cumplimiento de normas
laborales, y espacio para
la presentación de quejas
y sugerencias de los trabajadores
afectados por la violación
de normas y estándares. |
c) |
Recomendar
sanciones comerciales a las
empresas que incumplan normas
laborales, ante las autoridades
públicas competentes. |
d) |
Hacer
propuestas para integrar los
grupos de trabajo, comités de
expertos o consultivos previstos
en el acuerdo. |
|
| 3) |
Formación
de una Comisión Regional del Trabajo,
integrada por gobiernos y organizaciones
sociales, para la elaboración
e instrumentación de programas
de recuperación salarial y capacitación
de trabajadores desplazados por
el impacto del TLC.
Asimismo, esta Comisión vigila,
denuncia y promueve acciones
ante la violación de los derechos
laborales a los trabajadores
de la región.
|
| 4) |
Ampliación
de las funciones y el papel de
los Comités de Asesoría y Evaluación
previstos en el ACLAN, para que
jueguen un papel real de apoyo
al cumplimiento y vigilancia de
las normas laborales en la región. |
Secretaría de Educación Pública
Director General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación
Ignacio Villagordoa Mesa
| 1. |
Trabajo
de menores. - Considero de
fundamental importancia que los
menores que, por diversos motivos
se ven en la necesidad de trabajar,
no descuiden o abandonen sus estudios
y más aún, si éstos se refieren
a los niveles correspondientes
a la educación básica. De aquí
que, dentro del Programa de Cooperación
Laboral podría establecerse el
intercambio de experiencias, así
como las distintas acciones que
realizan los tres países que conforman
el ACLAN para proporcionar el
servicio educativo a los menores
trabajadores en sus distintas
modalidades educativas, como pudiera
ser la escolar, semiescolar, los
sistemas abiertos e incluso los
sistemas de educación a distancia.
Por ello, sería muy conveniente
que, así como lo hizo la Secretaría
del Trabajo, es decir, el de
convocar a esta Secretaría a
participar, se inviten a las
autoridades educativas de los
otros dos países para que se
sumen a la consecución de estos
objetivos.
|
| 2. |
Trabajadores
migratorios de las partes.
- Es preocupación de la Secretaría
de Educación Pública que a la
luz de las Declaraciones de los
Derechos del Hombre, así como
la de los Derechos del Niño, promulgados
en el seno de la Organización
de las Naciones Unidas, se promueva
que los hijos de los trabajadores
migratorios cuenten con la posibilidad
de acceder a los servicios educativos,
independientemente de sus condiciones
u origen. Sobre este particular,
la Secretaría trabaja de manera
coordinada con la Secretaría de
Relaciones Exteriores, en particular
con la Dirección del Programa
de Atención a las Comunidades
Mexicanas en el Extranjero, en
una serie de acciones de cooperación
educativa de diversa índole, con
17 estados de México y 13 estados
de la Unión Americana, en los
que independientemente de la situación
migratoria de los menores de edad,
se busca, en la medida de lo posible,
se proporcione el servicio educativo
a los hijos de trabajadores migrantes.
Sobre este particular me permito
anexar una carpeta informativa
sobre las acciones específicas
que se realizan en el Programa
Binacional de Educación Migrante
México Estados Unidos.
De aquí nuestro interés por
ampliar estas acciones en los
Estados Unidos de Norteamérica
y tratar de incorporar al Canadá,
bajo el amparo de los programas
de Cooperación Laboral del ACLAN.
La Secretaría sobre este particular
estaría en la mejor disposición
de poder ampliar estos esfuerzos.
|
| 3. |
Desarrollo
de recursos humanos. - Como
es de su conocimiento, tanto la
Secretaría de Educación Pública
como la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social, realizan acciones
conjuntas para el establecimiento
de los sistemas de normalización
y certificación de la competencia
laboral.
Ambos sistemas, buscan establecer
un régimen de certificación,
aplicable en toda la República
Mexicana, referente a la formación
para el trabajo, conforme al
cual es posible ir acreditando
conocimientos, habilidades o
destrezas -intermedios o terminales-
de manera parcial y acumulativa,
independientemente de la forma
en que hayan sido adquiridos.
Asismismo, se busca definir
aquellos conocimientos, habilidades
o destrezas susceptibles de
certificación, así como de los
procedimientos de evaluación
correspondientes.
Para lograr tales propósitos,
se encuentra ya en operación
el Fideicomiso denominado Consejo
para la Normalización y la Certificación
de la Competencia Laboral (CONOCER).
|
Sobre estos temas me parece también
importante que dentro del ACLAN, en
el rubro del Programa de Cooperación
Laboral, se establezcan los vínculos
necesarios para intercambiar experiencias
en cuanto a las instancias o los instrumentos
de evaluación, acreditación y certificación
de la competencia laboral entre los
tres países participantes.
Instituto Mexicano del Seguro
Social
Coordinación de Salud en el Trabajo
Dirección de Prestaciones Médicas
Jefe de la División de Seguridad en
el Trabajo
Manuel Guillermo Landa Piedra
- En relación a los puntos que refieren
menor puntaje, considero que es
necesario reforzar la promoción
y difusión de estos rubros, ya que
esto permitiría una mayor participación
de trabajadores, empleadores y gobierno,
a fin de buscar un impacto positivo
en los 3 países.
- En cuanto a las preguntas 7 y
8 de la Cédula de Evaluación sobre
el ACLAN, no expreso mi opinión
debido a que no me fue posible asisitr
a la reunión de referencia, sin
embargo es de mi interés continuar
colaborando en actividades relacionadas
con el Acuerdo de Cooperación Laboral
de América del Norte (ACLAN), más
aún cuando nuestra institución promueve
y desarrolla permanentemente estrategias
y acciones de prevención de accidentes
y enfermedades de trabajo y de protección
al medio ambiente en las empresas
afiliadas al IMSS y de sus propios
centros de trabajo, coadyuvando
a la aplicación de la Reglamentación
y Normatividad en estos campos,
además de propiciar el mejoramiento
gradual de las condiciones y medio
ambiente laboral y contribuir a
la productividad y calidad de éstas.
Dentro de las actividades de
promoción y prevención de riesgos
de trabajo se alienta la participación
de la comisiones de seguridad
e higiene, así como, se busca
estimular e incentivar a los patrones
al aplicar planes y programas
preventivos.
- Como se observa en la escala de
calificación, se hace necesario
impulsar las estrategias y acciones
de cooperación tripartita, en los
campos de condiciones de trabajo
y su aplicación, seguridad e higiene
en el trabajo, de compensación por
riesgos de trabajo igualdad entre
mujeres y hombres en el lugar de
trabajo.
En particular considero imprescindible
procurar con mayor ahinco lo correspondiente
a trabajo de menores y de las
mujeres en período de gestación
y de lactancia, en donde se profundice
en legislación, reglamentación
y en la instrumentación de acciones
de los diversos sectores de cada
país, con su respectiva cooperación
trilateral.
- Por otra parte, es preciso continuar
con el desarrollo de recursos humanos,
es decir, en aspectos de educación
en los diferentes niveles de la
población, en el que se de a conocer
en forma sencilla y práctica, conceptos
básicos de carácter ambiental y
laboral para su participación directa
y activa.
Unión Nacional de Trabajadores
Francisco Hernández Juárez, Presidente
EL ACLAN ha mostrado tener serias
limitaciones como instrumento para:
- Contribuir para que la apertura
comercial y de la desregulación
económicas sean instrumentos efectivos
para el desarrollo económico y social
de los países miembros del TLC y
para la región de América del Norte
en general.
- Favorecer el mejoramiento de las
prácticas y de las relaciones laborales
en los países y en la región.
- Favorecer la integración económica
de largo plazo de la región mediante
la elevación y el mejoramiento de
las prácticas y normas laborales
y del nivel de vida de los trabajadores.
- Sancionar y corregir prácticas
comercialmente desleales y socialmente
injustas (el dumping social), tales
como: el deterioro salarial, el
desempleo, la violación de los derechos
y garantías de los trabajadores,
el no reconocimiento sindical, etc.
- Fortalecer la cooperación económica
en la región, mediante la normalización
de conductas y de prácticas laborales
directa o indirectamente asociadas
con la apertura y la desregulación
comercial.
Una buena parte de las deficiencias
en la efectividad del acuerdo se deriva
de su funcionamiento y, sobre todo,
de la forma en cómo este fue elaborado
y definido. Del análisis de estos factores:
elaboración y funcionamiento, podrían
encontrarse elementos para su revisión,
reelaboración y reglamentación.
Con base en lo anterior, habría
que considerar, en primer término,
que la elaboración del ACLAN
no se derivó de una participación
amplia y representativa de las organizaciones
sindicales de los países de la región,
ni de organismos como la OIT. Esta
deficiencia de origen, es sin duda
la más importante que tendría que
reconsiderarse y corregirse para una
reelaboración y reglamentación del
ACLAN.
El ACLAN debe ser objeto
de una revisión profunda e integral,
que incluya una participación sindical
amplia y representativa. Dicha revisión
debe partir de los aspectos siguientes,
con base en los cuales tendrán que
ajustarse los demás aspectos del Acuerdo:
- Causales de queja, denuncia y
sanción. Los objetivos incluídos
en el texto actual del ACLAN
deberán ser causales.
- Procedimiento para la presentación
de quejas y denuncias.
- Consultas ministeriales. Deberán
incluir consultas sindicales y empresariales.
- Audiencias. Agilizar trámites
y requisitos. Las audiencias deberán
tener carácter resolutivo y determinar
o liberar sanciones.
- SANCIONES. El ACLAN
deberá contar con la posibilidad
de sanciones comerciales para empresas
que violen continuamente normas
y derechos laborales y para aquéllas
que no cumplan con los dictámenes
de las audiencias. Las sanciones
serán de tipo comercial y contemplarán
restitución de daños.
- El ACLAN deberá tener un
capítulo específico para empresas
multinacionales, se sugieren como
base los Lineamientos para Empresas
Multinacionales de la OECD.
INDIVIDUALS
Tomás Natividad Sánchez
Natividad Abogados, S.C.
La filosofía que inspiró su negociación
estuvo basada en dos principios, que
creo quedaron cabalmente satisfechos:
- a) Pleno respeto a la soberanía
de cada uno de los tres países,
y
b) Pleno respeto a la legislación
nacional de cada uno de los tres
países.
A la luz de los dos principios mencionados,
creo que son más fáciles de entender
algunas de las normas del ACLAN.
Artículo 2. - Establece la
cabal observancia a la Constitución
de cada una de las partes y su derecho
a establecer sus leyes laborales,
por lo que ninguna de ellas se comprometió
a homologar sus normas laborales con
ninguna otra, ni a reformar o no reformar
su legislación laboral.
Artículo 10-1 (a).- El consejo
se obligó a que al término de cuatro
años, después de la fecha de entrada
en vigor del ACLAN, "revisar" a su
funcionamiento y efectividad a la
luz de la experiencia obtenida", pero
nadie se obligó a renegociar el ACLAN
o a reformarlo, pues para ese efecto
el Artículo 52 contempla las enmiendas
que se le hagan, que serán siempre
y cuando las Partes las convengan.
El procedimiento de revisión es pues
algo totalmente diferente a la enmienda
del texto del ACLAN.
A mayor abundamiento, el Anexo al
Artículo 46-8 contempló la posibilidad
de enmendar los términos del ACLAN
a los dos años de su vigencia.
Artículo 16-3. - Al recibir
comunicaciones públicas, cada OAN
las revisará de acuerdo con los
procedimientos del país.
Cuando se inició la vigencia del
ACLAN y la OAN de los Estados Unidos,
abrió audiencias al recibir las comunicaciones
públicas, la OAN mexicana presentó
un memorandum conteniendo un estudio
muy bien documentado de por qué eran
improcedentes dichas audiencias, ya
que se pretendía darles casi forma
de juicio, en donde México había sido
hasta entonces el acusado. Sugiero
consultar ese memorandum.
Hasta donde yo tengo conocimiento,
el Secretario de la OAN mexicana,
cuando menos, nunca ha aceptado participar
en las audiencias de la OAN de los
Estados Unidos, como está contemplado
que puede hacerlo en la Sección H,
Punto 7 del Reglamento de la OAN de
los Estados Unidos, pues sería tanto
como sujetarse a esa especie de juicio
que esta última pretende seguir, lo
que creo que vulneraría la soberanía
de cualquiera de los otros dos países
si concurrieran.
Artículos 27; 29; 33-3; 36-2
(b); 38; 39-1; Anexo 39-2 (a) y Artículo
49. - En toda esta serie de normas
se establece en forma reiterada que
las controversias sólo pueden ser
planteadas por tres conceptos que
son, a saber:
a) Por falta de cumplimiento a las
normas de cada país en materia de
seguridad e higiene en el trabajo.
b) Por falta de cumplimiento a las
normas de cada país en relación con
el trabajo de menores.
c) Por falta de cumplimiento a las
normas de cada país en relación con
salarios mínimos.
Se requiere además, conforme al
Artículo 36-2 (b) que el caso esté
relacionado con el comercio entre
las partes y que figure en leyes que
reconozcan la institución en los tres
países.
Además, que sea una pauta persistente
de omisiones y no un solo caso, lo
que se reitera en el Artículo 49 al
definir "leyes laborales mutuamente
reconocidas", "pauta de conducta"
y "pauta persistente".
De lo anterior es indudable que
surgió la necesidad de consignar el
Artículo 42, en el sentido de que
no se otorga derecho a las autoridades
de una de las Partes para llevar a
cabo actividades de aplicación de
su legislación laboral en territorio
de otra Parte.
Estimo que el comprometerse una
OAN a llevar a cabo investigaciones
a las que ninguna norma la obliga,
en relación con quejas que se presenten,
va más allá de los términos del ACLAN.
El Artículo 5-8 del ACLAN establece
la plena autonomía de los tribunales
nacionales de cada Parte que no se
verán limitados por el efecto del
ACLAN.
Inclusive, la propia OAN de los
Estados Unidos, en la página 28 del
Informe sobre la revisión de las Comunicaciones
Públicas Honeywell (940001) y General
Electric (940002) así lo reconoce,
cuando dice textualmente: "Moreover,
the NAO is not an appellate body,
nor is a substitute for pursuing domestic
remedies".
En otras palabras, no se creó un
suprapoder para revisar la legalidad
de las resoluciones nacionales ni
las comunicaciones públicas pueden
dar lugar a someter a uno de los países
a una especie de juicio, en donde
alguien, ajeno a las autoridades de
ese país, va a juzgar la actuación
de su poder soberano.
Artículos 21 y 22. - En mi
opinión, estos Artículos se refieren
de manera exclusiva a la formulación
de consultas, que no encierran más
propósito que proporcionar información
a través de dos distintos niveles
jerárquicos.
Artículo 23. - En este Artículo
se contempla la posibilidad de que
un país solicite el establecimiento
de un Comité Evaluador de Expertos,
pero tiene tres limitantes:
a) La primera, que se desprende
del punto 2 en donde se dice que tendrá
forma no contenciosa.
b) La segunda, en cuanto dice que
se examinarán "...las pautas de conducta
de cada una de las Partes en la aplicación
de las normas sobre seguridad e higiene
en el trabajo y otras normas técnicas
laborales, en la medida en que
sean aplicables al asunto en particular
considerado por las partes, conforme
al Artículo 22".
Ahora bien, esta expresión "normas
técnicas laborales", debe ser interpretada
conforme a las disposiciones del Artículo
49 del ACLAN donde al definirla se
remite a su vez a la definición que
se hace en el mismo Artículo, de "legislación
laboral", haciendo exclusión de los
incisos (a), (b) y (c) de esta última
definición, o sea que no puede ser
materia de un Comité Evaluador de
Expertos nada referente a "la libertad
de asociación y el derecho a organizarse",
"el derecho a la negociación colectiva",
ni "el derecho de huelga" y sólo pueden
ser materia de un Comité Evaluador
de Expertos los temas a que se refieren
los incisos (d) a (k) de la definición
de "legislación laboral" y la aplicación
de las normas sobre seguridad e higiene
en el trabajo.
c) La tercera limitación es la que
establece el punto 3 de este Artículo,
en el sentido de que el asunto esté
relacionado con el comercio y se encuentre
amparado por leyes laborales mutuamente
reconocidas, tal como estos términos
se definen en el Artículo 49 del ACLAN.
Independientemente de lo anterior,
como es un procedimiento no contencioso,
pues lo contencioso sólo puede referirse
a la falta de cumplimiento a las normas
de cada país en materia de seguridad
e higiene en el trabajo; trabajo de
menores y salarios mínimos, el Comité
Evaluador de Expertos sólo puede concluir
en un informe de evaluación sin ninguna
consecuencia ulterior, salvo que se
trate de alguno de los tres temas
mencionados que sí pueden ser contenciosos.
Hasta ahora, las comunicaciones
públicas se han referido a temas colectivos
que se excluyen de la posible integración
de un Comité Evaluador de Expertos.
Lo anterior está reconocido en las
Reglas de Procedimiento de los Comités
de Evaluación Integradas por Expertos
del Acuerdo de Cooperación Laboral
de América del Norte, tal como dichas
reglas fueron convenidas el 12 de
Noviembre de 1997, pues si bien la
Regla 4 no lo dice, sí lo hace, en
forma expresa, la Regla 27.
Desde luego, no estoy sugiriendo
en forma alguna que no se dé cabal
importancia a las comunicaciones que
deben cruzarse entre las partes o
a las conclusiones a las que pueda
llegar un Comité Evaluador de Expertos,
pero creo que tampoco debe sobreestimarse
el valor que tales actos jurídicos
puedan tener.
Quinta Parte. - Esta parte
del ACLAN es la única que se refiere
a controversias.
En el Artículo 27-1, independientemente
de mencionar, como se hace en forma
reiterada en el ACLAN, que esta parte
sólo se aplica al cumplimiento de
normas relativas a seguridad e higiene
en el trabajo; trabajo de menores
o salarios mínimos, establece que
se requiere una pauta persistente
de omisiones de la parte acusada,
entendiéndose dicha expresión en los
términos en que se le define en el
Artículo 49.
Lo anterior supone además, que las
tres limitantes que señala el Artículo
23 del ACLAN a que ya he hecho referencia,
han sido contempladas.
Los comentarios anteriores los formulo
con un espíritu constructivo, sin pretender
ni remotamente que con ellos ilustro
a nadie o critico a alguien, pero me
pareció que debía de expresar mis opiniones
personales, cuyo valor ustedes juzgarán,
pero que tienen el propósito de evitar
que un país de alguna manera pretenda
invadir la soberanía de otro.
En relación con los comentarios que
se solicitan sobre el funcionamiento
y efectividad del ACLAN, creo yo que
el gran número de eventos que se han
llevado a cabo entre los tres países
en relación con una gran variedad de
temas, muchos de ellos de estudio e
investigación y otros de carácter informativo,
respecto a las normas laborales que
rigen en cada uno de los tres países,
demuestra el éxito que ha tenido el
ACLAN, sobre todo considerando los propósitos
del mismo, expresados en su propio nombre
y en el Artículo 1, que son de cooperación
y de mejoría del mundo laboral de los
tres países, con el único propósito,
aunque no se diga, de que el aspecto
laboral no constituya un elemento de
competencia desleal en el comercio.
Norma Samaniego de Villarreal
Directora General
Santa Fe Consultores, S.C.
- Los acuerdos laboral y ambiental
fueron promovidos por el gobierno
de los Estados Unidos, como una
respuesta a inquietudes de diversos
grupos de ese país que se oponían
a la firma del Tratado de Libre
Comercio. El propósito inicial planteado
por los Estados Unidos era establecer
un mecanismo que diera respuesta
a las inquietudes de dichos grupos,
quienes manifestaban temor a que
el incremento en las corrientes
comerciales y de inversión hacia
México se diera atraído por una
aplicación laxa de las disposiciones
ambientales y laborales, o a la
falta de un marco regulatorio adecuado.
En algunos casos esta oposición
al TLC y el argumento en materia
laboral y ambiental escondían meros
intereses proteccionistas
- La negociación del ACLAN constituyó
una situación inédita, ya que ningún
tratado de libre comercio hasta
entonces había ido acompañado de
un acuerdo de carácter laboral1
. En el caso de la Unión Europea,
la llamada "cláusula social", a
la que muchas veces se hizo alusión,
no constituía un mecanismo vinculado
al comercio, sino una estrategia
en apoyo a la homologación de regulaciones
entre países, que no consideraba
sanciones comerciales y que, en
ese caso, se consideraba justificada
ante la libertad de movimiento de
mano de obra y la aspiración de
los países integrantes de constituir
una unión económica.
- Al avanzar las negociaciones para
el ACLAN, muchos de los opositores
al TLC, que enarbolaban la supuesta
ausencia de un marco regulatorio
adecuado por parte de México, descubrieron
con sorpresa que en nuestro país
no sólo existían muchas regulaciones
laborales que no se tenían en Estados
Unidos, sino México había suscrito
un gran número de convenios con
la OIT, que no habían sido ratificados
por los Estados Unidos. En ese momento,
el argumento utilizado cambió y
más que buscar un marco común de
regulaciones laborales, la crítica
se orientó al cumplimiento efectivo
de las legislaciones de cada país.
- Además de las diferencias en el
número de convenios de la OIT suscritos,
cada uno de los tres países firmantes
del TLC cuenta con un marco diametralmente
distinto en lo que concierne a las
jurisdicciones federal y estatal
o provincial en materia de trabajo,
en el contenido mismo de cada legislación
y en sus aspectos procesales. Ante
esta situación, se hizo evidente
que cada país sólo podría comprometerse
a cumplir de manera efectiva su
propia legislación laboral.
- México rechazó la idea original
de que hubiese un secretariado supranacional
autónomo que impusiera sanciones,
como era la pretensión de los grupos
opositores al TLC. La propuesta
resultante de las negociaciones
fue la de establecer un secretariado
pequeño, de apoyo técnico y administrativo
y supeditado en todo momento al
Consejo de Ministros.
- Asimismo, México propuso que el
mejor y más efectivo funcionamiento
del Acuerdo se conseguría mediante
un marco de cooperación. Debería
evitarse el enfoque de confrontación
y preverse lo necesario para que
las actividades emanadas de él se
realizaran dentro de un ámbito de
cooperación, pleno respeto a la
soberanía de cada país y a las instituciones
nacionales del trabajo. De hecho,
esta orientación se reflejaría en
el propio nombre del acuerdo: "de
Cooperación Laboral", en las consultas
entre Ministros y en el trabajo
de los Comités de Expertos no serían
de confrontación.
- Estos últimos examinarían "en
forma no contenciosa" "pautas de
conducta" de cada una de las partes,
y sus informes no serían acusatorios
hacía un país, sino que evaluarían
en forma comparativa los asuntos
en cuestión, con posibilidad de
que cada parte pudiera presentar
por escrito sus opiniones sobre
el proyecto de infome, antes de
la preparación de un informe final
de carácter público. La parte de
controversia propiamente dicha se
confinó a la parte quinta de Acuerdo,
mediante procedimientos y contenidos
claramente acotados.
- México rechazó enfáticamente que
en sus empresas exportadoras hubiese
una explotación fragante de menores,
como era el argumento manejado en
aquél entonces, que hubiese tolerancia
al no pago del salario mínimo a
fín de atraer más exportaciones
y reconoció que el cumplimiento
de la seguridad e higiene en muchos
casos dejaba de desear -como también
sucedía en Estados Unidos y Canadá-,
pero rechazaba que existiera una
actitud laxa y tolerante al incumplimiento
de las disposiciones en esta materia.
- Por otra parte, se rechazó categóricamente
incluir a los derechos de asociación
y sindicalización como temas de
controversia porque seguramente
se prestarían a la generación de
conflictos "sembrados", promovidos
por organizaciones opositoras al
libre comercio o por intereses particulares
de carácter proteccionista. Además,
se interferiría con los procedimientos
y con las autoridades del trabajo
ya establecidas, de acuerdo a las
leyes de cada país para resolver
los conflictos en estas materias.
- Como lo señala el Acuerdo, y "para
mayor certidumbre" "las resoluciones
dictadas por los tribunales ..administrativos..
o del trabajo y los asuntos pendientes
de resolución no serán objeto de
revisión ... ni serán reabiertos
en términos de las disposiciones
de este Acuerdo". Este párrafo se
incluyó porque, aún cuando ciertos
temas como los de organización y
sindicalización no son objeto de
controversia, se quiso dejar en
blanco y negro que ningún asunto
que estuviese siendo examinado por
un tribunal del trabajo o una instancia
administrativa podía ser materia
de revisión por parte del Acuerdo.
Esto pretendía salvaguardar la autoridad
y soberanía de los tribunales de
cada país.
Este punto es básico, ya que
a mi juicio la revisión de algunas
de las comunicaciones presentadas
por los Estados Unidos pudiera
estar interfiriendo con procedimientos
en curso, de acuerdo a nuestras
leyes y esto constituye una violación
fragante a la letra del acuerdo.
- Los temas de controversia quedaron
circunscritos a falta de aplicación
efectiva de las leyes laborales
a tres materias: seguridad e higiene,
trabajo de menores y salario mínimo.
Se agregó además la precisión de
que estos temas irían al capítulo
de controversias, siempre y cuando,
se tratara de falta sistemática
de aplicación a leyes reconocidas
por ambas partes en la controversia
y que afectaran la producción de
bienes o servicios comerciados entre
las partes.
- El carácter que se ha dado en
la práctica a la OAN de Estados
Unidos es incompatible con la letra
y el espíritu del Acuerdo, ya que
a una oficina, cuya naturaleza es
meramente la de ser un punto de
contacto y un apoyo administrativo,
se le han atribuido unilateralmente
facultades que no sólo rebasan lo
contemplado en el Acuerdo, sino
que fueron rechazadas expresamente
para el secretariado.
Es mi convicción que gradualmente
se ha ido desvirtuando la naturaleza
de la OAN de los Estados Unidos,
como está sucediendo en el Acuerdo
Laboral.
- Las consultas sobre la aplicación
de la legislación no dan a un país
la facultad de erigirse, mediante
su OAN, en un tribunal supranacional
y unilateral. Las facultades que
unilateralmente se han impuesto
estas oficinas de enviar citatorios
y convocar a audiencias públicas
son propias de un tribunal, no de
una mera unidad administrativa que,
de acuerdo a lo negociado, debe
funcionar como "punto de contacto"
y carece de facultades ejecutivas.
Este sesgo en las funciones de la
OAN a lo único que conducen es a
introducir instrumentos que muchas
veces hacen juego a intereses comerciales
ocultos en temas que no son materia
de controversia del acuerdo, o en
asuntos que están siendo examinados
por tribunales nacionales, en abierta
violación a la letra y al espíritu
del Acuerdo.
BRIEF COMMENTS SUBMITTED AS PART
OF THE SURVEY CARRIED OUT BY THE MEXICAN
NAO
Víctor Alaña Herrera
Asesor de la Coordinación de Relaciones
Contractuales (IMSS)
"Difundir la información sobre las
conferencias, seminarios y taller
que se lleven a cabo en relación al
ACLAN, así como sus resultados, pues
considero no se dan a conocer con
la oportunidad requerida."
Juan Alva Sánchez
Dirección General de Seguridad
e Higiene en el Trabajo (DGSHT), STPS
"Me gustaría recibir correspondencia
sobre los avances logrados, las nuevas
técnicas adquiridas, así como las
novedades que se obtengan de cada
país."
Domingo Atilano Mateos
Jefe de Vigilancia
CAMSA S.A. de C.V.
"En junio pasado los sectores laborales,
empresariales y publico compartimos
experiencias gratas. Exponentes y
asistentes en comunicación abierta
quedamos en espera de otra imitación.
Agradese deferencia a opiniones y
comentarios."
Ismael Burgos Montealegre
Instructor Externo Independiente
"Ampliar en forma masiva la difusión
de todos los eventos públicos que
se tengan planeados y con amplia anticipación
el acuerdo de cooperación laboral,
me parece muy acertado, reciban mis
felicitaciones."
Juan Moisés Calleja García
Secretario General del IMSS
"Es importante el intercambio de
conocimientos, experiencias y en particular
de las legislaciones laborales de
los 3 países, advirtiendo que debe
excluirse cualquier determinación
de prepotencia y de desigualdad. Las
relaciones de los 3 países sobre el
Acuerdo Laboral de América del Norte,
deben ratificar las intenciones y
propósitos del tratado de libre comercio
en la cooperación y el esfuerzo común
para sobrepasar problemas derivados
de la globalización."
Carlos Capetillo Campos
Instituto Mexicano del Seguro Social
"Es importante destacar que el programa
de cooperación laboral es necesario
darlo a conocer a nivel de empleador
y trabajador a través de instituciones
gubernamentales (federales, estatales
y municipales) así como también en
representaciones de compras patronales
y centrales obreros."
Santiago Argelio Cisneros Alonso
Coordinador Normativo
Delegación 4 Sureste D.F., IMSS
"Seria fundamental difundir información
del ACLAN y eventos conjuntos a realizar
con anterioridad y verdaderamente
elaborar memorias y entregarlas a
los participantes, incrementar programas
de becas e intercambios."
Valerio Cruz García
Inspector Local del Trabajo
Dirección General del Trabajo y Previsión
Social,
Gobierno del D.F.
"Tomar en consideración la gran
cantidad de recursos para lograr una
producción efectiva de cualquier centro
de trabajo y así aumentar la productividad
de calidad para la competitividad
internacional de los productos de
cada país, y mejorar la c |